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Nonnutividad Jobrt «c6d;;o d. 6tica dala función plAblica-<br />
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año<br />
dos mil dos.<br />
ALEJANDRO TOLEDO<br />
Presidente Constitucional de la República<br />
LUIS SOLARI DE LA FUENTE<br />
Presidente del Consejo de Ministros<br />
CONTRALORíA GENERAL <br />
APRUEBAN DIRECTIVA N° 003-2003-CG/AC "NORMAS DE TRANSPARENCIA <br />
EN LA CONDUCTA Y DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES <br />
DE LA CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DE LOS ÓRGANOS DE <br />
CONTROL INSTITUCIONAL" <br />
RESOLUCiÓN DE CONTRALORíA N° 368-2003-CG <br />
Jesús María, 30 de octubre de 2003<br />
Vistos; la Hoja de Recomendación N° 01-2003-CG/AC elaborada por la Gerencia<br />
Antícorrupción, con relación al proyecto de Directiva sobre "Normas de Transparencia<br />
en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la Contraloría<br />
General de la República y de los Órganos de Control Institucional";<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785 - "Ley Orgánica del Sistema Nacional de<br />
Control y de la Contraloría General de la República", establece <strong>qu</strong>e la Contraloría<br />
General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control,<br />
<strong>qu</strong>e tiene como misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control<br />
gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la<br />
gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los<br />
funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado<br />
en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el<br />
control social;<br />
Que, para el cumplimiento de esta misión, constituye lineamiento prioritario de política<br />
institucional, adoptar las medidas conducentes a <strong>qu</strong>e la conducta y servicio <strong>qu</strong>e<br />
prestan los integrantes de la Contraloría General de la República y de los Órganos<br />
de Control Institucional sean transparentes e irreprochables éticamente, <strong>qu</strong>e no<br />
susciten dudas y sean dignos del respeto y confianza de la Sociedad, así como de<br />
las entidades y personas sujetas a control.<br />
Que, conforme lo establece el Artículo 21 de la Ley N° 27785 antes mencionada, la<br />
Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, ejercen la<br />
. <br />
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