02.01.2015 Views

Page 1 h--l-Ill- G®QEDÍI l l.. lv@ . ,if f., 1". l 1_ . fä- HE! qu minima-n ...

Page 1 h--l-Ill- G®QEDÍI l l.. lv@ . ,if f., 1". l 1_ . fä- HE! qu minima-n ...

Page 1 h--l-Ill- G®QEDÍI l l.. lv@ . ,if f., 1". l 1_ . fä- HE! qu minima-n ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

COMPENDIO NORMATIVO DE CESTIÓN LABORAL<br />

DEL DESCANSO POST- GUARDIA<br />

Art. 20° Al término de la Guardia Hospitalaria, debe considerarse el descanso Post­<br />

Guardia. Dicho descanso no es acumulado aún en los casos <strong>qu</strong>e concuerde con<br />

días Domingos o Feriados debiendo el servidor tomarlo en forma obligatoria.<br />

SERVICIOS EN CASOS CATASTROFES<br />

Art. 21° Todos los Profesionales y no Profesionales de la Salud, están obligados a<br />

concurrir en el término de la distancia a su centro de trabajo.<br />

Ante la d<strong>if</strong>icultad del traslado, se harán presentes y colaborarán en el establecimiento<br />

más cercano. Los Profesionales de la Salud <strong>qu</strong>e fueron programados en el servicio<br />

de retén se presentarán al Servicio de Emergencia.<br />

CAPITULO 111 <br />

DE LA CALIFICACiÓN LIQUIDACiÓN E INCORPORACiÓN <br />

EN LA PLANILLA DE PAGO <br />

REMUNERACiÓN COMPENSATORIA POR GUARDIA HOSPITALARIA <br />

Art. 22° Es la remuneración especial <strong>qu</strong>e se otorga al personal nombrado y<br />

contratado, de acuerdo a la ejecución de las Guardias Hospitalarias programadas,<br />

aprobadas cada mes. Los servidores en condición de Destacados, luego de cumplir<br />

con el Rol de Guardias <strong>qu</strong>e les corresponden, percibirán la Remuneración<br />

compensatoria en el Establecimiento donde ejecutaron la programación mensual<br />

de Guardias Hospitalarias.<br />

REMUNERACiÓN COMPENSATORIA POR SERVICIO DE RETEN<br />

Art. 23° Es la remuneración especial <strong>qu</strong>e se otorga a los profesionales de la salud<br />

nombrados, de acuerdo a la programación de guardia por servicio de retén, aprobada<br />

cada mes.<br />

DE LA CALIFICACiÓN<br />

Art. 24° El Jefe de Personal del Establecimiento o <strong>qu</strong>ien haga sus veces, es el<br />

responsable de efectuar la cal<strong>if</strong>icación li<strong>qu</strong>idación e incorporación en la Planilla<br />

Única de Pagos de la Remuneración Compensatoria por Guardia Hospitalaria y<br />

Servicio de Retén, al mes siguiente de ejecutado el servicio.<br />

DE LA LIQUIDACiÓN<br />

Art. 25° La Oficina de Personal efectúa la li<strong>qu</strong>idación de la remuneración<br />

compensatoria por Guardia Hospitalaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo<br />

3°.<br />

358

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!