Page 1 h--l-Ill- G®QEDÃI l l.. lv@ . ,if f., 1". l 1_ . fä- HE! qu minima-n ...
Page 1 h--l-Ill- G®QEDÃI l l.. lv@ . ,if f., 1". l 1_ . fä- HE! qu minima-n ...
Page 1 h--l-Ill- G®QEDÃI l l.. lv@ . ,if f., 1". l 1_ . fä- HE! qu minima-n ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
COMPENDIO NORMATIVO DE CESTIÓN LABORAL<br />
DEL DESCANSO POST- GUARDIA<br />
Art. 20° Al término de la Guardia Hospitalaria, debe considerarse el descanso Post<br />
Guardia. Dicho descanso no es acumulado aún en los casos <strong>qu</strong>e concuerde con<br />
días Domingos o Feriados debiendo el servidor tomarlo en forma obligatoria.<br />
SERVICIOS EN CASOS CATASTROFES<br />
Art. 21° Todos los Profesionales y no Profesionales de la Salud, están obligados a<br />
concurrir en el término de la distancia a su centro de trabajo.<br />
Ante la d<strong>if</strong>icultad del traslado, se harán presentes y colaborarán en el establecimiento<br />
más cercano. Los Profesionales de la Salud <strong>qu</strong>e fueron programados en el servicio<br />
de retén se presentarán al Servicio de Emergencia.<br />
CAPITULO 111 <br />
DE LA CALIFICACiÓN LIQUIDACiÓN E INCORPORACiÓN <br />
EN LA PLANILLA DE PAGO <br />
REMUNERACiÓN COMPENSATORIA POR GUARDIA HOSPITALARIA <br />
Art. 22° Es la remuneración especial <strong>qu</strong>e se otorga al personal nombrado y<br />
contratado, de acuerdo a la ejecución de las Guardias Hospitalarias programadas,<br />
aprobadas cada mes. Los servidores en condición de Destacados, luego de cumplir<br />
con el Rol de Guardias <strong>qu</strong>e les corresponden, percibirán la Remuneración<br />
compensatoria en el Establecimiento donde ejecutaron la programación mensual<br />
de Guardias Hospitalarias.<br />
REMUNERACiÓN COMPENSATORIA POR SERVICIO DE RETEN<br />
Art. 23° Es la remuneración especial <strong>qu</strong>e se otorga a los profesionales de la salud<br />
nombrados, de acuerdo a la programación de guardia por servicio de retén, aprobada<br />
cada mes.<br />
DE LA CALIFICACiÓN<br />
Art. 24° El Jefe de Personal del Establecimiento o <strong>qu</strong>ien haga sus veces, es el<br />
responsable de efectuar la cal<strong>if</strong>icación li<strong>qu</strong>idación e incorporación en la Planilla<br />
Única de Pagos de la Remuneración Compensatoria por Guardia Hospitalaria y<br />
Servicio de Retén, al mes siguiente de ejecutado el servicio.<br />
DE LA LIQUIDACiÓN<br />
Art. 25° La Oficina de Personal efectúa la li<strong>qu</strong>idación de la remuneración<br />
compensatoria por Guardia Hospitalaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo<br />
3°.<br />
358