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Núm. 193 Martes 7 de outubro de 2014 Páx. 58 la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. En Málaga, a nueve de julio de dos mil catorce.—El Secretario Judicial, Luis Villalobos Sánchez. 2014007499 e e e De Madrid Cédula de notificación Doña Montserrat Torrente Núñez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número doce de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento 1354/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de don Antonio Pereira Gómez, don Christian Pérez Maya, don Florencio Pérez García y don Héctor Pereira Gaspar, frente a Avanza Activa Obras y Servicios, S.L., Paraxe, S.L., y don Víctor Chinchilla Galindo (Admón. Concursal), sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia cuyo fallo es: Estimo la demanda de los cuatro actores y declaro debidas las cantidades reclamadas con su demanda. En consecuencia, condeno de forma solidaria a las dos demandadas, Avanza Activa Obras y Servicios, S.L., y a Paraxe, S.L., a estar y pasar por la anterior declaración y a que abonen de forma solidaria las siguientes cantidades por los conceptos de la demanda a: —Antonio Pereira Gómez, la cantidad de 1.163,12 euros. —Héctor Pereira Gaspar, la cantidad de 612,61 euros. —Florencio Pérez García, la cantidad de 526,13 euros. —Christian Pérez Maya, la cantidad de 490,29 euros. Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará a los actores la cantidad objeto de condena hasta el límite legalmente establecido. Esta sentencia se notificará a la Administración Concursal, en la persona de Víctor Chinchilla Galindo. Contra esta sentencia cabe la interposición de Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio, justificante de haber ingresado 300 euros en la cuenta de este Juzgado, en la sucursal del Banco Santander, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria, la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al Letrado que dirija el Recurso, y si no hiciera, se designará de oficio. En caso de recurso, la empresa habrá de cumplimentar las Tasas conforme a la Ley 10/2012 de 20 de noviembre (BOE 21/12/2012) y Orden HAP/2662/2012 de 13 de octubre (BOE 15/12/2012), modificada por la Orden HAP/490/2013 de 27 de marzo (BOE 30/03/2013) y el RDL 3/2013 de 22 de febrero (BOE 23/02/2013/. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en legal forma a don Víctor Chinchilla Galindo (Admón. Concursal), Paraxe, S.L., y Avanza Activa Obras y Servicios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra y tablón de anuncios del Juzgado. En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.—La Secretaria Judicial, Monterrat Torrente Núñez. 2014007638 www.bop.depo.es u bop@depo.es u Dep. Legal: PO 1-1958
Núm. 193 Martes 7 de outubro de 2014 Páx. 59 Cédula de notificación Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número catorce de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento 288/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de doña Elena Sierra Méndez frente a doña Gloria Aceña Martínez, doña Irene Elizalde Pueyo, doña Lydia Martínez Saez, doña Magda Zboinska, doña María Inmaculada Báez González, doña Mónica Álvarez Pérez, doña Mónica Conde Rivera, doña Natalia Rodríguez Pérez, doña Rosa María Ramírez Cabrera y Damco Spain, S.L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución: Decreto: En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil catorce. Antecedentes de hecho Primero: Con fecha 05/03/2014 se presentó la demanda de la que trae causa el presente decreto, tomándose las resoluciones precisas para su tramitación. Segundo: Con fecha 23/06/2014 se ha formalizado, en acta y en esta Sala, conciliación entre las partes en los términos que figuran en dicha acta, que se da íntegramente por reproducida. Razonamientos jurídicos Primero: Conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, si las partes alcanzan un acuerdo, siempre que no sea constitutivo de lesión grave para alguna de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y se acordará el archivo de las actuaciones. En consecuencia, habiéndose obtenido avenencia entre las partes y no apreciándose lesión grave para alguna de ella, fraude de ley ni abuso de derecho, procede la aprobación del Acuerdo alcanzado por las partes. Parte dispositiva Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 23/06/2014, en los términos siguientes: —La empresa reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos 31/01/2014 y ofrece como indemnización adicional legal, la cantidad de 15.000 euros/netos que se abona en el presente acto mediante entrega de cheque nominativo que se adjunta a la presente acta. —La trabajadora acepta, manifestando no tener nada más que reclamar por ningún concepto derivado de su relación laboral con la empresa y solicita el archivo de las actuaciones. Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco de Santander número 2512-0000-61-0288-14. Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La Secretaria Judicial, María Ángeles Charriel Ardebol. Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe. Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Mónica Conde Rivera, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento. En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.—La Secretaria Judicial, María Ángeles Charriel Ardebol. 2014008190 www.bop.depo.es u bop@depo.es u Dep. Legal: PO 1-1958
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Núm. 193 Martes 7 de outubro de 2014 Páx. 59<br />
Cédula de notificación<br />
Doña María Ángeles Charriel Ardebol, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número catorce de<br />
Madrid.<br />
Hago saber: Que en el procedimiento 288/2014 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de<br />
doña Elena Sierra Méndez frente a doña Gloria Aceña Martínez, doña Irene Elizalde Pueyo, doña Lydia<br />
Martínez Saez, doña Magda Zboinska, doña María Inmaculada Báez González, doña Mónica Álvarez<br />
Pérez, doña Mónica Conde Rivera, doña Natalia Rodríguez Pérez, doña Rosa María Ramírez Cabrera y<br />
Damco Spain, S.L., sobre despidos/ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:<br />
Decreto: En Madrid, a veintitrés de junio de dos mil catorce.<br />
Antecedentes de hecho<br />
Primero: Con fecha 05/03/2014 se presentó la demanda de la que trae causa el presente decreto,<br />
tomándose las resoluciones precisas para su tramitación.<br />
Segundo: Con fecha 23/06/2014 se ha formalizado, en acta y en esta Sala, conciliación entre las partes<br />
en los términos que figuran en dicha acta, que se da íntegramente por reproducida.<br />
Razonamientos jurídicos<br />
Primero: Conforme a lo previsto en el artículo 84, apartado 2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción<br />
Social, si las partes alcanzan un acuerdo, siempre que no sea constitutivo de lesión grave para alguna<br />
de las partes, fraude de ley o abuso de derecho, se dictará decreto aprobándola y se acordará el archivo<br />
de las actuaciones.<br />
En consecuencia, habiéndose obtenido avenencia entre las partes y no apreciándose lesión grave para<br />
alguna de ella, fraude de ley ni abuso de derecho, procede la aprobación del Acuerdo alcanzado por las<br />
partes.<br />
Parte dispositiva<br />
Se aprueba la conciliación obtenida por las partes, en fecha 23/06/2014, en los términos siguientes:<br />
—La empresa reconoce la improcedencia del despido con fecha de efectos 31/01/2014 y ofrece como<br />
indemnización adicional legal, la cantidad de 15.000 euros/netos que se abona en el presente acto<br />
mediante entrega de cheque nominativo que se adjunta a la presente acta.<br />
—La trabajadora acepta, manifestando no tener nada más que reclamar por ningún concepto<br />
derivado de su relación laboral con la empresa y solicita el archivo de las actuaciones.<br />
Modo de impugnación: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de<br />
tres días desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la<br />
Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el<br />
ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco<br />
de Santander número 2512-0000-61-0288-14.<br />
Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.—La Secretaria Judicial, María Ángeles Charriel Ardebol.<br />
Diligencia: Seguidamente se cumple lo acordado, y se procede a su notificación a los interesados por<br />
los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 L.R.J.S. Doy fe.<br />
Y para que sirva de notificación en legal forma a doña Mónica Conde Rivera, en ignorado paradero,<br />
expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra.<br />
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución<br />
o de la cédula en la Oficina Judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma<br />
de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de<br />
emplazamiento.<br />
En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil catorce.—La Secretaria Judicial, María Ángeles<br />
Charriel Ardebol. 2014008190<br />
www.bop.depo.es u bop@depo.es u Dep. Legal: PO 1-1958