Page 1 h--l-Ill- G®QEDÃI l l.. lv@ . ,if f., 1". l 1_ . fä- HE! qu minima-n ...
Page 1 h--l-Ill- G®QEDÃI l l.. lv@ . ,if f., 1". l 1_ . fä- HE! qu minima-n ...
Page 1 h--l-Ill- G®QEDÃI l l.. lv@ . ,if f., 1". l 1_ . fä- HE! qu minima-n ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
COMPENDIO NORMATIVO DE CESTlÓN LABORAL<br />
Sábado 8 de diciembre de 1990 <br />
SE CALCULARÁ LA REMUNERACiÓN POR GUARDIA HOSPITALARIA <br />
PARA TRABAJADORES NO PROFESIONALES TOMANDO COMO <br />
BASE LA REMUNERACiÓN PRINCIPAL <br />
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA<br />
CONSIDERANDO:<br />
DECRETO SUPREMO N° 027-90-SA<br />
Que, el inciso a) del Artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 23721, aprobado por<br />
Decreto Supremo N° 027-84-SA de fecha 20 de Julio de 1984, señala <strong>qu</strong>e, el pago<br />
de la remuneración compensatoria por guardia hospitalaria para el personal no<br />
profesional del sector público, se calculará sobre el haber básico;<br />
Que, es necesario mod<strong>if</strong>icar dicha base de cálculo, pues de ello resulta montos <br />
diminutos en perjuicio del trabajador de la salud; <br />
De conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley 23721; <br />
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; <br />
DECRETA: <br />
Articulo 1.- La remuneración por guardia hospitalaria para los trabajadores no <br />
profesionales de la salud del Sector Público, se calculará tomando como base la <br />
remuneración principal o su e<strong>qu</strong>ivalente. <br />
Articulo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del<br />
Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. <br />
Dado en la Casa de Gobierno, en Uma, a los dos días del mes de Noviembre de <br />
mil novecientos noventa. <br />
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, <br />
Presidente Constitucional de la República. <br />
CARLOS VIDAL LAYSECA, <br />
Min istro de Salud. <br />
JUAN CARLOS HURTADO MILLER, <br />
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y <br />
Finanzas. <br />
326