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COMPENDIO NORMATIVO DE CESTIÓN LABORAL<br />
Para el caso de establecimiento de salud ubicados en zonas geográficas fuera del<br />
alcance del D.S. N° 235-87-EF, ampliatorias y mod<strong>if</strong>icatorias, el Director de la UTES<br />
o UDES según corresponda, propondrá los porcentajes convenientes, por cada<br />
uno de los factores los cuales serán aprobados por Resolución Di rectoral de la<br />
Dirección Técnica de Programas, Normas y Servicios en coordinación con la<br />
Dirección General de Personal.<br />
6.2 Capacitación<br />
6.2.1 La Capacitación estará dirigida a los programas de salud prioritarios<br />
pudiendo contemplar asimismo otros contenidos de interés del<br />
trabajador.<br />
6.2.2 La capacitación se desarrolla en dos modalidades<br />
6.2.2.1 Capacitación en Servicio, en un establecimiento de salud de nivel<br />
inmediato superior de acuerdo al siguiente orden:<br />
Puesto de Salud I y 11<br />
Centro de Salud I y 11<br />
Hospital de Apoyo Provincial<br />
UTES Hospital de Apoyo Departamental<br />
UDES - Instituto de Ámbito Nacional<br />
Organismo Central<br />
6.2.2.2 Cursos regulares académicos ofertados por la Escuela de Salud<br />
Pública, Universidades ú otras instituciones de similar jerar<strong>qu</strong>ía.<br />
6.2.3 Incentivos de Capacitación para los Profesionales de Salud:<br />
6.2.3.1 Los profesionales <strong>qu</strong>e laboran en establecimientos<br />
d<strong>if</strong>erenciados tendrán derecho a 15 días de capacitación por<br />
cada año de permanencia continúa en ellos. Este beneficio<br />
podrá ser acumulado hasta por dos períodos a solicitud del<br />
interesado.<br />
6.2.3.2Cumplidos 4 años consecutivos de trabajo en establecimientos<br />
d<strong>if</strong>erenciados y no habiendo gozado del beneficio señalado en el<br />
punto 6.2.3.1 el profesional tendrá derecho a acceder por cinco<br />
meses a un curso de post-grado o a un stage en la especialídad<br />
de su elección, en los establecimientos <strong>qu</strong>e oferte el Ministerio<br />
de Salud, principalmente en las capitales de Departamento.<br />
6.2.3.3 El profesional <strong>qu</strong>e no disfrute de lo estipulado en los numerales<br />
6.2.3.1 y 6.2.3.2 Y al cumplir siete años consecutivos en<br />
establecimientos d<strong>if</strong>erenciados, tendrá el derecho. a acceder al<br />
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