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Normatiuidad sobre «código de Mica de la función pública»<br />

f. Resolución de Contraloría N° 123-2000-CG, <strong>qu</strong>e adiciona la Norma Técnica<br />

de Control Interno 700, Normas de Control Interno para una Cultura de<br />

Integridad, Transparencia y Responsabilidad en la Función Pública.<br />

IV. DISPOSICIONES GENERALES<br />

CONCEPTO BÁSICO DE INTEGRIDAD, ÉTICA Y NEPOTISMO<br />

Artículo 5°.- Los funcionarios y servidores públicos deben observar una conducta<br />

intachable de rectitud y honradez, como expresión de los valores éticos para cumplir<br />

con transparencia, honestidad y diligencia las funciones asignadas.<br />

Los actos contrarios a la integridad y los valores éticos referidos en el párrafo anterior<br />

constituyen inconducta funcional sujeta a la aplicación de las medidas correctivas<br />

correspondientes.<br />

Artículo 6°._ El acto de nepotismo se configura cuando los funcionarios de dirección<br />

y/o personal de confianza del Ministerio de Salud han ejercido su facultad de nombrar<br />

o contratar personal o han tenido injerencia de manera directa o indirecta en el<br />

nombramiento de personal, contratación de personal o en los respectivos procesos<br />

de selección para contratar servicios de personas naturales.<br />

Artículo 7°._ Se entiende <strong>qu</strong>e tienen injerencia directa cuando los funcionarios de<br />

dirección y/o personal de confianza, por el cargo o posición <strong>qu</strong>e ocupan, han<br />

influenciado en las decisiones administrativas para nombrar o contratar personal dentro<br />

de su misma dependencia o unidad orgánica.<br />

Artículo 8°.- Se entiende por injerencia directa cuando los funcionarios de dirección<br />

y/o personal de confianza, por el cargo o posición <strong>qu</strong>e ocupan, han influenciado en<br />

las decisiones administrativas para nombrar o contratar personal en distintas<br />

dependencias o unidad orgánica.<br />

PROHIBICiÓN<br />

Artículo 9°._ Los actos materia de prohibición, respecto a la integridad y ética<br />

gubernamental, están referidos a los pagos indebidos, aceptación de dádivas,<br />

divulgación de información no autorizada, recepción de beneficios personales de<br />

terceros y cual<strong>qu</strong>ier otro acto de corrupción <strong>qu</strong>e impli<strong>qu</strong>e una conducta deshonesta.<br />

Artículo 10°.- Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza del Ministerio<br />

de Salud, están prohibidos de ejercer la facultad de nombrar, contratar o intervenir en<br />

los procesos de selección de personal o de servicios de personas de personas<br />

naturales, así como designar en cargos de confianza o para actividades ad honorem<br />

o nombrar miembros de órganos colegiados, respecto de parientes hasta el cuarto<br />

(4to) de consanguinidad y segundo (2do) de afinidad y por razón de matrimonio<br />

incluyendo las uniones de hecho. Asimismo están prohibidos de ejercer injerencia<br />

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