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Núm. 193 Martes 7 de outubro de 2014 Páx. 58<br />
la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir<br />
forma de auto sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.<br />
En Málaga, a nueve de julio de dos mil catorce.—El Secretario Judicial, Luis Villalobos Sánchez.<br />
2014007499<br />
e e e<br />
De Madrid<br />
Cédula de notificación<br />
Doña Montserrat Torrente Núñez, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número doce de Madrid.<br />
Hago saber: Que en el procedimiento 1354/2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de<br />
don Antonio Pereira Gómez, don Christian Pérez Maya, don Florencio Pérez García y don Héctor Pereira<br />
Gaspar, frente a Avanza Activa Obras y Servicios, S.L., Paraxe, S.L., y don Víctor Chinchilla Galindo<br />
(Admón. Concursal), sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado sentencia cuyo fallo es:<br />
Estimo la demanda de los cuatro actores y declaro debidas las cantidades reclamadas con su<br />
demanda.<br />
En consecuencia, condeno de forma solidaria a las dos demandadas, Avanza Activa Obras y Servicios,<br />
S.L., y a Paraxe, S.L., a estar y pasar por la anterior declaración y a que abonen de forma solidaria las<br />
siguientes cantidades por los conceptos de la demanda a:<br />
—Antonio Pereira Gómez, la cantidad de 1.163,12 euros.<br />
—Héctor Pereira Gaspar, la cantidad de 612,61 euros.<br />
—Florencio Pérez García, la cantidad de 526,13 euros.<br />
—Christian Pérez Maya, la cantidad de 490,29 euros.<br />
Declaro la responsabilidad subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial, que abonará a los actores la<br />
cantidad objeto de condena hasta el límite legalmente establecido.<br />
Esta sentencia se notificará a la Administración Concursal, en la persona de Víctor Chinchilla<br />
Galindo.<br />
Contra esta sentencia cabe la interposición de Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del<br />
Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que se anunciará dentro de los cinco días siguientes a su<br />
notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su Abogado o representante en el<br />
momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito<br />
ante este Juzgado en el mismo plazo.<br />
Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio, justificante de haber ingresado 300<br />
euros en la cuenta de este Juzgado, en la sucursal del Banco Santander, así como en el supuesto de no<br />
gozar de justicia gratuita, además, deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad<br />
bancaria, la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia<br />
al Letrado que dirija el Recurso, y si no hiciera, se designará de oficio.<br />
En caso de recurso, la empresa habrá de cumplimentar las Tasas conforme a la Ley 10/2012 de 20 de<br />
noviembre (BOE 21/12/2012) y Orden HAP/2662/2012 de 13 de octubre (BOE 15/12/2012), modificada<br />
por la Orden HAP/490/2013 de 27 de marzo (BOE 30/03/2013) y el RDL 3/2013 de 22 de febrero (BOE<br />
23/02/2013/. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.<br />
Y para que sirva de notificación en legal forma a don Víctor Chinchilla Galindo (Admón. Concursal),<br />
Paraxe, S.L., y Avanza Activa Obras y Servicios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su<br />
inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra y tablón de anuncios del Juzgado.<br />
En Madrid, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.—La Secretaria Judicial, Monterrat Torrente<br />
Núñez. 2014007638<br />
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