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COMPENDIO NORMATIVO DE CESTIÓN LABORAL<br />
mediante un formulario de trabajo donde se registra el turno, número de horas<br />
trabajadas, relación de pacientes y diagnóstico: entregando al Director o Jefe del<br />
Establecimiento las ocurrencias y los informes respectivos con copia al Jefe de<br />
Departamento.<br />
DEL JEFE DE PERSONAL<br />
Art. 32° El Jefe de Personal o <strong>qu</strong>ien haga sus veces, ver<strong>if</strong>ica cuando lo juzgue<br />
necesario, la presencia física del personal integrante del E<strong>qu</strong>ipo de Guardia,<br />
debiendo hacer llegar al Director del establecimiento las ocurrencias o<br />
incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y las medidas correctivas<br />
a adoptarse.<br />
El Jefe de Economía es responsable de la ejecución del pago de la Remuneración<br />
Compensatoria por Guardias Hospitalarias.<br />
TITULO IV <br />
RESPONSABILIDAD <br />
Art. 33° El Director del Establecimiento de Salud, así como el Jefe de Departamento<br />
o Unidad, serán responsables del reconocimiento de los pagos <strong>qu</strong>e se generan<br />
por la programación de Guardias, contraviniendo expresas disposiciones del<br />
presente Reglamento.<br />
Art. 34° El Director o Jefe del Establecimiento de salud, asume la responsabilidad<br />
del incumplimiento de las normas establecidas, así como de los resultados por<br />
falta de control operativo.<br />
TITULO V<br />
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />
Art. 35° El Director o Jefe del Establecimiento de Salud otorga el beneficio de la<br />
alimentación al personal <strong>qu</strong>e cumple, en forma efectiva y con presencia física en el<br />
servicio la programación de las Guardias Hospitalarias.<br />
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento,<br />
constituyen faltas de carácter disciplinario de acuerdo a lo tip<strong>if</strong>icado en el Artículo<br />
28° del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de<br />
Remuneraciones del Sector Público.<br />
La sanción <strong>qu</strong>e hubiere tendrá en consideración la gravedad de la falta, tomará en<br />
cuenta la reincidencia, el nivel de carrera y la situación jerár<strong>qu</strong>ica del autor, su<br />
aplicación varía desde una Amonestación verbal o escrita hasta la destitución,<br />
previo Proceso Administrativo Disciplinario sin perjuicio de la responsabilidad civil<br />
o penal en <strong>qu</strong>e pudiera incurrir.<br />
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