Vehículos de tracción mecánica > Modificación 2001 - Arrieta

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BAO. 236. zk. 2001, abenduak 11. Asteartea — 20358 — BOB núm. 236. Martes, 11 de diciembre de 2001 Categoría Indice Retribución Retribución mensual Valor anual bruta bruta hora extra (15 pagas) 7 104,20 3.951.296 263.420 2.500 8 109,11 4.137.483 275.833 2.618 9 114,16 4.328.981 288.599 2.739 100 120,54 4.570.914 304.728 2.892 110 126,87 4.810.948 320.730 3.044 120 133,17 5.049.846 336.656 3.195 CALENDARIO 2001 Días totales del año 365 — Domingos 52 — Sábados 50 — Vacaciones 22 — Festivos abonables y no recuperables a nivel estatal (que no caen ni en sábado ni en domingo) 10 — Festivos abonables y no recuperables a nivel estatal (que caen en sábado) 2 — Idem a nivel local (que no caen ni en sábado ni en domingo) 2 — Festivos recuperables y puentes 4 — Flexibles 3 Total festivos y recuperables 145 Jornadas netas de trabajo individual 220 Total días laborables 223 FESTIVOS ABONABLES Y NO RECUPERABLES 2001 Fiestas estatales: Enero 1 lunes: Año Nuevo. Enero 6 sábado: Epifanía del Señor. Abril 12 jueves: Jueves Santo. Abril 13 viernes: Viernes Santo. Abril 16 lunes: Lunes de Pascua. Mayo 1 martes: Fiesta del Trabajo. Julio 25 miércoles: Santiago Apóstol. Agosto 15 miércoles: Asunción de la Virgen. Octubre 12 viernes: Día del Pilar. Noviembre 1 jueves: Todos los Santos. Diciembre 8 sábado: La Inmaculada. Diciembre 25 martes: Natividad del Señor. Fiestas locales: Junio 29 viernes: San Pedro. Julio 31 martes: San Ignacio. FESTIVOS RECUPERABLES, FIESTAS Y PUENTES (AÑO 2001) Enero 18 jueves: San Antontxu. Julio 30 lunes: Puente. Diciembre 24 lunes: Puente. Diciembre 31 lunes: Puente. 3 flexibles, a elegir libremente a conveniencia de cada trabajador, con las condiciones siguientes: a) No se podrán disfrutar en días inmediatamente anteriores o posteriores a las vacaciones anuales, en los días de huelga decretados por la Asamblea de Trabajadores. b) El deseo de su disfrute deberá ponerse en conocimiento del Jefe inmediato, al menos con cuarenta y ocho horas de antelación. c) En el caso de ser excesivo el número de personas de una misma sección o departamento que demanden el permiso para una misma fecha, será el Jefe o Encargado el que establezca el criterio que crea más adecuado para que las concesiones no superen el 30% del total posible de un departamento o sección. d) En el caso de que hubiese alguna persona que no disfrute de dichos días, las horas de trabajo correspondientes a los mismos, no se abonarán bajo ningún concepto, salvo mediar causas de fuerza mayor, por lo que se recomienda disfrutarlos con la anticipación debida. DIAS LABORABLES POR MESES (AÑO 2001) Enero 21 Febrero 20 Marzo 22 Abril 18 Mayo 22 Junio 20 Julio 19 Agosto 0 Septiembre 20 Octubre 22 Noviembre 21 Diciembre 18 Total días laborables 223 HORARIO A PARTIR DEL 1-1-01 Cuadros: Horas anuales de trabajo: 1.600. Jornadas de trabajo individuales: 220. 1.600 h. Jornada diaria: = 7,27 horas (7 h. 16’). 220 Horario de trabajo: — Entrada: 7 h. 25’. — Salida: 14 h. 41’. Horario de trabajo con flexibilidad: — Entrada: 6 h. 55’ a 7 h. 40’. — Salida: 14 h. 11’ a 14 h. 56’. Jornada mínima diaria: 6 h. 31’. Jornada máxima diaria: 8 h. 01’. Descanso diario: 10 h. 00’ a 10 h. 15’. HORARIO A PARTIR DEL 1-1-01 Taller y oficinas: Horas anuales de trabajo: 1.667. Jornadas de trabajo individuales: 220. 1.667 h. Jornada diaria: = 7,58 horas (7 h. 35’). 220 Horario de trabajo: — Entrada: 7 h. — Salida: 14 h. 35’. Horario de trabajo con flexibilidad: — Entrada: 6 h. 30’ a 7 h. 15’. — Salida: 14 h. 05’ a 14 h. 50’. Jornada mínima diaria: 6 h. 50’. Jornada máxima diaria: 8 h. 20’. Descanso diario: 10 h. 00’ a 10 h. 15’. RELACION DE SUELDOS BASE ARTECHE - CONVENIO 2001 Categoría profesional Sueldo base Arteche mensual Personal Obrero — Peón Ordinario . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108.720 — Peón Especialista . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110.597 — Oficial 3. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113.023 — Oficial 2. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121.568 — Oficial 1. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129.005

BAO. 236. zk. 2001, abenduak 11. Asteartea — 20359 — BOB núm. 236. Martes, 11 de diciembre de 2001 Categoría profesional Sueldo base Arteche mensual Personal Subalterno — Almacenero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114.178 — Cocinero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114.178 — Ayudante Cocina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109.031 — Camarera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109.031 — Vigilante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110.846 — Guarda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110.846 — Conductor camión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121.755 — Conductor turismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121.755 — Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121.755 Personal Administrativo — Jefe Administración 1. a . . . . . . . . . . . . . . . . 168.203 — Jefe Administración 2. a . . . . . . . . . . . . . . . . 158.103 — Administración Oficial 1. a . . . . . . . . . . . . . . 143.085 — Administración Oficial 2. a . . . . . . . . . . . . . . 129.575 — Aux. Admón. con 5 años de antigüedad . . . 129.575 — Auxiliar Administración . . . . . . . . . . . . . . . . 116.567 Personal Técnico de Taller — Jefe Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171.368 — Maestro Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147.108 — Maestro Segundo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143.085 — Contramaestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147.108 — Encargado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136.233 — Capataz. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125.457 Personal Técnico de Organización — Jefe Sección Organización 2. a . . . . . . . . . . 158.103 — Técnico Organización 1. a . . . . . . . . . . . . . . 143.085 — Técnico Organización 2. a . . . . . . . . . . . . . . 129.575 — Aux. Organiz. con 5 años antigüedad. . . . . 129.575 — Auxiliar Organización . . . . . . . . . . . . . . . . . 113.215 — Oficial 1. a Ajustador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129.005 Personal Técnico de Oficina — Delineante Proyectista . . . . . . . . . . . . . . . . 162.954 — Delineante de 1. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143.085 — Delineante de 2. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129.575 — Calcador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112.839 — Reproduc. planos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110.846 — Aux. con 5 años de antigüedad . . . . . . . . . 129.575 — Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113.215 Personal Técnico de Laboratorio — Analista de 2. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121.844 — Aux. Lab. con 5 años antigüedad . . . . . . . . 129.575 Personal Técnico Titulado — Director Gerente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216.357 — Director . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216.357 — Ingeniero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216.357 — Licenciado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216.357 — Médico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216.357 — Perito Industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198.787 — Facultativo de Minas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198.787 — Ingeniero Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198.787 — ATS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198.787 — Maestro Industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151.571 NORMATIVA RELATIVA A VIAJES PARA EL PERSONAL 1. Objeto Este documento tiene por objeto establecer los criterios generales para regular los viajes fuera del centro de trabajo del personal afectado por este Convenio, abarcando la preparación, comienzo, desarrollo del trabajo, objeto del viaje, y regreso del mismo, así como ciertas condiciones económicas especiales a esta índole de trabajo. 2. Ambito de aplicación Las presentes normas serán de aplicación para el personal de la Empresa que por necesidades del servicio, y por indicación de su jefe de departamento, hubiera de desplazarse de la localidad en la que, habitualmente, desarrolla su actividad profesional. 3. Organización de los viajes Los viajes del personal deberán ceñirse a la siguiente normativa: 3.1. Notificación del viaje: El viaje será notificado a la mayor brevedad y se facilitará a la persona que corresponda viajar la documentación necesaria referente a la misión que deba realizar. También se le informará sobre las personas que completan el equipo de trabajo y sobre su misión específica en el mismo. 3.2. Punto de partida y llegada del viaje: Se considerará siempre como punto de partida y llegada del viaje, la localidad donde esté enclavado el centro de trabajo habitual del empleado afectado, aunque el comienzo o fin del viaje tenga lugar en su propio domicilio. 3.3. Tiempo para preparación del viaje y búsqueda de alojamiento: El tiempo que sea preciso para la preparación del viaje, bien en el centro de trabajo o bien fuera del mismo, se considerará como tiempo de trabajo. Igualmente el tiempo que sea necesario para la búsqueda de alojamiento en el punto de destino, en el caso de que no haya podido ser reservado antes de la partida, cosa que debe procurarse siempre. 3.4. Uso de vehículo propiedad del personal: Como norma general, el uso de vehículo automóvil quedará reducido a casos excepcionales, siendo de total preferencia el uso de avión, ferrocarril o vehículos públicos (autobús, etc). En los citados casos excepcionales, y ante la necesidad de uso de vehículo automóvil, se optará, si fuese posible y útil, por el alquiler de vehículo con o sin conductor, según las circunstancias, y sólo en el caso de común acuerdo entre la empresa y el viajero se podrá utilizar el coche propiedad de este último, en cuyo caso los riesgos inherentes al propio vehículo y mercancía o aparatos transportados, correrán por cuenta de la empresa, que procurará cubrirse de ellos, mediante los seguros correspondientes. 4. Aspectos económicos y retributivos de los viajes 4.1. Gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención. El personal afectado por esta normativa, realizará sus salidas a gastos pagados. Se procurará en todos los casos que las reservas de alojamiento y selección y reserva de los medios de locomoción se realicen antes de la partida, por parte de la Empresa. 4.2. Anticipos para viajes: La empresa concederá anticipos al personal para sufragar los gastos de desplazamiento. Al retorno del mismo se hará la liquidación correspondiente. 4.3. Jornada laboral y horas de trabajo para personal de valoración: 4.3.0. Horas de trabajo: El número de horas de trabajo consideradas normales será el mismo que las del centro habitual de trabajo. Todas las que exceden de éstas se considerarán extras. 4.3.1. Precio de la hora: La hora de trabajo en el exterior sufrirá un incremento de 450 pesetas/hora. Este incremento horario se revisará anualmente. En el caso de horas no cobradas para ser disfrutadas, según se especifica en el apartado 4.3.3 siguiente, dichas horas se multiplicarán por el coeficiente 2 a los efectos de calcular las horas disponibles de disfrute. 4.3.2. Jornada semanal: La jornada semanal será de lunes a viernes. Si por necesidades de trabajo fuese necesario prolongar la jornada semanal, las horas que excedan de la misma serán consideradas como extras o como

BAO. 236. zk. <strong>2001</strong>, abenduak 11. Asteartea — 20359 — BOB núm. 236. Martes, 11 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> <strong>2001</strong><br />

Categoría profesional<br />

Sueldo base Arteche mensual<br />

Personal Subalterno<br />

— Almacenero. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114.178<br />

— Cocinero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 114.178<br />

— Ayudante Cocina. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109.031<br />

— Camarera . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 109.031<br />

— Vigilante . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110.846<br />

— Guarda . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110.846<br />

— Conductor camión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121.755<br />

— Conductor turismo. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121.755<br />

— Conductor . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121.755<br />

Personal Administrativo<br />

— Jefe Administración 1. a . . . . . . . . . . . . . . . . 168.203<br />

— Jefe Administración 2. a . . . . . . . . . . . . . . . . 158.103<br />

— Administración Oficial 1. a . . . . . . . . . . . . . . 143.085<br />

— Administración Oficial 2. a . . . . . . . . . . . . . . 129.575<br />

— Aux. Admón. con 5 años <strong>de</strong> antigüedad . . . 129.575<br />

— Auxiliar Administración . . . . . . . . . . . . . . . . 116.567<br />

Personal Técnico <strong>de</strong> Taller<br />

— Jefe Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 171.368<br />

— Maestro Taller . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147.108<br />

— Maestro Segundo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143.085<br />

— Contramaestre . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147.108<br />

— Encargado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136.233<br />

— Capataz. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125.457<br />

Personal Técnico <strong>de</strong> Organización<br />

— Jefe Sección Organización 2. a . . . . . . . . . . 158.103<br />

— Técnico Organización 1. a . . . . . . . . . . . . . . 143.085<br />

— Técnico Organización 2. a . . . . . . . . . . . . . . 129.575<br />

— Aux. Organiz. con 5 años antigüedad. . . . . 129.575<br />

— Auxiliar Organización . . . . . . . . . . . . . . . . . 113.215<br />

— Oficial 1. a Ajustador. . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129.005<br />

Personal Técnico <strong>de</strong> Oficina<br />

— Delineante Proyectista . . . . . . . . . . . . . . . . 162.954<br />

— Delineante <strong>de</strong> 1. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143.085<br />

— Delineante <strong>de</strong> 2. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 129.575<br />

— Calcador . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 112.839<br />

— Reproduc. planos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 110.846<br />

— Aux. con 5 años <strong>de</strong> antigüedad . . . . . . . . . 129.575<br />

— Auxiliar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 113.215<br />

Personal Técnico <strong>de</strong> Laboratorio<br />

— Analista <strong>de</strong> 2. a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121.844<br />

— Aux. Lab. con 5 años antigüedad . . . . . . . . 129.575<br />

Personal Técnico Titulado<br />

— Director Gerente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216.357<br />

— Director . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216.357<br />

— Ingeniero . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216.357<br />

— Licenciado. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216.357<br />

— Médico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 216.357<br />

— Perito Industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198.787<br />

— Facultativo <strong>de</strong> Minas . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198.787<br />

— Ingeniero Técnico . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198.787<br />

— ATS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 198.787<br />

— Maestro Industrial . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 151.571<br />

NORMATIVA RELATIVA A VIAJES PARA EL PERSONAL<br />

1. Objeto<br />

Este documento tiene por objeto establecer los criterios<br />

generales para regular los viajes fuera <strong>de</strong>l centro <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong>l personal<br />

afectado por este Convenio, abarcando la preparación, comienzo,<br />

<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l trabajo, objeto <strong>de</strong>l viaje, y regreso <strong>de</strong>l mismo, así<br />

como ciertas condiciones económicas especiales a esta índole <strong>de</strong><br />

trabajo.<br />

2. Ambito <strong>de</strong> aplicación<br />

Las presentes normas serán <strong>de</strong> aplicación para el personal<br />

<strong>de</strong> la Empresa que por necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l servicio, y por indicación<br />

<strong>de</strong> su jefe <strong>de</strong> <strong>de</strong>partamento, hubiera <strong>de</strong> <strong>de</strong>splazarse <strong>de</strong> la localidad<br />

en la que, habitualmente, <strong>de</strong>sarrolla su actividad profesional.<br />

3. Organización <strong>de</strong> los viajes<br />

Los viajes <strong>de</strong>l personal <strong>de</strong>berán ceñirse a la siguiente normativa:<br />

3.1. Notificación <strong>de</strong>l viaje:<br />

El viaje será notificado a la mayor brevedad y se facilitará a<br />

la persona que corresponda viajar la documentación necesaria referente<br />

a la misión que <strong>de</strong>ba realizar. También se le informará sobre<br />

las personas que completan el equipo <strong>de</strong> trabajo y sobre su misión<br />

específica en el mismo.<br />

3.2. Punto <strong>de</strong> partida y llegada <strong>de</strong>l viaje:<br />

Se consi<strong>de</strong>rará siempre como punto <strong>de</strong> partida y llegada <strong>de</strong>l<br />

viaje, la localidad don<strong>de</strong> esté enclavado el centro <strong>de</strong> trabajo habitual<br />

<strong>de</strong>l empleado afectado, aunque el comienzo o fin <strong>de</strong>l viaje tenga<br />

lugar en su propio domicilio.<br />

3.3. Tiempo para preparación <strong>de</strong>l viaje y búsqueda <strong>de</strong> alojamiento:<br />

El tiempo que sea preciso para la preparación <strong>de</strong>l viaje, bien<br />

en el centro <strong>de</strong> trabajo o bien fuera <strong>de</strong>l mismo, se consi<strong>de</strong>rará como<br />

tiempo <strong>de</strong> trabajo. Igualmente el tiempo que sea necesario para<br />

la búsqueda <strong>de</strong> alojamiento en el punto <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino, en el caso <strong>de</strong><br />

que no haya podido ser reservado antes <strong>de</strong> la partida, cosa que<br />

<strong>de</strong>be procurarse siempre.<br />

3.4. Uso <strong>de</strong> vehículo propiedad <strong>de</strong>l personal:<br />

Como norma general, el uso <strong>de</strong> vehículo automóvil quedará<br />

reducido a casos excepcionales, siendo <strong>de</strong> total preferencia el uso<br />

<strong>de</strong> avión, ferrocarril o vehículos públicos (autobús, etc). En los citados<br />

casos excepcionales, y ante la necesidad <strong>de</strong> uso <strong>de</strong> vehículo<br />

automóvil, se optará, si fuese posible y útil, por el alquiler <strong>de</strong> vehículo<br />

con o sin conductor, según las circunstancias, y sólo en el caso<br />

<strong>de</strong> común acuerdo entre la empresa y el viajero se podrá utilizar<br />

el coche propiedad <strong>de</strong> este último, en cuyo caso los riesgos inherentes<br />

al propio vehículo y mercancía o aparatos transportados,<br />

correrán por cuenta <strong>de</strong> la empresa, que procurará cubrirse <strong>de</strong> ellos,<br />

mediante los seguros correspondientes.<br />

4. Aspectos económicos y retributivos <strong>de</strong> los viajes<br />

4.1. Gastos <strong>de</strong> <strong>de</strong>splazamiento, alojamiento y manutención.<br />

El personal afectado por esta normativa, realizará sus salidas<br />

a gastos pagados.<br />

Se procurará en todos los casos que las reservas <strong>de</strong> alojamiento<br />

y selección y reserva <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> locomoción se realicen antes<br />

<strong>de</strong> la partida, por parte <strong>de</strong> la Empresa.<br />

4.2. Anticipos para viajes:<br />

La empresa conce<strong>de</strong>rá anticipos al personal para sufragar los<br />

gastos <strong>de</strong> <strong>de</strong>splazamiento. Al retorno <strong>de</strong>l mismo se hará la liquidación<br />

correspondiente.<br />

4.3. Jornada laboral y horas <strong>de</strong> trabajo para personal <strong>de</strong> valoración:<br />

4.3.0. Horas <strong>de</strong> trabajo:<br />

El número <strong>de</strong> horas <strong>de</strong> trabajo consi<strong>de</strong>radas normales será<br />

el mismo que las <strong>de</strong>l centro habitual <strong>de</strong> trabajo. Todas las que exce<strong>de</strong>n<br />

<strong>de</strong> éstas se consi<strong>de</strong>rarán extras.<br />

4.3.1. Precio <strong>de</strong> la hora:<br />

La hora <strong>de</strong> trabajo en el exterior sufrirá un incremento <strong>de</strong> 450<br />

pesetas/hora. Este incremento horario se revisará anualmente. En<br />

el caso <strong>de</strong> horas no cobradas para ser disfrutadas, según se especifica<br />

en el apartado 4.3.3 siguiente, dichas horas se multiplicarán<br />

por el coeficiente 2 a los efectos <strong>de</strong> calcular las horas disponibles<br />

<strong>de</strong> disfrute.<br />

4.3.2. Jornada semanal:<br />

La jornada semanal será <strong>de</strong> lunes a viernes. Si por necesida<strong>de</strong>s<br />

<strong>de</strong> trabajo fuese necesario prolongar la jornada semanal, las horas<br />

que excedan <strong>de</strong> la misma serán consi<strong>de</strong>radas como extras o como

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