Vehículos de tracción mecánica > Modificación 2001 - Arrieta

Vehículos de tracción mecánica > Modificación 2001 - Arrieta Vehículos de tracción mecánica > Modificación 2001 - Arrieta

arrieta.udala.net
from arrieta.udala.net More from this publisher
31.12.2014 Views

BAO. 236. zk. 2001, abenduak 11. Asteartea — 20374 — BOB núm. 236. Martes, 11 de diciembre de 2001 Documento de ingreso Lugar de ingreso: Todas las oficinas de la red Banco Santander Central Hispano. Resolución n. o /N. o de expediente (Referencia 1) (12 dígitos) DNI/NIF/CIF (Referencia 2) Importe 648010001423 22749881Y 5.000 ptas. (30,05 euros) Obligado al pago (apellidos, nombre) Gainza Navascues, Asier • EDICTO (Núm. 6.188) En esta Subdelegación del Gobierno en Bizkaia se tramita expediente sancionador número 152/01, contra don José Ramón Martínez Zamanillo, por estar en posesión sustancia estupefaciente, en cuantía de cincuenta mil cinco (50.005) pesetas e incautación de la sustancia intervenida. Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de la calle La Constancia, número 14, de Cruces (Barakaldo), de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la sanción por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», interponer recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Ministro del Interior, dando cuenta a este Organismo o bien hacerlo a través de este Centro. El importe de la sanción deberá hacerlo efectivo en el plazo de quince días hábiles desde que la presente resolución adquiera firmeza en la vía administrativa. Transcurrido dicho plazo, se procederá a su cobro por la vía de apremio, con el recargo del 20%. Lo que se traslada para su conocimiento significándole que el importe de esta sanción deberá hacerlo efectivo en cualquier oficina del Banco Santander Central Hispano, entregando en dicha oficina el documento de ingreso que se acompaña, al pie de la presente notificación. En Bilbao, a 12 de noviembre de 2001.—El Secretario General, Faustino Jiménez Muro Documento de ingreso (para el interesado) Lugar de ingreso: Todas las oficinas de la red Banco Santander Central Hispano. Resolución n. o /N. o de expediente (Referencia 1) (12 dígitos) DNI/NIF/CIF (Referencia 2) Importe 648010001526 22748920B 50.005 ptas. (300,54 euros) Obligado al pago (apellidos, nombre) Martínez Zamanillo, José Ramón Documento de ingreso Lugar de ingreso: Todas las oficinas de la red Banco Santander Central Hispano. Resolución n. o /N. o de expediente (Referencia 1) (12 dígitos) DNI/NIF/CIF (Referencia 2) Importe 648010001526 22748920B 50.005 ptas. (300,54 euros) Obligado al pago (apellidos, nombre) Martínez Zamanillo, José Ramón (Núm. 6.189) EDICTO Con fecha 4 de octubre de 2001, por la Unidad Administrativa de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en el expediente número 210/01, se ha formulado a don Santiago Lázaro Antúnez, propuesta de resolución por caducidad de la licencia de armas y no depositar el arma de su propiedad en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, por la que se propone al Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 6/97, de 14 de abril, la imposición de una sanción de cinco mil (5.000) pesetas e incautación del arma hasta que cuente con la nueva licencia de armas. Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de la calle Langileria, número 112, de Leioa, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la propuesta de resolución por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», presentar las alegaciones y documentos que estime pertinentes, ante la Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno instructora del expediente. Asimismo, se significa que en el mencionado plazo de quince días puede obtener una copia de los documentos obrantes en el expediente en la Unidad Administrativa de Derechos Ciudadanos. En Bilbao, a 12 de noviembre de 2001.—El Secretario General, Faustino Jiménez Muro (Núm. 6.190) • EDICTO Con fecha 4 de octubre de 2001, por la Unidad Administrativa de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en el expediente número 213/01, se ha formulado a don Juan Rivas Alberdi, propuesta de resolución por caducidad de la licencia de armas y no depositar las armas de su propiedad en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, por la que se propone al Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 6/97, de 14 de abril, la imposición de una sanción de cinco mil (5.000) pesetas e incautación de las armas hasta que cuente con la nueva licencia de armas. Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de la calle Bakarbiden, número 9, de Getxo, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la propuesta de resolución por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», presentar las alegaciones y documentos que estime pertinentes, ante la Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno instructora del expediente. Asimismo, se significa que en el mencionado plazo de quince días puede obtener una copia de los documentos obrantes en el expediente en la Unidad Administrativa de Derechos Ciudadanos. En Bilbao, a 12 de noviembre de 2001.—El Secretario General, Faustino Jiménez Muro (Núm. 6.191) • EDICTO Con fecha 9 de octubre de 2000, por la Unidad Administrativa de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno en el expediente número 275/01, se ha formulado a don Ramón Ferreño Lage, propuesta de resolución por caducidad de la licen-

BAO. 236. zk. 2001, abenduak 11. Asteartea — 20375 — BOB núm. 236. Martes, 11 de diciembre de 2001 cia de armas y no depositar el arma de su propiedad en la Intervención de Armas de la Guardia Civil correspondiente, por la que se propone al Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco, conforme a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 6/97, de 14 de abril, la imposición de una sanción de cinco mil (5.000) pesetas e incautación del arma hasta que cuente con la nueva licencia de armas. Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio de la calle San Pelayo, número 24-4. o izda., de Ermua, de acuerdo con el artículo 59.4 de la Ley 4/99, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica la propuesta de resolución por medio del presente anuncio, pudiendo, durante el plazo de quince días hábiles, contado a partir del día siguiente a la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», presentar las alegaciones y documentos que estime pertinentes, ante la Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno instructora del expediente. Asimismo, se significa que en el mencionado plazo de quince días puede obtener una copia de los documentos obrantes en el expediente en la Unidad Administrativa de Derechos Ciudadanos. En Bilbao, a 12 de noviembre de 2001.—El Secretario General, Faustino Jiménez Muro (Núm. 6.192) V. Atala / Sección V Justizi Administrazioa / Administración de Justicia Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña Cristina Altolaguirre Zuazola, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 4 de Bizkaia. Hago saber: Que en ejecución número 40/01, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Miguel Angel Gallego Ferreiros, contra la empresa Jesús María Duñabeitia Elguren, Pinturas y Decoración Jedu, S.L. y Peguelle, S.L., sobre cantidad, se ha dictado el siguiente: «Auto.—En Bilbao, a cinco de noviembre de dos mil uno. Hechos 1. o Por resolución de fecha 7/4/01, autos número 401/00, se acordó en estos autos despachar ejecución contra los bienes del deudor Jesús María Duñabeitia Elguren, Pinturas y Decoración Jedu, S.L. y Peguelle, S.L. a fin de dar cumplimiento forzoso a lo resuelto en sentencia recaída en los mismos. 2. o El importe del principal, intereses legales y costas provisionalmente calculados que aún están pendientes de pago asciende, respectivamente, a 275.258 pesetas, 27.526 pesetas, 20.644 pesetas y 27.526 pesetas, una vez ya realizados los bienes que se le han hallado y hecho pago con su importe. 3. o Se dio audiencia por 15 días al Fondo de Garantía Salarial, a fin de que señalase nuevos bienes del deudor sobre los que hacer traba o instase lo que a su derecho conviniese, no formulando ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado. Razonamientos jurídicos Unico.—Procede declarar la insolvencia del deudor cuando no se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al pago total de la deuda por la que se sigue el procedimiento de ejecución, tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes de realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y no han llegado a su total realización y destino son razonablemente insuficientes —a la vista del justiprecio fijado— para lograr la plena satisfacción de la deuda (insolvencia parcial, cuyo importe se determina disminuyendo la deuda aún pendiente de abono con la cuantía del justiprecio de esos bienes), bien entendido que, en cualquiera de ambos casos, dicha declaración siempre tendrá carácter provisional. Así resulta de lo dispuesto en el artículo 273 (números 2 y 3) de la Ley de Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento de esa naturaleza. Por todo lo cual, DISPONGO: A los efectos de las presentes actuaciones (autos número 401/00); y para el pago de 275.258 pesetas de principal, 27.526 pesetas y 20.644 pesetas de intereses y 27.526 pesetas calculadas para costas, se declara insolvente, por ahora, al deudor Jesús María Duñabeitia Elguren, Pinturas y Decoración Jedu, S.L. y Peguelle, S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago. Notifíquese a las partes y a dicho Organismo. Una vez firme esta resolución, archívese. Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Lo que propongo a S.S. a para su conformidad.» «Conforme: La Magistrada-Juez doña María Angeles González González.—La Secretaria Judicial.» «Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar lo acordado. Doy fe.» Y para que le sirva de notificación en legal forma a Jesús María Duñabeitia Elguren, Pinturas y Decoración Jedu, S.L. y Peguelle, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el «Boletín Oficial de Bizkaia», en Bilbao, a cinco de noviembre de dos mil uno. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.—La Secretaria Judicial (Núm. 6.105) • Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia EDICTO (CEDULA DE NOTIFICACION) Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 5 de Bizkaia. Hago saber: Que en autos número 666/01, de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Daniel Carrón Sánchez,

BAO. 236. zk. <strong>2001</strong>, abenduak 11. Asteartea — 20375 — BOB núm. 236. Martes, 11 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> <strong>2001</strong><br />

cia <strong>de</strong> armas y no <strong>de</strong>positar el arma <strong>de</strong> su propiedad en la Intervención<br />

<strong>de</strong> Armas <strong>de</strong> la Guardia Civil correspondiente, por la que<br />

se propone al Excmo. Sr. Delegado <strong>de</strong>l Gobierno en la Comunidad<br />

Autónoma <strong>de</strong>l País Vasco, conforme a lo dispuesto en la disposición<br />

adicional cuarta <strong>de</strong> la Ley 6/97, <strong>de</strong> 14 <strong>de</strong> abril, la imposición<br />

<strong>de</strong> una sanción <strong>de</strong> cinco mil (5.000) pesetas e incautación <strong>de</strong>l<br />

arma hasta que cuente con la nueva licencia <strong>de</strong> armas.<br />

Como quiera que no ha sido hallado en el domicilio <strong>de</strong> la calle<br />

San Pelayo, número 24-4. o izda., <strong>de</strong> Ermua, <strong>de</strong> acuerdo con el artículo<br />

59.4 <strong>de</strong> la Ley 4/99, <strong>de</strong> 13 <strong>de</strong> enero, que modifica la Ley 30/92,<br />

<strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones<br />

Públicas y <strong>de</strong>l Procedimiento Administrativo Común, se notifica la<br />

propuesta <strong>de</strong> resolución por medio <strong>de</strong>l presente anuncio, pudiendo,<br />

durante el plazo <strong>de</strong> quince días hábiles, contado a partir <strong>de</strong>l<br />

día siguiente a la publicación <strong>de</strong>l mismo en el «Boletín Oficial <strong>de</strong><br />

Bizkaia», presentar las alegaciones y documentos que estime pertinentes,<br />

ante la Sección <strong>de</strong> Derechos Ciudadanos <strong>de</strong> esta Sub<strong>de</strong>legación<br />

<strong>de</strong>l Gobierno instructora <strong>de</strong>l expediente.<br />

Asimismo, se significa que en el mencionado plazo <strong>de</strong> quince<br />

días pue<strong>de</strong> obtener una copia <strong>de</strong> los documentos obrantes en<br />

el expediente en la Unidad Administrativa <strong>de</strong> Derechos Ciudadanos.<br />

En Bilbao, a 12 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> <strong>2001</strong>.—El Secretario General,<br />

Faustino Jiménez Muro<br />

(Núm. 6.192)<br />

V. Atala / Sección V<br />

Justizi Administrazioa / Administración <strong>de</strong> Justicia<br />

Juzgado <strong>de</strong> lo Social número 4 <strong>de</strong> Bizkaia<br />

EDICTO<br />

(CEDULA DE NOTIFICACION)<br />

Doña Cristina Altolaguirre Zuazola, Secretaria Judicial <strong>de</strong>l Juzgado<br />

<strong>de</strong> lo Social número 4 <strong>de</strong> Bizkaia.<br />

Hago saber: Que en ejecución número 40/01, <strong>de</strong> este Juzgado<br />

<strong>de</strong> lo Social, seguidos a instancias <strong>de</strong> Miguel Angel Gallego<br />

Ferreiros, contra la empresa Jesús María Duñabeitia Elguren, Pinturas<br />

y Decoración Jedu, S.L. y Peguelle, S.L., sobre cantidad, se<br />

ha dictado el siguiente:<br />

«Auto.—En Bilbao, a cinco <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> dos mil uno.<br />

Hechos<br />

1. o Por resolución <strong>de</strong> fecha 7/4/01, autos número 401/00, se<br />

acordó en estos autos <strong>de</strong>spachar ejecución contra los bienes <strong>de</strong>l<br />

<strong>de</strong>udor Jesús María Duñabeitia Elguren, Pinturas y Decoración Jedu,<br />

S.L. y Peguelle, S.L. a fin <strong>de</strong> dar cumplimiento forzoso a lo resuelto<br />

en sentencia recaída en los mismos.<br />

2. o El importe <strong>de</strong>l principal, intereses legales y costas provisionalmente<br />

calculados que aún están pendientes <strong>de</strong> pago ascien<strong>de</strong>,<br />

respectivamente, a 275.258 pesetas, 27.526 pesetas, 20.644<br />

pesetas y 27.526 pesetas, una vez ya realizados los bienes que<br />

se le han hallado y hecho pago con su importe.<br />

3. o Se dio audiencia por 15 días al Fondo <strong>de</strong> Garantía Salarial,<br />

a fin <strong>de</strong> que señalase nuevos bienes <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor sobre los que<br />

hacer traba o instase lo que a su <strong>de</strong>recho conviniese, no formulando<br />

ese Organismo alegación alguna en el plazo señalado.<br />

Razonamientos jurídicos<br />

Unico.—Proce<strong>de</strong> <strong>de</strong>clarar la insolvencia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>udor cuando no<br />

se le hayan encontrado bienes suficientes con que hacer frente al<br />

pago total <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda por la que se sigue el procedimiento <strong>de</strong> ejecución,<br />

tanto porque no quedan bienes conocidos pendientes <strong>de</strong><br />

realizar (insolvencia total), como si los que aún están trabados y<br />

no han llegado a su total realización y <strong>de</strong>stino son razonablemente<br />

insuficientes —a la vista <strong>de</strong>l justiprecio fijado— para lograr la plena<br />

satisfacción <strong>de</strong> la <strong>de</strong>uda (insolvencia parcial, cuyo importe se<br />

<strong>de</strong>termina disminuyendo la <strong>de</strong>uda aún pendiente <strong>de</strong> abono con la<br />

cuantía <strong>de</strong>l justiprecio <strong>de</strong> esos bienes), bien entendido que, en cualquiera<br />

<strong>de</strong> ambos casos, dicha <strong>de</strong>claración siempre tendrá carácter<br />

provisional.<br />

Así resulta <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo 273 (números 2 y 3)<br />

<strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Procedimiento Laboral, concurriendo en el presente<br />

caso los requisitos que autorizan a un pronunciamiento <strong>de</strong> esa naturaleza.<br />

Por todo lo cual,<br />

DISPONGO:<br />

A los efectos <strong>de</strong> las presentes actuaciones (autos número<br />

401/00); y para el pago <strong>de</strong> 275.258 pesetas <strong>de</strong> principal, 27.526<br />

pesetas y 20.644 pesetas <strong>de</strong> intereses y 27.526 pesetas calculadas<br />

para costas, se <strong>de</strong>clara insolvente, por ahora, al <strong>de</strong>udor Jesús<br />

María Duñabeitia Elguren, Pinturas y Decoración Jedu, S.L. y Peguelle,<br />

S.L., sin perjuicio <strong>de</strong> que pudieran encontrársele nuevos bienes<br />

que permitieran hacer efectiva la <strong>de</strong>uda aún pendiente <strong>de</strong> pago.<br />

Notifíquese a las partes y a dicho Organismo.<br />

Una vez firme esta resolución, archívese.<br />

Modo <strong>de</strong> impugnarla: Mediante recurso <strong>de</strong> reposición a presentar<br />

en este Juzgado <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los cinco días hábiles siguientes<br />

al <strong>de</strong> recibirla, con expresión <strong>de</strong> la infracción que se imputa a<br />

la resolución impugnada (artículo 452 <strong>de</strong> la Ley 1/2000, <strong>de</strong> Enjuiciamiento<br />

Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad<br />

<strong>de</strong> lo que se acuerda (artículo 184.1 <strong>de</strong> la Ley <strong>de</strong> Procedimiento<br />

Laboral).<br />

Lo que propongo a S.S. a para su conformidad.»<br />

«Conforme: La Magistrada-Juez doña María Angeles González<br />

González.—La Secretaria Judicial.»<br />

«Diligencia.—Seguidamente se proce<strong>de</strong> a cumplimentar lo acordado.<br />

Doy fe.»<br />

Y para que le sirva <strong>de</strong> notificación en legal forma a Jesús María<br />

Duñabeitia Elguren, Pinturas y Decoración Jedu, S.L. y Peguelle,<br />

S.L., en ignorado para<strong>de</strong>ro, expido la presente para su inserción<br />

en el «Boletín Oficial <strong>de</strong> Bizkaia», en Bilbao, a cinco <strong>de</strong> noviembre<br />

<strong>de</strong> dos mil uno.<br />

Se advierte al <strong>de</strong>stinatario que las siguientes comunicaciones<br />

se harán en los estrados <strong>de</strong> este Juzgado, salvo las que revistan<br />

forma <strong>de</strong> auto o sentencia o se trate <strong>de</strong> emplazamiento.—La Secretaria<br />

Judicial<br />

(Núm. 6.105)<br />

•<br />

Juzgado <strong>de</strong> lo Social número 5 <strong>de</strong> Bizkaia<br />

EDICTO<br />

(CEDULA DE NOTIFICACION)<br />

Doña María Etxeberria Alkorta, Secretaria Judicial <strong>de</strong>l Juzgado <strong>de</strong><br />

lo Social número 5 <strong>de</strong> Bizkaia.<br />

Hago saber: Que en autos número 666/01, <strong>de</strong> este Juzgado<br />

<strong>de</strong> lo Social, seguidos a instancias <strong>de</strong> Daniel Carrón Sánchez,

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!