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COMPENDIO NORMATIVO DE cEm6N LABORAL<br />
7.4 Los establecimientos de Salud <strong>qu</strong>e por su ubicación geográfica distante al<br />
casco urbano o estar en zona de alto riesgo en seguridad, pueden adoptar<br />
la siguiente modalidad de jornadas:<br />
Turno Tarde (T) y Guardia Nocturna (GN) con Descanso Post Guardia<br />
inmediato.<br />
7.5 En los Domingos y Feriados por ser especiales y d<strong>if</strong>erenciados los días<br />
laborales, los servidores podrán ser programados en el E<strong>qu</strong>ipo de Guardias<br />
Diurnas según la necesidad y la determinación de los Jefes de servicios<br />
previstos según el ANEXO 01.<br />
7.6 El número normal de Guardias Hospitalarias al mes de cinco (05) y sólo en<br />
caso just<strong>if</strong>icado sube a ocho (8). En ambos casos no hay número máximo<br />
de Guardias Nocturnas (GM) pudiendo realizarse las <strong>qu</strong>e correspondan,<br />
dentro del tope referido.<br />
7.7 El Director del establecimiento de Salud forma una Comisión de trabajo con<br />
los Jefes de Departamentos y Servicios <strong>qu</strong>e estén considerados en el e<strong>qu</strong>ipo<br />
básico de Guardia (Art. yo del Reglamento), para garantizar el cumplimiento<br />
de la presente Directiva.<br />
7.8 La Dirección Ejecutiva de Personal, es la encargada de la evaluación, control<br />
y supervisión del cumplimiento <strong>qu</strong>e deben observar las autoridades<br />
señaladas en el Capitulo IV del Reglamento de Guardias Hospitalarias.<br />
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