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COMPENDIO NORMATIVO DE CESTlÓN LABORAL<br />
para el mes <strong>qu</strong>e se inicia y el Informe del cumplimiento del rol del<br />
mes <strong>qu</strong>e termina.<br />
Durante los tres primeros meses será mensual y en adelante<br />
hará trimestralmente.<br />
7.1.1.5 Las Guardias Nocturnas serán bajo la modalidad de retén. En<br />
los casos necesarios, dentro de este horario se participará en<br />
las reuniones de trabajo con la comunidad.<br />
7.1.1.6 El horario de las Guardias diurnas será efectivo y se empleará<br />
tanto para actividades en establecimiento de salud como en la<br />
misma comunidad, según sea necesario.<br />
71.1.7 El personal <strong>qu</strong>e hace Guardias nocturnas tendrá la posibilidad<br />
de acumular sus días libres por éste concepto, hasta un máximo<br />
de 30 días al año y tomarlas en días consecutivos pudiendo<br />
adicionar a ellas su mes de vacaciones.<br />
7.1.1.8 El número de guardias con derecho a pago podrá ser variable,<br />
sin exceder en todo caso el máximo de 10 para profesionales y<br />
de cinco para técnicos y auxiliares, incluyendo en ellas un máximo<br />
de 3 guardias nocturnas.<br />
7.1.1.9 Los días de Guardias diurnas y el trabajador recibirá almuerzo.<br />
7.1.110 Para efecto de pago por guardias (numerales 7.1.17 y 7.1.18) los<br />
profesionales de la salud <strong>qu</strong>e se encuentran desarrollando el SERUMS<br />
tendrán igual tratamiento al de personal profesional de planta.<br />
7.1.2 Sistema de Adecuación de Horario<br />
Es aplicable sólo a los profesionales de la salud y consiste en cumplir<br />
durante 15 días las horas de trabajo mensual.<br />
La presente modalidad podrá ser adoptada por el profesional de la<br />
salud cuyo domicilio no está en la localidad sede del establecimiento<br />
de salud, pero <strong>qu</strong>e pernocta allí durante la <strong>qu</strong>incena de trabajo.<br />
7.1.2.1 El Jefe del establecimiento de salud determinará la posibilidad o<br />
no de ofertar a los profesionales ésta modalidad de acuerdo a<br />
los siguientes criterios:<br />
Disponibilidad de recursos profesionales del mismo<br />
establecimiento o de otro establecimiento de la UTES<br />
mediante desta<strong>qu</strong>e, para cubrir los 15 días libres.<br />
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