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COMPENDIO NORMATIVO DE CoESTlÓN LABORAL<br />

de 1989 haya cumplido 4 años ó más de tiempo de servicios continuados<br />

en establecimientos d<strong>if</strong>erenciados, podrán solicitar el beneficio <strong>qu</strong>e más<br />

convenga a sus intereses, pudiendo sumar para estos fines el tiempo de<br />

servicios en calidad de contratado incluyendo SERUMS.<br />

8.2 Los trabajadores <strong>qu</strong>e actua Imente se encuentra n laborando en<br />

establecimientos d<strong>if</strong>erenciados y <strong>qu</strong>e en el transcurso del presente año<br />

cumplan entre dos a cuatro años de tiempo de servicios consecutivos en<br />

establecimientos d<strong>if</strong>erenciados, podrán solicitar el beneficio por capacitación<br />

<strong>qu</strong>e más convenga a sus intereses, pudiendo sumar para estos fines el<br />

tiempo de trabajo en calidad de contratado, incluyendo SERUMS.<br />

8.3 El plan de capacitación y reaslgnación para el presente año deberá<br />

formularse durante los meses de febrero y marzo y ejecutado en el resto del<br />

año.<br />

9. DISPOSICIONES FINALES<br />

9.1 La capacitación como beneficio señalado en la presente Directiva será<br />

convalidado de ser el caso por capacitación <strong>qu</strong>e el trabajador hubiera recibido<br />

en los años <strong>qu</strong>e se bon<strong>if</strong>ican.<br />

9.2 Los trabajadores <strong>qu</strong>e no se acogieron a ninguna de las modalidades de<br />

horario señalados o <strong>qu</strong>e no les corresponda dicho beneficio, laborarán en<br />

el turno ordinario matutino (de 08 a 14 horas) o vespertino (14 a 20 horas) de<br />

acuerdo a las necesidades institucionales del establecimiento de salud.<br />

9.3 Los trabajadores percibirán adicionalmente o continuarán percibiendo,<br />

según el caso, las remuneraciones otorgadas por el D.S. 235-87-EF, su<br />

ampliatoria y mod<strong>if</strong>icatoria, durante el período de trabajo bajo las<br />

modalidades de horario establecido en la presente directiva.<br />

9.4 La responsabilidad civil, penal y administrativa <strong>qu</strong>e resulte de las acciones<br />

realizadas durante el tiempo de permanencia en cumplimiento del horario<br />

elegido, corresponde aloa los <strong>qu</strong>e resulten implicados en los hechos. El<br />

abandono del establecimiento así como la ausencia injust<strong>if</strong>icada da lugar a<br />

la sanción estipulada y a pérdida del beneficio obtenido por la aplicación de<br />

la presente directiva.<br />

Dr. WALTER E. WONG FONG LEON<br />

Director General de Personal<br />

Srta.GLADYS ZARATE LEON<br />

Directora Técnica de Programas,<br />

Normas y Servicios<br />

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