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Normatiuidad lObA guardial hOlpitalarial y comunitarial_.<br />
5.2 E<strong>qu</strong>ipo básico de guardia<br />
De acuerdo a la realidad Institucional y atención a la Comunidad, puede<br />
considerarse en el e<strong>qu</strong>ipo básico de Guardia además de lo señalado en el Art.<br />
r del reglamento de Guardias Hospitalarias, a las Profesionales Asistentas<br />
Sociales para realizar Guardias Diurna de doce (12) horas en dras domingos y<br />
feriados solo en el servicio de Emergencia.<br />
6.- SERVICIO DE RETEN<br />
6.1 En ningún caso puede abonarse más de 8 Guardias de Reten<br />
mensualmente, en concordancia con lo establecido en el Art. 4° de la R. M.<br />
N° 0573-92-SAlDM.<br />
6.2 Los Directivos y Funcionarios Asistenciales por ningún motivo podrán ser<br />
programados en Guardias de RETEN.<br />
7.- DISPOSICIONES FINALES<br />
7.1 Establecer de uso obligatorio el Patrón de Distribución del personal para los<br />
e<strong>qu</strong>ipos Básicos de Guardias Hospitalarias (ANEXO N°01), el <strong>qu</strong>e debe ser<br />
formulado y aprobado por Resolución en cada Dependencia Asistencial, el<br />
mismo <strong>qu</strong>e tendrá vigencia permanente. pudiendo ser solo mod<strong>if</strong>icado sí<br />
las referencias estadística con <strong>qu</strong>e fue formulado han variado<br />
sign<strong>if</strong>icativamente.<br />
Este Patrón de Distribución determina la programación de Guardias<br />
Hospitalarias <strong>qu</strong>e realicen los Jefes de Departamentos y Servicios de los<br />
Establecimientos de Salud. la Oficina de Personal debe hacer llegar a la<br />
Dirección Ejecutiva de Personal del MINSA, copia del anexo N°01 en<br />
referencia y la Resolución Directoral de Aprobación o mod<strong>if</strong>icación según el<br />
caso.<br />
7.2 Establecer el formato Único de Programación de Turnos, Guardias y Horarios<br />
de los Servicios Asistenciales en los establecimientos de Salud (ANEXO<br />
02). Los tipos de horarios se adecua de acuerdo a la realidad de las<br />
Dependencias.<br />
7.3 Los Establecimientos de Salud pueden optar las siguientes modalidades<br />
de jornadas:<br />
Doble Jornada Laboral (MIT) <strong>qu</strong>e no es Guardia Diurna, y al día <br />
siguiente Guardia Nocturna (GN). <br />
Turno Mañana (M) y en el mismo día Guardia Nocturna (GN). <br />
En ambos casos el descanso Post Guardia es inmediato.<br />
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