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BAO. 236. zk. 2001, abenduak 11. Asteartea — 20362 — BOB núm. 236. Martes, 11 de diciembre de 2001 2. Dicha Resolución fue notificada a Ingeniería de Aleaciones, S.A., siendo recibida el 2-7-01. 3. Con fecha 17-7-01 finalizó el plazo concedido en la Resolución de fecha 9-5-01 para el ingreso de la cantidad requerida, en período voluntario, sin que tal ingreso se haya hecho efectivo. Fundamento de derecho que son de aplicación a los hechos reseñados: La obligación de pagar intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención viene establecida en el artículo 81.9 en relación con el 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en la OM de 3-8-94 y en la Resolución de 20-3-06 («Boletín Oficial del Estado» de 11-4-06). El cálculo de la cantidad que se reclama en concepto de intereses de demora, se ha hecho conforme a lo establecido en el apartado 7.4 de la Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 20 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 11-4-96), en relación con lo establecido en el artículo 109 del R.D. 1.684/1990, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, modificado por el R.D. 448/1995, de 24 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 28-3-95), y en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. En su virtud, esta Dirección Provincial, en uso de las facultades conferidas: Acuerda declarar la obligación de a Ingeniería de Aleaciones, S.A., con NIF número A480987788, con domicilio en Leioa, Sabino Arana, 90-5 I, de reintegrar la cantidad de veintiséis mil seiscientas cincuenta y dos (26.652) pesetas en concepto de intereses de demora. Esta cantidad es el resultado de aplicar el interés legal vigente (5,5) a la cantidad a devolver según la Resolución del 9-5-01, durante el tiempo transcurrrido durante la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de reintegro de la subvención, que en este caso es de 474 días. Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta número 9000-0011-10-020-000056-7 del Banco de España de Bilbao, a nombre del Instituto Nacional de Empleo (INEM) de la provincia de Bizkaia en el plazo de 30 días, a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva, incrementado en el recargo de apremio. Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27-11-92), advirtiéndole que, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de 1 mes, a partir del día siguiente de la notificación, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 1 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4-10-95), en relación con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Bilbao, a 16 de octubre de 2001.—El Director Provincial, Pedro Luis Río Oyarbide (Núm. 6.216) • RESOLUCION DE INTERESES DE DEMORA Visto el expediente número 162/01 de reintegro de subvención, correspondiente a Silaxi, S.L., con NIF/CIF número B95014445, con domicilio en Larrabetzua, Andra Mari, 37 - Pab. 10, al amparo del R.D. 1.451/83 del 11 de mayo y en base a los siguientes: Hechos que se deducen de la documentación obrante en el expediente: 1. La Dirección Provincial de Bizkaia dictó Resolución en fecha 5-4-01 por la que se exigía la devolución de 408.657 pesetas, en concepto de subvención de fomento de la contratación de minusválidos. 2. Dicha Resolución fue notificada a Silaxi, S.L., siendo recibida el 31-5-01. 3. Con fecha 15-6-01 finalizó el plazo concedido en la Resolución de fecha 5-4-01 para el ingreso de la cantidad requerida, en período voluntario, sin que tal ingreso se haya hecho efectivo. Fundamentos de derecho que son de aplicación a los hechos reseñados: La obligación de pagar intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención viene establecida en el artículo 81.9 en relación con el 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en la OM de 3-8-94 y en la Resolución de 20-3-06 («Boletín Oficial del Estado» de 11-4-06). El cálculo de la cantidad que se reclama en concepto de intereses de demora, se ha hecho conforme a lo establecido en el apartado 7.4 de la Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 20 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 11-4-96), en relación con lo establecido en el artículo 109 del R.D. 1.684/1990, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, modificado por el R.D. 448/1995, de 24 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 28-3-95), y en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. En su virtud, esta Dirección Provincial, en uso de las facultades conferidas: Acuerda declarar la obligación de a Silaxi, S.L., con NIF número B95014445, con domicilio en Larrabetzua, Andra Mari, 37 - Pab. 10, de reintegrar la cantidad de treinta y cinco mil ochocientas treinta y nueve (35.839) pesetas en concepto de intereses de demora. Esta cantidad es el resultado de aplicar el interés legal vigente (5,5) a la cantidad a devolver según la Resolución del 5-4-01, durante el tiempo transcurrrido durante la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de reintegro de la subvención, que en este caso es de 582 días. Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta número 9000-0011-10-020-000056-7 del Banco de España de Bilbao, a nombre del Instituto Nacional de Empleo (INEM) de la provincia de Bizkaia en el plazo de 30 días, a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva, incrementado en el recargo de apremio. Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27-11-92), advirtiéndole que, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de 1 mes, a partir del día siguiente de la notificación, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 1 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4-10-95), en relación con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Bilbao, a 16 de octubre de 2001.—El Director Provincial, Pedro Luis Río Oyarbide (Núm. 6.061) • RESOLUCION DE INTERESES DE DEMORA Visto el expediente número 155/01 de reintegro de subvención, correspondiente a José Luis Piedra Gil, con NIF/CIF número 30551639, con domicilio en Bilbao, Bizkargi, 4-3, al amparo de la O.M. del 21 de febrero de 1986 y en base a los siguientes: Hechos que se deducen de la documentación obrante en el expediente: 1. La Dirección Provincial de Bizkaia dictó Resolución en fecha 7-3-01 por la que se exigía la devolución de 317.000 pesetas, en concepto de subvención de promoción del empleo autónomo. 2. Dicha Resolución fue notificada a José Luis Piedra Gil, siendo recibida el 14-6-01.

BAO. 236. zk. 2001, abenduak 11. Asteartea — 20363 — BOB núm. 236. Martes, 11 de diciembre de 2001 3. Con fecha 29-6-01 finalizó el plazo concedido en la Resolución de fecha 7-3-01 para el ingreso de la cantidad requerida, en período voluntario, sin que tal ingreso se haya hecho efectivo. Fundamentos de derecho que son de aplicación a los hechos reseñados: La obligación de pagar intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención viene establecida en el artículo 81.9 en relación con el 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en la OM de 3-8-94 y en la Resolución de 20-3-06 («Boletín Oficial del Estado» de 11-4-06). El cálculo de la cantidad que se reclama en concepto de intereses de demora, se ha hecho conforme a lo establecido en el apartado 7.4 de la Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 20 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 11-4-96), en relación con lo establecido en el artículo 109 del R.D. 1.684/1990, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, modificado por el R.D. 448/1995, de 24 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 28-3-95), y en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. En su virtud, esta Dirección Provincial, en uso de las facultades conferidas: Acuerda declarar la obligación de a José Luis Piedra Gil, con NIF número 30551639, con domicilio en Bilbao, Bizkari, 4-3 , de reintegrar la cantidad de catorce mil ochocientas cincuenta y seis (14.856) pesetas en concepto de intereses de demora. Esta cantidad es el resultado de aplicar el interés legal vigente (5,5) a la cantidad a devolver según la Resolución del 7-3-01, durante el tiempo transcurrrido durante la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de reintegro de la subvención, que en este caso es de 311 días. Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta número 9000-0011-10-020-000056-7 del Banco de España de Bilbao, a nombre del Instituto Nacional de Empleo (INEM) de la provincia de Bizkaia en el plazo de 30 días, a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva, incrementado en el recargo de apremio. Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27-11-92), advirtiéndole que, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de 1 mes, a partir del día siguiente de la notificación, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 1 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4-10-95), en relación con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Bilbao, a 16 de octubre de 2001.—El Director Provincial, Pedro Luis Río Oyarbide (Núm. 6.062) • RESOLUCION DE INTERESES DE DEMORA Visto el expediente número 154/01 de reintegro de subvenciones, correspondiente a José Antonio García Urrechu, con NIF/CIF número 11911885, con domicilio en Arrigorriaga, Ramón y Cajal, 6, al amparo de la O.M. del 21 de febrero de 1986 y en base a los siguientes: Hechos que se deducen de la documentación obrante en el expediente: 1. La Dirección Provincial de Bizkaia dictó Resolución en fecha 27-6-01 por la que se exigía la devolución de 250.000 pesetas, en concepto de subvención de promoción del empleo autónomo. 2. Dicha Resolución fue notificada a José Antonio García Urrechu, siendo recibida el 21-8-01. 3. Con fecha 5-9-01 finalizó el plazo concedido en la Resolución de fecha 27-6-01 para el ingreso de la cantidad requerida, en período voluntario, sin que tal ingreso se haya hecho efectivo. Fundamentos de derecho que son de aplicación a los hechos reseñados: La obligación de pagar intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención viene establecida en el artículo 81.9 en relación con el 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria y en la OM de 3-8-94 y en la Resolución de 20-3-06 («Boletín Oficial del Estado» de 11-4-06). El cálculo de la cantidad que se reclama en concepto de intereses de demora, se ha hecho conforme a lo establecido en el apartado 7.4 de la Resolución del Instituto Nacional de Empleo de 20 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» de 11-4-96), en relación con lo establecido en el artículo 109 del R.D. 1.684/1990, de 10 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, modificado por el R.D. 448/1995, de 24 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 28-3-95), y en el artículo 36 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria. En su virtud, esta Dirección Provincial, en uso de las facultades conferidas: Acuerda declarar la obligación de a José Antonio García Urrechu, con NIF número 11911885, con domicilio en Arrigorriaga, Ramón y Cajal, 6, de reintegrar la cantidad de veintiuna mil ochocientas doce (21.812) pesetas en concepto de intereses de demora. Esta cantidad es el resultado de aplicar el interés legal vigente (5,5) a la cantidad a devolver según la Resolución del 27-6-01, durante el tiempo transcurrrido durante la fecha de pago de la subvención hasta la fecha de reintegro de la subvención, que en este caso es de 579 días. Dicha cantidad deberá hacerse efectiva mediante ingreso en la cuenta número 9000-0011-10-020-000056-7 del Banco de España de Bilbao, a nombre del Instituto Nacional de Empleo (INEM) de la provincia de Bizkaia en el plazo de 30 días, a partir del día siguiente de la notificación de la presente Resolución. De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá en vía ejecutiva, incrementado en el recargo de apremio. Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma establecida en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» de 27-11-92), advirtiéndole que, contra la presente Resolución podrá interponerse recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en el plazo de 1 mes, a partir del día siguiente de la notificación, según lo dispuesto en el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 1 de septiembre de 1995 («Boletín Oficial del Estado» de 4-10-95), en relación con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En Bilbao, a 16 de octubre de 2001.—El Director Provincial, Pedro Luis Río Oyarbide (Núm. 6.063) • RESOLUCION DE INTERESES DE DEMORA Visto el expediente número 153/00 de reintegro de subvenciones, correspondiente a Neumáticos Mazarredo, S.L., con NIF/CIF número B48813976, con domicilio en Bilbao, Avda. Lehendakari Aguirre, 131, al amparo de la Ley 22/92, de 30 de julio de 1992 («Boletín Oficial del Estado» de 4-8-92) en base a los siguientes: Hechos que se deducen de la documentación obrante en el expediente: 1. La Dirección Provincial de Bizkaia dictó Resolución en fecha 20-4-99 por la que se exigía la devolución de 500.000 pesetas, en concepto de subvención de fomento de la contratación indefinida. 2. Dicha Resolución fue notificada a Neumáticos Mazarredo, S.L., siendo recibida el 30-4-99.

BAO. 236. zk. <strong>2001</strong>, abenduak 11. Asteartea — 20362 — BOB núm. 236. Martes, 11 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> <strong>2001</strong><br />

2. Dicha Resolución fue notificada a Ingeniería <strong>de</strong> Aleaciones,<br />

S.A., siendo recibida el 2-7-01.<br />

3. Con fecha 17-7-01 finalizó el plazo concedido en la Resolución<br />

<strong>de</strong> fecha 9-5-01 para el ingreso <strong>de</strong> la cantidad requerida, en<br />

período voluntario, sin que tal ingreso se haya hecho efectivo.<br />

Fundamento <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho que son <strong>de</strong> aplicación a los hechos<br />

reseñados:<br />

La obligación <strong>de</strong> pagar intereses <strong>de</strong> <strong>de</strong>mora <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha<br />

<strong>de</strong> pago <strong>de</strong> la subvención viene establecida en el artículo 81.9 en<br />

relación con el 36 <strong>de</strong>l Texto Refundido <strong>de</strong> la Ley General Presupuestaria<br />

y en la OM <strong>de</strong> 3-8-94 y en la Resolución <strong>de</strong> 20-3-06 («Boletín<br />

Oficial <strong>de</strong>l Estado» <strong>de</strong> 11-4-06).<br />

El cálculo <strong>de</strong> la cantidad que se reclama en concepto <strong>de</strong> intereses<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>mora, se ha hecho conforme a lo establecido en el apartado<br />

7.4 <strong>de</strong> la Resolución <strong>de</strong>l Instituto Nacional <strong>de</strong> Empleo <strong>de</strong> 20<br />

<strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1996 («Boletín Oficial <strong>de</strong>l Estado» <strong>de</strong> 11-4-96), en relación<br />

con lo establecido en el artículo 109 <strong>de</strong>l R.D. 1.684/1990, <strong>de</strong><br />

10 <strong>de</strong> diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General <strong>de</strong><br />

Recaudación, modificado por el R.D. 448/1995, <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong> marzo<br />

(«Boletín Oficial <strong>de</strong>l Estado» <strong>de</strong> 28-3-95), y en el artículo 36 <strong>de</strong>l<br />

Texto Refundido <strong>de</strong> la Ley General Presupuestaria.<br />

En su virtud, esta Dirección Provincial, en uso <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s<br />

conferidas:<br />

Acuerda <strong>de</strong>clarar la obligación <strong>de</strong> a Ingeniería <strong>de</strong> Aleaciones,<br />

S.A., con NIF número A480987788, con domicilio en Leioa, Sabino<br />

Arana, 90-5 I, <strong>de</strong> reintegrar la cantidad <strong>de</strong> veintiséis mil seiscientas<br />

cincuenta y dos (26.652) pesetas en concepto <strong>de</strong> intereses<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>mora. Esta cantidad es el resultado <strong>de</strong> aplicar el interés<br />

legal vigente (5,5) a la cantidad a <strong>de</strong>volver según la Resolución <strong>de</strong>l<br />

9-5-01, durante el tiempo transcurrrido durante la fecha <strong>de</strong> pago<br />

<strong>de</strong> la subvención hasta la fecha <strong>de</strong> reintegro <strong>de</strong> la subvención, que<br />

en este caso es <strong>de</strong> 474 días.<br />

Dicha cantidad <strong>de</strong>berá hacerse efectiva mediante ingreso en<br />

la cuenta número 9000-0011-10-020-000056-7 <strong>de</strong>l Banco <strong>de</strong><br />

España <strong>de</strong> Bilbao, a nombre <strong>de</strong>l Instituto Nacional <strong>de</strong> Empleo (INEM)<br />

<strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Bizkaia en el plazo <strong>de</strong> 30 días, a partir <strong>de</strong>l día<br />

siguiente <strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong> la presente Resolución.<br />

De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá<br />

en vía ejecutiva, incrementado en el recargo <strong>de</strong> apremio.<br />

Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma establecida<br />

en los artículos 58 y 59 <strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre,<br />

<strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l<br />

Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial <strong>de</strong>l Estado»<br />

<strong>de</strong> 27-11-92), advirtiéndole que, contra la presente Resolución podrá<br />

interponerse recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Ministro <strong>de</strong> Trabajo<br />

y Asuntos Sociales, en el plazo <strong>de</strong> 1 mes, a partir <strong>de</strong>l día siguiente<br />

<strong>de</strong> la notificación, según lo dispuesto en el artículo 4 <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>n<br />

<strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Trabajo y Seguridad Social, <strong>de</strong> 1 <strong>de</strong> septiembre<br />

<strong>de</strong> 1995 («Boletín Oficial <strong>de</strong>l Estado» <strong>de</strong> 4-10-95), en relación con<br />

el artículo 114 <strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> Régimen<br />

Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l Procedimiento<br />

Administrativo Común.<br />

En Bilbao, a 16 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> <strong>2001</strong>.—El Director Provincial,<br />

Pedro Luis Río Oyarbi<strong>de</strong><br />

(Núm. 6.216)<br />

•<br />

RESOLUCION DE INTERESES DE DEMORA<br />

Visto el expediente número 162/01 <strong>de</strong> reintegro <strong>de</strong> subvención,<br />

correspondiente a Silaxi, S.L., con NIF/CIF número B95014445,<br />

con domicilio en Larrabetzua, Andra Mari, 37 - Pab. 10, al amparo<br />

<strong>de</strong>l R.D. 1.451/83 <strong>de</strong>l 11 <strong>de</strong> mayo y en base a los siguientes:<br />

Hechos que se <strong>de</strong>ducen <strong>de</strong> la documentación obrante en el<br />

expediente:<br />

1. La Dirección Provincial <strong>de</strong> Bizkaia dictó Resolución en fecha<br />

5-4-01 por la que se exigía la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> 408.657 pesetas, en<br />

concepto <strong>de</strong> subvención <strong>de</strong> fomento <strong>de</strong> la contratación <strong>de</strong> minusválidos.<br />

2. Dicha Resolución fue notificada a Silaxi, S.L., siendo recibida<br />

el 31-5-01.<br />

3. Con fecha 15-6-01 finalizó el plazo concedido en la Resolución<br />

<strong>de</strong> fecha 5-4-01 para el ingreso <strong>de</strong> la cantidad requerida, en<br />

período voluntario, sin que tal ingreso se haya hecho efectivo.<br />

Fundamentos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho que son <strong>de</strong> aplicación a los hechos<br />

reseñados:<br />

La obligación <strong>de</strong> pagar intereses <strong>de</strong> <strong>de</strong>mora <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la fecha<br />

<strong>de</strong> pago <strong>de</strong> la subvención viene establecida en el artículo 81.9 en<br />

relación con el 36 <strong>de</strong>l Texto Refundido <strong>de</strong> la Ley General Presupuestaria<br />

y en la OM <strong>de</strong> 3-8-94 y en la Resolución <strong>de</strong> 20-3-06 («Boletín<br />

Oficial <strong>de</strong>l Estado» <strong>de</strong> 11-4-06).<br />

El cálculo <strong>de</strong> la cantidad que se reclama en concepto <strong>de</strong> intereses<br />

<strong>de</strong> <strong>de</strong>mora, se ha hecho conforme a lo establecido en el apartado<br />

7.4 <strong>de</strong> la Resolución <strong>de</strong>l Instituto Nacional <strong>de</strong> Empleo <strong>de</strong> 20<br />

<strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1996 («Boletín Oficial <strong>de</strong>l Estado» <strong>de</strong> 11-4-96), en relación<br />

con lo establecido en el artículo 109 <strong>de</strong>l R.D. 1.684/1990, <strong>de</strong><br />

10 <strong>de</strong> diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General <strong>de</strong><br />

Recaudación, modificado por el R.D. 448/1995, <strong>de</strong> 24 <strong>de</strong> marzo<br />

(«Boletín Oficial <strong>de</strong>l Estado» <strong>de</strong> 28-3-95), y en el artículo 36 <strong>de</strong>l<br />

Texto Refundido <strong>de</strong> la Ley General Presupuestaria.<br />

En su virtud, esta Dirección Provincial, en uso <strong>de</strong> las faculta<strong>de</strong>s<br />

conferidas:<br />

Acuerda <strong>de</strong>clarar la obligación <strong>de</strong> a Silaxi, S.L., con NIF número<br />

B95014445, con domicilio en Larrabetzua, Andra Mari, 37 - Pab.<br />

10, <strong>de</strong> reintegrar la cantidad <strong>de</strong> treinta y cinco mil ochocientas treinta<br />

y nueve (35.839) pesetas en concepto <strong>de</strong> intereses <strong>de</strong> <strong>de</strong>mora.<br />

Esta cantidad es el resultado <strong>de</strong> aplicar el interés legal vigente<br />

(5,5) a la cantidad a <strong>de</strong>volver según la Resolución <strong>de</strong>l 5-4-01,<br />

durante el tiempo transcurrrido durante la fecha <strong>de</strong> pago <strong>de</strong> la subvención<br />

hasta la fecha <strong>de</strong> reintegro <strong>de</strong> la subvención, que en este<br />

caso es <strong>de</strong> 582 días.<br />

Dicha cantidad <strong>de</strong>berá hacerse efectiva mediante ingreso en<br />

la cuenta número 9000-0011-10-020-000056-7 <strong>de</strong>l Banco <strong>de</strong><br />

España <strong>de</strong> Bilbao, a nombre <strong>de</strong>l Instituto Nacional <strong>de</strong> Empleo (INEM)<br />

<strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Bizkaia en el plazo <strong>de</strong> 30 días, a partir <strong>de</strong>l día<br />

siguiente <strong>de</strong> la notificación <strong>de</strong> la presente Resolución.<br />

De no realizarse el reintegro en el plazo señalado, se exigirá<br />

en vía ejecutiva, incrementado en el recargo <strong>de</strong> apremio.<br />

Notifíquese esta Resolución al interesado en la forma establecida<br />

en los artículos 58 y 59 <strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre,<br />

<strong>de</strong> Régimen Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l<br />

Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial <strong>de</strong>l Estado»<br />

<strong>de</strong> 27-11-92), advirtiéndole que, contra la presente Resolución podrá<br />

interponerse recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Ministro <strong>de</strong> Trabajo<br />

y Asuntos Sociales, en el plazo <strong>de</strong> 1 mes, a partir <strong>de</strong>l día siguiente<br />

<strong>de</strong> la notificación, según lo dispuesto en el artículo 4 <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>n<br />

<strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Trabajo y Seguridad Social, <strong>de</strong> 1 <strong>de</strong> septiembre<br />

<strong>de</strong> 1995 («Boletín Oficial <strong>de</strong>l Estado» <strong>de</strong> 4-10-95), en relación con<br />

el artículo 114 <strong>de</strong> la Ley 30/1992, <strong>de</strong> 26 <strong>de</strong> noviembre, <strong>de</strong> Régimen<br />

Jurídico <strong>de</strong> las Administraciones Públicas y <strong>de</strong>l Procedimiento<br />

Administrativo Común.<br />

En Bilbao, a 16 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> <strong>2001</strong>.—El Director Provincial,<br />

Pedro Luis Río Oyarbi<strong>de</strong><br />

(Núm. 6.061)<br />

•<br />

RESOLUCION DE INTERESES DE DEMORA<br />

Visto el expediente número 155/01 <strong>de</strong> reintegro <strong>de</strong> subvención,<br />

correspondiente a José Luis Piedra Gil, con NIF/CIF número<br />

30551639, con domicilio en Bilbao, Bizkargi, 4-3, al amparo <strong>de</strong><br />

la O.M. <strong>de</strong>l 21 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1986 y en base a los siguientes:<br />

Hechos que se <strong>de</strong>ducen <strong>de</strong> la documentación obrante en el<br />

expediente:<br />

1. La Dirección Provincial <strong>de</strong> Bizkaia dictó Resolución en fecha<br />

7-3-01 por la que se exigía la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong> 317.000 pesetas, en<br />

concepto <strong>de</strong> subvención <strong>de</strong> promoción <strong>de</strong>l empleo autónomo.<br />

2. Dicha Resolución fue notificada a José Luis Piedra Gil, siendo<br />

recibida el 14-6-01.

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