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Normatividad ~obre «código d. Mica d. la función pública-<br />

V. SUPERVISiÓN<br />

Artículo 16°._ La Oficina General de Inspectoría General del Ministerio de Salud es<br />

la dependencia encargada de velar por el estricto cumplimiento de las normas relativas<br />

a la integridad, ética gubernamental y nepotismo, así como de revisar la documentación<br />

del personal <strong>qu</strong>e se incorpore a la entidad y ver<strong>if</strong>icar <strong>qu</strong>e el proceso de selección y<br />

evaluación haya sido transparente, a fin de determinar si se produjeron actos contrarios<br />

a las normas <strong>qu</strong>e contiene la presente Directiva.<br />

Asimismo, procesará las denuncias <strong>qu</strong>e se presenten y emitirá los informes pertinentes<br />

a fin de adoptar las medidas correctivas del caso.<br />

VI. RESPONSABILIDAD<br />

Artículo 17°._ La responsabilidad del cumplimiento de la presente Directiva recae<br />

sobre los funcionarios, personal de confianza y servidores del Ministerio de Salud,<br />

incluidos el Ministro, Vice Ministro, Secretario General, Auditor General, Procurador<br />

Público, Directores Generales, Directores en general y cual<strong>qu</strong>ier otro funcionario<br />

designado con poder de decisión, así como los Jefes de Proyectos, Asesores y<br />

Consultores en general.<br />

Artículo 18°._ Es obligación de todas las dependencias del Ministerio de Salud,<br />

incluidos los Jefes de Programas y Proyectos, comunicar a la Oficina deAdministración<br />

sobre las incorporaciones de nuevo personal, a fin de mantener actualizada la<br />

información sobre recursos humanos, independientemente del régimen bajo el cual<br />

laboren, contraten o se relacionen con el Ministerio de Saiud, así como de la fuente<br />

de financiamiento utilizada para su pago. La obligación se extiende a la información<br />

sobre el personal ad-honorem.<br />

Artículo 19°._ La Oficina General de Administración a través de la Oficina Ejecutiva<br />

de Personal d<strong>if</strong>undirá la presente Directiva a través de los jefes de dependencias, de<br />

unidades orgánicas, de programas y de proyectos. Asimismo éstos últimos harán<br />

entrega, bajo responsabilidad, del texto de la presente Directiva a cada funcionario,<br />

personal de confianza y servidor de su dependencia.<br />

Artículo 20°.-AI cierre del ejercicio presupuestal, la Oficina General de Administración<br />

emitirá un informe <strong>qu</strong>e será elevado a la Alta Dirección del Ministerio de Salud, en el<br />

<strong>qu</strong>e dará cuenta de lo acontecido con respecto al cumplimiento de las normas<br />

establecidas en la presente Directiva.<br />

VII. SANCIONES<br />

Artículo 21°._ El funcionario, personal de confianza o servidor <strong>qu</strong>e incumpla las<br />

normas establecidas en la presente Directiva, independientemente del régimen bajo<br />

el cual labore, contrate o se relacione con el Ministerio de Salud, será sancionado de<br />

conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27482 Y su Reglamento aprobado por Decreto<br />

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