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Normatiuidexi $obr. _códígo d. Mica eh la función público-<br />

MINISTERIO DE SALUD<br />

N° 526-2001-SAlDM<br />

Lima, 17 de Setiembre del 2001<br />

RESOLUCiÓN MINISTERIAL<br />

Visto, el Proyecto de Directiva "Normas sobre Integridad, Ética Gubernamental y<br />

Nepotismo, en el Ministerio de Salud:<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, el artículo 1° de la Ley N° 26771 establece <strong>qu</strong>e los funcionarios de Dirección yl<br />

o personal de confianza de las entidades y reparticiones públicas conformantes del<br />

Sector Público Nacional, así como las empresas del Estado, <strong>qu</strong>e gozan de la facultad<br />

de nombramiento y contratación de personal o tengan injerencia directa o indirecta en<br />

el proceso de selección, se encuentran prohibidos de ejercer dicha facultad en su<br />

entidad respecto a sus parientes hasta el Cuarto Grado (4to) grado de consaguinidad,<br />

segundo de afinidad y por razón de matrimonio, extendiéndose la prohibición a los<br />

contratos de servicios no personales:<br />

Que, por Decreto Supremo N° 021-2000-PCM, se ha reglamentado la Ley N° 26771,<br />

precisándose su ámbito de aplicación y la configuración del acto de Nepotismo y las<br />

prohibiciones para ejercer la facultad de nombrar, contratar, intervenir en los procesos<br />

de selección de personal, designar cargos de confianza o en actividades ad honorem<br />

o nombrar miembros de órganos colegiados:<br />

Que, siendo necesario aprobar el Proyecto de Directiva formulada, para su aplicación<br />

en el Ministerio de Salud;<br />

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo 584 y el Decreto Supremo<br />

N° 002-92-SA y Reglamento de Organización y Funciones:<br />

SE RESUELVE:<br />

Artículo 1°.-Aprobar la Directiva N° 002-2001-SA-SG "Normas sobre Integridad, Ética<br />

Gubernamental y Nepotismo en el Ministerio de Salud".<br />

Regístrese y comuní<strong>qu</strong>ese<br />

Dr. LUIS SOLARI DE LA FUENTE<br />

Ministro de Salud<br />

33


Normatiuidad sobre «código de Mica de la función pública»<br />

f. Resolución de Contraloría N° 123-2000-CG, <strong>qu</strong>e adiciona la Norma Técnica<br />

de Control Interno 700, Normas de Control Interno para una Cultura de<br />

Integridad, Transparencia y Responsabilidad en la Función Pública.<br />

IV. DISPOSICIONES GENERALES<br />

CONCEPTO BÁSICO DE INTEGRIDAD, ÉTICA Y NEPOTISMO<br />

Artículo 5°.- Los funcionarios y servidores públicos deben observar una conducta<br />

intachable de rectitud y honradez, como expresión de los valores éticos para cumplir<br />

con transparencia, honestidad y diligencia las funciones asignadas.<br />

Los actos contrarios a la integridad y los valores éticos referidos en el párrafo anterior<br />

constituyen inconducta funcional sujeta a la aplicación de las medidas correctivas<br />

correspondientes.<br />

Artículo 6°._ El acto de nepotismo se configura cuando los funcionarios de dirección<br />

y/o personal de confianza del Ministerio de Salud han ejercido su facultad de nombrar<br />

o contratar personal o han tenido injerencia de manera directa o indirecta en el<br />

nombramiento de personal, contratación de personal o en los respectivos procesos<br />

de selección para contratar servicios de personas naturales.<br />

Artículo 7°._ Se entiende <strong>qu</strong>e tienen injerencia directa cuando los funcionarios de<br />

dirección y/o personal de confianza, por el cargo o posición <strong>qu</strong>e ocupan, han<br />

influenciado en las decisiones administrativas para nombrar o contratar personal dentro<br />

de su misma dependencia o unidad orgánica.<br />

Artículo 8°.- Se entiende por injerencia directa cuando los funcionarios de dirección<br />

y/o personal de confianza, por el cargo o posición <strong>qu</strong>e ocupan, han influenciado en<br />

las decisiones administrativas para nombrar o contratar personal en distintas<br />

dependencias o unidad orgánica.<br />

PROHIBICiÓN<br />

Artículo 9°._ Los actos materia de prohibición, respecto a la integridad y ética<br />

gubernamental, están referidos a los pagos indebidos, aceptación de dádivas,<br />

divulgación de información no autorizada, recepción de beneficios personales de<br />

terceros y cual<strong>qu</strong>ier otro acto de corrupción <strong>qu</strong>e impli<strong>qu</strong>e una conducta deshonesta.<br />

Artículo 10°.- Los funcionarios de dirección y/o personal de confianza del Ministerio<br />

de Salud, están prohibidos de ejercer la facultad de nombrar, contratar o intervenir en<br />

los procesos de selección de personal o de servicios de personas de personas<br />

naturales, así como designar en cargos de confianza o para actividades ad honorem<br />

o nombrar miembros de órganos colegiados, respecto de parientes hasta el cuarto<br />

(4to) de consanguinidad y segundo (2do) de afinidad y por razón de matrimonio<br />

incluyendo las uniones de hecho. Asimismo están prohibidos de ejercer injerencia<br />

35


,<br />

COMPENDIO NORMATlVO DE CESTlÓN LABORAL<br />

directa o indirecta en las acciones antes señaladas, tengan o no relación de parentesco<br />

o afinidad con las personas naturales comprendidas en ellas.<br />

GRADOS DE PARENTESCO<br />

Artículo 11°._ El parentesco consanguíneo es la relación familiar existente entre las<br />

personas <strong>qu</strong>e descienden una de otra o de un tronco común. Este parentesco se rige<br />

por lo dispuesto en el artículo 236 0<br />

del Código Civil.<br />

El parentesco de Afinidad es la relación familiar entre cada uno de los cónyuges con<br />

los parientes consanguíneos del otro. Este parentesco se rige por lo dispuesto por el<br />

artículo 237 0 del Código Civil.<br />

INGRESO DE NUEVO PERSONAL<br />

Artículo 12.- El ingreso de nuevo personal al Ministerio de Salud, sea cual<strong>qu</strong>iera el<br />

régimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con éste (nombrado, designado,<br />

asignado, contratado por servicios no personales o locación de servicios, contratados<br />

por fuentes externas, destacado, personal contratado por empresas de serviciosservice,<br />

personal <strong>qu</strong>e realice actividades ad honorem, practicantes u otro), debe<br />

efectuarse con arreglo a las normas pertinentes sobre procesos de selección de<br />

personal, previniéndose <strong>qu</strong>e el personal <strong>qu</strong>e ingresa a la entidad reúna los re<strong>qu</strong>isitos<br />

fundamentales de idoneidad, experiencia y honestidad.<br />

EXIGENCIA DE DECLARACiÓN JURADA<br />

Artículo 13°._ La Oficina de Personal o la Oficina de Logística, según corresponda,<br />

al inicio de la relación laboral y/o prestación de servicios, exigirá la presentación de<br />

una Declaración Jurada de acuerdo al formato <strong>qu</strong>e en Anexo 1 forma parte integrante<br />

de la presente Directiva. En dicha Declaración se deberá consignar si se tiene o no<br />

alguna relación de parentesco hasta el cuarto grado (4to) de consanguinidad o segundo<br />

grado (2do) de afinidad y por razón de matrimonio, con algún funcionario de dirección<br />

o personal de confianza de cual<strong>qu</strong>ier dependencia del Ministerio de Salud.<br />

Articulo 14°._ La Oficina General de Administración exigirá a los funcionarios, personal<br />

de confianza, servidores y personal contratado de las dependencias, programas o<br />

proyectos del Ministerio de Salud, <strong>qu</strong>e se encuentren en la condición de obligados de<br />

conformidad con la Ley N° 27482, la presentación de la Declaración Jurada de Ingreso<br />

y Bienes y Rentas de acuerdo a los formatos <strong>qu</strong>e en Anexos 2 y 3 forman parte<br />

integrante de la presente Directiva. La publicación de la Declaración Jurada, así<br />

como su remisión a la Contraloría General y custodia, estará a cargo de la Oficina<br />

General de Administración.<br />

Artículo 15°._ Es responsabilidad de cada funcionario o servidor la veracidad del<br />

contenido de las Declaraciones Juradas <strong>qu</strong>e formulen. Solo proceden las<br />

subsanaciones <strong>qu</strong>e se presenten con arreglo a Ley.<br />

36


Normatividad ~obre «código d. Mica d. la función pública-<br />

V. SUPERVISiÓN<br />

Artículo 16°._ La Oficina General de Inspectoría General del Ministerio de Salud es<br />

la dependencia encargada de velar por el estricto cumplimiento de las normas relativas<br />

a la integridad, ética gubernamental y nepotismo, así como de revisar la documentación<br />

del personal <strong>qu</strong>e se incorpore a la entidad y ver<strong>if</strong>icar <strong>qu</strong>e el proceso de selección y<br />

evaluación haya sido transparente, a fin de determinar si se produjeron actos contrarios<br />

a las normas <strong>qu</strong>e contiene la presente Directiva.<br />

Asimismo, procesará las denuncias <strong>qu</strong>e se presenten y emitirá los informes pertinentes<br />

a fin de adoptar las medidas correctivas del caso.<br />

VI. RESPONSABILIDAD<br />

Artículo 17°._ La responsabilidad del cumplimiento de la presente Directiva recae<br />

sobre los funcionarios, personal de confianza y servidores del Ministerio de Salud,<br />

incluidos el Ministro, Vice Ministro, Secretario General, Auditor General, Procurador<br />

Público, Directores Generales, Directores en general y cual<strong>qu</strong>ier otro funcionario<br />

designado con poder de decisión, así como los Jefes de Proyectos, Asesores y<br />

Consultores en general.<br />

Artículo 18°._ Es obligación de todas las dependencias del Ministerio de Salud,<br />

incluidos los Jefes de Programas y Proyectos, comunicar a la Oficina deAdministración<br />

sobre las incorporaciones de nuevo personal, a fin de mantener actualizada la<br />

información sobre recursos humanos, independientemente del régimen bajo el cual<br />

laboren, contraten o se relacionen con el Ministerio de Saiud, así como de la fuente<br />

de financiamiento utilizada para su pago. La obligación se extiende a la información<br />

sobre el personal ad-honorem.<br />

Artículo 19°._ La Oficina General de Administración a través de la Oficina Ejecutiva<br />

de Personal d<strong>if</strong>undirá la presente Directiva a través de los jefes de dependencias, de<br />

unidades orgánicas, de programas y de proyectos. Asimismo éstos últimos harán<br />

entrega, bajo responsabilidad, del texto de la presente Directiva a cada funcionario,<br />

personal de confianza y servidor de su dependencia.<br />

Artículo 20°.-AI cierre del ejercicio presupuestal, la Oficina General de Administración<br />

emitirá un informe <strong>qu</strong>e será elevado a la Alta Dirección del Ministerio de Salud, en el<br />

<strong>qu</strong>e dará cuenta de lo acontecido con respecto al cumplimiento de las normas<br />

establecidas en la presente Directiva.<br />

VII. SANCIONES<br />

Artículo 21°._ El funcionario, personal de confianza o servidor <strong>qu</strong>e incumpla las<br />

normas establecidas en la presente Directiva, independientemente del régimen bajo<br />

el cual labore, contrate o se relacione con el Ministerio de Salud, será sancionado de<br />

conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27482 Y su Reglamento aprobado por Decreto<br />

37


COMPENDIO NORMATIVO DE CESTIÓN LABORAL<br />

Supremo N" 080-2001-PCM, en la Ley N° 26771 Y su Reglamento aprobado por el<br />

Decreto Supremo N Q 021-2000-PCM y supletoriamente en las disposiciones contenidas<br />

en el Decreto Legislativo N Q 276 Y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N"<br />

005-90-PCM.<br />

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 22"._ Es nulo todo proceso o acto <strong>qu</strong>e recaiga sobre nombramientos,<br />

designaciones, contratos u otros <strong>qu</strong>e se realicen contraviniendo lo dispuesto en la<br />

presente Directiva.<br />

Artículo 23"._ No están comprendidos dentro de los alcances de la presente Directiva<br />

los casos de matrimonio o uniones de hecho posteriores al nombramiento, designación,<br />

contratación u otra condición o modalidad del trabajador, los cuales no se consideran<br />

actos de nepotismo.<br />

IX. DISPOSICiÓN TRANSITORIA<br />

Artículo 24"._ Todo el personal del Ministerio de Salud, incluidos los de programas y<br />

proyectos, independientemente del régimen bajo el cual laboren, contraten o se<br />

relacionen con el Ministerio de Salud a la fecha de entrada en vigencia de la presente<br />

Directiva, presentarán a la Oficina de Personal la Declaración Jurada a <strong>qu</strong>e se refiere<br />

el artículo 13", en un plazo no mayor de 15 días calendario, bajo responsabilidad.<br />

X. VIGENCIA<br />

Artículo 25°._ La presente Directiva entrará en vigencia a partir del día siguiente de<br />

su aprobación, sin perjuicio de la aplicación inmediata de las disposiciones establecidas<br />

en las Leyes N" 26771 Y 27482, <strong>qu</strong>e son de cumplimiento obligatorio desde el día<br />

siguiente de sus respectivas publicaciones.<br />

Lima, Agosto del 2001<br />

MÓNICA BRENNER CHAMOT<br />

Secretaria General<br />

MINISTERIO DE SALUD<br />

38


NonnCJtividad .obr. «código de ttic.a d. So función públkalll><br />

13 de Agosto de 2002<br />

lEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE lA FUNCiÓN PÚBLICA<br />

lEY N° 27815<br />

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA<br />

POR CUANTO:<br />

La Comisión Permanente del Congreso de la República<br />

ha dado la Ley siguiente:<br />

LA COMISiÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;<br />

Ha dado la ley siguiente:<br />

lEY DEL CÓDIGO DE ÉTICA DE lA FUNCiÓN PÚBLICA <br />

CAPíTULO I <br />

DE LA FUNCiÓN PÚBLICA <br />

Artículo 1°._ Ámbito de aplicación<br />

Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos <strong>qu</strong>e se establecen en el presente Código<br />

de Ética de la Función Pública rigen para los seNidores públicos de las entidades de<br />

la Administración Pública, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del presente<br />

Código.<br />

Para los fines de la presente Ley se entenderá por entidad o entidades de la<br />

Administración Pública a las indicadas en el artículo 1 de la Ley N° 27444, Ley del<br />

Procedimiento Administrativo General, incluyendo a las empresas públicas.<br />

Articulo 2°._ Función Pública<br />

A los efectos del presente Código, se entiende por función pública toda actividad<br />

temporal o permanente, remunerada u honoraria, realizada por una persona en nombre<br />

o al seNicio de las entidades de la Administración Pública, en cual<strong>qu</strong>iera de sus<br />

niveles jerár<strong>qu</strong>icos.<br />

Artículo 3°._ Fines de la Función Pública<br />

Los fines de la función pública son el SeNicio a la Nación, de conformidad con lo<br />

dispuesto en la Constitución Polftica, y la obtención de mayores niveles de eficiencia<br />

del aparato estatal, de manera <strong>qu</strong>e se logre una mejor atención a la ciudadanfa,<br />

priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto<br />

por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.<br />

Artículo 4°._ SeNidor Público<br />

39


,..<br />

COMPENDIO NORMATIVO DE CESTlÓN LABORAL<br />

4.1 A los efectos del presente Código se considera como servidor público a todo<br />

funcionario, servidor o empleado de las entidades de la Administración Pública, en<br />

cual<strong>qu</strong>iera de los niveles jerár<strong>qu</strong>icos sea éste nombrado, contratado, designado, de<br />

confianza o electo <strong>qu</strong>e desempeñe actividades o funciones en nombre o al servicio<br />

del Estado.<br />

4.2 Para tal efecto, no importa el régimen jurídico de la entidad en la <strong>qu</strong>e se preste<br />

servicios ni el régimen laboral o de contratación al <strong>qu</strong>e esté sujeto.<br />

4.3 El ingreso a la función pública implica tomar conocimiento del presente Código y<br />

asumir el compromiso de su debido cumplimiento.<br />

Artículo 5°._ Interpretación y consultas<br />

5.1 La Presidencia del Consejo de Ministros es la entidad encargada de dictar las<br />

normas interpretativas y aclaratorias del presente Código.<br />

5.2 En caso de duda con relación a una cuestión concreta de naturaleza ética, la<br />

entidad correspondiente deberá consultar a la Presidencia del Consejo de Ministros.<br />

CAPíTULO 11 <br />

PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL SERVIDOR PÚBLICO <br />

Artículo 6°._ Principios de la Función Pública <br />

El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: <br />

1. Respeto<br />

Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, garantizando<br />

<strong>qu</strong>e en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los<br />

procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido<br />

procedimiento.<br />

2. Probidad<br />

Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés general y<br />

desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita<br />

persona.<br />

3. Eficiencia<br />

Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una<br />

capacitación sólida y permanente.<br />

4. Idoneidad<br />

Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y<br />

ejercicio de la función pública. El servidor público debe propender a una formación<br />

sólida acorde a la realidad, capacitándose permanentemente para el debido<br />

cumplimiento de sus funciones.<br />

40


.. <br />

________________________-'-N::O::.:rmat=:.:.:N.~.~~d Jobr. -código de ~i


.. <br />

_________________________N:.:ormatividad Jobr9 «códig:o d. étieQ delgfundoo pública:.<br />

5. Presionar, Amenazar y/o Acosar<br />

Ejercer presiones, amenazas o acoso sexual contra otros servidores públicos o<br />

subordinados <strong>qu</strong>e puedan afectar la dignidad de la persona o inducir a la realización<br />

de acciones dolosas.<br />

CAPíTULO IV<br />

INCENTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO<br />

Artículo 9°._ Órgano de la Alta Dirección<br />

9.1 El Órgano de la Alta Dirección de cada entidad pública ejecuta, en la institución de<br />

su competencia, las medidas para promover la cultura de probidad, transparencia,<br />

justicia y servicio público establecida en el presente Código.<br />

92 El Órgano de la Alta Dirección establece los mecanismos e incentivos <strong>qu</strong>e permitan<br />

una actuación correcta, transparente y leal de los servidores públicos. En ese sentido,<br />

dicho órgano está encargado de:<br />

a} D<strong>if</strong>undir el Código de Ética de la Función Pública.<br />

b) Diseñar, establecer, aplicar y d<strong>if</strong>undir los incentivos y estímulos a los servidores<br />

públicos <strong>qu</strong>e cumplan con los principios, deberes y obligaciones del presente<br />

Código y respeten sus prohibiciones.<br />

c) Desarrollar campañas educativas sobre las sanciones para los servidores públicos<br />

<strong>qu</strong>e tengan prácticas contrarias a los principios establecidos en el presente Código.<br />

Artículo 10°.- Sanciones<br />

10.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Capítulo 11 y de las<br />

prohibiciones señaladas en el Capítulo 111, de la presente Ley, se considera<br />

infracción al presente Código, generándose responsabilidad pasible de sanción.<br />

10.2 El Reglamento de la presente Ley establece las correspondientes sanciones. Para<br />

su graduación, se tendrá presente las normas sobre carrera administrativa y el<br />

régimen laboral aplicable en virtud del cargo o función desempeñada.<br />

10.3 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de las<br />

responsabilidades administrativas. civiles y penales establecidas en la<br />

normatividad.<br />

Artículo 11°._ Obligación de comunicar transgresión del Código<br />

Todo servidor público <strong>qu</strong>e tenga conocimiento de cual<strong>qu</strong>ier acto contrario a lo normado<br />

por el presente Código tiene la obligación de informar a la Comisión Permanente de<br />

Procesos Administrativos disciplinarios de la entidad afectada, o al órgano <strong>qu</strong>e haga<br />

sus veces, para la conducción del respectivo proceso, bajo responsabilidad.<br />

43


Nonnutividad Jobrt «c6d;;o d. 6tica dala función plAblica-<br />

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año<br />

dos mil dos.<br />

ALEJANDRO TOLEDO<br />

Presidente Constitucional de la República<br />

LUIS SOLARI DE LA FUENTE<br />

Presidente del Consejo de Ministros<br />

CONTRALORíA GENERAL <br />

APRUEBAN DIRECTIVA N° 003-2003-CG/AC "NORMAS DE TRANSPARENCIA <br />

EN LA CONDUCTA Y DESEMPEÑO DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES <br />

DE LA CONTRALORíA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DE LOS ÓRGANOS DE <br />

CONTROL INSTITUCIONAL" <br />

RESOLUCiÓN DE CONTRALORíA N° 368-2003-CG <br />

Jesús María, 30 de octubre de 2003<br />

Vistos; la Hoja de Recomendación N° 01-2003-CG/AC elaborada por la Gerencia<br />

Antícorrupción, con relación al proyecto de Directiva sobre "Normas de Transparencia<br />

en la Conducta y Desempeño de los Funcionarios y Servidores de la Contraloría<br />

General de la República y de los Órganos de Control Institucional";<br />

CONSIDERANDO:<br />

Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785 - "Ley Orgánica del Sistema Nacional de<br />

Control y de la Contraloría General de la República", establece <strong>qu</strong>e la Contraloría<br />

General de la República es el ente técnico rector del Sistema Nacional de Control,<br />

<strong>qu</strong>e tiene como misión dirigir y supervisar con eficiencia y eficacia el control<br />

gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la<br />

gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los<br />

funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado<br />

en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el<br />

control social;<br />

Que, para el cumplimiento de esta misión, constituye lineamiento prioritario de política<br />

institucional, adoptar las medidas conducentes a <strong>qu</strong>e la conducta y servicio <strong>qu</strong>e<br />

prestan los integrantes de la Contraloría General de la República y de los Órganos<br />

de Control Institucional sean transparentes e irreprochables éticamente, <strong>qu</strong>e no<br />

susciten dudas y sean dignos del respeto y confianza de la Sociedad, así como de<br />

las entidades y personas sujetas a control.<br />

Que, conforme lo establece el Artículo 21 de la Ley N° 27785 antes mencionada, la<br />

Contraloría General de la República y los Órganos de Control Institucional, ejercen la<br />

. <br />

45


ío..<br />

Normatividad Jobr. «c6digo delrtica de la función pública-<br />

DIRECTIVA N° 003-2003-CGlAC<br />

NORMAS DE TRANSPARENCIA EN LA CONDUCTA Y DESEMPEÑO DE LOS <br />

FUNCIONARIOS Y SERVIDORES DE LA CONTRALORíA GENERAL DE LA <br />

REPÚBLICA Y DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL <br />

I OBJETIVO<br />

Regular y precisar los lineamientos fundamentales para la correcta y transparente<br />

conducta y desempeño funcional de los funcionarios y servidores de la Contraloría<br />

General de la República y del Órgano de Control Institucional de las entidades, así<br />

como del personal <strong>qu</strong>e bajo cual<strong>qu</strong>ier forma o modalidad contractual presten servicios<br />

a dichos órganos del Sistema Nacional de Control.<br />

11 FINALIDAD<br />

Orientar a los funcionarios y servidores de la Contraloría General de la República y<br />

del Órgano de Control Institucional de las Entidades, sobre el debido y transparente<br />

accionar <strong>qu</strong>e corresponde observar en el desempeño de las labores encomendadas,<br />

ident<strong>if</strong>icando tanto valores, conductas, impedimentos, incompatibilidades,<br />

prohibiciones, así como responsabilidades funcionales, con el objeto de favorecer<br />

la permanente existencia de un sano ambiente de gestión, dentro del marco de<br />

moralidad y honestidad.<br />

111 ALCANCE<br />

La presente directiva está dirigida a todos los funcionarios y servidores de la<br />

Contraloría General de la República y del Órgano de Control Institucional de las<br />

entidades, así como al personal <strong>qu</strong>e bajo cual<strong>qu</strong>ier forma o modalidad contractual<br />

presten servicios en dichos órganos del Sistema Nacional de Control.<br />

Para efecto de la presente directiva se considerará funcionario o servidor de la<br />

Contraloría General de la República y de los Órganos de Control Institucional de<br />

las entidades, a todo personal perteneciente a dichos Órganos,<br />

independientemente de su relación laboral, cargo, nivel jerár<strong>qu</strong>ico o función <strong>qu</strong>e<br />

desarrolle en los mismos.<br />

Asimismo, cuando en la Directiva se mencione los vocablos Sistema, Servidor,<br />

Contraloría y Órgano de Control, se entenderán referidos al Sistema Nacional de<br />

Control, funcionario o servidor, Contraloría General de la República y Órgano de Control<br />

Institucional, respectivamente.<br />

IV BASE LEGAL<br />

Ley N° 27785, "Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría<br />

General de la República".<br />

47


N ormatividad sobre «código d. aka d. la fundón pllblka»<br />

5.1 Objetividad<br />

Consiste en el desempeño de la labor funcional sobre la base de una debida e<br />

imparcial evaluación de fundamentos de hecho y de derecho, libre de influencias<br />

<strong>qu</strong>e pudieran deteriorar las conclusiones derivadas de evidencias obtenidas,<br />

permitiendo proceder con rectitud.<br />

Es esencial <strong>qu</strong>e el servidor de la Contraloría y del Órgano de Control no sólo en<br />

cumplimiento de hecho a tal principio, sino <strong>qu</strong>e mantenga una conducta libre de<br />

cual<strong>qu</strong>ier situación <strong>qu</strong>e pudiera ident<strong>if</strong>icarse como incompatible con la objetividad<br />

re<strong>qu</strong>erida; y en el caso de ser inevitable, revelarlo al superior jerár<strong>qu</strong>ico.<br />

Asimismo, el servidor de la Contraloría y del Órgano de Control dentro de sus<br />

investigaciones buscará e ident<strong>if</strong>icará, técnica y objetivamente, las causas <strong>qu</strong>e originan<br />

las deficiencias o debilidades encontradas como resultado de sus acciones de control.<br />

5.2 Probidad<br />

Mantener una conducta intachable, de entrega honesta y leal al desempeño del cargo,<br />

labor o función, con preeminencia del interés público.<br />

Ello alude a la rectitud e integridad en el obrar respecto a recursos, documentos,<br />

bienes públicos, conocimientos, en la ejecución de cual<strong>qu</strong>ier acto funcional y personal.<br />

5.3 Transparencia<br />

La transparencia en el ejercicio de la labor supone aspectos <strong>qu</strong>e reflejan una actuación<br />

diáfana en el servicio <strong>qu</strong>e se brinda, e involucra lo siguiente:<br />

a. Generar y transmitir información útil, oportuna. pertinente, comprensible, fiable y<br />

ver<strong>if</strong>icable a sus superiores jerár<strong>qu</strong>icos y a cual<strong>qu</strong>ier persona facultada para evaluar<br />

sus actividades;<br />

b. Generar información actualizada sobre sus operaciones y documentar la<br />

sustentación técnica de sus actos; así como man<strong>if</strong>estar con claridad e integridad<br />

las instrucciones, los pareceres y las opiniones especializadas de acuerdo con los<br />

actuados analizados: y,<br />

c. Permitir y preservar en todo momento el acceso a la información, a los superiores<br />

jerár<strong>qu</strong>icos ya las personas encargadas del control interno o externo de sus actividades.<br />

5.4 Diligencia<br />

Consiste en el debido cuidado profesional en la actuación funcional, con capacidad,<br />

madurez de juicio y habilidad necesaria para emplear los criterios técnicos legales,<br />

plazos, métodos y procedimientos <strong>qu</strong>e han de aplicarse.<br />

5.5 Reserva<br />

El servidor de la Contraloría y del Órgano de Control guardará reserva respecto de<br />

las actividades y acciones encomendadas, así como de la información privilegiada<br />

. <br />

49


... <br />

Normatividad ,obr. «código d. Mica d.la fumión pYbli(ao<br />

acción de control, en la cual haya participado y cuya opinión o decisión resulte<br />

favorable a dicha empresa o institución, Esta prohibición se extenderá hasta<br />

un año después de su cese o la culminación de sus servicios para la Contraloría<br />

u Órgano de Control, según sea el caso,<br />

6J15Prestar servicios bajo cual<strong>qu</strong>ier modalidad contractual, aceptar representaciones<br />

remuneradas, formar parte del Directorio, celebrar contratos civiles o mercantiles<br />

y ad<strong>qu</strong>irir directa o indirectamente acciones o participaciones en las empresas o<br />

instituciones privadas <strong>qu</strong>e, por razones de las actividades <strong>qu</strong>e cumplen se<br />

encuentren o hayan estado relacionadas con el ejercicio de sus funciones de<br />

controlo administrativas en la Contraloría u Órgano de Control, según sea el<br />

caso, Sólo estarán exceptuados de esta prohibición, los casos de contratos para<br />

la prestación de servicios públicos o, <strong>qu</strong>e versen sobre operaciones <strong>qu</strong>e<br />

normalmente realicen la empresa con terceros y, siempre <strong>qu</strong>e se concerten en<br />

las condiciones ofrecidas a otros consumidores o usuarios, Dicha prohibición se<br />

extiende hasta un año posterior al cese o conclusión de los servicios prestados a<br />

la Contraloría u Órgano de Control.<br />

6J16lntervenir como abogados, apoderados, asesores, patrocinadores, peritos o<br />

árbitros de particulares en los procesos <strong>qu</strong>e éstos tengan pendientes con la<br />

Contraloría y/o con el Órgano de Control, salvo en causa propia, de su cónyuge,<br />

padres o hijos menores, Esta prohibición se extiende un año posterior al cese<br />

o la culminación de los servicios prestados, bajo cual<strong>qu</strong>ier modalidad<br />

contractual, sea por renuncia, cese, destitución o despido, vencimiento del<br />

plazo del contrato o resolución contractual.<br />

6J17lncurrir en cual<strong>qu</strong>ier exceso de conducta <strong>qu</strong>e ponga en riesgo y/o afecte la<br />

imagen de la Contraloría o del Órgano de Controlo su calidad profesional,<br />

objetividad e imparcialidad de su labor; debiendo abstenerse de iniciar o<br />

fomentar cual<strong>qu</strong>ier relación de amistad excesiva con el personal de la entidad<br />

auditada, así como de asistir a lugares públicos <strong>qu</strong>e no estén acordes con la<br />

categoría de funcionario público <strong>qu</strong>e ostenta y el nivel de responsabilidad <strong>qu</strong>e<br />

le corresponde,<br />

6.1.18Aceptar invitaciones o asistir a reuniones de tipo social y/o familiar de los<br />

servidores y funcionarios de la entidad a la <strong>qu</strong>e están auditando.<br />

6,1.19Actuar parcializadamente y ofrecer preferencias de naturaleza alguna a otro<br />

funcionario o servidor del Estado, así como a cual<strong>qu</strong>ier persona natural o<br />

jurídica.<br />

6.2 A<strong>qu</strong>el servidor de la Contraloría y/o del Órgano de Control, <strong>qu</strong>e tenga facultad de<br />

decisión o cuya opinión pueda influir sobre el fondo del procedimiento y en los asuntos<br />

cuya competencia le esté atribuida, está prohibido de participar en los siguientes<br />

supuestos:<br />

53


Narmatlvídod: sobre «código de ~ica d.la funci6n pública»<br />

EL FENÓMENO DE LA CORRUPCIÓN<br />

Fragmento: "Hacia un Código de Ética Para la función Pública"<br />

(Fredy Giraldo Rivera Miembro de Transparencia)<br />

La corrupción es un tema <strong>qu</strong>e puede ser analizado y estudiado desde cual<strong>qu</strong>ier<br />

punto de vista teniendo en consideración el efecto inmediato (para el investigador)<br />

<strong>qu</strong>e produce. Así podemos estudiarla desde el punto de vista:<br />

a. Ético, si consideramos <strong>qu</strong>e la corrupción pasa por una pérdida de valores morales<br />

- individual o colectivo - en una determinada sociedad.<br />

b. Jurídico, si consideramos la existencia de normas jurídicas <strong>qu</strong>e alientan la<br />

corrupción (como dar un mayor margen de discrecionalidad a una actuación estatal,<br />

por citar un ejemplo). Una variante, sería considerar el Derecho Penal o,<br />

concretamente la justicia penal, en el sentido de <strong>qu</strong>e podrían existir normas muy<br />

benignas o figuras delictivas no acordes con la realidad. <strong>qu</strong>e provocan o alientan<br />

la corrupción.<br />

c. Político, si consideramos <strong>qu</strong>e la corrupción tiende a debilitar la estructura de poder<br />

establecido en una Constitución provocando un dese<strong>qu</strong>ilibrio entre poderes.<br />

d. Económico (economía política), si consideramos <strong>qu</strong>e la corrupción desvía los<br />

recursos del estado y alienta enri<strong>qu</strong>ecimientos ilegales (sobretodo en funcionarios<br />

públicos), una variante de ella sería <strong>qu</strong>e la existencia de una "Excesiva regulación<br />

Estatal", desalienta la competencia y crea o consolida una elite burocrática y<br />

empresa ineficientes.<br />

e. Social, si consideramos <strong>qu</strong>e la corrupción socava la sociedad al punto de<br />

Incapacitarla.<br />

f. Cultural e Histórico, si consideramos <strong>qu</strong>e la corrupción tiene un origen histórico<br />

(en el caso nuestro a partir de la con<strong>qu</strong>ista) <strong>qu</strong>e ha mellado en la cultura de la<br />

sociedad y la ha hecho parte de ella.<br />

g. Desarrollo Social y económico, <strong>qu</strong>e podría ser una variante de las tres anteriores,<br />

en el sentido de <strong>qu</strong>e la corrupción desalienta el desaffollo de un país y la atrasa.<br />

En fin, dependiendo de nuestra formación (es decir. si somos operadores del derecho,<br />

sociólogos, historiadores, economistas, etc.) o de lo <strong>qu</strong>e <strong>qu</strong>eramos haDar en nuestra<br />

bús<strong>qu</strong>eda por encontrar una solución a este problema, diremos <strong>qu</strong>e la corrupción socava las<br />

bases sociales, económicas, políticas, culturales, etc., de una sociedad o de una comunidad<br />

internacional (Latinoamérica, por ejemplo) y <strong>qu</strong>e por tanto la solución al mismo está en<br />

la misma sociedad (incentivando o concientizando sobre el problema, etc.), en el modelo<br />

económico (estatista o regulador o demasiado liberal, por ejemplo), en la existencia de<br />

un real funcionamiento del sistema político (el famoso checks and balances), etc.<br />

73


Normas t.gal., y adminirtratilJCIl <strong>qu</strong>e r.ouIan tttrabajo<br />

CONSIDERAN DENTRO DE LOS ALCANCES DELART. 4 <br />

DE LA LEY 23728, MODIFICADA POR LA LEY 24050, A LAS <br />

LABORATORISTAS EGRESADAS DE LA ESCUELASUPERIOR <br />

DE LABORATORISTAS CLíNICAS, <br />

DE LA CLíNICA "ANGLOAMERICANA" <br />

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA<br />

POR CUANTO<br />

LEYW25276<br />

EL CONGRESO HA DADO LA LEY SIGU lENTE<br />

El Congreso de la República del Perú;<br />

Ha dado la ley siguiente: <br />

Artículo 1°,_ Considerase dentro de los alcances del Artículo 4 de la Ley N° 23728, <br />

mod<strong>if</strong>icada por la Ley N° 24050, a las laboratoristas egresadas de la Escuela <br />

Superior de Laboratoristas Clínicas, de la Clínica "Anglo Americana", <br />

Artículo 2°,_ La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en <br />

el Diario Oficial "El Peruano", <br />

Comuní<strong>qu</strong>ese al Presidente de la República para su promulgación, <br />

Casa del Congreso, en Uma, a los diez días del mes de julio de mil novecientos <br />

noventa <br />

HUMBERTO CARRANZA PIEDRA <br />

Presidente del Senado <br />

LUIS ALVARADO CONTRERAS <br />

Presidente de la Cámara de Diputados <br />

RUPERTO FIGUEROA MENDOZA <br />

Senador Primer Secretario <br />

JORGE SANC<strong>HE</strong>Z FARFAN <br />

Diputado Primer Secretario <br />

... <br />

175


Normallegale, y administrativas <strong>qu</strong>t rtvul


COMPENDIO NORMATIVO DE CESTIÓN LABORAL<br />

4.2. La actividad profesional del Químico Farmacéutico goza de plena autonomía y<br />

su ejercicio especializado le otorga total responsabilidad ética y profesional en las<br />

materias de su competencia, según los estatutos y código de ética profesional<br />

vigentes y lo prescrito en la presente Ley.<br />

CAPITULO" <br />

DE LAS FUNCIONES <br />

Artículo 5°._ Funciones<br />

Son funciones del Químico Farmacéutico:<br />

a) Brindar atención farmacéutica en farmacias y boticas del sector público y privado.<br />

b) Plan<strong>if</strong>icar, organizar, dirigir, coordinar, controlar y evaluar las actividades en la<br />

farmacia, servicio de farmacia, departamento de farmacia, en los laboratorios<br />

de producción, en las droguerías y afines.<br />

c) Cumplir y hacer cumplir la Ley General de Salud y otras normas conexas.<br />

d) Elaborar las fórmulas oficiales y magistrales.<br />

e) Asegurar la suficiente provisión de materia prima y suministro de medicamento$¡<br />

ver<strong>if</strong>icando su calidad.<br />

f) Hacer cumplir, según el caso, la aplicación de las buenas prácticas de<br />

almacenamiento y dispensación, y otras <strong>qu</strong>e exijan la Organización Mundial de<br />

la Salud, la Organización Mundial de la Salud, la Organización Panamericana<br />

de la Salud y otras instancias Internacionales.<br />

g) Controlar la buena conservación del medicamento y material médico <strong>qu</strong>irúrg<br />

h) Vigilar las fechas expirables.<br />

1) Participar en los programas de investigación científica.<br />

j) Servir como consultor científico y técnico del personal médico.<br />

k) Formular, controlar y evaluar los medicamentos obtenidos a partir de<br />

naturales, terapéuticos y homeopáticos.<br />

Artículo 6°._ Dispensación de productos<br />

Los Químicos Farmacéuticos con formación universitaria acreditadas y debida<br />

colegiados están autorizados para la dispensación de estupefacientes, nal'cOl~OI<br />

y psicotrópicos, así como de medicamentos de alto riesgo.<br />

CAPITULO 111 <br />

DE LOS DEBERES Y DERECHOS <br />

Artículo 7°._ Derechos del Químico Farmacéutico<br />

Son derechos del Químico Farmacéutico:<br />

a) La igualdad de trato y de oportunidades, sin discriminación por razón de<br />

raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cual<strong>qu</strong>ier<br />

índole.<br />

242


COMPENDIO NORMATIVO DE CESTlÓN LABORAL<br />

Sábado 8 de diciembre de 1990 <br />

SE CALCULARÁ LA REMUNERACiÓN POR GUARDIA HOSPITALARIA <br />

PARA TRABAJADORES NO PROFESIONALES TOMANDO COMO <br />

BASE LA REMUNERACiÓN PRINCIPAL <br />

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLlCA<br />

CONSIDERANDO:<br />

DECRETO SUPREMO N° 027-90-SA<br />

Que, el inciso a) del Artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 23721, aprobado por<br />

Decreto Supremo N° 027-84-SA de fecha 20 de Julio de 1984, señala <strong>qu</strong>e, el pago<br />

de la remuneración compensatoria por guardia hospitalaria para el personal no<br />

profesional del sector público, se calculará sobre el haber básico;<br />

Que, es necesario mod<strong>if</strong>icar dicha base de cálculo, pues de ello resulta montos <br />

diminutos en perjuicio del trabajador de la salud; <br />

De conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley 23721; <br />

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; <br />

DECRETA: <br />

Articulo 1.- La remuneración por guardia hospitalaria para los trabajadores no <br />

profesionales de la salud del Sector Público, se calculará tomando como base la <br />

remuneración principal o su e<strong>qu</strong>ivalente. <br />

Articulo 2.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del<br />

Consejo de Ministros y Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. <br />

Dado en la Casa de Gobierno, en Uma, a los dos días del mes de Noviembre de <br />

mil novecientos noventa. <br />

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, <br />

Presidente Constitucional de la República. <br />

CARLOS VIDAL LAYSECA, <br />

Min istro de Salud. <br />

JUAN CARLOS HURTADO MILLER, <br />

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Economía y <br />

Finanzas. <br />

326


COMPENDIO NORMATIVO DE CESTIÓN LABORAL<br />

5.2 Las actividades de las Guardias Comunitarias Diurnas se estarán orientadas<br />

a extender Programas de Salud a nivel del ámbito local en la Comunidad<br />

dentro del aspecto Preventivo Asistencial.<br />

5.3 Las Guardias Comunitarias Diurnas se realizarán en los Centros y Puestos<br />

de Salud, tres días a la semana incluyendo los días sábados con una jornada<br />

laboral de 12 horas por guardia. y en forma rotativa. Dicha jornada estará<br />

comprendida dentro del cómputo del horario habitual de trabajo. implicando<br />

el descanso de guardia respectivo.<br />

5.4 En ocasiones excepcionales, las Guardias Comunitarias Diurnas podrán<br />

efectuarse los días domingos y feriados, computándose la jornada de trabajo<br />

de seis horas como guardia de doce 12 horas.<br />

5.5 Las Guardias Comunitarias Diurnas serán realizadas por un e<strong>qu</strong>ipo<br />

conformado por:<br />

a) Médicos Cirujanos <br />

b) Profesionales de la Salud <br />

c) Profesionales de la Carrera Administrativa y <br />

d) Servidores no Profesionales <br />

5.6 El número de Guardias Comunitarias Diurnas serán programadas en un<br />

máximo de 5 (cinco) por mes de acuerdo a la normatividad vigente, y con<br />

derecho a alimentación.<br />

6.- DISPOSICIONES ESPECIFICAS.­<br />

6.1 Las actividades <strong>qu</strong>e el e<strong>qu</strong>ipo de Guardias realice durante las Guardias<br />

Comunitarias Diurnas comprenderá los Programas de Salud y atención<br />

Asistencial durante 12 horas continuas.<br />

6.2 En los Programas de Salud se desarrollarán:<br />

Ejecución de Programas de Salud. <br />

Educación Sanitaria <br />

Visitas domiciliarias en los Programas pertinentes. <br />

6.3 El Comité Técnico de las Unidades Territoriales de Salud programarán el<br />

rol, mensual de Guardias Comunitarias Diurnas <strong>qu</strong>e estará en función a las<br />

actividades por realizarse, acorde con el diagnóstico de la problemática<br />

situacional de salud dentro de su ámbito jurisdiccional.<br />

6.4 La programación de Guardias Comunitarias Diurnas será remitida a la<br />

Unidad Departamental de Salud con autorización de las Unidades<br />

Territoriales de Salud, en la tercera semana del mes anterior para ser<br />

aprobado mediante la Resolución pertinente.<br />

348


COMPENDIO NORMATIVO DE CESTI6N LABORAL<br />

DE LOS TIPOS DE GUARDIAS Y PORCENTAJES PARA EL CALCULO DE LA<br />

REMUNERACION<br />

Art. 3° Las guardias hospitalarias se clas<strong>if</strong>ican como: <br />

Guardia Diurna, Nocturna y de Retén y se abonan calculando los porcentajes <br />

de la Remuneración principal en la siguiente forma: <br />

a) Guardia Diurna de 12 horas en días ordinarios 20% <br />

b) Guardia Nocturna de 12 horas en días ordinarios 24% <br />

c) Guardia Diurna de 12 horas domingos y feriados 24% <br />

d) Guardia Nocturna de 12 horas domingo y feriados 30% <br />

Art.4° La Guardia de Retén es a<strong>qu</strong>ella en la <strong>qu</strong>e la presencia física no es <br />

permanente, se efectúa por profesionales cuya especialidad no está comprendida <br />

en el E<strong>qu</strong>ipo Básico de Guardia; se programa y acude al llamado del Jefe del <br />

E<strong>qu</strong>ipo de Guardia, cuando las necesidades de atención lo re<strong>qu</strong>ieren. <br />

Para el abono de la remuneración por Guardia de Retén se considera el 25% del <br />

valor de la Guardia debidamente programada, sin presencia física en el <br />

establecimiento. <br />

DEL HORARIO DE GUARDIAS HOSPITALARIAS<br />

Art. 5° Considérese las Guardias Hospitalarias dentro del siguiente horario.<br />

Horario Nocturno: Desde las 19.00 horas hasta las 7.00 horas del día siguiente.<br />

Horario Diurno: Desde las 07.00 horas hasta las 19.00 horas<br />

DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES DE SALUD<br />

Art.6° Considérese Establecimientos Asistenciales de Salud para la aplicación<br />

del presente Reglamento a a<strong>qu</strong>ellas dependencias <strong>qu</strong>e cuentan con servicio de<br />

Hospitalización, Cuidados Intensivos y Emergencia y con todos o algunos de los<br />

siguientes Departamentos o Unidades.<br />

A) Departamentos Intermedios: Servicio De Emergencia de:<br />

Patología y Laboratorio Clínico <br />

Diagnóstico por Imagen y Terapia Radiante <br />

Anestesiología, Gasoterapia y Centro Quirúrgico <br />

Farmacia <br />

Servicio Social <br />

Registro y Estadística de pacientes <br />

Departamento de Enfermería <br />

Unidad de Cuidados Intensivos <br />

Centro Quirúrgico y Hospitalización <br />

354


COMPENDIO NORMATIVO DE CESTIÓN LABORAL<br />

DEL DESCANSO POST- GUARDIA<br />

Art. 20° Al término de la Guardia Hospitalaria, debe considerarse el descanso Post­<br />

Guardia. Dicho descanso no es acumulado aún en los casos <strong>qu</strong>e concuerde con<br />

días Domingos o Feriados debiendo el servidor tomarlo en forma obligatoria.<br />

SERVICIOS EN CASOS CATASTROFES<br />

Art. 21° Todos los Profesionales y no Profesionales de la Salud, están obligados a<br />

concurrir en el término de la distancia a su centro de trabajo.<br />

Ante la d<strong>if</strong>icultad del traslado, se harán presentes y colaborarán en el establecimiento<br />

más cercano. Los Profesionales de la Salud <strong>qu</strong>e fueron programados en el servicio<br />

de retén se presentarán al Servicio de Emergencia.<br />

CAPITULO 111 <br />

DE LA CALIFICACiÓN LIQUIDACiÓN E INCORPORACiÓN <br />

EN LA PLANILLA DE PAGO <br />

REMUNERACiÓN COMPENSATORIA POR GUARDIA HOSPITALARIA <br />

Art. 22° Es la remuneración especial <strong>qu</strong>e se otorga al personal nombrado y<br />

contratado, de acuerdo a la ejecución de las Guardias Hospitalarias programadas,<br />

aprobadas cada mes. Los servidores en condición de Destacados, luego de cumplir<br />

con el Rol de Guardias <strong>qu</strong>e les corresponden, percibirán la Remuneración<br />

compensatoria en el Establecimiento donde ejecutaron la programación mensual<br />

de Guardias Hospitalarias.<br />

REMUNERACiÓN COMPENSATORIA POR SERVICIO DE RETEN<br />

Art. 23° Es la remuneración especial <strong>qu</strong>e se otorga a los profesionales de la salud<br />

nombrados, de acuerdo a la programación de guardia por servicio de retén, aprobada<br />

cada mes.<br />

DE LA CALIFICACiÓN<br />

Art. 24° El Jefe de Personal del Establecimiento o <strong>qu</strong>ien haga sus veces, es el<br />

responsable de efectuar la cal<strong>if</strong>icación li<strong>qu</strong>idación e incorporación en la Planilla<br />

Única de Pagos de la Remuneración Compensatoria por Guardia Hospitalaria y<br />

Servicio de Retén, al mes siguiente de ejecutado el servicio.<br />

DE LA LIQUIDACiÓN<br />

Art. 25° La Oficina de Personal efectúa la li<strong>qu</strong>idación de la remuneración<br />

compensatoria por Guardia Hospitalaria de acuerdo a lo establecido en el Artículo<br />

3°.<br />

358


COMPENDIO NORMATIVO DE CESTIÓN LABORAL<br />

mediante un formulario de trabajo donde se registra el turno, número de horas<br />

trabajadas, relación de pacientes y diagnóstico: entregando al Director o Jefe del<br />

Establecimiento las ocurrencias y los informes respectivos con copia al Jefe de<br />

Departamento.<br />

DEL JEFE DE PERSONAL<br />

Art. 32° El Jefe de Personal o <strong>qu</strong>ien haga sus veces, ver<strong>if</strong>ica cuando lo juzgue<br />

necesario, la presencia física del personal integrante del E<strong>qu</strong>ipo de Guardia,<br />

debiendo hacer llegar al Director del establecimiento las ocurrencias o<br />

incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y las medidas correctivas<br />

a adoptarse.<br />

El Jefe de Economía es responsable de la ejecución del pago de la Remuneración<br />

Compensatoria por Guardias Hospitalarias.<br />

TITULO IV <br />

RESPONSABILIDAD <br />

Art. 33° El Director del Establecimiento de Salud, así como el Jefe de Departamento<br />

o Unidad, serán responsables del reconocimiento de los pagos <strong>qu</strong>e se generan<br />

por la programación de Guardias, contraviniendo expresas disposiciones del<br />

presente Reglamento.<br />

Art. 34° El Director o Jefe del Establecimiento de salud, asume la responsabilidad<br />

del incumplimiento de las normas establecidas, así como de los resultados por<br />

falta de control operativo.<br />

TITULO V<br />

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS<br />

Art. 35° El Director o Jefe del Establecimiento de Salud otorga el beneficio de la<br />

alimentación al personal <strong>qu</strong>e cumple, en forma efectiva y con presencia física en el<br />

servicio la programación de las Guardias Hospitalarias.<br />

El incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento,<br />

constituyen faltas de carácter disciplinario de acuerdo a lo tip<strong>if</strong>icado en el Artículo<br />

28° del Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de<br />

Remuneraciones del Sector Público.<br />

La sanción <strong>qu</strong>e hubiere tendrá en consideración la gravedad de la falta, tomará en<br />

cuenta la reincidencia, el nivel de carrera y la situación jerár<strong>qu</strong>ica del autor, su<br />

aplicación varía desde una Amonestación verbal o escrita hasta la destitución,<br />

previo Proceso Administrativo Disciplinario sin perjuicio de la responsabilidad civil<br />

o penal en <strong>qu</strong>e pudiera incurrir.<br />

360


COMPENDIO NORMATIVO DE GESTIÓN LABORAL<br />

El Director o Jefe del establecimiento, jefe de Departamento o Jefe de Servicio, Jefe<br />

de Personal y Jefe de Plan<strong>if</strong>icación o qUIenes hagan sus veces, son responsables<br />

de garantizar el e<strong>qu</strong>ilibrio. la adecuada cobertura y funcionamiento de los<br />

ambulatorios y de hospitalización del establecimiento",<br />

"Con carácter extraordinario y en forma temporal, los establecimientos <strong>qu</strong>e tengan<br />

déficit de personal asistencial, podrán programar hasta 12 guardias hospitalarias<br />

mensuales pagadas. A tal efecto es re<strong>qu</strong>isito indispensable <strong>qu</strong>e la falta del citado<br />

personal esté debidamente sustentado por la Institución solicitante.<br />

La Oficina General de Plan<strong>if</strong>icación y la Oficina Ejecutiva de Personal de la Oficina<br />

General de Administración del Ministerio de Salud, previa revisión y conformidad de<br />

lo solicitado, son las encargadas de autorizar la ampliación de guardias<br />

hospitalarias. "<br />

Art.2r:<br />

"Se prohíbe terminantemente programar y realizar guardias hospitalarias no<br />

remuneradas.<br />

El incumplimiento de esta prohibición es responsabilidad del Director del<br />

Establecimiento, Jefe de Departamento o Jefe de Servicio y Jefe de Personal".<br />

2° Los párrafos <strong>qu</strong>e se adicionan por el numeral <strong>qu</strong>e antecede a los Artículos 13",<br />

26° Y 2r del Indicado Reglamento, entrarán en vigencia a partir de la fecha de<br />

la presente Resolución.<br />

3° Deróguense las disposiciones <strong>qu</strong>e se opongan a lo dispuesto en la presente<br />

Resolución.<br />

Regístrese y comuní<strong>qu</strong>ese<br />

Dr. Alejandro A. Aguinaga Recuenco<br />

Ministerio de Salud<br />

362


COMPENDIO NORMATIVO DE CESTI6N LABORAL<br />

1.- OBJETIVO<br />

DIRECTIVA N° 001-2001-SA-DVM <br />

MARCO NORMATIVO VIGENTE PARA EL PAGO POR GUARDIAS <br />

Precisar las normas para el pago oportuno por concepto de guardias en los<br />

establecimientos de salud del Sector Salud.<br />

11.- ALCANCE<br />

Personal asistencial <strong>qu</strong>e realicen Guardias en los Establecimientos de Salud<br />

circunscritos en el ámbito territorial de las Direcciones Regionales de Salud.<br />

111.- BASE LEGAL<br />

Ley N° 23536, Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionales de la Salud. <br />

Decreto Supremo N° 0019-83-PCM, Reglamento de la Ley de Trabajo y Carrera <br />

de los Profesionales de la Salud. <br />

Decreto Supremo N° 024-83-PCM, <strong>qu</strong>e mod<strong>if</strong>ica varios Artículos del Decreto <br />

Supremo N° 0019-83-PCM. <br />

Decreto Legislativo N° 559, Ley de Trabajo Médico. <br />

Decreto Supremo N° 024-2001-SA, <strong>qu</strong>e aprueba el Reglamento de la Ley de <br />

Trabajo Médico. <br />

Ley N° 26922, Ley Marco de Descentralización. <br />

Decreto Supremo N° 010-98-PRES, <strong>qu</strong>e aprueba el Organigrama Estructural y <br />

el Reglamento de Organización Regional. <br />

Ley N° 27209, Ley de Gestión Presupuestarias del Sector Público. <br />

Decreto Ley N° 22404, Ley General de Remuneraciones; Artículo 3°, inciso d), <br />

mod<strong>if</strong>icada por la Ley N° 23721. <br />

IV.- DISPOSICIONES GENERALES<br />

4.1 El pago de la Bon<strong>if</strong>icación por trabajo ordinario de Guardia o Remuneración<br />

por Guardia Hospitalaria o Remuneración Compensatoria por Guardias<br />

Hospitalarias, según se trate de Médicos, Profesionales de la Salud o<br />

Personal No Profesional <strong>qu</strong>e realice Guardias Hospitalarias; se encuentra<br />

establecido en el Decreto Legislativo N° 559, Ley de Trabajo Médico y su<br />

Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 024-2001-SA; en el<br />

Artículo 28° de la Ley N° 23536, Ley de Trabajo y Carrera de los Profesionales<br />

de la Salud; así como en los Artículos 1° Y 2° de la Ley N° 23721, mod<strong>if</strong>icatoria<br />

del Inciso d) del Artículo 3° de la Ley N° 22404, Ley General de<br />

Remuneraciones, respectivamente.<br />

4.2 De conformidad con el Decreto Supremo N° 010-98-PRES, en sus Artículos<br />

30°, 31 ° Y 32°, la Dirección Regional Sectorial de Salud como órgano<br />

364


COMPENDIO NORMATIVO DE CESTIÓN LABORAL<br />

DIRECTIVA01-1989-DTPNS <br />

DISPOSICIONES PARAELCUMPLlMIENTIO DE LA R.M. N° 019-89-SAlDM <br />

SOBRE INCENTIVOS PARA EL PERSONAL DE LOS <br />

SERVICIOS DE SALUD DE ZONAS DEPRIMIDAS <br />

1. OBJETIVO<br />

Dar cumplimiento a la Resolución Ministerial N° 019-89-SAlDM. <strong>qu</strong>e otorga incentivos<br />

a los servidores <strong>qu</strong>e laboran en los establecimientos de salud ubicados en áreas<br />

geográficas de mayor depresión económico-social.<br />

2. BASE LEGAL<br />

Decreto Legislativo N° 351 - Ley Orgánica del Sector Salud. <br />

Decreto Supremo N° 022-87 -SA - Organización Básica del Ministerio de Salud. <br />

Decreto Legislativo N° 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa. <br />

Decreto Supremo N° 018-85-PCM - Reglamento Inicial del Decreto Legislativo 276. <br />

Decreto Supremo N° 059-84-SA- Escalafón de los trabajadores del Ministerio <br />

de Salud. <br />

Ley 23536 Regula el trabajo y la carrera de los profesionales de la salud. <br />

Ley 23728 - Define el trabajo "Asistencial" e incorpora a los tecnólogos como <br />

profesionales de la salud. <br />

Ley 24050 - Ampliatoria de la Ley 23728 e incorpora a Técnicos Especializados <br />

como profesionales de la salud. <br />

Decreto Supremo N° 01 9-83-PCM. Decreto Supremo N° 024-83-SA. Reglamento <br />

de la Ley 23536 y sus complementarias. <br />

Ley 23721 Remuneración Compensatoria por Guardias Hospitalarias para <br />

no profesionales de la salud. <br />

Resolución Ministerial 011-85-SAlDM - Reglamento de Guardias Hospitalarias <br />

para profesionales de la salud. <br />

Decreto Supremo N° 032-88-SA- Entre otros. mod<strong>if</strong>ica el Sistema de Porcentajes <br />

de Pago por Guardias Hospitalarias y autoriza su aplicación en Centros y Puestos <br />

de Salud. <br />

Decreto Supremo N° 131-88-PCM _ Horario ampliado de atención al público. <br />

Resolución Ministerial N° 141-87 -SAlP. Descentralización y Desconcentración <br />

de acciones de personal. <br />

Decreto Supremo N° 235-87-EF Y sus Ampliatorias - Otorga bon<strong>if</strong>icación <br />

d<strong>if</strong>erencial por factores de altitud. riesgo y descentralización. <br />

Resolución Ministerial N° 019-89-SAlDM - Otorga incentivos a personal de <br />

zonas deprimidas. <br />

3. ALCANCE<br />

3.1 La presente Directiva será aplicada en los d<strong>if</strong>erentes establecimientos de<br />

salud (UDES, UTES. Hospitales. Centros de Salud 1, Centros de Salud 11,<br />

368


COMPENDIO NORMATIVO DE CESTIÓN LABORAL<br />

Para el caso de establecimiento de salud ubicados en zonas geográficas fuera del<br />

alcance del D.S. N° 235-87-EF, ampliatorias y mod<strong>if</strong>icatorias, el Director de la UTES<br />

o UDES según corresponda, propondrá los porcentajes convenientes, por cada<br />

uno de los factores los cuales serán aprobados por Resolución Di rectoral de la<br />

Dirección Técnica de Programas, Normas y Servicios en coordinación con la<br />

Dirección General de Personal.<br />

6.2 Capacitación<br />

6.2.1 La Capacitación estará dirigida a los programas de salud prioritarios<br />

pudiendo contemplar asimismo otros contenidos de interés del<br />

trabajador.<br />

6.2.2 La capacitación se desarrolla en dos modalidades<br />

6.2.2.1 Capacitación en Servicio, en un establecimiento de salud de nivel<br />

inmediato superior de acuerdo al siguiente orden:<br />

Puesto de Salud I y 11<br />

Centro de Salud I y 11<br />

Hospital de Apoyo Provincial<br />

UTES Hospital de Apoyo Departamental<br />

UDES - Instituto de Ámbito Nacional<br />

Organismo Central<br />

6.2.2.2 Cursos regulares académicos ofertados por la Escuela de Salud<br />

Pública, Universidades ú otras instituciones de similar jerar<strong>qu</strong>ía.<br />

6.2.3 Incentivos de Capacitación para los Profesionales de Salud:<br />

6.2.3.1 Los profesionales <strong>qu</strong>e laboran en establecimientos<br />

d<strong>if</strong>erenciados tendrán derecho a 15 días de capacitación por<br />

cada año de permanencia continúa en ellos. Este beneficio<br />

podrá ser acumulado hasta por dos períodos a solicitud del<br />

interesado.<br />

6.2.3.2Cumplidos 4 años consecutivos de trabajo en establecimientos<br />

d<strong>if</strong>erenciados y no habiendo gozado del beneficio señalado en el<br />

punto 6.2.3.1 el profesional tendrá derecho a acceder por cinco<br />

meses a un curso de post-grado o a un stage en la especialídad<br />

de su elección, en los establecimientos <strong>qu</strong>e oferte el Ministerio<br />

de Salud, principalmente en las capitales de Departamento.<br />

6.2.3.3 El profesional <strong>qu</strong>e no disfrute de lo estipulado en los numerales<br />

6.2.3.1 y 6.2.3.2 Y al cumplir siete años consecutivos en<br />

establecimientos d<strong>if</strong>erenciados, tendrá el derecho. a acceder al<br />

370


COMPENDIO NORMATIVO DE CESTlÓN LABORAL<br />

En caso <strong>qu</strong>e los establecimientos de salud no pudieran<br />

atender alguno de los aspectos señalados (pasaje,<br />

alimentación o alojamiento coordinará con las UTES para su<br />

solución.<br />

6.2.5.1 Para los trabajadores <strong>qu</strong>e se acojan al beneficio de la capacitación<br />

luego de cuatro años de servicios en el establecimiento<br />

d<strong>if</strong>erenciado (numeral 6.2.3.2 y 6.2.4.2), el establecimiento de<br />

origen le otorgará el pasaje de ida y vuelta.<br />

6.2.6 Responsabilidad<br />

6.3 Reasignación<br />

6.2.6.1 La UTES asume la responsabilidad de programar y ejecutar la<br />

capacitación del personal beneficiado cuando no re<strong>qu</strong>iere<br />

desplazamiento por fuera de su jurisdicción en cuyo caso ésta<br />

responsabilidad la asume la UDES.<br />

6.2.6.2La UDES a través de la Oficina de Desarrollo de Recursos<br />

Humanos asumirá la responsabilidad de programar la<br />

capacitación del personal a cumplirse en ámbitos d<strong>if</strong>erentes a<br />

su jurisdicción, estableciendo las coordinaciones respectivas e<br />

informando a las Oficinas de Personal para los trámites<br />

correspondientes.<br />

6.2.6.3 El Director de la UTES, en coordinación con el Director de la<br />

Oficina de Desarrollo de Recursos Humanos de la UDES,<br />

establecerá en los dos últimos meses de cada año, el plan de<br />

capacitación para el año siguiente dirigido a los trabajadores de<br />

su jurisdicción.<br />

6.3.1 Los profesionales de la salud luego de cuatro años de permanencia<br />

en establecimientos d<strong>if</strong>erenciados podrán ser reasignados a su<br />

solicitud, a un establecimiento de nivel inmediato superior dentro de la<br />

misma UDES.<br />

6.3.2 Los profesionales de la salud luego de siete años de permanencia<br />

continúa en establecimientos d<strong>if</strong>erenciados podrán ser reasignados<br />

a su solicitud a un establecimiento de nivel inmediato superior dentro<br />

o fuera de la UDES.<br />

6.3.3 Los trabajadores no profesionales de salud luego de siete años de<br />

permanencia continua en establecimiento d<strong>if</strong>erenciado podrán a su<br />

solicitud, ser reasignados a un establecimiento de nivel inmediato<br />

superior dentro o fuera de la UDES donde labora.<br />

372


COMPENDIO NORMATIVO DE CESTlÓN LABORAL<br />

para el mes <strong>qu</strong>e se inicia y el Informe del cumplimiento del rol del<br />

mes <strong>qu</strong>e termina.<br />

Durante los tres primeros meses será mensual y en adelante<br />

hará trimestralmente.<br />

7.1.1.5 Las Guardias Nocturnas serán bajo la modalidad de retén. En<br />

los casos necesarios, dentro de este horario se participará en<br />

las reuniones de trabajo con la comunidad.<br />

7.1.1.6 El horario de las Guardias diurnas será efectivo y se empleará<br />

tanto para actividades en establecimiento de salud como en la<br />

misma comunidad, según sea necesario.<br />

71.1.7 El personal <strong>qu</strong>e hace Guardias nocturnas tendrá la posibilidad<br />

de acumular sus días libres por éste concepto, hasta un máximo<br />

de 30 días al año y tomarlas en días consecutivos pudiendo<br />

adicionar a ellas su mes de vacaciones.<br />

7.1.1.8 El número de guardias con derecho a pago podrá ser variable,<br />

sin exceder en todo caso el máximo de 10 para profesionales y<br />

de cinco para técnicos y auxiliares, incluyendo en ellas un máximo<br />

de 3 guardias nocturnas.<br />

7.1.1.9 Los días de Guardias diurnas y el trabajador recibirá almuerzo.<br />

7.1.110 Para efecto de pago por guardias (numerales 7.1.17 y 7.1.18) los<br />

profesionales de la salud <strong>qu</strong>e se encuentran desarrollando el SERUMS<br />

tendrán igual tratamiento al de personal profesional de planta.<br />

7.1.2 Sistema de Adecuación de Horario<br />

Es aplicable sólo a los profesionales de la salud y consiste en cumplir<br />

durante 15 días las horas de trabajo mensual.<br />

La presente modalidad podrá ser adoptada por el profesional de la<br />

salud cuyo domicilio no está en la localidad sede del establecimiento<br />

de salud, pero <strong>qu</strong>e pernocta allí durante la <strong>qu</strong>incena de trabajo.<br />

7.1.2.1 El Jefe del establecimiento de salud determinará la posibilidad o<br />

no de ofertar a los profesionales ésta modalidad de acuerdo a<br />

los siguientes criterios:<br />

Disponibilidad de recursos profesionales del mismo<br />

establecimiento o de otro establecimiento de la UTES<br />

mediante desta<strong>qu</strong>e, para cubrir los 15 días libres.<br />

374


COMPENDIO NORMATIVO DE CoESTlÓN LABORAL<br />

de 1989 haya cumplido 4 años ó más de tiempo de servicios continuados<br />

en establecimientos d<strong>if</strong>erenciados, podrán solicitar el beneficio <strong>qu</strong>e más<br />

convenga a sus intereses, pudiendo sumar para estos fines el tiempo de<br />

servicios en calidad de contratado incluyendo SERUMS.<br />

8.2 Los trabajadores <strong>qu</strong>e actua Imente se encuentra n laborando en<br />

establecimientos d<strong>if</strong>erenciados y <strong>qu</strong>e en el transcurso del presente año<br />

cumplan entre dos a cuatro años de tiempo de servicios consecutivos en<br />

establecimientos d<strong>if</strong>erenciados, podrán solicitar el beneficio por capacitación<br />

<strong>qu</strong>e más convenga a sus intereses, pudiendo sumar para estos fines el<br />

tiempo de trabajo en calidad de contratado, incluyendo SERUMS.<br />

8.3 El plan de capacitación y reaslgnación para el presente año deberá<br />

formularse durante los meses de febrero y marzo y ejecutado en el resto del<br />

año.<br />

9. DISPOSICIONES FINALES<br />

9.1 La capacitación como beneficio señalado en la presente Directiva será<br />

convalidado de ser el caso por capacitación <strong>qu</strong>e el trabajador hubiera recibido<br />

en los años <strong>qu</strong>e se bon<strong>if</strong>ican.<br />

9.2 Los trabajadores <strong>qu</strong>e no se acogieron a ninguna de las modalidades de<br />

horario señalados o <strong>qu</strong>e no les corresponda dicho beneficio, laborarán en<br />

el turno ordinario matutino (de 08 a 14 horas) o vespertino (14 a 20 horas) de<br />

acuerdo a las necesidades institucionales del establecimiento de salud.<br />

9.3 Los trabajadores percibirán adicionalmente o continuarán percibiendo,<br />

según el caso, las remuneraciones otorgadas por el D.S. 235-87-EF, su<br />

ampliatoria y mod<strong>if</strong>icatoria, durante el período de trabajo bajo las<br />

modalidades de horario establecido en la presente directiva.<br />

9.4 La responsabilidad civil, penal y administrativa <strong>qu</strong>e resulte de las acciones<br />

realizadas durante el tiempo de permanencia en cumplimiento del horario<br />

elegido, corresponde aloa los <strong>qu</strong>e resulten implicados en los hechos. El<br />

abandono del establecimiento así como la ausencia injust<strong>if</strong>icada da lugar a<br />

la sanción estipulada y a pérdida del beneficio obtenido por la aplicación de<br />

la presente directiva.<br />

Dr. WALTER E. WONG FONG LEON<br />

Director General de Personal<br />

Srta.GLADYS ZARATE LEON<br />

Directora Técnica de Programas,<br />

Normas y Servicios<br />

376


COMPENDIO NORMATIVO DE CESTl6N LABORAL<br />

1.- OBJETIVOS<br />

DIRECTIVA ADMINISTATIVA N°02-DEP-92 <br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE GUARDIAS HOSPITALARIAS <br />

Dictar las normas complementarías del Reglamento de Guardias<br />

Hospitalarias, en facultad de lo dispuesto por el Art. 2° de la R. M. 0573-92-SAlDM, para<br />

la mejor adecuación flexibilidad y aplicación <strong>qu</strong>e re<strong>qu</strong>iere el Sistema de Trabajo<br />

Básico de Guardias, de las Dependencias <strong>qu</strong>e conforman el Ministerio de Salud.<br />

2.- FINALIDAD<br />

Establecer mecanismos y procedimientos para la regularización del servicio de<br />

Guardias Hospitalarias.<br />

3.- BASELEGAL<br />

Ley 23536<br />

Normas <strong>qu</strong>e regulan el trabajo y carrera de los<br />

Profesionales de la Salud.<br />

D.S. 019-83-PCM Reglamento de la Ley 23536. <br />

Ley 23721, 24050<br />

Ley 23728<br />

Ampliatoria de la Ley de los Profesionales de <br />

la Salud. <br />

Ampliación del Reglamento. <br />

D. S. N°024-83-PCM Mod<strong>if</strong>icación del D.S. 019-83-PCM.<br />

D.S.N°029-84-S.A.<br />

Mod<strong>if</strong>ican varios artículos del D.S. N° 019-83-PCM.<br />

D. S. N°028-84-SA Reajuste de Remuneraciones de Profesionales<br />

de la Salud .<br />

D.S. 001-85-SA<br />

Normas reglamentarias relativos a Químicos<br />

Farmacéuticos, Obstetrices, Laboratorista<br />

Clínicos y Tecnólogos Médicos.<br />

D. Legislativo N° 559 Ley de Trabajo Médico.<br />

D. Legislativo N°276 Ley de Bases de Carrera Administrativa.<br />

D.S. N° 005-90-PCM<br />

Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera<br />

Administrativa.<br />

378


COMPENDIO NORMATIVO DE CESTlÓN LABORAL<br />

5.1.2 Los Médicos Residentes son profesionales sujetos a un Programa<br />

Académico de Formación en segunda especialización a cargo de la<br />

Universidad correspondiente, por cuyo motivo no pueden ser<br />

programadas por más de cinco (5) guardias hospitalarias con derecho<br />

a pago, según lo establece el Reglamento de la Ley de los<br />

Profesionales de la Salud.<br />

5.1.3 Los internos de Medicina, Odontología, Obstetricia y profesionales no<br />

deben ser programados para Guardias Hospitalarias, por su condición<br />

de personal <strong>qu</strong>e se encuentra realizando prácticas pre-profesionales.<br />

Se incurre en falta grave dar responsabilidades <strong>qu</strong>e competen solo a<br />

profesionales.<br />

5.1.4 El trabajador <strong>qu</strong>e se encuentre en condición de destacado para realizar<br />

el servicio de SERUM, puede ser programado en Guardas<br />

Hospitalarias, percibiendo el porcentaje correspondiente de acuerdo<br />

a su nivel remunerativo de carrera por las Guardias realizadas.<br />

5.1.5 Durante la ejecución de la jornada de Guardia Hospitalaria, no procede<br />

otorgar permisos, y/o Comisión de Servicio.<br />

5.1.6 Los Jefes de Departamentos, Servicios y/o Unidad responsables de la<br />

programación de Guardias Hospitalarias, no deben considerar en esta<br />

programación a los trabajadores en su día de su onomástico.<br />

5.1.7 La Oficina de Personal tienen la responsabilidad de remitir la relación<br />

nominal del personal <strong>qu</strong>e debe ser considerado en la Programación<br />

de Guardias Hospitalarias, indicando fecha de nacimiento, Cargo y<br />

Nivel de carrera y/o Categoría Remunerativa a cada Jefe de<br />

Departamento de su Institución<br />

5.1.8 La inasistencia injust<strong>if</strong>icada o el abandono a una Guardias Hospitalaria<br />

y/o turno señalado en el numeral 7.3 de la presente Directiva, es falta<br />

grave de carácter Disciplinario, <strong>qu</strong>e según la gravedad puede llegar a<br />

la destitución previo Proceso Administrativo Disciplinario, de esta<br />

conformidad con el Art. 10° del D. S. 027 -84-SA.<br />

Esta falta es mucho más grave si se producen en días Domingos y<br />

feriados.<br />

5.1.9 En concordancia con el Art. 31° del Reglamento de Guardia Hospitalaria,<br />

el Jefe del E<strong>qu</strong>ipo básico de Guardia, es el Médico del mas alto nivel<br />

de carrera, cargo jerár<strong>qu</strong>ico o antigüedad en la Institución, y cuya<br />

especialidad permita su permanencia en el Servicio de Emergencia.<br />

380


Normatiuidad lObA guardial hOlpitalarial y comunitarial_.<br />

5.2 E<strong>qu</strong>ipo básico de guardia<br />

De acuerdo a la realidad Institucional y atención a la Comunidad, puede<br />

considerarse en el e<strong>qu</strong>ipo básico de Guardia además de lo señalado en el Art.<br />

r del reglamento de Guardias Hospitalarias, a las Profesionales Asistentas<br />

Sociales para realizar Guardias Diurna de doce (12) horas en dras domingos y<br />

feriados solo en el servicio de Emergencia.<br />

6.- SERVICIO DE RETEN<br />

6.1 En ningún caso puede abonarse más de 8 Guardias de Reten<br />

mensualmente, en concordancia con lo establecido en el Art. 4° de la R. M.<br />

N° 0573-92-SAlDM.<br />

6.2 Los Directivos y Funcionarios Asistenciales por ningún motivo podrán ser<br />

programados en Guardias de RETEN.<br />

7.- DISPOSICIONES FINALES<br />

7.1 Establecer de uso obligatorio el Patrón de Distribución del personal para los<br />

e<strong>qu</strong>ipos Básicos de Guardias Hospitalarias (ANEXO N°01), el <strong>qu</strong>e debe ser<br />

formulado y aprobado por Resolución en cada Dependencia Asistencial, el<br />

mismo <strong>qu</strong>e tendrá vigencia permanente. pudiendo ser solo mod<strong>if</strong>icado sí<br />

las referencias estadística con <strong>qu</strong>e fue formulado han variado<br />

sign<strong>if</strong>icativamente.<br />

Este Patrón de Distribución determina la programación de Guardias<br />

Hospitalarias <strong>qu</strong>e realicen los Jefes de Departamentos y Servicios de los<br />

Establecimientos de Salud. la Oficina de Personal debe hacer llegar a la<br />

Dirección Ejecutiva de Personal del MINSA, copia del anexo N°01 en<br />

referencia y la Resolución Directoral de Aprobación o mod<strong>if</strong>icación según el<br />

caso.<br />

7.2 Establecer el formato Único de Programación de Turnos, Guardias y Horarios<br />

de los Servicios Asistenciales en los establecimientos de Salud (ANEXO<br />

02). Los tipos de horarios se adecua de acuerdo a la realidad de las<br />

Dependencias.<br />

7.3 Los Establecimientos de Salud pueden optar las siguientes modalidades<br />

de jornadas:<br />

Doble Jornada Laboral (MIT) <strong>qu</strong>e no es Guardia Diurna, y al día <br />

siguiente Guardia Nocturna (GN). <br />

Turno Mañana (M) y en el mismo día Guardia Nocturna (GN). <br />

En ambos casos el descanso Post Guardia es inmediato.<br />

381


COMPENDIO NORMATIVO DE cEm6N LABORAL<br />

7.4 Los establecimientos de Salud <strong>qu</strong>e por su ubicación geográfica distante al<br />

casco urbano o estar en zona de alto riesgo en seguridad, pueden adoptar<br />

la siguiente modalidad de jornadas:<br />

Turno Tarde (T) y Guardia Nocturna (GN) con Descanso Post Guardia<br />

inmediato.<br />

7.5 En los Domingos y Feriados por ser especiales y d<strong>if</strong>erenciados los días<br />

laborales, los servidores podrán ser programados en el E<strong>qu</strong>ipo de Guardias<br />

Diurnas según la necesidad y la determinación de los Jefes de servicios<br />

previstos según el ANEXO 01.<br />

7.6 El número normal de Guardias Hospitalarias al mes de cinco (05) y sólo en<br />

caso just<strong>if</strong>icado sube a ocho (8). En ambos casos no hay número máximo<br />

de Guardias Nocturnas (GM) pudiendo realizarse las <strong>qu</strong>e correspondan,<br />

dentro del tope referido.<br />

7.7 El Director del establecimiento de Salud forma una Comisión de trabajo con<br />

los Jefes de Departamentos y Servicios <strong>qu</strong>e estén considerados en el e<strong>qu</strong>ipo<br />

básico de Guardia (Art. yo del Reglamento), para garantizar el cumplimiento<br />

de la presente Directiva.<br />

7.8 La Dirección Ejecutiva de Personal, es la encargada de la evaluación, control<br />

y supervisión del cumplimiento <strong>qu</strong>e deben observar las autoridades<br />

señaladas en el Capitulo IV del Reglamento de Guardias Hospitalarias.<br />

382


Nonnatividad lobr. guardial hOlpitalarial y comunitarial._<br />

GUARDIAS HOSPITALARIAS PARA PROFESIONALES MEDICOS <br />

DECRETO SUPREMO N° 024-2001-SA DEL 23/07/2001 <br />

OFICIO CIRCULAR N' 0J6..2004·OGGRH-OEARHAIINSA FeCHA 18.02.04<br />

ESCALA PARA CALCULO DE LAS GUARDIAS<br />

, .<br />

CARGO<br />

0.S.051"1-PCIf<br />

REMUNARCIONES<br />

OIURNA<br />

ORDINARIA<br />

1.5.<br />

NOCTURNA<br />

ORDINARIA<br />

2.fh<br />

DIURNA<br />

O.yf.<br />

2.5.<br />

NOCTURNA<br />

O.yF.<br />

3.0.<br />

IIAlIIC;A Rl!UHlI'lCAIlA PNIICI'AI. REM.I'IIIIHCI'AI. M9I.PRINCI'AI. MI9I.PNHCII'AI. JI_I'~AI.<br />

MEDICO S 0.06 45.84 45.90 68.85 91.80 114.75 137.70<br />

MEDICO 4 0.06 42.44 42.50 63.75 85.00 106.25 127.50<br />

MEDICO 3 0.05 40.52 40.57 60.86 81.14 101.43 121.71<br />

MEDICO 2 0.05 39.61 39.66 59.49 79.32 99.15 118.98<br />

MEDICO 1 0.04 37.80 37.84 56.76 75.68 94.60 113.52<br />

GUARDIA HOSPI1"ALARIA PARA OBSTETRICES <br />

DECRETO SUPREMO N° 008-2003-5A <br />

ESCALA PARA CALCULO DE LAS GUARDIAS<br />

NIVEL<br />

REM.<br />

BAS.<br />

REM.<br />

REUN.<br />

RI!M.<br />

PPl<br />

OIURNA<br />

ORDL<br />

1.5<br />

NOCT.<br />

ORO.<br />

2.G<br />

DIURNA<br />

DOllUl!R.<br />

U<br />

NOCT.<br />

OOM."1!1l<br />

U<br />

V 0.06 42.44 42.50 63.75 85.00 106.25 127.50<br />

N 0.05 40.58 40.63 60.95 81.26 101.58 121.89<br />

11 0.05 39.64 39.69 59.54 79.38 99.23 119.07<br />

11 0.04 38.69 38.73 58.10 n,46 96.83 116.19<br />

I 0.04 , 37.66 37.70 56.55 75.40 94.25 113.10<br />

GUAROIAS HOSPITALARIAS PARA ENFERMERA (O) <br />

LEY N° 27669 (púb.22.6.02)DECRETO SUPREMO N° OCU-2002-S,.A OEL 22106/2002 <br />

I!SCALA PARA CALCUlO DE LAS GUARDIAS<br />

CARGO<br />

0.S.1I$1"1.f"CIII<br />

OIURNA NOCTURNA DIURNA NOCTURNA COIIIUNlTARI<br />

ORDINARIA ORDINARIA O.yF. D.yF. A-ORDINARIA<br />

__Al.<br />

REMUNERACION<br />

1.5. 2.0. 2.5. 3.•• UX<br />

8ASICA REUNIFICADA PRINCIPAL _1'IIIlNClI'AI. REM._AI. RDtPNHCII'AI. Rl!IlPRINCPAI.<br />

ENFERMERA II1II 0.06 42.44 42.50 63.75 85.00 106.50 127.50 63.75<br />

ENFERMERA VI 0.05 40.58 40.63 60.95 81.26 101.58 121.89 60.95<br />

ENFERMERA VI 0.05 39.64 39.69 59.54 79.38 99.23 119.07 59.54<br />

ENFERMERA v 0.04 38.69 38.73 58.10 77.46 96.83 116.19 58.10<br />

ENfERMERA N 0.04 37.66 37.70 56.55 75.40 94.25 113.10 56.55<br />

GUARDIAS PARA TECNICO, AUXIUARES y OTROS PROF. DE LA SALUD<br />

LEY N° 28167 DEL 28/01/2004<br />

_NTl! NPn ... e ....... _ <br />

ESCALA PARA CALCULO DE LAS GUARDIAS<br />

GRUPO OCUPACIONAL<br />

Goo<br />

SI.<br />

GNO<br />

SI.<br />

GOOF<br />

SI.<br />

GNOF<br />

SI.<br />

OTROS PROFESIONALES DE LA SAlUD 59.70 79.60 99.50 119.40<br />

PR.OFESIONALES CATeGORlZAOO 44.03 58.10 13.38 88.05<br />

TECHICO CAT'EGORIZAOO 36.67 47.56 59.45 71.34<br />

AUXilIAR CATEGOflIZADO 34.71 45.28 57.85 69.42<br />

TIPO DE GUARDIA HOSmALARIA<br />

GUARDIA OIURNA OROlHARIA<br />

GUARDIA ItOCTURNAORDlHARIA<br />

GUAIUlIA OIURltA OROINARIA EN DOMINGOS Y FERIADOS<br />

GUARDIA NOCTURNA ORDINARIA EN DOMING08 Y FERIADO<br />

OTROS PROFESIONAlU OE LA SALUD<br />

ABREVIATURA<br />

GDO<br />

GNO<br />

GOOf<br />

GNOf<br />

Ha incluye amedlc::o$..<br />

enfermera yobstelrices<br />

NOTAENLOSCASOS~GlJARDIADI\JRN


COMPENDIO NORMATIVO DE CESTlÓN LABORAL<br />

TRIUNFADORES GERENCIEMOS LA VIDA<br />

VALOR DEL TIEMPO: ORO <br />

ADMINISTRAR EL TIEMPO CON DILIGENCIA <br />

Modelamos cada día nuestro destino y urdimos la tela de nuestro hado.<br />

El tiempo es de vital importancia para el hombre y la mujer tanto como el oxígeno<br />

para los pulmones. Desde <strong>qu</strong>e somos óvulo fecundado, el tiempo gravita sobre<br />

nuestras vidas hasta el morir.<br />

Sin embargo resulta ser medida implacable, no conceder dispensa, nunca. El<br />

tiempo perdido, mal empleado, sin haberlo empleado, ese tiempo jamás se<br />

recuperará, jamás. Vamos más allá, donde, nos guía un pensamiento anónimo<br />

para <strong>qu</strong>e puedas valorar en toda su real dimensión lo <strong>qu</strong>e sign<strong>if</strong>ica el tiempo: La<br />

pérdida de un instante no puede resarcirse ni con toda la eternidad.<br />

Es más, el tiempo resulta ser medida implacable, no concede dispensa, también<br />

<strong>qu</strong>iere decir <strong>qu</strong>e el tiempo al igual <strong>qu</strong>e las oportunidades llegan a nosotros<br />

constantemente pero si no lo reconocemos o no sabemos administrarlo se va, pero<br />

eso no es todo, no. ¿ Sabes <strong>qu</strong>e sucede luego <strong>qu</strong>e pasan a<strong>qu</strong>ellos instantes,<br />

momentos, lapsos, del tiempo Cuando lo perdemos tontamente, descuidadamente,<br />

sabiendo o no sabiendo; <strong>qu</strong>e a<strong>qu</strong>í se peca también por ignorante, al margen de<br />

<strong>qu</strong>e jamás se recuperan los momentos perdidos: pasa factura de cobranza, por<br />

pagar; sí exige <strong>qu</strong>e paguemos.<br />

Te explico al mismo tiempo <strong>qu</strong>e hago de tu conocimiento el por<strong>qu</strong>é entre otras<br />

razones, el ciudadano inglés respeta y valora el tiempo y lo administra de la mejor<br />

forma. Existe en Oxford un reloj de sol y una inscripción en el reloj <strong>qu</strong>e, dice:<br />

"Periuntur et imputartur" - latín - traducido al castellano, "pasan las horas y caen<br />

en nuestra cuenta". Te imaginas, piénsalo: bien vale este pensamiento, la esencia<br />

de nuestro tema. Shakespeare clar<strong>if</strong>ica aún más este asunto con sabiduría cuando<br />

escribió lo siguiente "Malgastaste el tiempo y el tiempo por ahora me malgasta a<br />

mí".<br />

El desconocimiento de tantas cosas <strong>qu</strong>e son vitales para los seres humanos y el<br />

hecho vergonzoso de <strong>qu</strong>ienes pueden hacer posible <strong>qu</strong>e no se reitere a través de<br />

las generaciones el hambre, la falta de desarrollo, cultural, técnico, científico, la falta<br />

de buen orden y de la correcta aplicación de la justicia, incumplen, no lo hacen en<br />

la mayoría de casos por intereses egoístas, personales y otros tantos, de manera<br />

<strong>qu</strong>e festinan la pérdida. A mayor subdesarrollo mayor manipuleo, se aprovechan<br />

también con la pérdida de los reales valores humanos, éticos-morales, a mayor<br />

desorden mayores ganancias, en río revuelto ganancia de pescadores". Sumemos<br />

todo a<strong>qu</strong>ello <strong>qu</strong>e representa pérdida de tiempo, cual<strong>qu</strong>iera <strong>qu</strong>e sea su razón cuando<br />

se trata de decidir, ejecutar y supervisar acciones en todos los niveles y poderes.<br />

¿Quién paga el costo, el precio del atraso, de la demora ¿Quien .<br />

384


Normatividad lobre guardiaJ hOJpitalarial y comunitariaL.<br />

Bueno, el tiempo es demasiado lento para <strong>qu</strong>ienes esperan, posiblemente lo sea<br />

para los colegiales, <strong>qu</strong>e tengan cuidado como matan su tiempo, también el porvenir<br />

de ellos se encierra en el tiempo. El tiempo desperdiciado, mal empleado, o<br />

involuntariamente perdido, resta vigor agilidad, origina falta de entusiasmo<br />

disminuyendo así la fuerza <strong>qu</strong>e se necesita para realizar algo.<br />

El tiempo resulta para otras personas demasiado veloz, en especial cuando están<br />

muy ocupadas en sus actividades "falta tiempo; así mismo, veloz el tiempo corre<br />

cuando se teme algo, el tiempo se "acorta".<br />

Admito <strong>qu</strong>e para <strong>qu</strong>ienes sufren, el tiempo se presenta excesivamente largo.<br />

Haremos un alto en el tema para describirte un caso con el propósito de <strong>qu</strong>e valores<br />

y sepas cuidar el cuerpo, tu salud. Soy veterano, no de edad, sino en los avatares<br />

de los famosos cólicos renales, te diré <strong>qu</strong>e ha mi haber sin ser ganancia tengo más<br />

de setenta momentos de agudo dolor en el lapso de 25 años. En cada caso realmente<br />

los minutos parecían días y las horas eternidades cuando se tiene <strong>qu</strong>e soportar<br />

dolores fijos localizados en los riñones, y otras partes, sometidos además a intensos<br />

espasmos, etc., a veces no surte efecto el calmante ahí sigue el conteo para <strong>qu</strong>e te<br />

pongan otro calmante después de tres horas (por lo menos), a seguir soportando el<br />

dolor, cuya intensidad es lo máximo <strong>qu</strong>e puede soportar una persona en estado<br />

consciente. En este caso, excesivamente largo resulta el tiempo, no pasan los minutos.<br />

Pero, para a<strong>qu</strong>ellos <strong>qu</strong>e se divierten es fugaz el tiempo, lo más extraño resulta para<br />

a<strong>qu</strong>ellos <strong>qu</strong>e aman, el tiempo no existe. Curioso, en la eternidad tampoco existe el<br />

tiempo.<br />

RESPETEMOS TAMBIEN ELTIEMPOAJENO<br />

Es bueno, <strong>qu</strong>e lo sepan todos, el impuntual no respeta, el tiempo ajeno tampoco.<br />

Es hora <strong>qu</strong>e se termine con esta mala costumbre arcaica, propia de irresponsables<br />

y; tengan bien presente <strong>qu</strong>e es símbolo de subdesarrollo. Entonces <strong>qu</strong>e hacemos<br />

dándole cabida. Seamos puntuales y exijamos puntualidad. Seamos escrupulosos<br />

con nuestro tiempo.<br />

Hay personas por todo extremo excelentes y respetuosas; respetarán tu mujer, tu<br />

honra, tu fama y tu dinero; todo, menos una cosa, tu tiempo.<br />

Napoleón Bonaparte decía <strong>qu</strong>e venció a los austriacos por<strong>qu</strong>e desperdiciaron su<br />

tiempo cinco minutos. Sin embargo en la batalla de Waterloo hubo demora de<br />

parte de los franceses en ordenar el ata<strong>qu</strong>e, fue suficiente para <strong>qu</strong>e deportaran a<br />

Napoleón a la Isla Santa Elena, al perder la batalla.<br />

ItEntre la victoria y la derrota, entre el triunfo y el fracaso hay muy pocos minutos".<br />

Cierta vez Napoleón, invitó a comer a los Jefes de más alta graduación, como<br />

<strong>qu</strong>iera <strong>qu</strong>e se demoraban para llegar, ordenó le sirvieran la cena y cuando terminaba<br />

385


COMPENDIO NORMATIVO DE CESTlÓN LABORAL<br />

el último plato llegaron los invitados y les dijo: ya hemos comido señores, ahora<br />

vayamos a trabajar. No derrochaba tiempo, esperando.<br />

Lo terrible del tiempo perdido a nuestro entender no es fácil de asimilar por<br />

muchos, demasiadas veces emplean tontamente su tiempo.<br />

Que lejos estamos de a<strong>qu</strong>ellas épocas en <strong>qu</strong>e un viaje a Europa cual<strong>qu</strong>iera <strong>qu</strong>e fuese<br />

el puerto de destino demoraba más de seis meses, la correspondencia un año o más.<br />

Hoy en 1B horas por avión aproximadamente se arriba a la ciudad de Frankfurt en<br />

Alemania, la correspondencia vía fax en minutos y las comunicaciones telefónicas en<br />

segundos. Hoy también mueren, de stress. B hecho es <strong>qu</strong>e la civilización es cada<br />

más compleja, existe un crecimiento desbalanceado y el cual nunca pasó por la<br />

imaginación, se ha creado muchos problemas dado <strong>qu</strong>e antes casi todo era sencillo y<br />

claro. Las causas del cambio veloz se han visto apoyadas por la educación, no de todos los<br />

países, la tecnología, los medios de comunicación. Todo se ha vuelto instantáneo yel/o<br />

demanda a las personas mejor y mayor comprensión de la necesidad de conocimiento,<br />

tanto como emisor como receptor ya <strong>qu</strong>e la comunicación justamente ha cambiado al<br />

hombre y lo seguirá cambiando, si él no es consciente de lo <strong>qu</strong>e es, de lo <strong>qu</strong>e debe ser al<br />

fin; entonces, la transformación del mundo es mucho más de lo <strong>qu</strong>e la sociedad, la economía,<br />

religión y política puedan haber cambiado para vivir sin esta d<strong>if</strong>erencia, sin éste desbalance.<br />

Todo tiende hacer mejor para el hombre, pero ello no se terminará de dar mientras no se<br />

actualice la actitud del hombre, de sus instituciones y exista real y decidida integración<br />

basada en el bienestar general de la humanidad. Necesitamos (educación, madurez,<br />

valentía, honestidad, seriedad, voluntad de cambio, tolerancia, e<strong>qu</strong>idad, justicia,<br />

sensibilidad humana, consideración y tiempo) actuar, en estos momentos el peligro<br />

de una guerra mundial no es tanto como el rompimiento del e<strong>qu</strong>ilibrio de la naturaleza<br />

por la ind<strong>if</strong>erencia e ignorancia intencional de algunos países en la posible catástrofe<br />

ecológica <strong>qu</strong>e anuncian los científicos desde Inglaterra. Alemania, principalmente<br />

incluyendo a Japón y Francia, etc. Es cuestión de tiempo. B tiempo disponible es<br />

muy corto. El tiempo puede ser medida de premio o de castigo, depende de cada<br />

<strong>qu</strong>ien. Luchemos por lo <strong>qu</strong>e representa la vida, la paz, démosnos tiempo para ello.<br />

La existencia de nuestra civilización está peligrando y no es tiempo de esconder la<br />

cabeza como el avestruz. Por nuestro lado atendamos el problema hoy, ya,<br />

averiguando cuáles son los elementos <strong>qu</strong>e contaminan la atmósfera y de <strong>qu</strong>é manera,<br />

luego procurar <strong>qu</strong>e no seas motivo de acontecimiento apocalíptico alguno, evitando<br />

lo <strong>qu</strong>e ésta a tu alcance y dañe, de otro lado colabora con todo a<strong>qu</strong>ello <strong>qu</strong>e sirve para<br />

defender la continuidad y permanencia de los seres vivientes de la tierra y de otros<br />

mundos, de sus elementos, agua, tierra, vegetación, atmósfera etc. A sido una magnífica<br />

oportunidad el escribir la presente obra y poder adelantar este grave problema, en el<br />

tema del tiempo, poniendo un grano de arena a favor de la vida y <strong>qu</strong>e no digan otros<br />

mundos: los terrá<strong>qu</strong>eos provocaron el final de los tiempos y lo último <strong>qu</strong>e se pronunció<br />

fue la letanía universal: NO NOS ALCANZO EL TIEMPO Y ¡ZAS!.<br />

Dos microbios comentaban entre si: <strong>qu</strong>e los humanos nos dejen todo su tiempo<br />

libre, ese <strong>qu</strong>e dicen <strong>qu</strong>e no tienen, ahora <strong>qu</strong>e somos pocos y luego sabrán de<br />

multiplicación, complicaciones de salud, dolor y ...... .<br />

386


NormCltividad sobre guardias hospitalarias y comunit arias ...<br />

Tú, al igual <strong>qu</strong>e los gerentes para hacer más eficiente el trabajo, el estudio, el<br />

negocio, tienes <strong>qu</strong>e saber administrar el tiempo, tu tiempo. Pocos le conceden real<br />

importancia y vemos con pena y atónitos ojos <strong>qu</strong>e, definitivamente, la realidad es<br />

así; el más olvidado y el peor administrado es el tiempo. Sólo <strong>qu</strong>eda decidir sobre<br />

la alternativa de manejar el tiempo o dejar <strong>qu</strong>e nos maneje el tiempo. Éxito o<br />

fracaso.<br />

Recomendamos a todo a<strong>qu</strong>el <strong>qu</strong>e no tiene tiempo, "el orden nos <strong>qu</strong>ita minutos<br />

para ahorrar horas disponibles, sea capaz de organizarse y tendrá suficiente tiempo".<br />

No se puede hacer todo al mismo tiempo, agregamos, no descuidar las tareas<br />

cotidianas, acostumbrémosno al uso de los "instantes".<br />

Las personas de mayor éxito, sacr<strong>if</strong>icaron las horas de esparcimiento y sueño de su<br />

niñez, juventud y otros en la vejez, con perseverante entusiasmo, para llegar a ser<br />

motivo de admiración o envidia.<br />

Existe un superpoblado club "NO TUVE TIEMPO" el único re<strong>qu</strong>isito es creer y repetir<br />

el lema No tengo tiempo, el ingreso es inmediato y gratis. Pero daña la buena<br />

imagen, entrega pésimos resultados. Una vez más, no te lo recomiendo.<br />

CICERON, dedicó el estudio de la filosofía, el tiempo <strong>qu</strong>e utilizan otras personas en<br />

diversiones y hasta en el descanso del cuerpo y de la mente.<br />

GALILEO, físico, astrónomo, sabio Italiano, de profesión cirujano, sus trabajos de<br />

investigación <strong>qu</strong>e han dado como resultado admirables inventos, los realizó en<br />

ratos de ocio y de descanso.<br />

ALEXANDER V HUMBOLDT, fue un sabio <strong>qu</strong>e acostumbraba siempre a trabajar<br />

hasta altas horas de la noche.<br />

WATT, aprendió <strong>qu</strong>ímica y matemáticas durante los momentos <strong>qu</strong>e tenía de<br />

descanso cuando trabajó siendo obrero en el taller de un fabricante.<br />

MOZART, en su lecho de muerte terminó de componer el famoso Ré<strong>qu</strong>iem.<br />

LONGFELLOW, mientras se calentaba su café tradujo El Infierno de Dante Alighiere.<br />

ABRAHAM LlNCOLN, estudio leyes sin maestros, cuando trabajaba como<br />

agrimensor, en sus momentos de descanso.<br />

Un compañero de colegio, se costeaba el hospedaje y alimento diario, efectuando<br />

la limpieza del colegio; en sus momentos libres aprendió a interpretar música con<br />

el saxo, luego tuvo trabajo como músico en las noches le permitía dinero suficiente<br />

para comprar sus libros, ropa y hasta posiblemente ahorraba, Al finalizar los<br />

estudios secundarios se preparaba en una academia para postular a la<br />

Universidad, pero sufrió un grave accidente; sin embargo este admirable y ejemplar<br />

387


COMPENDIO NORMATIVO DE CESTlÓN LABORAL<br />

ciudadano, no se dejo doblegar por las circunstancias y múltiples problemas.<br />

Pudo restablecerse, siguió sacr<strong>if</strong>icando horas de sueño, de diversión, para lograr<br />

finalmente dos títulos universitarios, desempeñándose en la actualidad con<br />

eficiencia y éxito en varias actividades y sin urgencias económicas.<br />

ADMINISTREMOS EL TIEMPO<br />

Ahora le proporcionamos diez pasos seguros para <strong>qu</strong>e te ayude desde este<br />

momento a enrumbar hacia un mundo con mejores horizontes si entiendes lo<br />

suficiente para <strong>qu</strong>e lo hagas tuyo, cuando actúes, decidas o dirijas.<br />

1. Gozar del trabajo, de la actividad <strong>qu</strong>e realizas, siempre y cuando sea positivo,<br />

bueno. Cambio de actitud si no te gusta trabajar, estudiar, ser diligente. Cuidado<br />

<strong>qu</strong>e los defectos nos manejen para satisfacción de ellos e infortunio nuestro.<br />

Analiza bien, hay <strong>qu</strong>e estar atentos.<br />

2. Conseguir información confiable, Además <strong>qu</strong>e sea casi completa. No aceptar<br />

alegremente eso de <strong>qu</strong>e" me lo dijeron".<br />

3. Ordenar las prioridades, hay <strong>qu</strong>e saber o en todo caso hay <strong>qu</strong>e aprender.<br />

Primero el deber, /a obligación, luego la diversión.<br />

4. Actuar con prontitud, tener en cuenta el valor tiempo.<br />

5. Serjusto y decidido, a<strong>qu</strong>í juega un papel importante las emociones, interfieren<br />

con una decisión necesaria.<br />

6. Ser veraz y honesto, No se pierde tiempo en explicaciones y desenredo de las<br />

mentiras. Que la honestidad es una virtud, <strong>qu</strong>e ayuda mucho en el correr del<br />

tiempo.<br />

7. Comprometerse, es lo <strong>qu</strong>e comúnmente se dice: ponerse la camiseta. La<br />

acción <strong>qu</strong>e se realiza convertirla en un objetivo personal, cuando no lo es. No<br />

considerar el estudio a la ligera, sin mayor importancia. En el caso del trabajo,<br />

no hay <strong>qu</strong>e considerarlo como un simple medio para ganarse la vida. Es un<br />

medio de desarrollo y realización ....<br />

8. Ser práctico, no desperdiciar el tiempo tratando de ver asuntos sin importancia<br />

y tratando de resolver problemas sin solución. Atender y concretarse en el<br />

terreno de lo posible.<br />

9. Toma tus propias decisiones, y si te corresponde hacerlo toma las decisiones<br />

más d<strong>if</strong>íciles.<br />

10. Exigirse, tanto uno mismo como a los demás.<br />

388


Normatividad sobrelluardias hospitalarias y comunitarias_o<br />

TIEMPO PASADO. PRESENTE Y FUTURO<br />

El pasado se ha convertido en recuerdo, sueño o pesadilla también puede ser<br />

motivo de alegría pero ya se fue. En hora buena si me fue bien, me servirá de guía,<br />

si me fue mal rescalaré lo <strong>qu</strong>e haya de positivo, la enseñanza, para no incurrir en<br />

lo mismo otra vez, más no podré jamás rescatar ni una sola palabra ofensiva ni<br />

acción negativa alguna; ha sido lanzada la palabra y el hecho realizado, no se<br />

podrá recuperar ni tampoco borrar. Lucharé por no reincidir. No es bueno lamentar<br />

la pérdida del pasado. enferma y <strong>qu</strong>ita espacio al presente, no dá tiempo no deja<br />

actuar; compromete el futuro afectándolo también.<br />

El presente, es estado presente, este día, este instante es mío, debo aprovecharlo<br />

bien, veloz huye de mis manos no se puede retener, debo actuar, debo hacer, debo<br />

solucionar, es mi momento; la luz brilla para mí, nada me será d<strong>if</strong>ícil, hoy me<br />

acompaña MI PADRE yo estoy en El está en mí. Seré más consecuente y amable.<br />

Hoy, estaré sereno y alegre daré dulce salida a las amargas d<strong>if</strong>icultades. Hoy, no<br />

perderé el tiempo con el pasado ni con el futuro. No puedo contar mucho con el<br />

futuro, todo dependeré de lo haga en el presente, el futuro es como un bebe en<br />

gestación. Se <strong>qu</strong>e mis acciones de hoy escriben mi futuro, yo lo creo.<br />

El futuro no lo ataré dejando para mañana lo <strong>qu</strong>e puedo hacer hoy. Planearé, me<br />

prepararé bien para <strong>qu</strong>e tenga mejores posibilidades de vida, bienestar. Cuando<br />

la ocasión to<strong>qu</strong>e mi puerta <strong>qu</strong>e no se escape por la ventana, se <strong>qu</strong>edará conmigo,<br />

por<strong>qu</strong>e estoy listo.<br />

Uma, Mayo de 2004.<br />

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