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Normatividad ~obre «código d. Mica d. la función pública-<br />
V. SUPERVISiÓN<br />
Artículo 16°._ La Oficina General de Inspectoría General del Ministerio de Salud es<br />
la dependencia encargada de velar por el estricto cumplimiento de las normas relativas<br />
a la integridad, ética gubernamental y nepotismo, así como de revisar la documentación<br />
del personal <strong>qu</strong>e se incorpore a la entidad y ver<strong>if</strong>icar <strong>qu</strong>e el proceso de selección y<br />
evaluación haya sido transparente, a fin de determinar si se produjeron actos contrarios<br />
a las normas <strong>qu</strong>e contiene la presente Directiva.<br />
Asimismo, procesará las denuncias <strong>qu</strong>e se presenten y emitirá los informes pertinentes<br />
a fin de adoptar las medidas correctivas del caso.<br />
VI. RESPONSABILIDAD<br />
Artículo 17°._ La responsabilidad del cumplimiento de la presente Directiva recae<br />
sobre los funcionarios, personal de confianza y servidores del Ministerio de Salud,<br />
incluidos el Ministro, Vice Ministro, Secretario General, Auditor General, Procurador<br />
Público, Directores Generales, Directores en general y cual<strong>qu</strong>ier otro funcionario<br />
designado con poder de decisión, así como los Jefes de Proyectos, Asesores y<br />
Consultores en general.<br />
Artículo 18°._ Es obligación de todas las dependencias del Ministerio de Salud,<br />
incluidos los Jefes de Programas y Proyectos, comunicar a la Oficina deAdministración<br />
sobre las incorporaciones de nuevo personal, a fin de mantener actualizada la<br />
información sobre recursos humanos, independientemente del régimen bajo el cual<br />
laboren, contraten o se relacionen con el Ministerio de Saiud, así como de la fuente<br />
de financiamiento utilizada para su pago. La obligación se extiende a la información<br />
sobre el personal ad-honorem.<br />
Artículo 19°._ La Oficina General de Administración a través de la Oficina Ejecutiva<br />
de Personal d<strong>if</strong>undirá la presente Directiva a través de los jefes de dependencias, de<br />
unidades orgánicas, de programas y de proyectos. Asimismo éstos últimos harán<br />
entrega, bajo responsabilidad, del texto de la presente Directiva a cada funcionario,<br />
personal de confianza y servidor de su dependencia.<br />
Artículo 20°.-AI cierre del ejercicio presupuestal, la Oficina General de Administración<br />
emitirá un informe <strong>qu</strong>e será elevado a la Alta Dirección del Ministerio de Salud, en el<br />
<strong>qu</strong>e dará cuenta de lo acontecido con respecto al cumplimiento de las normas<br />
establecidas en la presente Directiva.<br />
VII. SANCIONES<br />
Artículo 21°._ El funcionario, personal de confianza o servidor <strong>qu</strong>e incumpla las<br />
normas establecidas en la presente Directiva, independientemente del régimen bajo<br />
el cual labore, contrate o se relacione con el Ministerio de Salud, será sancionado de<br />
conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27482 Y su Reglamento aprobado por Decreto<br />
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