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BAO. 236. zk. 2001, abenduak 11. Asteartea — 20378 — BOB núm. 236. Martes, 11 de diciembre de 2001 Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S. a para su conformidad. «Conforme: La Magistrada-Juez doña Susana Castaños del Molino.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Ediciones Vasco Navarras, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a cinco de noviembre de dos mil uno. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 6.121) • EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 9 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 140/01, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Angel Fernández del Teso, contra la empresa Rehabinor, S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: Auto.—En Bilbao, a seis de noviembre de dos mil uno. Parte dispositiva 1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por Angel Fernández del Teso. 2. Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de los bienes del deudor Rehabinor, S.L., suficientes para cubrir la cantidad de 149.226 pesetas (896,87 euros), de principal y la de 29.845 pesetas (179,37 euros), calculadas por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación, para garantizar el pago de los intereses y costas. 3. Sirva esta resolución de mandamiento al Agente Judicial, para que, con la asistencia del Secretario Judicial, o del funcionario que le sustituya o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la ley. Se faculta expresamente a la comisión judicial para requerir el auxilio de la Fuerza Pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo. 4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes del deudor y efectividad del embargo. 5. Requiérase al deudor o persona que legalmente le represente para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presente manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. En esta manifestación debe indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y en el caso de estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea éste. Debe señalar igualmente la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y en tal caso el importe de los créditos garantizados. 6. Adviértase al deudor que puede imponérsele una nueva obligación de pago, si incumple, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los tres millones de pesetas. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: Mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo Social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 LEC). Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrada-Juez doña Susana Castaños del Molino. Doy fe.—La Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Rehabinor, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a seis de noviembre de dos mil uno. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 6.186) • Juzgado de lo Social número 3 de Santander EDICTO (CEDULA DE CITACION) Don Miguel Sotorrio Sotorrio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santander. Hago saber: Que en autos número 734/2001, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Jonathan Ruiz Rey y Andrés Pardo Cortés, contra la empresa Edinor Rehabilitación de Edificios, S.L., sobre ordinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente: «El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Santander don Antonio Ramos Belda, ante mí, el Secretario, dijo: Que debía acordar y acordaba admitir a trámite la demanda que se expresa al margen de esta resolución, previo registro en el libro correspondiente disponiendo, visto el orden de señalamiento de este Juzgado, convocar a las partes, mediante su citación en legal forma, a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Santander, calle Alta, número 18, el día 17 de enero de 2002, a las 11,20 horas de su mañana. Dése traslado de la copia de la demanda y demás documentos a la demandada. Se advierte a las partes de que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motiva la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Al otrosí como se pide.» Y para que le sirva de citación en legal forma a Edinor Rehabilitación de Edificios, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Santander, a veintiocho de noviembre de dos mil uno. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.—El Secretario Judicial (V-2.771)

BAO. 236. zk. 2001, abenduak 11. Asteartea — 20379 — BOB núm. 236. Martes, 11 de diciembre de 2001 EDICTO (CEDULA DE CITACION) Don Miguel Sotorrio Sotorrio, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Santander. Hago saber: Que en autos número 740/2001, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Carlos García Díaz, contra la empresa Gaizcasa 2000 Obras, S.L., sobre Seguridad Social, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente: «El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 3 de Santander don Antonio Ramos Belda, ante mí, el Secretario, dijo: Que debía acordar y acordaba admitir a trámite la demanda que se expresa al margen de esta resolución, previo registro en el libro correspondiente disponiendo, visto el orden de señalamiento de este Juzgado, convocar a las partes, mediante su citación en legal forma, a los actos de juicio, y en su caso, al previo de conciliación, que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala de Audiencias de este Juzgado de lo Social sito en Santander, calle Alta, número 18, el día 17 de enero de 2002, a las 10,10 horas de su mañana. Dése traslado de la copia de la demanda y demás documentos a la demandada. Se advierte a las partes de que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes que hayan sido propuestos como medio de prueba por la parte contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas las alegaciones hechas por la contraria en relación con la prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Se advierte que si el demandante, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motiva la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda y que la incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía. Al otrosí como se pide.» Y para que le sirva de citación en legal forma a Gaizcasa 2000 Obras, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Santander, a veintiocho de noviembre de dos mil uno. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.—El Secretario Judicial (V-2.772) • Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) En el procedimiento de juicio ejecutivo número 704/00, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por la Procuradora doña Luján Velasco Goyenechea, contra Antonia Medina Barrionuevo, Isabel Fernández López, Manuel Larrea Medina y Servicios Empresariales Kaba, S.L., sobre C10 ejecutivo, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: «Sentencia.—En Bilbao, a veintisiete de febrero de dos mil uno. El Sr. don Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Bilbao y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio ejecutivo número 704/00 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representado por la Procuradora doña Luján Velasco Goyenechea, y de otra como demandados Antonia Medina Barrionuevo, Isabel Fernández López, Manuel Larrea Medina y Servicios Empresariales Kaba, S.L. que figuran declarados en rebeldía, en reclamación de cantidad, y, Fallo: Debo mandar y mando seguir adelante la ejecución despachada contra Antonia Medina Barrionuevo, Isabel Fernández López, Manuel Larrea Medina y Servicios Empresariales Kaba, S.L. hasta hacer trance y remate de los bienes embargados y con su importe íntegro pago a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. de la cantidad de cuatro millones trescientas setenta y ocho mil setecientas ochenta y una pesetas (4.378.781 pesetas) de principal y los intereses pactados y costas causadas y que se causen en las cuales expresamente condeno a dichos demandados. Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Bizkaia (artículo 455 LECn). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 y Disposición Transitoria segunda de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil). Así, por ésta mi sentencia, que por la rebeldía de los demandados se les notificará en los estrados del Juzgado, y en el “Boletín Oficial de Bizkaia”, caso de que no se solicite su notificación personal, lo pronuncio, mando y firmo.» «Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Sr. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe en Bilbao.» Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Servicios Empresariales Kaba, S.L., extiendo y firmo la presente en Bilbao, a siete de noviembre de dos mil uno.—El Secretario (Núm. 6.088) • Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao EDICTO En el juicio verbal LECn número 254/01, sobre N10 verbal, a instancia de Gonvador, S.L., contra José Ramón Calvo Lera, se ha acordado entregar a la parte demandada la cédula cuyo testo literal es el siguiente: CEDULA DE CITACION El Juzgado de Primera Instancia número 13 de Bilbao en el juicio verbal LECn número 254/01 ha acordado citar a José Ramón Calvo Lera, en concepto de parte demandada, domiciliado en Bilbao, calle Jon Arrospide, número 24-5. o , con objeto de asistir en el concepto indicado a la vista del juicio. Y también, si la parte contraria lo solicita y el Juez lo admite, contestar al interrogatorio que aquélla pueda formular. (Se acompañan copoias de la demanda y de los documentos presentados), en la sede de este Juzgado, sito en Barroeta Aldámar, 10-1. a planta, Sala 13, el día 18 de febrero de 2002, a las 9,30 horas. Prevenciones legales 1. a Si no comparece a la vista, no por ello se suspenderá y se le declarará en situación de rebeldía procesal y sin volver a citarle, continuará el juicio (artículo 440.1 y 442 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil —LECn—). 2. a Si no asiste personalmente a la vista y la parte demandante solicitara y se admitiera la declaración de Vd., podrán considerarse como admitidos los hechos del interrogatorio en los que hubiera intervenido personalmente y le sean enteramente perjudiciales (artículos 304 y 440 de la LECn). 3. a Debe asistir a la vista con las pruebas de que intente valerse (artículo 440.1 LECn). 4. a En el plazo de los tres días siguientes a la citación, debe indicar a este Juzgado las personas que por no poder presentar él mismo, han de ser citadas por el mismo para que asistan a la vista, bien como testigos o como peritos, o como conocedores de los hechos sobre los que tendría que declarar Vd. Debe facilitar los datos y circunstancias de las personas que hay que citar, para poder llevar a efecto la citación (artículo 440.1, párrafo tercero LECn).

BAO. 236. zk. <strong>2001</strong>, abenduak 11. Asteartea — 20378 — BOB núm. 236. Martes, 11 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> <strong>2001</strong><br />

Modo <strong>de</strong> impugnarla: Mediante recurso <strong>de</strong> reposición a presentar<br />

en este Juzgado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco días hábiles siguientes<br />

al <strong>de</strong> recibirla, con expresión <strong>de</strong> la infracción que se imputa a<br />

la resolución impugnada (artículo 452 <strong>de</strong> la Ley 1/2000, <strong>de</strong> Enjuiciamiento<br />

Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad<br />

<strong>de</strong> lo que se acuerda (artículo 184.1 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Procedimiento<br />

Laboral).<br />

Lo que propongo a S.S. a para su conformidad.<br />

«Conforme: La Magistrada-Juez doña Susana Castaños <strong>de</strong>l<br />

Molino.—La Secretaria Judicial.»<br />

Y para que le sirva <strong>de</strong> notificación en legal forma a Ediciones<br />

Vasco Navarras, S.L., en ignorado para<strong>de</strong>ro, expido la presente para<br />

su inserción en el «Boletín Oficial <strong>de</strong> Bizkaia», en Bilbao, a cinco<br />

<strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> dos mil uno.<br />

Se advierte al <strong>de</strong>stinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados <strong>de</strong> este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma <strong>de</strong> auto o sentencia o se trate <strong>de</strong> emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(Núm. 6.121)<br />

•<br />

EDICTO<br />

(CEDULA DE NOTIFICACION)<br />

Doña María Luisa Linaza Vicandi, Secretaria Judicial <strong>de</strong>l Juzgado<br />

<strong>de</strong> lo Social número 9 <strong>de</strong> Bizkaia.<br />

Hago saber: Que en autos número 140/01, <strong>de</strong> este Juzgado<br />

<strong>de</strong> lo Social, seguidos a instancias <strong>de</strong> Angel Fernán<strong>de</strong>z <strong>de</strong>l<br />

Teso, contra la empresa Rehabinor, S.L., sobre cantidad, se ha dictado<br />

el siguiente:<br />

Auto.—En Bilbao, a seis <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> dos mil uno.<br />

Parte dispositiva<br />

1. Se acuerda la ejecución <strong>de</strong>finitiva <strong>de</strong> la sentencia dictada<br />

en el presente procedimiento, solicitada por Angel Fernán<strong>de</strong>z<br />

<strong>de</strong>l Teso.<br />

2. Procédase, sin previo requerimiento <strong>de</strong> pago, al embargo<br />

<strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor Rehabinor, S.L., suficientes para cubrir<br />

la cantidad <strong>de</strong> 149.226 pesetas (896,87 euros), <strong>de</strong> principal y la<br />

<strong>de</strong> 29.845 pesetas (179,37 euros), calculadas por ahora y sin perjuicio<br />

<strong>de</strong> ulterior liquidación, para garantizar el pago <strong>de</strong> los intereses<br />

y costas.<br />

3. Sirva esta resolución <strong>de</strong> mandamiento al Agente Judicial,<br />

para que, con la asistencia <strong>de</strong>l Secretario Judicial, o <strong>de</strong>l funcionario<br />

que le sustituya o <strong>de</strong>l servicio común, en su caso, se proceda a la<br />

práctica <strong>de</strong>l embargo, <strong>de</strong>biéndose observar en la traba el or<strong>de</strong>n y<br />

las limitaciones establecidas en la ley.<br />

Se faculta expresamente a la comisión judicial para requerir<br />

el auxilio <strong>de</strong> la Fuerza Pública, <strong>de</strong> cerrajero y la utilización <strong>de</strong> cualquier<br />

otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad <strong>de</strong>l embargo.<br />

4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos<br />

para el conocimiento <strong>de</strong> los bienes <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor y efectividad <strong>de</strong>l embargo.<br />

5. Requiérase al <strong>de</strong>udor o persona que legalmente le represente<br />

para que en el plazo <strong>de</strong> diez días, <strong>de</strong> no haber abonado en<br />

su totalidad la cantidad objeto <strong>de</strong> ejecución y sin perjuicio <strong>de</strong> los<br />

bienes embargados, presente manifestación <strong>de</strong> sus bienes y <strong>de</strong>rechos<br />

con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilida<strong>de</strong>s.<br />

En esta manifestación <strong>de</strong>be indicar también, si proce<strong>de</strong>, las<br />

personas que ostenten <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> cualquier clase sobre sus bienes<br />

y en el caso <strong>de</strong> estar sujetos a otro proceso concretar cuál sea<br />

éste.<br />

Debe señalar igualmente la naturaleza <strong>de</strong> los bienes, gananciales<br />

o privativos, sus cargas y en tal caso el importe <strong>de</strong> los créditos<br />

garantizados.<br />

6. Adviértase al <strong>de</strong>udor que pue<strong>de</strong> imponérsele una nueva<br />

obligación <strong>de</strong> pago, si incumple, injustificadamente, la obligación<br />

impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía pue<strong>de</strong><br />

alcanzar hasta los tres millones <strong>de</strong> pesetas.<br />

Notifíquese esta resolución.<br />

Modo <strong>de</strong> impugnarla: Mediante escrito formulando oposición<br />

a la ejecución, en el que se <strong>de</strong>berán expresar todos los motivos<br />

<strong>de</strong> impugnación (tanto los <strong>de</strong>fectos procesales como las razones<br />

<strong>de</strong> fondo), que habrá <strong>de</strong> presentarse en este Juzgado <strong>de</strong> lo Social,<br />

en el plazo <strong>de</strong> diez días hábiles, a contar <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el día siguiente al<br />

<strong>de</strong> su notificación (artículos 556 y siguientes LEC), sin que su sola<br />

interposición suspenda la ejecutividad <strong>de</strong> lo acordado (artículo 556.2<br />

LEC).<br />

Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra.<br />

Magistrada-Juez doña Susana Castaños <strong>de</strong>l Molino. Doy fe.—La<br />

Magistrado-Juez.—La Secretaria Judicial.»<br />

Y para que le sirva <strong>de</strong> notificación en legal forma a Rehabinor,<br />

S.L., en ignorado para<strong>de</strong>ro, expido la presente para su inserción<br />

en el «Boletín Oficial <strong>de</strong> Bizkaia», en Bilbao, a seis <strong>de</strong> noviembre<br />

<strong>de</strong> dos mil uno.<br />

Se advierte al <strong>de</strong>stinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados <strong>de</strong> este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma <strong>de</strong> auto o sentencia, o se trate <strong>de</strong> emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(Núm. 6.186)<br />

•<br />

Juzgado <strong>de</strong> lo Social número 3 <strong>de</strong> Santan<strong>de</strong>r<br />

EDICTO<br />

(CEDULA DE CITACION)<br />

Don Miguel Sotorrio Sotorrio, Secretario Judicial <strong>de</strong>l Juzgado <strong>de</strong><br />

lo Social número 3 <strong>de</strong> Santan<strong>de</strong>r.<br />

Hago saber: Que en autos número 734/<strong>2001</strong>, <strong>de</strong> este Juzgado<br />

<strong>de</strong> lo Social, seguidos a instancias <strong>de</strong> Jonathan Ruiz Rey y<br />

Andrés Pardo Cortés, contra la empresa Edinor Rehabilitación <strong>de</strong><br />

Edificios, S.L., sobre ordinario, se ha dictado resolución cuya parte<br />

dispositiva es la siguiente:<br />

«El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez <strong>de</strong>l Juzgado <strong>de</strong> lo Social número<br />

3 <strong>de</strong> Santan<strong>de</strong>r don Antonio Ramos Belda, ante mí, el Secretario,<br />

dijo:<br />

Que <strong>de</strong>bía acordar y acordaba admitir a trámite la <strong>de</strong>manda<br />

que se expresa al margen <strong>de</strong> esta resolución, previo registro en<br />

el libro correspondiente disponiendo, visto el or<strong>de</strong>n <strong>de</strong> señalamiento<br />

<strong>de</strong> este Juzgado, convocar a las partes, mediante su citación en<br />

legal forma, a los actos <strong>de</strong> juicio, y en su caso, al previo <strong>de</strong> conciliación,<br />

que tendrán lugar en única convocatoria en la Sala <strong>de</strong><br />

Audiencias <strong>de</strong> este Juzgado <strong>de</strong> lo Social sito en Santan<strong>de</strong>r, calle<br />

Alta, número 18, el día 17 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 2002, a las 11,20 horas <strong>de</strong><br />

su mañana. Dése traslado <strong>de</strong> la copia <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda y <strong>de</strong>más documentos<br />

a la <strong>de</strong>mandada. Se advierte a las partes <strong>de</strong> que <strong>de</strong>berán<br />

concurrir al juicio con todos los medios <strong>de</strong> prueba <strong>de</strong> que intenten<br />

valerse, así como con los documentos pertenecientes a las partes<br />

que hayan sido propuestos como medio <strong>de</strong> prueba por la parte<br />

contraria y se admita por este Juzgado, pudiendo estimarse probadas<br />

las alegaciones hechas por la contraria en relación con la<br />

prueba admitida si no se presentaran sin causa justificada. Se advierte<br />

que si el <strong>de</strong>mandante, citado en forma, no compareciese ni alegase<br />

justa causa que motiva la suspensión <strong>de</strong>l juicio, se le tendrá<br />

por <strong>de</strong>sistido <strong>de</strong> su <strong>de</strong>manda y que la incomparecencia injustificada<br />

<strong>de</strong>l <strong>de</strong>mandado no impedirá la celebración <strong>de</strong>l juicio, que continuará<br />

sin necesidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar su rebeldía. Al otrosí como se pi<strong>de</strong>.»<br />

Y para que le sirva <strong>de</strong> citación en legal forma a Edinor Rehabilitación<br />

<strong>de</strong> Edificios, S.L., en ignorado para<strong>de</strong>ro, expido la presente<br />

para su inserción en el «Boletín Oficial <strong>de</strong> Bizkaia», en Santan<strong>de</strong>r,<br />

a veintiocho <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> dos mil uno.<br />

Se advierte al <strong>de</strong>stinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados <strong>de</strong> este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma <strong>de</strong> auto o sentencia o se trate <strong>de</strong> emplazamiento.—El Secretario<br />

Judicial<br />

(V-2.771)

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