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Núm. 193 Martes 7 de outubro de 2014 Páx. 57<br />

En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado<br />

técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia<br />

en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación<br />

para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado<br />

técnicamente por graduado social colegaido, o representado por procurador, designar abogado en otro<br />

plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos<br />

requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,<br />

procurador o graduado social colegiado.<br />

Y para que sirva de citación a Manuel Lomba Núñez, Juan José Vázquez Senra, José Manuel Martínez<br />

López, Rocío Berbés Amoedo, José Manuel González González, María José Carneiro Paradelo, Jesús<br />

González Pérez, José Ramón Martínez Lusquiños, Basilio Alonso Blanco, Pilar Silveira Loureiro, Enrique<br />

Girálda Larrán, Daniel Cores Portela, José Ángel Fariña Parada, Marcelino Chaves Castro, María<br />

Carmen Pena Morandeira, Javier Pablo Romero Falque y Javier Pereiro Luaces, se expide la presente<br />

cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia y colocación en el tablón de anuncios.<br />

En Vigo, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.—El Secretario Judicial, Manuel Rodríguez<br />

González. 2014008178<br />

e e e<br />

De Málaga<br />

E D I C T O<br />

Don Luis Villalobos Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número once de Málaga.<br />

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1169/2012 a instancia de la<br />

parte actora don Víctor Bruno da Rendeira Martíns y Orlando Flavio Silva Alves contra Prostil<br />

Construcción Civil, S.L.U., y Armasur, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha<br />

30/06/201, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:<br />

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Víctor Bruno Da Bendeira Martíns y don<br />

Orlando Flavio Silva Alves, contra las empresas Armasur, S.L., y Prostil Construcción Civil, S.L.U., CIF<br />

B-94061215 debo efectuar los siguientes pronunciamientos:<br />

Que debo condenar y condeno a la empresa Prostil Construcción Civil, S.L.U., CIF B-94061215 a<br />

abonar a los demandados:<br />

—A don Víctor Bruno da Rendeira Martíns la suma de 4.898,08 euros.<br />

—A don Orlando Flavio Silva Alves, la suma de 5.549,08 euros.<br />

A estas cantidades deberá adicionarse el interés del 10% anual, calculado en la forma expuesta en<br />

el fundamento de derecho segundo de esta resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que<br />

pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial de acuerdo con lo establecido en nuestro<br />

ordenamiento jurídico.<br />

Que debo absolver y absuelvo a la empresa Armasur, S.L., de los pedimentos dirigidos en su contra.<br />

Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los<br />

autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social<br />

del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de<br />

cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.<br />

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.<br />

Publicación: Dada, leída yo publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe<br />

estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.<br />

Y para que sirva de notificación al demandado Prostil Construcción Civil, S.L.U., actualmente en<br />

paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, con<br />

www.bop.depo.es u bop@depo.es u Dep. Legal: PO 1-1958

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