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Núm. 193 Martes 7 de outubro de 2014 Páx. 57<br />
En caso de que pretenda comparecer al acto del juicio asistido de abogado o representado<br />
técnicamente por graduado social colegiado, o representado por procurador, pondrá esta circunstancia<br />
en conocimiento del juzgado o tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación<br />
para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado<br />
técnicamente por graduado social colegaido, o representado por procurador, designar abogado en otro<br />
plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos<br />
requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de abogado,<br />
procurador o graduado social colegiado.<br />
Y para que sirva de citación a Manuel Lomba Núñez, Juan José Vázquez Senra, José Manuel Martínez<br />
López, Rocío Berbés Amoedo, José Manuel González González, María José Carneiro Paradelo, Jesús<br />
González Pérez, José Ramón Martínez Lusquiños, Basilio Alonso Blanco, Pilar Silveira Loureiro, Enrique<br />
Girálda Larrán, Daniel Cores Portela, José Ángel Fariña Parada, Marcelino Chaves Castro, María<br />
Carmen Pena Morandeira, Javier Pablo Romero Falque y Javier Pereiro Luaces, se expide la presente<br />
cédula para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia y colocación en el tablón de anuncios.<br />
En Vigo, a veintitrés de septiembre de dos mil catorce.—El Secretario Judicial, Manuel Rodríguez<br />
González. 2014008178<br />
e e e<br />
De Málaga<br />
E D I C T O<br />
Don Luis Villalobos Sánchez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número once de Málaga.<br />
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1169/2012 a instancia de la<br />
parte actora don Víctor Bruno da Rendeira Martíns y Orlando Flavio Silva Alves contra Prostil<br />
Construcción Civil, S.L.U., y Armasur, S.L., sobre Social Ordinario se ha dictado Resolución de fecha<br />
30/06/201, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:<br />
Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Víctor Bruno Da Bendeira Martíns y don<br />
Orlando Flavio Silva Alves, contra las empresas Armasur, S.L., y Prostil Construcción Civil, S.L.U., CIF<br />
B-94061215 debo efectuar los siguientes pronunciamientos:<br />
Que debo condenar y condeno a la empresa Prostil Construcción Civil, S.L.U., CIF B-94061215 a<br />
abonar a los demandados:<br />
—A don Víctor Bruno da Rendeira Martíns la suma de 4.898,08 euros.<br />
—A don Orlando Flavio Silva Alves, la suma de 5.549,08 euros.<br />
A estas cantidades deberá adicionarse el interés del 10% anual, calculado en la forma expuesta en<br />
el fundamento de derecho segundo de esta resolución, sin perjuicio de las responsabilidades que<br />
pudieran corresponder al Fondo de Garantía Salarial de acuerdo con lo establecido en nuestro<br />
ordenamiento jurídico.<br />
Que debo absolver y absuelvo a la empresa Armasur, S.L., de los pedimentos dirigidos en su contra.<br />
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los<br />
autos, y hágase saber a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social<br />
del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de<br />
cinco días a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución.<br />
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.<br />
Publicación: Dada, leída yo publicada que fue la anterior sentencia por la Sra. Juez que la suscribe<br />
estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que doy fe.<br />
Y para que sirva de notificación al demandado Prostil Construcción Civil, S.L.U., actualmente en<br />
paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la provincia, con<br />
www.bop.depo.es u bop@depo.es u Dep. Legal: PO 1-1958