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COMPENDIO NORMATIVO DE CESTlÓN LABORAL<br />

En caso <strong>qu</strong>e los establecimientos de salud no pudieran<br />

atender alguno de los aspectos señalados (pasaje,<br />

alimentación o alojamiento coordinará con las UTES para su<br />

solución.<br />

6.2.5.1 Para los trabajadores <strong>qu</strong>e se acojan al beneficio de la capacitación<br />

luego de cuatro años de servicios en el establecimiento<br />

d<strong>if</strong>erenciado (numeral 6.2.3.2 y 6.2.4.2), el establecimiento de<br />

origen le otorgará el pasaje de ida y vuelta.<br />

6.2.6 Responsabilidad<br />

6.3 Reasignación<br />

6.2.6.1 La UTES asume la responsabilidad de programar y ejecutar la<br />

capacitación del personal beneficiado cuando no re<strong>qu</strong>iere<br />

desplazamiento por fuera de su jurisdicción en cuyo caso ésta<br />

responsabilidad la asume la UDES.<br />

6.2.6.2La UDES a través de la Oficina de Desarrollo de Recursos<br />

Humanos asumirá la responsabilidad de programar la<br />

capacitación del personal a cumplirse en ámbitos d<strong>if</strong>erentes a<br />

su jurisdicción, estableciendo las coordinaciones respectivas e<br />

informando a las Oficinas de Personal para los trámites<br />

correspondientes.<br />

6.2.6.3 El Director de la UTES, en coordinación con el Director de la<br />

Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la UDES,<br />

establecerá en los dos últimos meses de cada año, el plan de<br />

capacitación para el año siguiente dirigido a los trabajadores de<br />

su jurisdicción.<br />

6.3.1 Los profesionales de la salud luego de cuatro años de permanencia<br />

en establecimientos d<strong>if</strong>erenciados podrán ser reasignados a su<br />

solicitud, a un establecimiento de nivel inmediato superior dentro de la<br />

misma UDES.<br />

6.3.2 Los profesionales de la salud luego de siete años de permanencia<br />

continúa en establecimientos d<strong>if</strong>erenciados podrán ser reasignados<br />

a su solicitud a un establecimiento de nivel inmediato superior dentro<br />

o fuera de la UDES.<br />

6.3.3 Los trabajadores no profesionales de salud luego de siete años de<br />

permanencia continua en establecimiento d<strong>if</strong>erenciado podrán a su<br />

solicitud, ser reasignados a un establecimiento de nivel inmediato<br />

superior dentro o fuera de la UDES donde labora.<br />

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