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Normatiuidad lObA guardial hOlpitalarial y comunitarial_.<br />

5.2 E<strong>qu</strong>ipo básico de guardia<br />

De acuerdo a la realidad Institucional y atención a la Comunidad, puede<br />

considerarse en el e<strong>qu</strong>ipo básico de Guardia además de lo señalado en el Art.<br />

r del reglamento de Guardias Hospitalarias, a las Profesionales Asistentas<br />

Sociales para realizar Guardias Diurna de doce (12) horas en dras domingos y<br />

feriados solo en el servicio de Emergencia.<br />

6.- SERVICIO DE RETEN<br />

6.1 En ningún caso puede abonarse más de 8 Guardias de Reten<br />

mensualmente, en concordancia con lo establecido en el Art. 4° de la R. M.<br />

N° 0573-92-SAlDM.<br />

6.2 Los Directivos y Funcionarios Asistenciales por ningún motivo podrán ser<br />

programados en Guardias de RETEN.<br />

7.- DISPOSICIONES FINALES<br />

7.1 Establecer de uso obligatorio el Patrón de Distribución del personal para los<br />

e<strong>qu</strong>ipos Básicos de Guardias Hospitalarias (ANEXO N°01), el <strong>qu</strong>e debe ser<br />

formulado y aprobado por Resolución en cada Dependencia Asistencial, el<br />

mismo <strong>qu</strong>e tendrá vigencia permanente. pudiendo ser solo mod<strong>if</strong>icado sí<br />

las referencias estadística con <strong>qu</strong>e fue formulado han variado<br />

sign<strong>if</strong>icativamente.<br />

Este Patrón de Distribución determina la programación de Guardias<br />

Hospitalarias <strong>qu</strong>e realicen los Jefes de Departamentos y Servicios de los<br />

Establecimientos de Salud. la Oficina de Personal debe hacer llegar a la<br />

Dirección Ejecutiva de Personal del MINSA, copia del anexo N°01 en<br />

referencia y la Resolución Directoral de Aprobación o mod<strong>if</strong>icación según el<br />

caso.<br />

7.2 Establecer el formato Único de Programación de Turnos, Guardias y Horarios<br />

de los Servicios Asistenciales en los establecimientos de Salud (ANEXO<br />

02). Los tipos de horarios se adecua de acuerdo a la realidad de las<br />

Dependencias.<br />

7.3 Los Establecimientos de Salud pueden optar las siguientes modalidades<br />

de jornadas:<br />

Doble Jornada Laboral (MIT) <strong>qu</strong>e no es Guardia Diurna, y al día <br />

siguiente Guardia Nocturna (GN). <br />

Turno Mañana (M) y en el mismo día Guardia Nocturna (GN). <br />

En ambos casos el descanso Post Guardia es inmediato.<br />

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