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COMPENDIO NORMATIVO DE CESTlÓN LABORAL<br />

5.1.2 Los Médicos Residentes son profesionales sujetos a un Programa<br />

Académico de Formación en segunda especialización a cargo de la<br />

Universidad correspondiente, por cuyo motivo no pueden ser<br />

programadas por más de cinco (5) guardias hospitalarias con derecho<br />

a pago, según lo establece el Reglamento de la Ley de los<br />

Profesionales de la Salud.<br />

5.1.3 Los internos de Medicina, Odontología, Obstetricia y profesionales no<br />

deben ser programados para Guardias Hospitalarias, por su condición<br />

de personal <strong>qu</strong>e se encuentra realizando prácticas pre-profesionales.<br />

Se incurre en falta grave dar responsabilidades <strong>qu</strong>e competen solo a<br />

profesionales.<br />

5.1.4 El trabajador <strong>qu</strong>e se encuentre en condición de destacado para realizar<br />

el servicio de SERUM, puede ser programado en Guardas<br />

Hospitalarias, percibiendo el porcentaje correspondiente de acuerdo<br />

a su nivel remunerativo de carrera por las Guardias realizadas.<br />

5.1.5 Durante la ejecución de la jornada de Guardia Hospitalaria, no procede<br />

otorgar permisos, y/o Comisión de Servicio.<br />

5.1.6 Los Jefes de Departamentos, Servicios y/o Unidad responsables de la<br />

programación de Guardias Hospitalarias, no deben considerar en esta<br />

programación a los trabajadores en su día de su onomástico.<br />

5.1.7 La Oficina de Personal tienen la responsabilidad de remitir la relación<br />

nominal del personal <strong>qu</strong>e debe ser considerado en la Programación<br />

de Guardias Hospitalarias, indicando fecha de nacimiento, Cargo y<br />

Nivel de carrera y/o Categoría Remunerativa a cada Jefe de<br />

Departamento de su Institución<br />

5.1.8 La inasistencia injust<strong>if</strong>icada o el abandono a una Guardias Hospitalaria<br />

y/o turno señalado en el numeral 7.3 de la presente Directiva, es falta<br />

grave de carácter Disciplinario, <strong>qu</strong>e según la gravedad puede llegar a<br />

la destitución previo Proceso Administrativo Disciplinario, de esta<br />

conformidad con el Art. 10° del D. S. 027 -84-SA.<br />

Esta falta es mucho más grave si se producen en días Domingos y<br />

feriados.<br />

5.1.9 En concordancia con el Art. 31° del Reglamento de Guardia Hospitalaria,<br />

el Jefe del E<strong>qu</strong>ipo básico de Guardia, es el Médico del mas alto nivel<br />

de carrera, cargo jerár<strong>qu</strong>ico o antigüedad en la Institución, y cuya<br />

especialidad permita su permanencia en el Servicio de Emergencia.<br />

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