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Núm. 193 Martes 7 de outubro de 2014 Páx. 43<br />

A tales efectos o expediente atópase a disposición, para o seu exame e consulta nas oficinas do<br />

Consorcio Casco Vello de Vigo, Praza de princesa, 7, 1º dereita, Vigo.<br />

En Vigo, a 29 de setembro de 2014.—O Xerente do Consorcio, Alfonso Manuel Ramos Covelo.<br />

2014008149<br />

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA<br />

JUZGADOS DE LO SOCIAL<br />

De Pontevedra<br />

E D I C T O<br />

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número uno de Pontevedra.<br />

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario 780/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a<br />

instancia de doña María de los Ángeles Padín Baños contra la empresa Limpiezas Lanzat, S.L., Fondo<br />

de Garantía Salarial, Deutsland Limpiezas Generales, S.L., Mantelnor Outsourcing, S.L., Gorka Loureiro<br />

Lanzat, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:<br />

Fallo: Que, estimando la demanda presentada por doña María de los Ángeles Padín Baños contra<br />

Limpiezas Lanzat, S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la demandante la<br />

cantidad de 5.339,56 euros, con el interés moratorio del 10% sobre los importes de naturaleza salarial.<br />

Quedan absueltos los codemandados Deutschland Limpiezas Generales, S.L., Mantelnor Outsourcing,<br />

S.L., y don Gorka Loureiro Lanzat de las pretensiones en su contra.<br />

Todo ello con intervención del Fondo de Garantía Salarial en la responsabilidad que le incumbe.<br />

Contra la presente resolución cabe Recurso de Suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal<br />

Superior de Justicia de Galicia, conforme establecen los artículos 194 y siguientes de la Ley Reguladora<br />

de la Jurisdicción Social 36/2011 de 10 de octubre, debiendo anunciarse dentro de los cinco días<br />

siguientes a la notificación de la sentencia, y debiendo consignar el recurrente, con la interposición del<br />

recurso, (con las excepciones previstas en el artículo 229 del mismo Texto Legal), la suma de 300,00<br />

euros, en la cuenta 3587 -clave 64- (Depósitos y Consignaciones), que este Juzgado de lo Social nº 1 tiene<br />

abierta en el Santander, Oficina principal de esta capital.<br />

Asimismo (y con la excepción prevista en el artículo 230 del Texto Legal citado), será indispensable<br />

acreditar, en el momento del anuncio del recurso, haber consignado en la cuenta anteriormente<br />

mencionada, la cantidad objeto de condena, si bien puede procederse a asegurar la suma a medio de<br />

aval bancario, con la responsabilidad solidaria del avalista.<br />

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.<br />

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas Lanzat, S.L., Deutsland Limpiezas<br />

Generales, S.L., Mantelnor Outsourcing, S.L., Gorka Loureiro Lanzat, en ignorado paradero, expido la<br />

presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de Pontevedra.<br />

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución<br />

o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de<br />

las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.<br />

En Pontevedra, a dos de septiembre de dos mil catorce.—El Secretario Judicial, José Tronchoni Albert.<br />

2014007589<br />

e e e<br />

www.bop.depo.es u bop@depo.es u Dep. Legal: PO 1-1958

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