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Núm. 193 Martes 7 de outubro de 2014 Páx. 43<br />
A tales efectos o expediente atópase a disposición, para o seu exame e consulta nas oficinas do<br />
Consorcio Casco Vello de Vigo, Praza de princesa, 7, 1º dereita, Vigo.<br />
En Vigo, a 29 de setembro de 2014.—O Xerente do Consorcio, Alfonso Manuel Ramos Covelo.<br />
2014008149<br />
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA<br />
JUZGADOS DE LO SOCIAL<br />
De Pontevedra<br />
E D I C T O<br />
Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Pontevedra.<br />
Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 780/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a<br />
instancia de doña María de los Ángeles Padín Baños contra la empresa Limpiezas Lanzat, S.L., Fondo<br />
de Garantía Salarial, Deutsland Limpiezas Generales, S.L., Mantelnor Outsourcing, S.L., Gorka Loureiro<br />
Lanzat, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:<br />
Fallo: Que, estimando la demanda presentada por doña María de los Ángeles Padín Baños contra<br />
Limpiezas Lanzat, S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la demandante la<br />
cantidad de 5.339,56 euros, con el interés moratorio del 10% sobre los importes de naturaleza salarial.<br />
Quedan absueltos los codemandados Deutschland Limpiezas Generales, S.L., Mantelnor Outsourcing,<br />
S.L., y don Gorka Loureiro Lanzat de las pretensiones en su contra.<br />
Todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial en la responsabilidad que le incumbe.<br />
Contra la presente resolución cabe Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal<br />
Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley Reguladora<br />
de la Jurisdicción Social 36/2011 de 10 de octubre, debiendo anunciarse dentro de los cinco días<br />
siguientes a la notificación de la sentencia, y debiendo consignar el recurrente, con la interposición del<br />
recurso, (con las excepciones previstas en el artículo 229 del mismo Texto Legal), la suma de 300,00<br />
euros, en la cuenta 3587 -clave 64- (Depósitos y Consignaciones), que este Juzgado de lo Social nº 1 tiene<br />
abierta en el Santander, Oficina principal de esta capital.<br />
Asimismo (y con la excepción prevista en el artículo 230 del Texto Legal citado), será indispensable<br />
acreditar, en el momento del anuncio del recurso, haber consignado en la cuenta anteriormente<br />
mencionada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma a medio de<br />
aval bancario, con la responsabilidad solidaria del avalista.<br />
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.<br />
Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Lanzat, S.L., Deutsland Limpiezas<br />
Generales, S.L., Mantelnor Outsourcing, S.L., Gorka Loureiro Lanzat, en ignorado paradero, expido la<br />
presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra.<br />
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución<br />
o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de<br />
las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.<br />
En Pontevedra, a dos de septiembre de dos mil catorce.—El Secretario Judicial, José Tronchoni Albert.<br />
2014007589<br />
e e e<br />
www.bop.depo.es u bop@depo.es u Dep. Legal: PO 1-1958