Viajes combinados
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<strong>Viajes</strong> <strong>combinados</strong><br />
Se entiende por «viaje combinado» la combinación previa de servicios vendidos u ofrecidos a la<br />
venta por un precio global, cuando dicha prestación sobrepase las veinticuatro horas o incluya una<br />
noche y combine al menos dos de los elementos siguientes:<br />
• Transporte<br />
• Alojamiento<br />
• Otros servicios turísticos no accesorios del transporte o del alojamiento y que constituyan<br />
una parte significativa del viaje combinado.<br />
Los consumidores sólo están protegidos por estos derechos cuando se vendan o se ofrezcan a la<br />
venta al menos dos de estos elementos, lo que implica, por ejemplo, que la compra de un billete<br />
de avión no puede considerarse en sí misma un viaje combinado y está excluida, por tanto, de la<br />
protección que aporta el Derecho comunitario.<br />
La legislación comunitaria establece diferentes reglas relativas a la información del consumidor.<br />
Legalmente, el organizador no está obligado a proporcionar un folleto al consumidor, pero si lo<br />
hace, éste no podrá contener información engañosa. Esto también es válido en relación a las<br />
informaciones que contiene el material descriptivo de las promociones. Esta información<br />
descriptiva forma parte integrante del contrato y es vinculante para el organizador o la agencia de<br />
viajes si las prestaciones proporcionadas no corresponden a la información proporcionada.<br />
Cualquier folleto que se ponga a disposición del consumidor deberá indicar de manera clara y<br />
precisa:<br />
• El precio;<br />
• El destino, el itinerario y los medios de transporte que vayan a utilizarse;<br />
• El tipo de alojamiento;<br />
• Las comidas servidas;<br />
• Las obligaciones en materia de pasaportes y visados;<br />
• Las formalidades sanitarias;<br />
• Los vencimientos del pago;<br />
o la fecha límite de información al consumidor en caso de anulación.<br />
La información contenida en el folleto es vinculante para el organizador.<br />
Con anterioridad a la celebración del contrato, el organizador debe facilitar por escrito información<br />
sobre los pasaportes, los visados (plazos de obtención) y las formalidades sanitarias.<br />
Antes del inicio del viaje, el organizador ha de facilitar igualmente por escrito la información<br />
siguiente:<br />
• Los horarios y los lugares de las escalas y los enlaces, así como la indicación del lugar que<br />
deberá ocupar el viajero;<br />
• El nombre, dirección y número de teléfono de la representación local del organizador o, a<br />
falta de éstos, un número de teléfono de urgencia;<br />
• Algunos detalles suplementarios en caso de que viajen menores de edad;<br />
• Información sobre la suscripción facultativa de un contrato de seguro y de asistencia.<br />
La legislación comunitaria menciona las cláusulas que deben figurar obligatoriamente en el<br />
contrato, las condiciones estrictas en las que pueden revisarse los precios que figuran en el
contrato y las condiciones en las que el contrato puede ser rescindido o anulado. Asimismo, se<br />
abordan ciertos aspectos relativos a la no ejecución o la mala ejecución del contrato, incluidas la<br />
responsabilidad y las garantías en caso de insolvencia o de quiebra del prestatario de servicios.<br />
Los precios que se mencionan en el contrato no podrán modificarse, salvo cuando el contrato lo<br />
prevea explícitamente. En tal caso, sólo podrán influir en el precio las variaciones de los costes de<br />
transporte, las tasas e impuestos y los tipos de cambio.<br />
En caso de que el organizador modifique el contrato en un elemento esencial, el consumidor podrá<br />
rescindir el contrato sin penalización o aceptar una cláusula adicional en el mismo.<br />
En caso de que el consumidor rescinda el contrato o de que el organizador cancele el viaje<br />
combinado, el consumidor tendrá derecho a otro viaje combinado o al reembolso de las cantidades<br />
pagadas. Si procede, podrá pedir una indemnización por incumplimiento del contrato.<br />
El organizador es responsable del incumplimiento o de la mala ejecución del contrato, salvo en<br />
caso de que el incumplimiento sea imputable al consumidor o se deba a motivos de fuerza mayor.<br />
Ley aplicable<br />
Si utiliza usted la fórmula turística «viaje, vacaciones o circuito combinado», la Directiva<br />
90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio, relativa a los viajes <strong>combinados</strong>, las vacaciones<br />
combinadas y los circuitos <strong>combinados</strong> reconoce derechos aplicables en esta materia en todos los<br />
países de la Unión. La Directiva 90/314/CEE ha sido transpuesta en España en los arts. 150-165<br />
Real Decreto Legislativo 1/2007