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Normatiuidexi $obr. _códígo d. Mica eh la función público-<br />
MINISTERIO DE SALUD<br />
N° 526-2001-SAlDM<br />
Lima, 17 de Setiembre del 2001<br />
RESOLUCiÓN MINISTERIAL<br />
Visto, el Proyecto de Directiva "Normas sobre Integridad, Ética Gubernamental y<br />
Nepotismo, en el Ministerio de Salud:<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, el artículo 1° de la Ley N° 26771 establece <strong>qu</strong>e los funcionarios de Dirección yl<br />
o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del<br />
Sector Público Nacional, así como las empresas del Estado, <strong>qu</strong>e gozan de la facultad<br />
de nombramiento y contratación de personal o tengan injerencia directa o indirecta en<br />
el proceso de selección, se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su<br />
entidad respecto a sus parientes hasta el Cuarto Grado (4to) grado de consaguinidad,<br />
segundo de afinidad y por razón de matrimonio, extendiéndose la prohibición a los<br />
contratos de servicios no personales:<br />
Que, por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, se ha reglamentado la Ley N° 26771,<br />
precisándose su ámbito de aplicación y la configuración del acto de Nepotismo y las<br />
prohibiciones para ejercer la facultad de nombrar, contratar, intervenir en los procesos<br />
de selección de personal, designar cargos de confianza o en actividades ad honorem<br />
o nombrar miembros de órganos colegiados:<br />
Que, siendo necesario aprobar el Proyecto de Directiva formulada, para su aplicación<br />
en el Ministerio de Salud;<br />
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 584 y el Decreto Supremo<br />
N° 002-92-SA y Reglamento de Organización y Funciones:<br />
SE RESUELVE:<br />
Artículo 1°.-Aprobar la Directiva N° 002-2001-SA-SG "Normas sobre Integridad, Ética<br />
Gubernamental y Nepotismo en el Ministerio de Salud".<br />
Regístrese y comuní<strong>qu</strong>ese<br />
Dr. LUIS SOLARI DE LA FUENTE<br />
Ministro de Salud<br />
33
Normatiuidad sobre «código de Mica de la función pública»<br />
f. Resolución de Contraloría N° 123-2000-CG, <strong>qu</strong>e adiciona la Norma Técnica<br />
de Control Interno 700, Normas de Control Interno para una Cultura de<br />
Integridad, Transparencia y Responsabilidad en la Función Pública.<br />
IV. DISPOSICIONES GENERALES<br />
CONCEPTO BÁSICO DE INTEGRIDAD, ÉTICA Y NEPOTISMO<br />
Artículo 5°.- Los funcionarios y servidores públicos deben observar una conducta<br />
intachable de rectitud y honradez, como expresión de los valores éticos para cumplir<br />
con transparencia, honestidad y diligencia las funciones asignadas.<br />
Los actos contrarios a la integridad y los valores éticos referidos en el párrafo anterior<br />
constituyen inconducta funcional sujeta a la aplicación de las medidas correctivas<br />
correspondientes.<br />
Artículo 6°._ El acto de nepotismo se configura cuando los funcionarios de dirección<br />
y/o personal de confianza del Ministerio de Salud han ejercido su facultad de nombrar<br />
o contratar personal o han tenido injerencia de manera directa o indirecta en el<br />
nombramiento de personal, contratación de personal o en los respectivos procesos<br />
de selección para contratar servicios de personas naturales.<br />
Artículo 7°._ Se entiende <strong>qu</strong>e tienen injerencia directa cuando los funcionarios de<br />
dirección y/o personal de confianza, por el cargo o posición <strong>qu</strong>e ocupan, han<br />
influenciado en las decisiones administrativas para nombrar o contratar personal dentro<br />
de su misma dependencia o unidad orgánica.<br />
Artículo 8°.- Se entiende por injerencia directa cuando los funcionarios de dirección<br />
y/o personal de confianza, por el cargo o posición <strong>qu</strong>e ocupan, han influenciado en<br />
las decisiones administrativas para nombrar o contratar personal en distintas<br />
dependencias o unidad orgánica.<br />
PROHIBICiÓN<br />
Artículo 9°._ Los actos materia de prohibición, respecto a la integridad y ética<br />
gubernamental, están referidos a los pagos indebidos, aceptación de dádivas,<br />
divulgación de información no autorizada, recepción de beneficios personales de<br />
terceros y cual<strong>qu</strong>ier otro acto de corrupción <strong>qu</strong>e impli<strong>qu</strong>e una conducta deshonesta.<br />
Artículo 10°.- Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza del Ministerio<br />
de Salud, están prohibidos de ejercer la facultad de nombrar, contratar o intervenir en<br />
los procesos de selección de personal o de servicios de personas de personas<br />
naturales, así como designar en cargos de confianza o para actividades ad honorem<br />
o nombrar miembros de órganos colegiados, respecto de parientes hasta el cuarto<br />
(4to) de consanguinidad y segundo (2do) de afinidad y por razón de matrimonio<br />
incluyendo las uniones de hecho. Asimismo están prohibidos de ejercer injerencia<br />
35
,<br />
COMPENDIO NORMATlVO DE CESTlÓN LABORAL<br />
directa o indirecta en las acciones antes señaladas, tengan o no relación de parentesco<br />
o afinidad con las personas naturales comprendidas en ellas.<br />
GRADOS DE PARENTESCO<br />
Artículo 11°._ El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las<br />
personas <strong>qu</strong>e descienden una de otra o de un tronco común. Este parentesco se rige<br />
por lo dispuesto en el artículo 236 0<br />
del Código Civil.<br />
El parentesco de Afinidad es la relación familiar entre cada uno de los cónyuges con<br />
los parientes consanguíneos del otro. Este parentesco se rige por lo dispuesto por el<br />
artículo 237 0 del Código Civil.<br />
INGRESO DE NUEVO PERSONAL<br />
Artículo 12.- El ingreso de nuevo personal al Ministerio de Salud, sea cual<strong>qu</strong>iera el<br />
régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con éste (nombrado, designado,<br />
asignado, contratado por servicios no personales o locación de servicios, contratados<br />
por fuentes externas, destacado, personal contratado por empresas de serviciosservice,<br />
personal <strong>qu</strong>e realice actividades ad honorem, practicantes u otro), debe<br />
efectuarse con arreglo a las normas pertinentes sobre procesos de selección de<br />
personal, previniéndose <strong>qu</strong>e el personal <strong>qu</strong>e ingresa a la entidad reúna los re<strong>qu</strong>isitos<br />
fundamentales de idoneidad, experiencia y honestidad.<br />
EXIGENCIA DE DECLARACiÓN JURADA<br />
Artículo 13°._ La Oficina de Personal o la Oficina de Logística, según corresponda,<br />
al inicio de la relación laboral y/o prestación de servicios, exigirá la presentación de<br />
una Declaración Jurada de acuerdo al formato <strong>qu</strong>e en Anexo 1 forma parte integrante<br />
de la presente Directiva. En dicha Declaración se deberá consignar si se tiene o no<br />
alguna relación de parentesco hasta el cuarto grado (4to) de consanguinidad o segundo<br />
grado (2do) de afinidad y por razón de matrimonio, con algún funcionario de dirección<br />
o personal de confianza de cual<strong>qu</strong>ier dependencia del Ministerio de Salud.<br />
Articulo 14°._ La Oficina General de Administración exigirá a los funcionarios, personal<br />
de confianza, servidores y personal contratado de las dependencias, programas o<br />
proyectos del Ministerio de Salud, <strong>qu</strong>e se encuentren en la condición de obligados de<br />
conformidad con la Ley N° 27482, la presentación de la Declaración Jurada de Ingreso<br />
y Bienes y Rentas de acuerdo a los formatos <strong>qu</strong>e en Anexos 2 y 3 forman parte<br />
integrante de la presente Directiva. La publicación de la Declaración Jurada, así<br />
como su remisión a la Contraloría General y custodia, estará a cargo de la Oficina<br />
General de Administración.<br />
Artículo 15°._ Es responsabilidad de cada funcionario o servidor la veracidad del<br />
contenido de las Declaraciones Juradas <strong>qu</strong>e formulen. Solo proceden las<br />
subsanaciones <strong>qu</strong>e se presenten con arreglo a Ley.<br />
36
Normatividad ~obre «código d. Mica d. la función pública-<br />
V. SUPERVISiÓN<br />
Artículo 16°._ La Oficina General de Inspectoría General del Ministerio de Salud es<br />
la dependencia encargada de velar por el estricto cumplimiento de las normas relativas<br />
a la integridad, ética gubernamental y nepotismo, así como de revisar la documentación<br />
del personal <strong>qu</strong>e se incorpore a la entidad y ver<strong>if</strong>icar <strong>qu</strong>e el proceso de selección y<br />
evaluación haya sido transparente, a fin de determinar si se produjeron actos contrarios<br />
a las normas <strong>qu</strong>e contiene la presente Directiva.<br />
Asimismo, procesará las denuncias <strong>qu</strong>e se presenten y emitirá los informes pertinentes<br />
a fin de adoptar las medidas correctivas del caso.<br />
VI. RESPONSABILIDAD<br />
Artículo 17°._ La responsabilidad del cumplimiento de la presente Directiva recae<br />
sobre los funcionarios, personal de confianza y servidores del Ministerio de Salud,<br />
incluidos el Ministro, Vice Ministro, Secretario General, Auditor General, Procurador<br />
Público, Directores Generales, Directores en general y cual<strong>qu</strong>ier otro funcionario<br />
designado con poder de decisión, así como los Jefes de Proyectos, Asesores y<br />
Consultores en general.<br />
Artículo 18°._ Es obligación de todas las dependencias del Ministerio de Salud,<br />
incluidos los Jefes de Programas y Proyectos, comunicar a la Oficina deAdministración<br />
sobre las incorporaciones de nuevo personal, a fin de mantener actualizada la<br />
información sobre recursos humanos, independientemente del régimen bajo el cual<br />
laboren, contraten o se relacionen con el Ministerio de Saiud, así como de la fuente<br />
de financiamiento utilizada para su pago. La obligación se extiende a la información<br />
sobre el personal ad-honorem.<br />
Artículo 19°._ La Oficina General de Administración a través de la Oficina Ejecutiva<br />
de Personal d<strong>if</strong>undirá la presente Directiva a través de los jefes de dependencias, de<br />
unidades orgánicas, de programas y de proyectos. Asimismo éstos últimos harán<br />
entrega, bajo responsabilidad, del texto de la presente Directiva a cada funcionario,<br />
personal de confianza y servidor de su dependencia.<br />
Artículo 20°.-AI cierre del ejercicio presupuestal, la Oficina General de Administración<br />
emitirá un informe <strong>qu</strong>e será elevado a la Alta Dirección del Ministerio de Salud, en el<br />
<strong>qu</strong>e dará cuenta de lo acontecido con respecto al cumplimiento de las normas<br />
establecidas en la presente Directiva.<br />
VII. SANCIONES<br />
Artículo 21°._ El funcionario, personal de confianza o servidor <strong>qu</strong>e incumpla las<br />
normas establecidas en la presente Directiva, independientemente del régimen bajo<br />
el cual labore, contrate o se relacione con el Ministerio de Salud, será sancionado de<br />
conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27482 Y su Reglamento aprobado por Decreto<br />
37
COMPENDIO NORMATIVO DE CESTIÓN LABORAL<br />
Supremo N" 080-2001-PCM, en la Ley N° 26771 Y su Reglamento aprobado por el<br />
Decreto Supremo N Q 021-2000-PCM y supletoriamente en las disposiciones contenidas<br />
en el Decreto Legislativo N Q 276 Y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N"<br />
005-90-PCM.<br />
VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />
Artículo 22"._ Es nulo todo proceso o acto <strong>qu</strong>e recaiga sobre nombramientos,<br />
designaciones, contratos u otros <strong>qu</strong>e se realicen contraviniendo lo dispuesto en la<br />
presente Directiva.<br />
Artículo 23"._ No están comprendidos dentro de los alcances de la presente Directiva<br />
los casos de matrimonio o uniones de hecho posteriores al nombramiento, designación,<br />
contratación u otra condición o modalidad del trabajador, los cuales no se consideran<br />
actos de nepotismo.<br />
IX. DISPOSICiÓN TRANSITORIA<br />
Artículo 24"._ Todo el personal del Ministerio de Salud, incluidos los de programas y<br />
proyectos, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se<br />
relacionen con el Ministerio de Salud a la fecha de entrada en vigencia de la presente<br />
Directiva, presentarán a la Oficina de Personal la Declaración Jurada a <strong>qu</strong>e se refiere<br />
el artículo 13", en un plazo no mayor de 15 días calendario, bajo responsabilidad.<br />
X. VIGENCIA<br />
Artículo 25°._ La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de<br />
su aprobación, sin perjuicio de la aplicación inmediata de las disposiciones establecidas<br />
en las Leyes N" 26771 Y 27482, <strong>qu</strong>e son de cumplimiento obligatorio desde el día<br />
siguiente de sus respectivas publicaciones.<br />
Lima, Agosto del 2001<br />
MÓNICA BRENNER CHAMOT<br />
Secretaria General<br />
MINISTERIO DE SALUD<br />
38
NonnCJtividad .obr. «código de ttic.a d. So función públkalll><br />
13 de Agosto de 2002<br />
lEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE lA FUNCiÓN PÚBLICA<br />
lEY N° 27815<br />
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />
POR CUANTO:<br />
La Comisión Permanente del Congreso de la República<br />
ha dado la Ley siguiente:<br />
LA COMISiÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;<br />
Ha dado la ley siguiente:<br />
lEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE lA FUNCiÓN PÚBLICA <br />
CAPíTULO I <br />
DE LA FUNCiÓN PÚBLICA <br />
Artículo 1°._ Ámbito de aplicación<br />
Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos <strong>qu</strong>e se establecen en el presente Código<br />
de Ética de la Función Pública rigen para los seNidores públicos de las entidades de<br />
la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del presente<br />
Código.<br />
Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades de la<br />
Administración Pública a las indicadas en el artículo 1 de la Ley N° 27444, Ley del<br />
Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas.<br />
Articulo 2°._ Función Pública<br />
A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad<br />
temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre<br />
o al seNicio de las entidades de la Administración Pública, en cual<strong>qu</strong>iera de sus<br />
niveles jerár<strong>qu</strong>icos.<br />
Artículo 3°._ Fines de la Función Pública<br />
Los fines de la función pública son el SeNicio a la Nación, de conformidad con lo<br />
dispuesto en la Constitución Polftica, y la obtención de mayores niveles de eficiencia<br />
del aparato estatal, de manera <strong>qu</strong>e se logre una mejor atención a la ciudadanfa,<br />
priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto<br />
por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.<br />
Artículo 4°._ SeNidor Público<br />
39
,..<br />
COMPENDIO NORMATIVO DE CESTlÓN LABORAL<br />
4.1 A los efectos del presente Código se considera como servidor público a todo<br />
funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en<br />
cual<strong>qu</strong>iera de los niveles jerár<strong>qu</strong>icos sea éste nombrado, contratado, designado, de<br />
confianza o electo <strong>qu</strong>e desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio<br />
del Estado.<br />
4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la <strong>qu</strong>e se preste<br />
servicios ni el régimen laboral o de contratación al <strong>qu</strong>e esté sujeto.<br />
4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y<br />
asumir el compromiso de su debido cumplimiento.<br />
Artículo 5°._ Interpretación y consultas<br />
5.1 La Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dictar las<br />
normas interpretativas y aclaratorias del presente Código.<br />
5.2 En caso de duda con relación a una cuestión concreta de naturaleza ética, la<br />
entidad correspondiente deberá consultar a la Presidencia del Consejo de Ministros.<br />
CAPíTULO 11 <br />
PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO <br />
Artículo 6°._ Principios de la Función Pública <br />
El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: <br />
1. Respeto<br />
Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando<br />
<strong>qu</strong>e en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los<br />
procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido<br />
procedimiento.<br />
2. Probidad<br />
Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y<br />
desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita<br />
persona.<br />
3. Eficiencia<br />
Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una<br />
capacitación sólida y permanente.<br />
4. Idoneidad<br />
Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y<br />
ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación<br />
sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido<br />
cumplimiento de sus funciones.<br />
40
.. <br />
________________________-'-N::O::.:rmat=:.:.:N.~.~~d Jobr. -código de ~i
.. <br />
_________________________N:.:ormatividad Jobr9 «códig:o d. étieQ delgfundoo pública:.<br />
5. Presionar, Amenazar y/o Acosar<br />
Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o<br />
subordinados <strong>qu</strong>e puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización<br />
de acciones dolosas.<br />
CAPíTULO IV<br />
INCENTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO<br />
Artículo 9°._ Órgano de la Alta Dirección<br />
9.1 El Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la institución de<br />
su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia,<br />
justicia y servicio público establecida en el presente Código.<br />
92 El Órgano de la Alta Dirección establece los mecanismos e incentivos <strong>qu</strong>e permitan<br />
una actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos. En ese sentido,<br />
dicho órgano está encargado de:<br />
a} D<strong>if</strong>undir el Código de Ética de la Función Pública.<br />
b) Diseñar, establecer, aplicar y d<strong>if</strong>undir los incentivos y estímulos a los servidores<br />
públicos <strong>qu</strong>e cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente<br />
Código y respeten sus prohibiciones.<br />
c) Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los servidores públicos<br />
<strong>qu</strong>e tengan prácticas contrarias a los principios establecidos en el presente Código.<br />
Artículo 10°.- Sanciones<br />
10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo 11 y de las<br />
prohibiciones señaladas en el Capítulo 111, de la presente Ley, se considera<br />
infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción.<br />
10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones. Para<br />
su graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el<br />
régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada.<br />
10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de las<br />
responsabilidades administrativas. civiles y penales establecidas en la<br />
normatividad.<br />
Artículo 11°._ Obligación de comunicar transgresión del Código<br />
Todo servidor público <strong>qu</strong>e tenga conocimiento de cual<strong>qu</strong>ier acto contrario a lo normado<br />
por el presente Código tiene la obligación de informar a la Comisión Permanente de<br />
Procesos Administrativos disciplinarios de la entidad afectada, o al órgano <strong>qu</strong>e haga<br />
sus veces, para la conducción del respectivo proceso, bajo responsabilidad.<br />
43
Nonnutividad Jobrt «c6d;;o d. 6tica dala función plAblica-<br />
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año<br />
dos mil dos.<br />
ALEJANDRO TOLEDO<br />
Presidente Constitucional de la República<br />
LUIS SOLARI DE LA FUENTE<br />
Presidente del Consejo de Ministros<br />
CONTRALORíA GENERAL <br />
APRUEBAN DIRECTIVA N° 003-2003-CG/AC "NORMAS DE TRANSPARENCIA <br />
EN LA CONDUCTA Y DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES <br />
DE LA CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DE LOS ÓRGANOS DE <br />
CONTROL INSTITUCIONAL" <br />
RESOLUCiÓN DE CONTRALORíA N° 368-2003-CG <br />
Jesús María, 30 de octubre de 2003<br />
Vistos; la Hoja de Recomendación N° 01-2003-CG/AC elaborada por la Gerencia<br />
Antícorrupción, con relación al proyecto de Directiva sobre "Normas de Transparencia<br />
en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la Contraloría<br />
General de la República y de los Órganos de Control Institucional";<br />
CONSIDERANDO:<br />
Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785 - "Ley Orgánica del Sistema Nacional de<br />
Control y de la Contraloría General de la República", establece <strong>qu</strong>e la Contraloría<br />
General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control,<br />
<strong>qu</strong>e tiene como misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control<br />
gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la<br />
gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los<br />
funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado<br />
en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el<br />
control social;<br />
Que, para el cumplimiento de esta misión, constituye lineamiento prioritario de política<br />
institucional, adoptar las medidas conducentes a <strong>qu</strong>e la conducta y servicio <strong>qu</strong>e<br />
prestan los integrantes de la Contraloría General de la República y de los Órganos<br />
de Control Institucional sean transparentes e irreprochables éticamente, <strong>qu</strong>e no<br />
susciten dudas y sean dignos del respeto y confianza de la Sociedad, así como de<br />
las entidades y personas sujetas a control.<br />
Que, conforme lo establece el Artículo 21 de la Ley N° 27785 antes mencionada, la<br />
Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, ejercen la<br />
. <br />
45
ío..<br />
Normatividad Jobr. «c6digo delrtica de la función pública-<br />
DIRECTIVA N° 003-2003-CGlAC<br />
NORMAS DE TRANSPARENCIA EN LA CONDUCTA Y DESEMPEÑO DE LOS <br />
FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA CONTRALORíA GENERAL DE LA <br />
REPÚBLICA Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL <br />
I OBJETIVO<br />
Regular y precisar los lineamientos fundamentales para la correcta y transparente<br />
conducta y desempeño funcional de los funcionarios y servidores de la Contraloría<br />
General de la República y del Órgano de Control Institucional de las entidades, así<br />
como del personal <strong>qu</strong>e bajo cual<strong>qu</strong>ier forma o modalidad contractual presten servicios<br />
a dichos órganos del Sistema Nacional de Control.<br />
11 FINALIDAD<br />
Orientar a los funcionarios y servidores de la Contraloría General de la República y<br />
del Órgano de Control Institucional de las Entidades, sobre el debido y transparente<br />
accionar <strong>qu</strong>e corresponde observar en el desempeño de las labores encomendadas,<br />
ident<strong>if</strong>icando tanto valores, conductas, impedimentos, incompatibilidades,<br />
prohibiciones, así como responsabilidades funcionales, con el objeto de favorecer<br />
la permanente existencia de un sano ambiente de gestión, dentro del marco de<br />
moralidad y honestidad.<br />
111 ALCANCE<br />
La presente directiva está dirigida a todos los funcionarios y servidores de la<br />
Contraloría General de la República y del Órgano de Control Institucional de las<br />
entidades, así como al personal <strong>qu</strong>e bajo cual<strong>qu</strong>ier forma o modalidad contractual<br />
presten servicios en dichos órganos del Sistema Nacional de Control.<br />
Para efecto de la presente directiva se considerará funcionario o servidor de la<br />
Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional de<br />
las entidades, a todo personal perteneciente a dichos Órganos,<br />
independientemente de su relación laboral, cargo, nivel jerár<strong>qu</strong>ico o función <strong>qu</strong>e<br />
desarrolle en los mismos.<br />
Asimismo, cuando en la Directiva se mencione los vocablos Sistema, Servidor,<br />
Contraloría y Órgano de Control, se entenderán referidos al Sistema Nacional de<br />
Control, funcionario o servidor, Contraloría General de la República y Órgano de Control<br />
Institucional, respectivamente.<br />
IV BASE LEGAL<br />
Ley N° 27785, "Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría<br />
General de la República".<br />
47
N ormatividad sobre «código d. aka d. la fundón pllblka»<br />
5.1 Objetividad<br />
Consiste en el desempeño de la labor funcional sobre la base de una debida e<br />
imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, libre de influencias<br />
<strong>qu</strong>e pudieran deteriorar las conclusiones derivadas de evidencias obtenidas,<br />
permitiendo proceder con rectitud.<br />
Es esencial <strong>qu</strong>e el servidor de la Contraloría y del Órgano de Control no sólo en<br />
cumplimiento de hecho a tal principio, sino <strong>qu</strong>e mantenga una conducta libre de<br />
cual<strong>qu</strong>ier situación <strong>qu</strong>e pudiera ident<strong>if</strong>icarse como incompatible con la objetividad<br />
re<strong>qu</strong>erida; y en el caso de ser inevitable, revelarlo al superior jerár<strong>qu</strong>ico.<br />
Asimismo, el servidor de la Contraloría y del Órgano de Control dentro de sus<br />
investigaciones buscará e ident<strong>if</strong>icará, técnica y objetivamente, las causas <strong>qu</strong>e originan<br />
las deficiencias o debilidades encontradas como resultado de sus acciones de control.<br />
5.2 Probidad<br />
Mantener una conducta intachable, de entrega honesta y leal al desempeño del cargo,<br />
labor o función, con preeminencia del interés público.<br />
Ello alude a la rectitud e integridad en el obrar respecto a recursos, documentos,<br />
bienes públicos, conocimientos, en la ejecución de cual<strong>qu</strong>ier acto funcional y personal.<br />
5.3 Transparencia<br />
La transparencia en el ejercicio de la labor supone aspectos <strong>qu</strong>e reflejan una actuación<br />
diáfana en el servicio <strong>qu</strong>e se brinda, e involucra lo siguiente:<br />
a. Generar y transmitir información útil, oportuna. pertinente, comprensible, fiable y<br />
ver<strong>if</strong>icable a sus superiores jerár<strong>qu</strong>icos y a cual<strong>qu</strong>ier persona facultada para evaluar<br />
sus actividades;<br />
b. Generar información actualizada sobre sus operaciones y documentar la<br />
sustentación técnica de sus actos; así como man<strong>if</strong>estar con claridad e integridad<br />
las instrucciones, los pareceres y las opiniones especializadas de acuerdo con los<br />
actuados analizados: y,<br />
c. Permitir y preservar en todo momento el acceso a la información, a los superiores<br />
jerár<strong>qu</strong>icos ya las personas encargadas del control interno o externo de sus actividades.<br />
5.4 Diligencia<br />
Consiste en el debido cuidado profesional en la actuación funcional, con capacidad,<br />
madurez de juicio y habilidad necesaria para emplear los criterios técnicos legales,<br />
plazos, métodos y procedimientos <strong>qu</strong>e han de aplicarse.<br />
5.5 Reserva<br />
El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control guardará reserva respecto de<br />
las actividades y acciones encomendadas, así como de la información privilegiada<br />
. <br />
49
... <br />
Normatividad ,obr. «código d. Mica d.la fumión pYbli(ao<br />
acción de control, en la cual haya participado y cuya opinión o decisión resulte<br />
favorable a dicha empresa o institución, Esta prohibición se extenderá hasta<br />
un año después de su cese o la culminación de sus servicios para la Contraloría<br />
u Órgano de Control, según sea el caso,<br />
6J15Prestar servicios bajo cual<strong>qu</strong>ier modalidad contractual, aceptar representaciones<br />
remuneradas, formar parte del Directorio, celebrar contratos civiles o mercantiles<br />
y ad<strong>qu</strong>irir directa o indirectamente acciones o participaciones en las empresas o<br />
instituciones privadas <strong>qu</strong>e, por razones de las actividades <strong>qu</strong>e cumplen se<br />
encuentren o hayan estado relacionadas con el ejercicio de sus funciones de<br />
controlo administrativas en la Contraloría u Órgano de Control, según sea el<br />
caso, Sólo estarán exceptuados de esta prohibición, los casos de contratos para<br />
la prestación de servicios públicos o, <strong>qu</strong>e versen sobre operaciones <strong>qu</strong>e<br />
normalmente realicen la empresa con terceros y, siempre <strong>qu</strong>e se concerten en<br />
las condiciones ofrecidas a otros consumidores o usuarios, Dicha prohibición se<br />
extiende hasta un año posterior al cese o conclusión de los servicios prestados a<br />
la Contraloría u Órgano de Control.<br />
6J16lntervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o<br />
árbitros de particulares en los procesos <strong>qu</strong>e éstos tengan pendientes con la<br />
Contraloría y/o con el Órgano de Control, salvo en causa propia, de su cónyuge,<br />
padres o hijos menores, Esta prohibición se extiende un año posterior al cese<br />
o la culminación de los servicios prestados, bajo cual<strong>qu</strong>ier modalidad<br />
contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del<br />
plazo del contrato o resolución contractual.<br />
6J17lncurrir en cual<strong>qu</strong>ier exceso de conducta <strong>qu</strong>e ponga en riesgo y/o afecte la<br />
imagen de la Contraloría o del Órgano de Controlo su calidad profesional,<br />
objetividad e imparcialidad de su labor; debiendo abstenerse de iniciar o<br />
fomentar cual<strong>qu</strong>ier relación de amistad excesiva con el personal de la entidad<br />
auditada, así como de asistir a lugares públicos <strong>qu</strong>e no estén acordes con la<br />
categoría de funcionario público <strong>qu</strong>e ostenta y el nivel de responsabilidad <strong>qu</strong>e<br />
le corresponde,<br />
6.1.18Aceptar invitaciones o asistir a reuniones de tipo social y/o familiar de los<br />
servidores y funcionarios de la entidad a la <strong>qu</strong>e están auditando.<br />
6,1.19Actuar parcializadamente y ofrecer preferencias de naturaleza alguna a otro<br />
funcionario o servidor del Estado, así como a cual<strong>qu</strong>ier persona natural o<br />
jurídica.<br />
6.2 A<strong>qu</strong>el servidor de la Contraloría y/o del Órgano de Control, <strong>qu</strong>e tenga facultad de<br />
decisión o cuya opinión pueda influir sobre el fondo del procedimiento y en los asuntos<br />
cuya competencia le esté atribuida, está prohibido de participar en los siguientes<br />
supuestos:<br />
53
Narmatlvídod: sobre «código de ~ica d.la funci6n pública»<br />
EL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN<br />
Fragmento: "Hacia un Código de Ética Para la función Pública"<br />
(Fredy Giraldo Rivera Miembro de Transparencia)<br />
La corrupción es un tema <strong>qu</strong>e puede ser analizado y estudiado desde cual<strong>qu</strong>ier<br />
punto de vista teniendo en consideración el efecto inmediato (para el investigador)<br />
<strong>qu</strong>e produce. Así podemos estudiarla desde el punto de vista:<br />
a. Ético, si consideramos <strong>qu</strong>e la corrupción pasa por una pérdida de valores morales<br />
- individual o colectivo - en una determinada sociedad.<br />
b. Jurídico, si consideramos la existencia de normas jurídicas <strong>qu</strong>e alientan la<br />
corrupción (como dar un mayor margen de discrecionalidad a una actuación estatal,<br />
por citar un ejemplo). Una variante, sería considerar el Derecho Penal o,<br />
concretamente la justicia penal, en el sentido de <strong>qu</strong>e podrían existir normas muy<br />
benignas o figuras delictivas no acordes con la realidad. <strong>qu</strong>e provocan o alientan<br />
la corrupción.<br />
c. Político, si consideramos <strong>qu</strong>e la corrupción tiende a debilitar la estructura de poder<br />
establecido en una Constitución provocando un dese<strong>qu</strong>ilibrio entre poderes.<br />
d. Económico (economía política), si consideramos <strong>qu</strong>e la corrupción desvía los<br />
recursos del estado y alienta enri<strong>qu</strong>ecimientos ilegales (sobretodo en funcionarios<br />
públicos), una variante de ella sería <strong>qu</strong>e la existencia de una "Excesiva regulación<br />
Estatal", desalienta la competencia y crea o consolida una elite burocrática y<br />
empresa ineficientes.<br />
e. Social, si consideramos <strong>qu</strong>e la corrupción socava la sociedad al punto de<br />
Incapacitarla.<br />
f. Cultural e Histórico, si consideramos <strong>qu</strong>e la corrupción tiene un origen histórico<br />
(en el caso nuestro a partir de la con<strong>qu</strong>ista) <strong>qu</strong>e ha mellado en la cultura de la<br />
sociedad y la ha hecho parte de ella.<br />
g. Desarrollo Social y económico, <strong>qu</strong>e podría ser una variante de las tres anteriores,<br />
en el sentido de <strong>qu</strong>e la corrupción desalienta el desaffollo de un país y la atrasa.<br />
En fin, dependiendo de nuestra formación (es decir. si somos operadores del derecho,<br />
sociólogos, historiadores, economistas, etc.) o de lo <strong>qu</strong>e <strong>qu</strong>eramos haDar en nuestra<br />
bús<strong>qu</strong>eda por encontrar una solución a este problema, diremos <strong>qu</strong>e la corrupción socava las<br />
bases sociales, económicas, políticas, culturales, etc., de una sociedad o de una comunidad<br />
internacional (Latinoamérica, por ejemplo) y <strong>qu</strong>e por tanto la solución al mismo está en<br />
la misma sociedad (incentivando o concientizando sobre el problema, etc.), en el modelo<br />
económico (estatista o regulador o demasiado liberal, por ejemplo), en la existencia de<br />
un real funcionamiento del sistema político (el famoso checks and balances), etc.<br />
73
Normas t.gal., y adminirtratilJCIl <strong>qu</strong>e r.ouIan tttrabajo<br />
CONSIDERAN DENTRO DE LOS ALCANCES DELART. 4 <br />
DE LA LEY 23728, MODIFICADA POR LA LEY 24050, A LAS <br />
LABORATORISTAS EGRESADAS DE LA ESCUELASUPERIOR <br />
DE LABORATORISTAS CLíNICAS, <br />
DE LA CLíNICA "ANGLOAMERICANA" <br />
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA<br />
POR CUANTO<br />
LEYW25276<br />
EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGU lENTE<br />
El Congreso de la República del Perú;<br />
Ha dado la ley siguiente: <br />
Artículo 1°,_ Considerase dentro de los alcances del Artículo 4 de la Ley N° 23728, <br />
mod<strong>if</strong>icada por la Ley N° 24050, a las laboratoristas egresadas de la Escuela <br />
Superior de Laboratoristas Clínicas, de la Clínica "Anglo Americana", <br />
Artículo 2°,_ La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en <br />
el Diario Oficial "El Peruano", <br />
Comuní<strong>qu</strong>ese al Presidente de la República para su promulgación, <br />
Casa del Congreso, en Uma, a los diez días del mes de julio de mil novecientos <br />
noventa <br />
HUMBERTO CARRANZA PIEDRA <br />
Presidente del Senado <br />
LUIS ALVARADO CONTRERAS <br />
Presidente de la Cámara de Diputados <br />
RUPERTO FIGUEROA MENDOZA <br />
Senador Primer Secretario <br />
JORGE SANC<strong>HE</strong>Z FARFAN <br />
Diputado Primer Secretario <br />
... <br />
175
Normallegale, y administrativas <strong>qu</strong>t rtvul
COMPENDIO NORMATIVO DE CESTIÓN LABORAL<br />
4.2. La actividad profesional del Químico Farmacéutico goza de plena autonomía y<br />
su ejercicio especializado le otorga total responsabilidad ética y profesional en las<br />
materias de su competencia, según los estatutos y código de ética profesional<br />
vigentes y lo prescrito en la presente Ley.<br />
CAPITULO" <br />
DE LAS FUNCIONES <br />
Artículo 5°._ Funciones<br />
Son funciones del Químico Farmacéutico:<br />
a) Brindar atención farmacéutica en farmacias y boticas del sector público y privado.<br />
b) Plan<strong>if</strong>icar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades en la<br />
farmacia, servicio de farmacia, departamento de farmacia, en los laboratorios<br />
de producción, en las droguerías y afines.<br />
c) Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Salud y otras normas conexas.<br />
d) Elaborar las fórmulas oficiales y magistrales.<br />
e) Asegurar la suficiente provisión de materia prima y suministro de medicamento$¡<br />
ver<strong>if</strong>icando su calidad.<br />
f) Hacer cumplir, según el caso, la aplicación de las buenas prácticas de<br />
almacenamiento y dispensación, y otras <strong>qu</strong>e exijan la Organización Mundial de<br />
la Salud, la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana<br />
de la Salud y otras instancias Internacionales.<br />
g) Controlar la buena conservación del medicamento y material médico <strong>qu</strong>irúrg<br />
h) Vigilar las fechas expirables.<br />
1) Participar en los programas de investigación científica.<br />
j) Servir como consultor científico y técnico del personal médico.<br />
k) Formular, controlar y evaluar los medicamentos obtenidos a partir de<br />
naturales, terapéuticos y homeopáticos.<br />
Artículo 6°._ Dispensación de productos<br />
Los Químicos Farmacéuticos con formación universitaria acreditadas y debida<br />
colegiados están autorizados para la dispensación de estupefacientes, nal'cOl~OI<br />
y psicotrópicos, así como de medicamentos de alto riesgo.<br />
CAPITULO 111 <br />
DE LOS DEBERES Y DERECHOS <br />
Artículo 7°._ Derechos del Químico Farmacéutico<br />
Son derechos del Químico Farmacéutico:<br />
a) La igualdad de trato y de oportunidades, sin discriminación por razón de<br />
raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cual<strong>qu</strong>ier<br />
índole.<br />
242
COMPENDIO NORMATIVO DE CESTlÓN LABORAL<br />
Sábado 8 de diciembre de 1990 <br />
SE CALCULARÁ LA REMUNERACiÓN POR GUARDIA HOSPITALARIA <br />
PARA TRABAJADORES NO PROFESIONALES TOMANDO COMO <br />
BASE LA REMUNERACiÓN PRINCIPAL <br />
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA<br />
CONSIDERANDO:<br />
DECRETO SUPREMO N° 027-90-SA<br />
Que, el inciso a) del Artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 23721, aprobado por<br />
Decreto Supremo N° 027-84-SA de fecha 20 de Julio de 1984, señala <strong>qu</strong>e, el pago<br />
de la remuneración compensatoria por guardia hospitalaria para el personal no<br />
profesional del sector público, se calculará sobre el haber básico;<br />
Que, es necesario mod<strong>if</strong>icar dicha base de cálculo, pues de ello resulta montos <br />
diminutos en perjuicio del trabajador de la salud; <br />
De conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley 23721; <br />
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; <br />
DECRETA: <br />
Articulo 1.- La remuneración por guardia hospitalaria para los trabajadores no <br />
profesionales de la salud del Sector Público, se calculará tomando como base la <br />
remuneración principal o su e<strong>qu</strong>ivalente. <br />
Articulo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del<br />
Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. <br />
Dado en la Casa de Gobierno, en Uma, a los dos días del mes de Noviembre de <br />
mil novecientos noventa. <br />
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, <br />
Presidente Constitucional de la República. <br />
CARLOS VIDAL LAYSECA, <br />
Min istro de Salud. <br />
JUAN CARLOS HURTADO MILLER, <br />
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y <br />
Finanzas. <br />
326
COMPENDIO NORMATIVO DE CESTIÓN LABORAL<br />
5.2 Las actividades de las Guardias Comunitarias Diurnas se estarán orientadas<br />
a extender Programas de Salud a nivel del ámbito local en la Comunidad<br />
dentro del aspecto Preventivo Asistencial.<br />
5.3 Las Guardias Comunitarias Diurnas se realizarán en los Centros y Puestos<br />
de Salud, tres días a la semana incluyendo los días sábados con una jornada<br />
laboral de 12 horas por guardia. y en forma rotativa. Dicha jornada estará<br />
comprendida dentro del cómputo del horario habitual de trabajo. implicando<br />
el descanso de guardia respectivo.<br />
5.4 En ocasiones excepcionales, las Guardias Comunitarias Diurnas podrán<br />
efectuarse los días domingos y feriados, computándose la jornada de trabajo<br />
de seis horas como guardia de doce 12 horas.<br />
5.5 Las Guardias Comunitarias Diurnas serán realizadas por un e<strong>qu</strong>ipo<br />
conformado por:<br />
a) Médicos Cirujanos <br />
b) Profesionales de la Salud <br />
c) Profesionales de la Carrera Administrativa y <br />
d) Servidores no Profesionales <br />
5.6 El número de Guardias Comunitarias Diurnas serán programadas en un<br />
máximo de 5 (cinco) por mes de acuerdo a la normatividad vigente, y con<br />
derecho a alimentación.<br />
6.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS.<br />
6.1 Las actividades <strong>qu</strong>e el e<strong>qu</strong>ipo de Guardias realice durante las Guardias<br />
Comunitarias Diurnas comprenderá los Programas de Salud y atención<br />
Asistencial durante 12 horas continuas.<br />
6.2 En los Programas de Salud se desarrollarán:<br />
Ejecución de Programas de Salud. <br />
Educación Sanitaria <br />
Visitas domiciliarias en los Programas pertinentes. <br />
6.3 El Comité Técnico de las Unidades Territoriales de Salud programarán el<br />
rol, mensual de Guardias Comunitarias Diurnas <strong>qu</strong>e estará en función a las<br />
actividades por realizarse, acorde con el diagnóstico de la problemática<br />
situacional de salud dentro de su ámbito jurisdiccional.<br />
6.4 La programación de Guardias Comunitarias Diurnas será remitida a la<br />
Unidad Departamental de Salud con autorización de las Unidades<br />
Territoriales de Salud, en la tercera semana del mes anterior para ser<br />
aprobado mediante la Resolución pertinente.<br />
348
COMPENDIO NORMATIVO DE CESTI6N LABORAL<br />
DE LOS TIPOS DE GUARDIAS Y PORCENTAJES PARA EL CALCULO DE LA<br />
REMUNERACION<br />
Art. 3° Las guardias hospitalarias se clas<strong>if</strong>ican como: <br />
Guardia Diurna, Nocturna y de Retén y se abonan calculando los porcentajes <br />
de la Remuneración principal en la siguiente forma: <br />
a) Guardia Diurna de 12 horas en días ordinarios 20% <br />
b) Guardia Nocturna de 12 horas en días ordinarios 24% <br />
c) Guardia Diurna de 12 horas domingos y feriados 24% <br />
d) Guardia Nocturna de 12 horas domingo y feriados 30% <br />
Art.4° La Guardia de Retén es a<strong>qu</strong>ella en la <strong>qu</strong>e la presencia física no es <br />
permanente, se efectúa por profesionales cuya especialidad no está comprendida <br />
en el E<strong>qu</strong>ipo Básico de Guardia; se programa y acude al llamado del Jefe del <br />
E<strong>qu</strong>ipo de Guardia, cuando las necesidades de atención lo re<strong>qu</strong>ieren. <br />
Para el abono de la remuneración por Guardia de Retén se considera el 25% del <br />
valor de la Guardia debidamente programada, sin presencia física en el <br />
establecimiento. <br />
DEL HORARIO DE GUARDIAS HOSPITALARIAS<br />
Art. 5° Considérese las Guardias Hospitalarias dentro del siguiente horario.<br />
Horario Nocturno: Desde las 19.00 horas hasta las 7.00 horas del día siguiente.<br />
Horario Diurno: Desde las 07.00 horas hasta las 19.00 horas<br />
DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DE SALUD<br />
Art.6° Considérese Establecimientos Asistenciales de Salud para la aplicación<br />
del presente Reglamento a a<strong>qu</strong>ellas dependencias <strong>qu</strong>e cuentan con servicio de<br />
Hospitalización, Cuidados Intensivos y Emergencia y con todos o algunos de los<br />
siguientes Departamentos o Unidades.<br />
A) Departamentos Intermedios: Servicio De Emergencia de:<br />
Patología y Laboratorio Clínico <br />
Diagnóstico por Imagen y Terapia Radiante <br />
Anestesiología, Gasoterapia y Centro Quirúrgico <br />
Farmacia <br />
Servicio Social <br />
Registro y Estadística de pacientes <br />
Departamento de Enfermería <br />
Unidad de Cuidados Intensivos <br />
Centro Quirúrgico y Hospitalización <br />
354
COMPENDIO NORMATIVO DE CESTIÓN LABORAL<br />
DEL DESCANSO POST- GUARDIA<br />
Art. 20° Al término de la Guardia Hospitalaria, debe considerarse el descanso Post<br />
Guardia. Dicho descanso no es acumulado aún en los casos <strong>qu</strong>e concuerde con<br />
días Domingos o Feriados debiendo el servidor tomarlo en forma obligatoria.<br />
SERVICIOS EN CASOS CATASTROFES<br />
Art. 21° Todos los Profesionales y no Profesionales de la Salud, están obligados a<br />
concurrir en el término de la distancia a su centro de trabajo.<br />
Ante la d<strong>if</strong>icultad del traslado, se harán presentes y colaborarán en el establecimiento<br />
más cercano. Los Profesionales de la Salud <strong>qu</strong>e fueron programados en el servicio<br />
de retén se presentarán al Servicio de Emergencia.<br />
CAPITULO 111 <br />
DE LA CALIFICACiÓN LIQUIDACiÓN E INCORPORACiÓN <br />
EN LA PLANILLA DE PAGO <br />
REMUNERACiÓN COMPENSATORIA POR GUARDIA HOSPITALARIA <br />
Art. 22° Es la remuneración especial <strong>qu</strong>e se otorga al personal nombrado y<br />
contratado, de acuerdo a la ejecución de las Guardias Hospitalarias programadas,<br />
aprobadas cada mes. Los servidores en condición de Destacados, luego de cumplir<br />
con el Rol de Guardias <strong>qu</strong>e les corresponden, percibirán la Remuneración<br />
compensatoria en el Establecimiento donde ejecutaron la programación mensual<br />
de Guardias Hospitalarias.<br />
REMUNERACiÓN COMPENSATORIA POR SERVICIO DE RETEN<br />
Art. 23° Es la remuneración especial <strong>qu</strong>e se otorga a los profesionales de la salud<br />
nombrados, de acuerdo a la programación de guardia por servicio de retén, aprobada<br />
cada mes.<br />
DE LA CALIFICACiÓN<br />
Art. 24° El Jefe de Personal del Establecimiento o <strong>qu</strong>ien haga sus veces, es el<br />
responsable de efectuar la cal<strong>if</strong>icación li<strong>qu</strong>idación e incorporación en la Planilla<br />
Única de Pagos de la Remuneración Compensatoria por Guardia Hospitalaria y<br />
Servicio de Retén, al mes siguiente de ejecutado el servicio.<br />
DE LA LIQUIDACiÓN<br />
Art. 25° La Oficina de Personal efectúa la li<strong>qu</strong>idación de la remuneración<br />
compensatoria por Guardia Hospitalaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo<br />
3°.<br />
358
COMPENDIO NORMATIVO DE CESTIÓN LABORAL<br />
mediante un formulario de trabajo donde se registra el turno, número de horas<br />
trabajadas, relación de pacientes y diagnóstico: entregando al Director o Jefe del<br />
Establecimiento las ocurrencias y los informes respectivos con copia al Jefe de<br />
Departamento.<br />
DEL JEFE DE PERSONAL<br />
Art. 32° El Jefe de Personal o <strong>qu</strong>ien haga sus veces, ver<strong>if</strong>ica cuando lo juzgue<br />
necesario, la presencia física del personal integrante del E<strong>qu</strong>ipo de Guardia,<br />
debiendo hacer llegar al Director del establecimiento las ocurrencias o<br />
incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y las medidas correctivas<br />
a adoptarse.<br />
El Jefe de Economía es responsable de la ejecución del pago de la Remuneración<br />
Compensatoria por Guardias Hospitalarias.<br />
TITULO IV <br />
RESPONSABILIDAD <br />
Art. 33° El Director del Establecimiento de Salud, así como el Jefe de Departamento<br />
o Unidad, serán responsables del reconocimiento de los pagos <strong>qu</strong>e se generan<br />
por la programación de Guardias, contraviniendo expresas disposiciones del<br />
presente Reglamento.<br />
Art. 34° El Director o Jefe del Establecimiento de salud, asume la responsabilidad<br />
del incumplimiento de las normas establecidas, así como de los resultados por<br />
falta de control operativo.<br />
TITULO V<br />
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />
Art. 35° El Director o Jefe del Establecimiento de Salud otorga el beneficio de la<br />
alimentación al personal <strong>qu</strong>e cumple, en forma efectiva y con presencia física en el<br />
servicio la programación de las Guardias Hospitalarias.<br />
El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento,<br />
constituyen faltas de carácter disciplinario de acuerdo a lo tip<strong>if</strong>icado en el Artículo<br />
28° del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de<br />
Remuneraciones del Sector Público.<br />
La sanción <strong>qu</strong>e hubiere tendrá en consideración la gravedad de la falta, tomará en<br />
cuenta la reincidencia, el nivel de carrera y la situación jerár<strong>qu</strong>ica del autor, su<br />
aplicación varía desde una Amonestación verbal o escrita hasta la destitución,<br />
previo Proceso Administrativo Disciplinario sin perjuicio de la responsabilidad civil<br />
o penal en <strong>qu</strong>e pudiera incurrir.<br />
360
COMPENDIO NORMATIVO DE GESTIÓN LABORAL<br />
El Director o Jefe del establecimiento, jefe de Departamento o Jefe de Servicio, Jefe<br />
de Personal y Jefe de Plan<strong>if</strong>icación o qUIenes hagan sus veces, son responsables<br />
de garantizar el e<strong>qu</strong>ilibrio. la adecuada cobertura y funcionamiento de los<br />
ambulatorios y de hospitalización del establecimiento",<br />
"Con carácter extraordinario y en forma temporal, los establecimientos <strong>qu</strong>e tengan<br />
déficit de personal asistencial, podrán programar hasta 12 guardias hospitalarias<br />
mensuales pagadas. A tal efecto es re<strong>qu</strong>isito indispensable <strong>qu</strong>e la falta del citado<br />
personal esté debidamente sustentado por la Institución solicitante.<br />
La Oficina General de Plan<strong>if</strong>icación y la Oficina Ejecutiva de Personal de la Oficina<br />
General de Administración del Ministerio de Salud, previa revisión y conformidad de<br />
lo solicitado, son las encargadas de autorizar la ampliación de guardias<br />
hospitalarias. "<br />
Art.2r:<br />
"Se prohíbe terminantemente programar y realizar guardias hospitalarias no<br />
remuneradas.<br />
El incumplimiento de esta prohibición es responsabilidad del Director del<br />
Establecimiento, Jefe de Departamento o Jefe de Servicio y Jefe de Personal".<br />
2° Los párrafos <strong>qu</strong>e se adicionan por el numeral <strong>qu</strong>e antecede a los Artículos 13",<br />
26° Y 2r del Indicado Reglamento, entrarán en vigencia a partir de la fecha de<br />
la presente Resolución.<br />
3° Deróguense las disposiciones <strong>qu</strong>e se opongan a lo dispuesto en la presente<br />
Resolución.<br />
Regístrese y comuní<strong>qu</strong>ese<br />
Dr. Alejandro A. Aguinaga Recuenco<br />
Ministerio de Salud<br />
362
COMPENDIO NORMATIVO DE CESTI6N LABORAL<br />
1.- OBJETIVO<br />
DIRECTIVA N° 001-2001-SA-DVM <br />
MARCO NORMATIVO VIGENTE PARA EL PAGO POR GUARDIAS <br />
Precisar las normas para el pago oportuno por concepto de guardias en los<br />
establecimientos de salud del Sector Salud.<br />
11.- ALCANCE<br />
Personal asistencial <strong>qu</strong>e realicen Guardias en los Establecimientos de Salud<br />
circunscritos en el ámbito territorial de las Direcciones Regionales de Salud.<br />
111.- BASE LEGAL<br />
Ley N° 23536, Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionales de la Salud. <br />
Decreto Supremo N° 0019-83-PCM, Reglamento de la Ley de Trabajo y Carrera <br />
de los Profesionales de la Salud. <br />
Decreto Supremo N° 024-83-PCM, <strong>qu</strong>e mod<strong>if</strong>ica varios Artículos del Decreto <br />
Supremo N° 0019-83-PCM. <br />
Decreto Legislativo N° 559, Ley de Trabajo Médico. <br />
Decreto Supremo N° 024-2001-SA, <strong>qu</strong>e aprueba el Reglamento de la Ley de <br />
Trabajo Médico. <br />
Ley N° 26922, Ley Marco de Descentralización. <br />
Decreto Supremo N° 010-98-PRES, <strong>qu</strong>e aprueba el Organigrama Estructural y <br />
el Reglamento de Organización Regional. <br />
Ley N° 27209, Ley de Gestión Presupuestarias del Sector Público. <br />
Decreto Ley N° 22404, Ley General de Remuneraciones; Artículo 3°, inciso d), <br />
mod<strong>if</strong>icada por la Ley N° 23721. <br />
IV.- DISPOSICIONES GENERALES<br />
4.1 El pago de la Bon<strong>if</strong>icación por trabajo ordinario de Guardia o Remuneración<br />
por Guardia Hospitalaria o Remuneración Compensatoria por Guardias<br />
Hospitalarias, según se trate de Médicos, Profesionales de la Salud o<br />
Personal No Profesional <strong>qu</strong>e realice Guardias Hospitalarias; se encuentra<br />
establecido en el Decreto Legislativo N° 559, Ley de Trabajo Médico y su<br />
Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2001-SA; en el<br />
Artículo 28° de la Ley N° 23536, Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionales<br />
de la Salud; así como en los Artículos 1° Y 2° de la Ley N° 23721, mod<strong>if</strong>icatoria<br />
del Inciso d) del Artículo 3° de la Ley N° 22404, Ley General de<br />
Remuneraciones, respectivamente.<br />
4.2 De conformidad con el Decreto Supremo N° 010-98-PRES, en sus Artículos<br />
30°, 31 ° Y 32°, la Dirección Regional Sectorial de Salud como órgano<br />
364
COMPENDIO NORMATIVO DE CESTIÓN LABORAL<br />
DIRECTIVA01-1989-DTPNS <br />
DISPOSICIONES PARAELCUMPLlMIENTIO DE LA R.M. N° 019-89-SAlDM <br />
SOBRE INCENTIVOS PARA EL PERSONAL DE LOS <br />
SERVICIOS DE SALUD DE ZONAS DEPRIMIDAS <br />
1. OBJETIVO<br />
Dar cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 019-89-SAlDM. <strong>qu</strong>e otorga incentivos<br />
a los servidores <strong>qu</strong>e laboran en los establecimientos de salud ubicados en áreas<br />
geográficas de mayor depresión económico-social.<br />
2. BASE LEGAL<br />
Decreto Legislativo N° 351 - Ley Orgánica del Sector Salud. <br />
Decreto Supremo N° 022-87 -SA - Organización Básica del Ministerio de Salud. <br />
Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa. <br />
Decreto Supremo N° 018-85-PCM - Reglamento Inicial del Decreto Legislativo 276. <br />
Decreto Supremo N° 059-84-SA- Escalafón de los trabajadores del Ministerio <br />
de Salud. <br />
Ley 23536 Regula el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud. <br />
Ley 23728 - Define el trabajo "Asistencial" e incorpora a los tecnólogos como <br />
profesionales de la salud. <br />
Ley 24050 - Ampliatoria de la Ley 23728 e incorpora a Técnicos Especializados <br />
como profesionales de la salud. <br />
Decreto Supremo N° 01 9-83-PCM. Decreto Supremo N° 024-83-SA. Reglamento <br />
de la Ley 23536 y sus complementarias. <br />
Ley 23721 Remuneración Compensatoria por Guardias Hospitalarias para <br />
no profesionales de la salud. <br />
Resolución Ministerial 011-85-SAlDM - Reglamento de Guardias Hospitalarias <br />
para profesionales de la salud. <br />
Decreto Supremo N° 032-88-SA- Entre otros. mod<strong>if</strong>ica el Sistema de Porcentajes <br />
de Pago por Guardias Hospitalarias y autoriza su aplicación en Centros y Puestos <br />
de Salud. <br />
Decreto Supremo N° 131-88-PCM _ Horario ampliado de atención al público. <br />
Resolución Ministerial N° 141-87 -SAlP. Descentralización y Desconcentración <br />
de acciones de personal. <br />
Decreto Supremo N° 235-87-EF Y sus Ampliatorias - Otorga bon<strong>if</strong>icación <br />
d<strong>if</strong>erencial por factores de altitud. riesgo y descentralización. <br />
Resolución Ministerial N° 019-89-SAlDM - Otorga incentivos a personal de <br />
zonas deprimidas. <br />
3. ALCANCE<br />
3.1 La presente Directiva será aplicada en los d<strong>if</strong>erentes establecimientos de<br />
salud (UDES, UTES. Hospitales. Centros de Salud 1, Centros de Salud 11,<br />
368
COMPENDIO NORMATIVO DE CESTIÓN LABORAL<br />
Para el caso de establecimiento de salud ubicados en zonas geográficas fuera del<br />
alcance del D.S. N° 235-87-EF, ampliatorias y mod<strong>if</strong>icatorias, el Director de la UTES<br />
o UDES según corresponda, propondrá los porcentajes convenientes, por cada<br />
uno de los factores los cuales serán aprobados por Resolución Di rectoral de la<br />
Dirección Técnica de Programas, Normas y Servicios en coordinación con la<br />
Dirección General de Personal.<br />
6.2 Capacitación<br />
6.2.1 La Capacitación estará dirigida a los programas de salud prioritarios<br />
pudiendo contemplar asimismo otros contenidos de interés del<br />
trabajador.<br />
6.2.2 La capacitación se desarrolla en dos modalidades<br />
6.2.2.1 Capacitación en Servicio, en un establecimiento de salud de nivel<br />
inmediato superior de acuerdo al siguiente orden:<br />
Puesto de Salud I y 11<br />
Centro de Salud I y 11<br />
Hospital de Apoyo Provincial<br />
UTES Hospital de Apoyo Departamental<br />
UDES - Instituto de Ámbito Nacional<br />
Organismo Central<br />
6.2.2.2 Cursos regulares académicos ofertados por la Escuela de Salud<br />
Pública, Universidades ú otras instituciones de similar jerar<strong>qu</strong>ía.<br />
6.2.3 Incentivos de Capacitación para los Profesionales de Salud:<br />
6.2.3.1 Los profesionales <strong>qu</strong>e laboran en establecimientos<br />
d<strong>if</strong>erenciados tendrán derecho a 15 días de capacitación por<br />
cada año de permanencia continúa en ellos. Este beneficio<br />
podrá ser acumulado hasta por dos períodos a solicitud del<br />
interesado.<br />
6.2.3.2Cumplidos 4 años consecutivos de trabajo en establecimientos<br />
d<strong>if</strong>erenciados y no habiendo gozado del beneficio señalado en el<br />
punto 6.2.3.1 el profesional tendrá derecho a acceder por cinco<br />
meses a un curso de post-grado o a un stage en la especialídad<br />
de su elección, en los establecimientos <strong>qu</strong>e oferte el Ministerio<br />
de Salud, principalmente en las capitales de Departamento.<br />
6.2.3.3 El profesional <strong>qu</strong>e no disfrute de lo estipulado en los numerales<br />
6.2.3.1 y 6.2.3.2 Y al cumplir siete años consecutivos en<br />
establecimientos d<strong>if</strong>erenciados, tendrá el derecho. a acceder al<br />
370
COMPENDIO NORMATIVO DE CESTlÓN LABORAL<br />
En caso <strong>qu</strong>e los establecimientos de salud no pudieran<br />
atender alguno de los aspectos señalados (pasaje,<br />
alimentación o alojamiento coordinará con las UTES para su<br />
solución.<br />
6.2.5.1 Para los trabajadores <strong>qu</strong>e se acojan al beneficio de la capacitación<br />
luego de cuatro años de servicios en el establecimiento<br />
d<strong>if</strong>erenciado (numeral 6.2.3.2 y 6.2.4.2), el establecimiento de<br />
origen le otorgará el pasaje de ida y vuelta.<br />
6.2.6 Responsabilidad<br />
6.3 Reasignación<br />
6.2.6.1 La UTES asume la responsabilidad de programar y ejecutar la<br />
capacitación del personal beneficiado cuando no re<strong>qu</strong>iere<br />
desplazamiento por fuera de su jurisdicción en cuyo caso ésta<br />
responsabilidad la asume la UDES.<br />
6.2.6.2La UDES a través de la Oficina de Desarrollo de Recursos<br />
Humanos asumirá la responsabilidad de programar la<br />
capacitación del personal a cumplirse en ámbitos d<strong>if</strong>erentes a<br />
su jurisdicción, estableciendo las coordinaciones respectivas e<br />
informando a las Oficinas de Personal para los trámites<br />
correspondientes.<br />
6.2.6.3 El Director de la UTES, en coordinación con el Director de la<br />
Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la UDES,<br />
establecerá en los dos últimos meses de cada año, el plan de<br />
capacitación para el año siguiente dirigido a los trabajadores de<br />
su jurisdicción.<br />
6.3.1 Los profesionales de la salud luego de cuatro años de permanencia<br />
en establecimientos d<strong>if</strong>erenciados podrán ser reasignados a su<br />
solicitud, a un establecimiento de nivel inmediato superior dentro de la<br />
misma UDES.<br />
6.3.2 Los profesionales de la salud luego de siete años de permanencia<br />
continúa en establecimientos d<strong>if</strong>erenciados podrán ser reasignados<br />
a su solicitud a un establecimiento de nivel inmediato superior dentro<br />
o fuera de la UDES.<br />
6.3.3 Los trabajadores no profesionales de salud luego de siete años de<br />
permanencia continua en establecimiento d<strong>if</strong>erenciado podrán a su<br />
solicitud, ser reasignados a un establecimiento de nivel inmediato<br />
superior dentro o fuera de la UDES donde labora.<br />
372
COMPENDIO NORMATIVO DE CESTlÓN LABORAL<br />
para el mes <strong>qu</strong>e se inicia y el Informe del cumplimiento del rol del<br />
mes <strong>qu</strong>e termina.<br />
Durante los tres primeros meses será mensual y en adelante<br />
hará trimestralmente.<br />
7.1.1.5 Las Guardias Nocturnas serán bajo la modalidad de retén. En<br />
los casos necesarios, dentro de este horario se participará en<br />
las reuniones de trabajo con la comunidad.<br />
7.1.1.6 El horario de las Guardias diurnas será efectivo y se empleará<br />
tanto para actividades en establecimiento de salud como en la<br />
misma comunidad, según sea necesario.<br />
71.1.7 El personal <strong>qu</strong>e hace Guardias nocturnas tendrá la posibilidad<br />
de acumular sus días libres por éste concepto, hasta un máximo<br />
de 30 días al año y tomarlas en días consecutivos pudiendo<br />
adicionar a ellas su mes de vacaciones.<br />
7.1.1.8 El número de guardias con derecho a pago podrá ser variable,<br />
sin exceder en todo caso el máximo de 10 para profesionales y<br />
de cinco para técnicos y auxiliares, incluyendo en ellas un máximo<br />
de 3 guardias nocturnas.<br />
7.1.1.9 Los días de Guardias diurnas y el trabajador recibirá almuerzo.<br />
7.1.110 Para efecto de pago por guardias (numerales 7.1.17 y 7.1.18) los<br />
profesionales de la salud <strong>qu</strong>e se encuentran desarrollando el SERUMS<br />
tendrán igual tratamiento al de personal profesional de planta.<br />
7.1.2 Sistema de Adecuación de Horario<br />
Es aplicable sólo a los profesionales de la salud y consiste en cumplir<br />
durante 15 días las horas de trabajo mensual.<br />
La presente modalidad podrá ser adoptada por el profesional de la<br />
salud cuyo domicilio no está en la localidad sede del establecimiento<br />
de salud, pero <strong>qu</strong>e pernocta allí durante la <strong>qu</strong>incena de trabajo.<br />
7.1.2.1 El Jefe del establecimiento de salud determinará la posibilidad o<br />
no de ofertar a los profesionales ésta modalidad de acuerdo a<br />
los siguientes criterios:<br />
Disponibilidad de recursos profesionales del mismo<br />
establecimiento o de otro establecimiento de la UTES<br />
mediante desta<strong>qu</strong>e, para cubrir los 15 días libres.<br />
374
COMPENDIO NORMATIVO DE CoESTlÓN LABORAL<br />
de 1989 haya cumplido 4 años ó más de tiempo de servicios continuados<br />
en establecimientos d<strong>if</strong>erenciados, podrán solicitar el beneficio <strong>qu</strong>e más<br />
convenga a sus intereses, pudiendo sumar para estos fines el tiempo de<br />
servicios en calidad de contratado incluyendo SERUMS.<br />
8.2 Los trabajadores <strong>qu</strong>e actua Imente se encuentra n laborando en<br />
establecimientos d<strong>if</strong>erenciados y <strong>qu</strong>e en el transcurso del presente año<br />
cumplan entre dos a cuatro años de tiempo de servicios consecutivos en<br />
establecimientos d<strong>if</strong>erenciados, podrán solicitar el beneficio por capacitación<br />
<strong>qu</strong>e más convenga a sus intereses, pudiendo sumar para estos fines el<br />
tiempo de trabajo en calidad de contratado, incluyendo SERUMS.<br />
8.3 El plan de capacitación y reaslgnación para el presente año deberá<br />
formularse durante los meses de febrero y marzo y ejecutado en el resto del<br />
año.<br />
9. DISPOSICIONES FINALES<br />
9.1 La capacitación como beneficio señalado en la presente Directiva será<br />
convalidado de ser el caso por capacitación <strong>qu</strong>e el trabajador hubiera recibido<br />
en los años <strong>qu</strong>e se bon<strong>if</strong>ican.<br />
9.2 Los trabajadores <strong>qu</strong>e no se acogieron a ninguna de las modalidades de<br />
horario señalados o <strong>qu</strong>e no les corresponda dicho beneficio, laborarán en<br />
el turno ordinario matutino (de 08 a 14 horas) o vespertino (14 a 20 horas) de<br />
acuerdo a las necesidades institucionales del establecimiento de salud.<br />
9.3 Los trabajadores percibirán adicionalmente o continuarán percibiendo,<br />
según el caso, las remuneraciones otorgadas por el D.S. 235-87-EF, su<br />
ampliatoria y mod<strong>if</strong>icatoria, durante el período de trabajo bajo las<br />
modalidades de horario establecido en la presente directiva.<br />
9.4 La responsabilidad civil, penal y administrativa <strong>qu</strong>e resulte de las acciones<br />
realizadas durante el tiempo de permanencia en cumplimiento del horario<br />
elegido, corresponde aloa los <strong>qu</strong>e resulten implicados en los hechos. El<br />
abandono del establecimiento así como la ausencia injust<strong>if</strong>icada da lugar a<br />
la sanción estipulada y a pérdida del beneficio obtenido por la aplicación de<br />
la presente directiva.<br />
Dr. WALTER E. WONG FONG LEON<br />
Director General de Personal<br />
Srta.GLADYS ZARATE LEON<br />
Directora Técnica de Programas,<br />
Normas y Servicios<br />
376
COMPENDIO NORMATIVO DE CESTl6N LABORAL<br />
1.- OBJETIVOS<br />
DIRECTIVA ADMINISTATIVA N°02-DEP-92 <br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS DE GUARDIAS HOSPITALARIAS <br />
Dictar las normas complementarías del Reglamento de Guardias<br />
Hospitalarias, en facultad de lo dispuesto por el Art. 2° de la R. M. 0573-92-SAlDM, para<br />
la mejor adecuación flexibilidad y aplicación <strong>qu</strong>e re<strong>qu</strong>iere el Sistema de Trabajo<br />
Básico de Guardias, de las Dependencias <strong>qu</strong>e conforman el Ministerio de Salud.<br />
2.- FINALIDAD<br />
Establecer mecanismos y procedimientos para la regularización del servicio de<br />
Guardias Hospitalarias.<br />
3.- BASELEGAL<br />
Ley 23536<br />
Normas <strong>qu</strong>e regulan el trabajo y carrera de los<br />
Profesionales de la Salud.<br />
D.S. 019-83-PCM Reglamento de la Ley 23536. <br />
Ley 23721, 24050<br />
Ley 23728<br />
Ampliatoria de la Ley de los Profesionales de <br />
la Salud. <br />
Ampliación del Reglamento. <br />
D. S. N°024-83-PCM Mod<strong>if</strong>icación del D.S. 019-83-PCM.<br />
D.S.N°029-84-S.A.<br />
Mod<strong>if</strong>ican varios artículos del D.S. N° 019-83-PCM.<br />
D. S. N°028-84-SA Reajuste de Remuneraciones de Profesionales<br />
de la Salud .<br />
D.S. 001-85-SA<br />
Normas reglamentarias relativos a Químicos<br />
Farmacéuticos, Obstetrices, Laboratorista<br />
Clínicos y Tecnólogos Médicos.<br />
D. Legislativo N° 559 Ley de Trabajo Médico.<br />
D. Legislativo N°276 Ley de Bases de Carrera Administrativa.<br />
D.S. N° 005-90-PCM<br />
Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera<br />
Administrativa.<br />
378
COMPENDIO NORMATIVO DE CESTlÓN LABORAL<br />
5.1.2 Los Médicos Residentes son profesionales sujetos a un Programa<br />
Académico de Formación en segunda especialización a cargo de la<br />
Universidad correspondiente, por cuyo motivo no pueden ser<br />
programadas por más de cinco (5) guardias hospitalarias con derecho<br />
a pago, según lo establece el Reglamento de la Ley de los<br />
Profesionales de la Salud.<br />
5.1.3 Los internos de Medicina, Odontología, Obstetricia y profesionales no<br />
deben ser programados para Guardias Hospitalarias, por su condición<br />
de personal <strong>qu</strong>e se encuentra realizando prácticas pre-profesionales.<br />
Se incurre en falta grave dar responsabilidades <strong>qu</strong>e competen solo a<br />
profesionales.<br />
5.1.4 El trabajador <strong>qu</strong>e se encuentre en condición de destacado para realizar<br />
el servicio de SERUM, puede ser programado en Guardas<br />
Hospitalarias, percibiendo el porcentaje correspondiente de acuerdo<br />
a su nivel remunerativo de carrera por las Guardias realizadas.<br />
5.1.5 Durante la ejecución de la jornada de Guardia Hospitalaria, no procede<br />
otorgar permisos, y/o Comisión de Servicio.<br />
5.1.6 Los Jefes de Departamentos, Servicios y/o Unidad responsables de la<br />
programación de Guardias Hospitalarias, no deben considerar en esta<br />
programación a los trabajadores en su día de su onomástico.<br />
5.1.7 La Oficina de Personal tienen la responsabilidad de remitir la relación<br />
nominal del personal <strong>qu</strong>e debe ser considerado en la Programación<br />
de Guardias Hospitalarias, indicando fecha de nacimiento, Cargo y<br />
Nivel de carrera y/o Categoría Remunerativa a cada Jefe de<br />
Departamento de su Institución<br />
5.1.8 La inasistencia injust<strong>if</strong>icada o el abandono a una Guardias Hospitalaria<br />
y/o turno señalado en el numeral 7.3 de la presente Directiva, es falta<br />
grave de carácter Disciplinario, <strong>qu</strong>e según la gravedad puede llegar a<br />
la destitución previo Proceso Administrativo Disciplinario, de esta<br />
conformidad con el Art. 10° del D. S. 027 -84-SA.<br />
Esta falta es mucho más grave si se producen en días Domingos y<br />
feriados.<br />
5.1.9 En concordancia con el Art. 31° del Reglamento de Guardia Hospitalaria,<br />
el Jefe del E<strong>qu</strong>ipo básico de Guardia, es el Médico del mas alto nivel<br />
de carrera, cargo jerár<strong>qu</strong>ico o antigüedad en la Institución, y cuya<br />
especialidad permita su permanencia en el Servicio de Emergencia.<br />
380
Normatiuidad lObA guardial hOlpitalarial y comunitarial_.<br />
5.2 E<strong>qu</strong>ipo básico de guardia<br />
De acuerdo a la realidad Institucional y atención a la Comunidad, puede<br />
considerarse en el e<strong>qu</strong>ipo básico de Guardia además de lo señalado en el Art.<br />
r del reglamento de Guardias Hospitalarias, a las Profesionales Asistentas<br />
Sociales para realizar Guardias Diurna de doce (12) horas en dras domingos y<br />
feriados solo en el servicio de Emergencia.<br />
6.- SERVICIO DE RETEN<br />
6.1 En ningún caso puede abonarse más de 8 Guardias de Reten<br />
mensualmente, en concordancia con lo establecido en el Art. 4° de la R. M.<br />
N° 0573-92-SAlDM.<br />
6.2 Los Directivos y Funcionarios Asistenciales por ningún motivo podrán ser<br />
programados en Guardias de RETEN.<br />
7.- DISPOSICIONES FINALES<br />
7.1 Establecer de uso obligatorio el Patrón de Distribución del personal para los<br />
e<strong>qu</strong>ipos Básicos de Guardias Hospitalarias (ANEXO N°01), el <strong>qu</strong>e debe ser<br />
formulado y aprobado por Resolución en cada Dependencia Asistencial, el<br />
mismo <strong>qu</strong>e tendrá vigencia permanente. pudiendo ser solo mod<strong>if</strong>icado sí<br />
las referencias estadística con <strong>qu</strong>e fue formulado han variado<br />
sign<strong>if</strong>icativamente.<br />
Este Patrón de Distribución determina la programación de Guardias<br />
Hospitalarias <strong>qu</strong>e realicen los Jefes de Departamentos y Servicios de los<br />
Establecimientos de Salud. la Oficina de Personal debe hacer llegar a la<br />
Dirección Ejecutiva de Personal del MINSA, copia del anexo N°01 en<br />
referencia y la Resolución Directoral de Aprobación o mod<strong>if</strong>icación según el<br />
caso.<br />
7.2 Establecer el formato Único de Programación de Turnos, Guardias y Horarios<br />
de los Servicios Asistenciales en los establecimientos de Salud (ANEXO<br />
02). Los tipos de horarios se adecua de acuerdo a la realidad de las<br />
Dependencias.<br />
7.3 Los Establecimientos de Salud pueden optar las siguientes modalidades<br />
de jornadas:<br />
Doble Jornada Laboral (MIT) <strong>qu</strong>e no es Guardia Diurna, y al día <br />
siguiente Guardia Nocturna (GN). <br />
Turno Mañana (M) y en el mismo día Guardia Nocturna (GN). <br />
En ambos casos el descanso Post Guardia es inmediato.<br />
381
COMPENDIO NORMATIVO DE cEm6N LABORAL<br />
7.4 Los establecimientos de Salud <strong>qu</strong>e por su ubicación geográfica distante al<br />
casco urbano o estar en zona de alto riesgo en seguridad, pueden adoptar<br />
la siguiente modalidad de jornadas:<br />
Turno Tarde (T) y Guardia Nocturna (GN) con Descanso Post Guardia<br />
inmediato.<br />
7.5 En los Domingos y Feriados por ser especiales y d<strong>if</strong>erenciados los días<br />
laborales, los servidores podrán ser programados en el E<strong>qu</strong>ipo de Guardias<br />
Diurnas según la necesidad y la determinación de los Jefes de servicios<br />
previstos según el ANEXO 01.<br />
7.6 El número normal de Guardias Hospitalarias al mes de cinco (05) y sólo en<br />
caso just<strong>if</strong>icado sube a ocho (8). En ambos casos no hay número máximo<br />
de Guardias Nocturnas (GM) pudiendo realizarse las <strong>qu</strong>e correspondan,<br />
dentro del tope referido.<br />
7.7 El Director del establecimiento de Salud forma una Comisión de trabajo con<br />
los Jefes de Departamentos y Servicios <strong>qu</strong>e estén considerados en el e<strong>qu</strong>ipo<br />
básico de Guardia (Art. yo del Reglamento), para garantizar el cumplimiento<br />
de la presente Directiva.<br />
7.8 La Dirección Ejecutiva de Personal, es la encargada de la evaluación, control<br />
y supervisión del cumplimiento <strong>qu</strong>e deben observar las autoridades<br />
señaladas en el Capitulo IV del Reglamento de Guardias Hospitalarias.<br />
382
Nonnatividad lobr. guardial hOlpitalarial y comunitarial._<br />
GUARDIAS HOSPITALARIAS PARA PROFESIONALES MEDICOS <br />
DECRETO SUPREMO N° 024-2001-SA DEL 23/07/2001 <br />
OFICIO CIRCULAR N' 0J6..2004·OGGRH-OEARHAIINSA FeCHA 18.02.04<br />
ESCALA PARA CALCULO DE LAS GUARDIAS<br />
, .<br />
CARGO<br />
0.S.051"1-PCIf<br />
REMUNARCIONES<br />
OIURNA<br />
ORDINARIA<br />
1.5.<br />
NOCTURNA<br />
ORDINARIA<br />
2.fh<br />
DIURNA<br />
O.yf.<br />
2.5.<br />
NOCTURNA<br />
O.yF.<br />
3.0.<br />
IIAlIIC;A Rl!UHlI'lCAIlA PNIICI'AI. REM.I'IIIIHCI'AI. M9I.PRINCI'AI. MI9I.PNHCII'AI. JI_I'~AI.<br />
MEDICO S 0.06 45.84 45.90 68.85 91.80 114.75 137.70<br />
MEDICO 4 0.06 42.44 42.50 63.75 85.00 106.25 127.50<br />
MEDICO 3 0.05 40.52 40.57 60.86 81.14 101.43 121.71<br />
MEDICO 2 0.05 39.61 39.66 59.49 79.32 99.15 118.98<br />
MEDICO 1 0.04 37.80 37.84 56.76 75.68 94.60 113.52<br />
GUARDIA HOSPI1"ALARIA PARA OBSTETRICES <br />
DECRETO SUPREMO N° 008-2003-5A <br />
ESCALA PARA CALCULO DE LAS GUARDIAS<br />
NIVEL<br />
REM.<br />
BAS.<br />
REM.<br />
REUN.<br />
RI!M.<br />
PPl<br />
OIURNA<br />
ORDL<br />
1.5<br />
NOCT.<br />
ORO.<br />
2.G<br />
DIURNA<br />
DOllUl!R.<br />
U<br />
NOCT.<br />
OOM."1!1l<br />
U<br />
V 0.06 42.44 42.50 63.75 85.00 106.25 127.50<br />
N 0.05 40.58 40.63 60.95 81.26 101.58 121.89<br />
11 0.05 39.64 39.69 59.54 79.38 99.23 119.07<br />
11 0.04 38.69 38.73 58.10 n,46 96.83 116.19<br />
I 0.04 , 37.66 37.70 56.55 75.40 94.25 113.10<br />
GUAROIAS HOSPITALARIAS PARA ENFERMERA (O) <br />
LEY N° 27669 (púb.22.6.02)DECRETO SUPREMO N° OCU-2002-S,.A OEL 22106/2002 <br />
I!SCALA PARA CALCUlO DE LAS GUARDIAS<br />
CARGO<br />
0.S.1I$1"1.f"CIII<br />
OIURNA NOCTURNA DIURNA NOCTURNA COIIIUNlTARI<br />
ORDINARIA ORDINARIA O.yF. D.yF. A-ORDINARIA<br />
__Al.<br />
REMUNERACION<br />
1.5. 2.0. 2.5. 3.•• UX<br />
8ASICA REUNIFICADA PRINCIPAL _1'IIIlNClI'AI. REM._AI. RDtPNHCII'AI. Rl!IlPRINCPAI.<br />
ENFERMERA II1II 0.06 42.44 42.50 63.75 85.00 106.50 127.50 63.75<br />
ENFERMERA VI 0.05 40.58 40.63 60.95 81.26 101.58 121.89 60.95<br />
ENFERMERA VI 0.05 39.64 39.69 59.54 79.38 99.23 119.07 59.54<br />
ENFERMERA v 0.04 38.69 38.73 58.10 77.46 96.83 116.19 58.10<br />
ENfERMERA N 0.04 37.66 37.70 56.55 75.40 94.25 113.10 56.55<br />
GUARDIAS PARA TECNICO, AUXIUARES y OTROS PROF. DE LA SALUD<br />
LEY N° 28167 DEL 28/01/2004<br />
_NTl! NPn ... e ....... _ <br />
ESCALA PARA CALCULO DE LAS GUARDIAS<br />
GRUPO OCUPACIONAL<br />
Goo<br />
SI.<br />
GNO<br />
SI.<br />
GOOF<br />
SI.<br />
GNOF<br />
SI.<br />
OTROS PROFESIONALES DE LA SAlUD 59.70 79.60 99.50 119.40<br />
PR.OFESIONALES CATeGORlZAOO 44.03 58.10 13.38 88.05<br />
TECHICO CAT'EGORIZAOO 36.67 47.56 59.45 71.34<br />
AUXilIAR CATEGOflIZADO 34.71 45.28 57.85 69.42<br />
TIPO DE GUARDIA HOSmALARIA<br />
GUARDIA OIURNA OROlHARIA<br />
GUARDIA ItOCTURNAORDlHARIA<br />
GUAIUlIA OIURltA OROINARIA EN DOMINGOS Y FERIADOS<br />
GUARDIA NOCTURNA ORDINARIA EN DOMING08 Y FERIADO<br />
OTROS PROFESIONAlU OE LA SALUD<br />
ABREVIATURA<br />
GDO<br />
GNO<br />
GOOf<br />
GNOf<br />
Ha incluye amedlc::o$..<br />
enfermera yobstelrices<br />
NOTAENLOSCASOS~GlJARDIADI\JRN
COMPENDIO NORMATIVO DE CESTlÓN LABORAL<br />
TRIUNFADORES GERENCIEMOS LA VIDA<br />
VALOR DEL TIEMPO: ORO <br />
ADMINISTRAR EL TIEMPO CON DILIGENCIA <br />
Modelamos cada día nuestro destino y urdimos la tela de nuestro hado.<br />
El tiempo es de vital importancia para el hombre y la mujer tanto como el oxígeno<br />
para los pulmones. Desde <strong>qu</strong>e somos óvulo fecundado, el tiempo gravita sobre<br />
nuestras vidas hasta el morir.<br />
Sin embargo resulta ser medida implacable, no conceder dispensa, nunca. El<br />
tiempo perdido, mal empleado, sin haberlo empleado, ese tiempo jamás se<br />
recuperará, jamás. Vamos más allá, donde, nos guía un pensamiento anónimo<br />
para <strong>qu</strong>e puedas valorar en toda su real dimensión lo <strong>qu</strong>e sign<strong>if</strong>ica el tiempo: La<br />
pérdida de un instante no puede resarcirse ni con toda la eternidad.<br />
Es más, el tiempo resulta ser medida implacable, no concede dispensa, también<br />
<strong>qu</strong>iere decir <strong>qu</strong>e el tiempo al igual <strong>qu</strong>e las oportunidades llegan a nosotros<br />
constantemente pero si no lo reconocemos o no sabemos administrarlo se va, pero<br />
eso no es todo, no. ¿ Sabes <strong>qu</strong>e sucede luego <strong>qu</strong>e pasan a<strong>qu</strong>ellos instantes,<br />
momentos, lapsos, del tiempo Cuando lo perdemos tontamente, descuidadamente,<br />
sabiendo o no sabiendo; <strong>qu</strong>e a<strong>qu</strong>í se peca también por ignorante, al margen de<br />
<strong>qu</strong>e jamás se recuperan los momentos perdidos: pasa factura de cobranza, por<br />
pagar; sí exige <strong>qu</strong>e paguemos.<br />
Te explico al mismo tiempo <strong>qu</strong>e hago de tu conocimiento el por<strong>qu</strong>é entre otras<br />
razones, el ciudadano inglés respeta y valora el tiempo y lo administra de la mejor<br />
forma. Existe en Oxford un reloj de sol y una inscripción en el reloj <strong>qu</strong>e, dice:<br />
"Periuntur et imputartur" - latín - traducido al castellano, "pasan las horas y caen<br />
en nuestra cuenta". Te imaginas, piénsalo: bien vale este pensamiento, la esencia<br />
de nuestro tema. Shakespeare clar<strong>if</strong>ica aún más este asunto con sabiduría cuando<br />
escribió lo siguiente "Malgastaste el tiempo y el tiempo por ahora me malgasta a<br />
mí".<br />
El desconocimiento de tantas cosas <strong>qu</strong>e son vitales para los seres humanos y el<br />
hecho vergonzoso de <strong>qu</strong>ienes pueden hacer posible <strong>qu</strong>e no se reitere a través de<br />
las generaciones el hambre, la falta de desarrollo, cultural, técnico, científico, la falta<br />
de buen orden y de la correcta aplicación de la justicia, incumplen, no lo hacen en<br />
la mayoría de casos por intereses egoístas, personales y otros tantos, de manera<br />
<strong>qu</strong>e festinan la pérdida. A mayor subdesarrollo mayor manipuleo, se aprovechan<br />
también con la pérdida de los reales valores humanos, éticos-morales, a mayor<br />
desorden mayores ganancias, en río revuelto ganancia de pescadores". Sumemos<br />
todo a<strong>qu</strong>ello <strong>qu</strong>e representa pérdida de tiempo, cual<strong>qu</strong>iera <strong>qu</strong>e sea su razón cuando<br />
se trata de decidir, ejecutar y supervisar acciones en todos los niveles y poderes.<br />
¿Quién paga el costo, el precio del atraso, de la demora ¿Quien .<br />
384
Normatividad lobre guardiaJ hOJpitalarial y comunitariaL.<br />
Bueno, el tiempo es demasiado lento para <strong>qu</strong>ienes esperan, posiblemente lo sea<br />
para los colegiales, <strong>qu</strong>e tengan cuidado como matan su tiempo, también el porvenir<br />
de ellos se encierra en el tiempo. El tiempo desperdiciado, mal empleado, o<br />
involuntariamente perdido, resta vigor agilidad, origina falta de entusiasmo<br />
disminuyendo así la fuerza <strong>qu</strong>e se necesita para realizar algo.<br />
El tiempo resulta para otras personas demasiado veloz, en especial cuando están<br />
muy ocupadas en sus actividades "falta tiempo; así mismo, veloz el tiempo corre<br />
cuando se teme algo, el tiempo se "acorta".<br />
Admito <strong>qu</strong>e para <strong>qu</strong>ienes sufren, el tiempo se presenta excesivamente largo.<br />
Haremos un alto en el tema para describirte un caso con el propósito de <strong>qu</strong>e valores<br />
y sepas cuidar el cuerpo, tu salud. Soy veterano, no de edad, sino en los avatares<br />
de los famosos cólicos renales, te diré <strong>qu</strong>e ha mi haber sin ser ganancia tengo más<br />
de setenta momentos de agudo dolor en el lapso de 25 años. En cada caso realmente<br />
los minutos parecían días y las horas eternidades cuando se tiene <strong>qu</strong>e soportar<br />
dolores fijos localizados en los riñones, y otras partes, sometidos además a intensos<br />
espasmos, etc., a veces no surte efecto el calmante ahí sigue el conteo para <strong>qu</strong>e te<br />
pongan otro calmante después de tres horas (por lo menos), a seguir soportando el<br />
dolor, cuya intensidad es lo máximo <strong>qu</strong>e puede soportar una persona en estado<br />
consciente. En este caso, excesivamente largo resulta el tiempo, no pasan los minutos.<br />
Pero, para a<strong>qu</strong>ellos <strong>qu</strong>e se divierten es fugaz el tiempo, lo más extraño resulta para<br />
a<strong>qu</strong>ellos <strong>qu</strong>e aman, el tiempo no existe. Curioso, en la eternidad tampoco existe el<br />
tiempo.<br />
RESPETEMOS TAMBIEN ELTIEMPOAJENO<br />
Es bueno, <strong>qu</strong>e lo sepan todos, el impuntual no respeta, el tiempo ajeno tampoco.<br />
Es hora <strong>qu</strong>e se termine con esta mala costumbre arcaica, propia de irresponsables<br />
y; tengan bien presente <strong>qu</strong>e es símbolo de subdesarrollo. Entonces <strong>qu</strong>e hacemos<br />
dándole cabida. Seamos puntuales y exijamos puntualidad. Seamos escrupulosos<br />
con nuestro tiempo.<br />
Hay personas por todo extremo excelentes y respetuosas; respetarán tu mujer, tu<br />
honra, tu fama y tu dinero; todo, menos una cosa, tu tiempo.<br />
Napoleón Bonaparte decía <strong>qu</strong>e venció a los austriacos por<strong>qu</strong>e desperdiciaron su<br />
tiempo cinco minutos. Sin embargo en la batalla de Waterloo hubo demora de<br />
parte de los franceses en ordenar el ata<strong>qu</strong>e, fue suficiente para <strong>qu</strong>e deportaran a<br />
Napoleón a la Isla Santa Elena, al perder la batalla.<br />
ItEntre la victoria y la derrota, entre el triunfo y el fracaso hay muy pocos minutos".<br />
Cierta vez Napoleón, invitó a comer a los Jefes de más alta graduación, como<br />
<strong>qu</strong>iera <strong>qu</strong>e se demoraban para llegar, ordenó le sirvieran la cena y cuando terminaba<br />
385
COMPENDIO NORMATIVO DE CESTlÓN LABORAL<br />
el último plato llegaron los invitados y les dijo: ya hemos comido señores, ahora<br />
vayamos a trabajar. No derrochaba tiempo, esperando.<br />
Lo terrible del tiempo perdido a nuestro entender no es fácil de asimilar por<br />
muchos, demasiadas veces emplean tontamente su tiempo.<br />
Que lejos estamos de a<strong>qu</strong>ellas épocas en <strong>qu</strong>e un viaje a Europa cual<strong>qu</strong>iera <strong>qu</strong>e fuese<br />
el puerto de destino demoraba más de seis meses, la correspondencia un año o más.<br />
Hoy en 1B horas por avión aproximadamente se arriba a la ciudad de Frankfurt en<br />
Alemania, la correspondencia vía fax en minutos y las comunicaciones telefónicas en<br />
segundos. Hoy también mueren, de stress. B hecho es <strong>qu</strong>e la civilización es cada<br />
más compleja, existe un crecimiento desbalanceado y el cual nunca pasó por la<br />
imaginación, se ha creado muchos problemas dado <strong>qu</strong>e antes casi todo era sencillo y<br />
claro. Las causas del cambio veloz se han visto apoyadas por la educación, no de todos los<br />
países, la tecnología, los medios de comunicación. Todo se ha vuelto instantáneo yel/o<br />
demanda a las personas mejor y mayor comprensión de la necesidad de conocimiento,<br />
tanto como emisor como receptor ya <strong>qu</strong>e la comunicación justamente ha cambiado al<br />
hombre y lo seguirá cambiando, si él no es consciente de lo <strong>qu</strong>e es, de lo <strong>qu</strong>e debe ser al<br />
fin; entonces, la transformación del mundo es mucho más de lo <strong>qu</strong>e la sociedad, la economía,<br />
religión y política puedan haber cambiado para vivir sin esta d<strong>if</strong>erencia, sin éste desbalance.<br />
Todo tiende hacer mejor para el hombre, pero ello no se terminará de dar mientras no se<br />
actualice la actitud del hombre, de sus instituciones y exista real y decidida integración<br />
basada en el bienestar general de la humanidad. Necesitamos (educación, madurez,<br />
valentía, honestidad, seriedad, voluntad de cambio, tolerancia, e<strong>qu</strong>idad, justicia,<br />
sensibilidad humana, consideración y tiempo) actuar, en estos momentos el peligro<br />
de una guerra mundial no es tanto como el rompimiento del e<strong>qu</strong>ilibrio de la naturaleza<br />
por la ind<strong>if</strong>erencia e ignorancia intencional de algunos países en la posible catástrofe<br />
ecológica <strong>qu</strong>e anuncian los científicos desde Inglaterra. Alemania, principalmente<br />
incluyendo a Japón y Francia, etc. Es cuestión de tiempo. B tiempo disponible es<br />
muy corto. El tiempo puede ser medida de premio o de castigo, depende de cada<br />
<strong>qu</strong>ien. Luchemos por lo <strong>qu</strong>e representa la vida, la paz, démosnos tiempo para ello.<br />
La existencia de nuestra civilización está peligrando y no es tiempo de esconder la<br />
cabeza como el avestruz. Por nuestro lado atendamos el problema hoy, ya,<br />
averiguando cuáles son los elementos <strong>qu</strong>e contaminan la atmósfera y de <strong>qu</strong>é manera,<br />
luego procurar <strong>qu</strong>e no seas motivo de acontecimiento apocalíptico alguno, evitando<br />
lo <strong>qu</strong>e ésta a tu alcance y dañe, de otro lado colabora con todo a<strong>qu</strong>ello <strong>qu</strong>e sirve para<br />
defender la continuidad y permanencia de los seres vivientes de la tierra y de otros<br />
mundos, de sus elementos, agua, tierra, vegetación, atmósfera etc. A sido una magnífica<br />
oportunidad el escribir la presente obra y poder adelantar este grave problema, en el<br />
tema del tiempo, poniendo un grano de arena a favor de la vida y <strong>qu</strong>e no digan otros<br />
mundos: los terrá<strong>qu</strong>eos provocaron el final de los tiempos y lo último <strong>qu</strong>e se pronunció<br />
fue la letanía universal: NO NOS ALCANZO EL TIEMPO Y ¡ZAS!.<br />
Dos microbios comentaban entre si: <strong>qu</strong>e los humanos nos dejen todo su tiempo<br />
libre, ese <strong>qu</strong>e dicen <strong>qu</strong>e no tienen, ahora <strong>qu</strong>e somos pocos y luego sabrán de<br />
multiplicación, complicaciones de salud, dolor y ...... .<br />
386
NormCltividad sobre guardias hospitalarias y comunit arias ...<br />
Tú, al igual <strong>qu</strong>e los gerentes para hacer más eficiente el trabajo, el estudio, el<br />
negocio, tienes <strong>qu</strong>e saber administrar el tiempo, tu tiempo. Pocos le conceden real<br />
importancia y vemos con pena y atónitos ojos <strong>qu</strong>e, definitivamente, la realidad es<br />
así; el más olvidado y el peor administrado es el tiempo. Sólo <strong>qu</strong>eda decidir sobre<br />
la alternativa de manejar el tiempo o dejar <strong>qu</strong>e nos maneje el tiempo. Éxito o<br />
fracaso.<br />
Recomendamos a todo a<strong>qu</strong>el <strong>qu</strong>e no tiene tiempo, "el orden nos <strong>qu</strong>ita minutos<br />
para ahorrar horas disponibles, sea capaz de organizarse y tendrá suficiente tiempo".<br />
No se puede hacer todo al mismo tiempo, agregamos, no descuidar las tareas<br />
cotidianas, acostumbrémosno al uso de los "instantes".<br />
Las personas de mayor éxito, sacr<strong>if</strong>icaron las horas de esparcimiento y sueño de su<br />
niñez, juventud y otros en la vejez, con perseverante entusiasmo, para llegar a ser<br />
motivo de admiración o envidia.<br />
Existe un superpoblado club "NO TUVE TIEMPO" el único re<strong>qu</strong>isito es creer y repetir<br />
el lema No tengo tiempo, el ingreso es inmediato y gratis. Pero daña la buena<br />
imagen, entrega pésimos resultados. Una vez más, no te lo recomiendo.<br />
CICERON, dedicó el estudio de la filosofía, el tiempo <strong>qu</strong>e utilizan otras personas en<br />
diversiones y hasta en el descanso del cuerpo y de la mente.<br />
GALILEO, físico, astrónomo, sabio Italiano, de profesión cirujano, sus trabajos de<br />
investigación <strong>qu</strong>e han dado como resultado admirables inventos, los realizó en<br />
ratos de ocio y de descanso.<br />
ALEXANDER V HUMBOLDT, fue un sabio <strong>qu</strong>e acostumbraba siempre a trabajar<br />
hasta altas horas de la noche.<br />
WATT, aprendió <strong>qu</strong>ímica y matemáticas durante los momentos <strong>qu</strong>e tenía de<br />
descanso cuando trabajó siendo obrero en el taller de un fabricante.<br />
MOZART, en su lecho de muerte terminó de componer el famoso Ré<strong>qu</strong>iem.<br />
LONGFELLOW, mientras se calentaba su café tradujo El Infierno de Dante Alighiere.<br />
ABRAHAM LlNCOLN, estudio leyes sin maestros, cuando trabajaba como<br />
agrimensor, en sus momentos de descanso.<br />
Un compañero de colegio, se costeaba el hospedaje y alimento diario, efectuando<br />
la limpieza del colegio; en sus momentos libres aprendió a interpretar música con<br />
el saxo, luego tuvo trabajo como músico en las noches le permitía dinero suficiente<br />
para comprar sus libros, ropa y hasta posiblemente ahorraba, Al finalizar los<br />
estudios secundarios se preparaba en una academia para postular a la<br />
Universidad, pero sufrió un grave accidente; sin embargo este admirable y ejemplar<br />
387
COMPENDIO NORMATIVO DE CESTlÓN LABORAL<br />
ciudadano, no se dejo doblegar por las circunstancias y múltiples problemas.<br />
Pudo restablecerse, siguió sacr<strong>if</strong>icando horas de sueño, de diversión, para lograr<br />
finalmente dos títulos universitarios, desempeñándose en la actualidad con<br />
eficiencia y éxito en varias actividades y sin urgencias económicas.<br />
ADMINISTREMOS EL TIEMPO<br />
Ahora le proporcionamos diez pasos seguros para <strong>qu</strong>e te ayude desde este<br />
momento a enrumbar hacia un mundo con mejores horizontes si entiendes lo<br />
suficiente para <strong>qu</strong>e lo hagas tuyo, cuando actúes, decidas o dirijas.<br />
1. Gozar del trabajo, de la actividad <strong>qu</strong>e realizas, siempre y cuando sea positivo,<br />
bueno. Cambio de actitud si no te gusta trabajar, estudiar, ser diligente. Cuidado<br />
<strong>qu</strong>e los defectos nos manejen para satisfacción de ellos e infortunio nuestro.<br />
Analiza bien, hay <strong>qu</strong>e estar atentos.<br />
2. Conseguir información confiable, Además <strong>qu</strong>e sea casi completa. No aceptar<br />
alegremente eso de <strong>qu</strong>e" me lo dijeron".<br />
3. Ordenar las prioridades, hay <strong>qu</strong>e saber o en todo caso hay <strong>qu</strong>e aprender.<br />
Primero el deber, /a obligación, luego la diversión.<br />
4. Actuar con prontitud, tener en cuenta el valor tiempo.<br />
5. Serjusto y decidido, a<strong>qu</strong>í juega un papel importante las emociones, interfieren<br />
con una decisión necesaria.<br />
6. Ser veraz y honesto, No se pierde tiempo en explicaciones y desenredo de las<br />
mentiras. Que la honestidad es una virtud, <strong>qu</strong>e ayuda mucho en el correr del<br />
tiempo.<br />
7. Comprometerse, es lo <strong>qu</strong>e comúnmente se dice: ponerse la camiseta. La<br />
acción <strong>qu</strong>e se realiza convertirla en un objetivo personal, cuando no lo es. No<br />
considerar el estudio a la ligera, sin mayor importancia. En el caso del trabajo,<br />
no hay <strong>qu</strong>e considerarlo como un simple medio para ganarse la vida. Es un<br />
medio de desarrollo y realización ....<br />
8. Ser práctico, no desperdiciar el tiempo tratando de ver asuntos sin importancia<br />
y tratando de resolver problemas sin solución. Atender y concretarse en el<br />
terreno de lo posible.<br />
9. Toma tus propias decisiones, y si te corresponde hacerlo toma las decisiones<br />
más d<strong>if</strong>íciles.<br />
10. Exigirse, tanto uno mismo como a los demás.<br />
388
Normatividad sobrelluardias hospitalarias y comunitarias_o<br />
TIEMPO PASADO. PRESENTE Y FUTURO<br />
El pasado se ha convertido en recuerdo, sueño o pesadilla también puede ser<br />
motivo de alegría pero ya se fue. En hora buena si me fue bien, me servirá de guía,<br />
si me fue mal rescalaré lo <strong>qu</strong>e haya de positivo, la enseñanza, para no incurrir en<br />
lo mismo otra vez, más no podré jamás rescatar ni una sola palabra ofensiva ni<br />
acción negativa alguna; ha sido lanzada la palabra y el hecho realizado, no se<br />
podrá recuperar ni tampoco borrar. Lucharé por no reincidir. No es bueno lamentar<br />
la pérdida del pasado. enferma y <strong>qu</strong>ita espacio al presente, no dá tiempo no deja<br />
actuar; compromete el futuro afectándolo también.<br />
El presente, es estado presente, este día, este instante es mío, debo aprovecharlo<br />
bien, veloz huye de mis manos no se puede retener, debo actuar, debo hacer, debo<br />
solucionar, es mi momento; la luz brilla para mí, nada me será d<strong>if</strong>ícil, hoy me<br />
acompaña MI PADRE yo estoy en El está en mí. Seré más consecuente y amable.<br />
Hoy, estaré sereno y alegre daré dulce salida a las amargas d<strong>if</strong>icultades. Hoy, no<br />
perderé el tiempo con el pasado ni con el futuro. No puedo contar mucho con el<br />
futuro, todo dependeré de lo haga en el presente, el futuro es como un bebe en<br />
gestación. Se <strong>qu</strong>e mis acciones de hoy escriben mi futuro, yo lo creo.<br />
El futuro no lo ataré dejando para mañana lo <strong>qu</strong>e puedo hacer hoy. Planearé, me<br />
prepararé bien para <strong>qu</strong>e tenga mejores posibilidades de vida, bienestar. Cuando<br />
la ocasión to<strong>qu</strong>e mi puerta <strong>qu</strong>e no se escape por la ventana, se <strong>qu</strong>edará conmigo,<br />
por<strong>qu</strong>e estoy listo.<br />
Uma, Mayo de 2004.<br />
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