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BAO. 236. zk. 2001, abenduak 11. Asteartea — 20356 — BOB núm. 236. Martes, 11 de diciembre de 2001 dos de 15 días naturales al año siguiente de su celebración. El abono se realizará el día de Santa Bárbara. Aquellos que se jubilasen sin llegar a los 25 años de servicio en la Empresa, percibirán una cantidad inferior en un 20% por cada año que les falte para alcanzar los 25 años indicados. Para el personal que cumple 35 años en la Empresa, se establece un premio especial en metálico equivalente al 15% del correspondiente al del 25 Aniversario. Para el personal que cumple 40 años en la Empresa, este premio equivaldrá al 5% y así mismo, para el personal que cumple 45 años de antigüedad, este premio consistirá también en una compensación en metálico equivalente al 5% de la señalada para el 25 Aniversario. Artículo 28.—Gratificaciones durante el servicio militar Aquellos trabajadores que, perteneciendo a la plantilla de la Empresa, sean llamados a cumplir el Servicio Militar Obligatorio o Servicio Social Sustitutorio, percibirán la cantidad de 14.598 pesetas brutas mensuales, mientras permanezcan en filas, a excepción de los meses que tuviesen algún ingreso superior por causa de pagas extras o haber venido a trabajar durante un permiso. Esta gratificación queda sin efecto en el caso de que la llamada al Servicio Militar fuese consecuencia de una movilización motivada por una situación anormal. Artículo 29.—Premio por nupcialidad Para los que, perteneciendo a la plantilla de la Empresa, contraigan matrimonio, se establece un premio obsequio en metálico de 16.223 pesetas brutas por año de servicio, con un mínimo de 5 años. Las fracciones de año se considerarán como años completos. Se liquidarán con anterioridad a la fecha del matrimonio, cuando el trabajador comunique su intención de contraer matrimonio. Si por cualquier circunstancia éste no se celebrara, el productor se verá obligado a devolver la cantidad recibida por este concepto. Artículo 30.—Ayuda familiar La Empresa abonará la cantidad de 2.326 pesetas en concepto de ayuda familiar por cada hijo menor de 18 años a cargo del trabajador. Así mismo abonará la cantidad de 3.103 pesetas por esposa, cuando ésta figure en la cartilla de la Seguridad Social del titular. Cualquier modificación que se produzca en la situación familiar del trabajador, que afecte y varíe los derechos reflejados, deberá ser comunicada, por éste, al departamento de Personal dentro del mes en que se produzca. Artículo 31.—Beneficios La Junta General de Accionistas, cuando decida sobre el reparto de beneficios anuales, deberá tener en cuenta la justa participación de los trabajadores en los mismos. Artículo 32.—Celebraciones comunitarias Atendiendo a su significado social, la celebración de Santa Bárbara y el lunch de final de año, serán mantenidos. Artículo 33.—Fundación laboral Arteche Se elimina el pago de igualas a médicos y practicantes. La Empresa podrá trasvasar a una Entidad Financiera el compromiso de pago de complementos abonados actualmente en concepto de jubilaciones o viudedad. Se mantendrán las ayudas médicas. CAPITULO VI SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO Artículo 34.—Salud laboral Los delegados de prevención y los miembros del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, tendrán las garantías que se establezcan en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y demás disposiciones vigentes en la materia. La Empresa preparará anualmente un Plan de Formación con los miembros del Comité de Seguridad que les permita realizar sus funciones de vigilancia, al máximo nivel técnico posible. En cuanto a la movilidad de operarios, la empresa informará a éstos de todo lo que concierne en cuanto a S. y S. del puesto de trabajo a donde vaya a ser trasladado, antes de dicho traslado, recibiendo si es necesario un cursillo de especialización antes del traslado. Artículo 35.—Reconocimientos médicos Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a una revisión médica anual, obligatoria y gratuita, en horas de trabajo y el equipo médico será el responsable de que ésta se efectúe. Los reconocimientos se efectuarán en base a los criterios que tengan establecidos los centros oficiales (Osalan). A su vez, cada dos años, se efectuará un chequeo médico completo para fomentar una medicina preventiva. Este chequeo médico se llevará a efecto conforme a los criterios que establezca el Comité de Seguridad y Salud a través del Servicio Médico de Empresa. Artículo 36.—Ropa de trabajo Al personal afectado por el presente Convenio, se le proveerá de dos equipos de ropa al año, uno que será entregado en el mes de enero y otro en el mes de julio, acompañados de una toalla en cada entrega. Este reparto lo efectuarán los encargados de cada sección. Los casos especiales que sobrepasen este número, o en los que intervengan condiciones específicas, deberán ser estudiados por el Comité de Seguridad y Salud. Por parte de la Empresa será obligatorio facilitar al personal los equipos de seguridad que fueran necesarios. Asimismo, será obligatorio por parte del trabajador usar dichos equipos. Su incumplimiento se considerará como indisciplina o desobediencia en el trabajo, salvo causa justificada del interesado. CAPITULO VII ORGANOS DE REPRESENTACION Artículo 37.—Garantías sindicales a) Delegados Sindicales: Sin perjuicio de las atribuciones conferidas por la Ley a los Comités de Empresa, la representación de los Sindicatos o Centrales Sindicales que posean en la Empresa una afiliación superior al 15% de la plantilla total, podrá ser ostentada por un Delegado Sindical. El nombramiento de este Delegado deberá hacerlo el Sindicato correspondiente, de acuerdo con sus estatutos, comunicándolo a la Dirección de la Empresa y acreditando ante la misma, de modo fehaciente, el número de afiliados con que cuenta; deberá recaer en un trabajador en activo y preferiblemente del Comité de Empresa. Los Delegados Sindicales con implantación en la Empresa, dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que fuera necesario para el ejercicio de sus funciones de representación. Funciones: 1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa y de los afiliados al mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical y la Dirección de la Empresa. 2. Si no fuesen miembros del Comité, podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa y Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, con voz y sin voto. 3. Tendrán acceso a la misma información y documentación a que tiene derecho el Comité de Empresa.

BAO. 236. zk. 2001, abenduak 11. Asteartea — 20357 — BOB núm. 236. Martes, 11 de diciembre de 2001 4. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general, y a los afiliados al Sindicato. 5. Serán así mismo, informados y oídos por la Empresa, con carácter previo: I) En materia de reestructuración de plantilla, regulaciones de empleo, y, en general, sobre cualquier proyecto o acción que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. II) En materia de implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. 6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo. 7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del sindicato cuya representación ostente el delegado, un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la Empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso por todos los trabajadores. La Sección Sindical se responsabilizará del uso correcto de este medio de comunicación. 8. En materia de reuniones, la Empresa facilitará el local correspondiente y éstas se realizarán fuera de las horas de trabajo. 9. Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias. El ejercicio de tales funciones, en ningún momento podrá interferir la marcha general de la producción ni el trabajo de ninguno de los productores. b) Comités de Centro: Cada uno de los Centros de Trabajo, tiene su propio Comité de Centro legitimado. c) Comité Intercentros: Se constituirá un Comité Intercentros, según el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores. Las atribuciones de este Comité, serán las otorgadas por los tres Comités de Centro, dentro de las que señala el Estatuto de los Trabajadores, después de su constitución y quedando reflejadas en un acta firmada por todos los miembros de los Comités de Centro. d) Se destinará la sala «C» para los Comités. CAPITULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 38.—Acuerdo sobre procedimiento de resolución de conflictos colectivos y negociación colectiva (PRECO) Ambas partes deciden incluir en el presente Convenio y a todos los efectos contemplados en el mismo, el Acuerdo arriba reseñado, suscrito entre el Gobierno Vasco y los Sindicatos ELA-STV, CC.OO. y UGT. Artículo 39.—Ordenanza laboral Las partes aquí firmantes, transitoriamente y durante la vigencia del presente convenio, acuerdan que sigan rigiendo como derecho dispositivo las normas de la Ordenanza de la Industria Siderometalúrgica de 29 de julio de 1970, juntamente con las disposiciones dictadas con posterioridad, modificativas de su texto y de las dictadas para su efectividad y desarrollo, así como las normas complementarias de la citada Ordenanza, en tanto no hubiesen sido sustituidas o se sustituyan por Convenio Colectivo. Artículo 40.—Contratación laboral La Empresa deberá notificar a la representación legal de los trabajadores los distintos tipos de contratos laborales que lleve a efecto, conforme a lo establecido en la Ley 2/1991, del 7 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 8-1-91). Artículo 41.—Finiquito La Empresa facilitará, a requerimiento del interesado, una copia de la liquidación por finiquito al objeto de que el trabajador afectado pueda establecer las consultas que considere oportunas a las personas u Organismos correspondientes, antes de estampar su firma. Artículo 42.—Expedientes de regulación de empleo número 846/88 de fecha 2-11-88 y número 732/93 de fecha 23-4-93 Al objeto de dar cumplimiento a lo requerido por el Real Decreto 1.588/1999, del 15 de octubre, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 27-10-99, sobre exteriorización de compromisos por pensiones, Electrotécnica Arteche Hnos., S.A. ha concertado con fecha 1-1-2001, un plan de prevision social con Biharko, que es una entidad de prevision social voluntaria de la BBK. Esta entidad será quien garantice el cobro de los complementos establecidos en los expedientes de regulación de empleo número 846/88 de fecha 2-11-88 y número 732/93 de fecha 23-4-93. Artículo 43.—Derechos suplementarios Para todo lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación lo establecido en el Convenio Colectivo Provincial de Bizkaia para la Industria Siderometalúrgica, el Estatuto de los Trabajadores, o las normas que legalmente procedan. Artículo 44.—Fomento del euskera Se establece el objetivo de incrementar el uso del euskera dentro de los cauces oficiales de la Empresa (tablero de anuncios, etc.). Artículo 45.—Igualdad de derechos Todos los trabajadores de la empresa tienen derecho a la formación y promoción a través del trabajo, sin que, en ningún caso, pueda hacerse discriminación alguna por razón de sexo y/o edad, y a igualdad de funciones y condiciones de trabajo corresponderá la misma retribución. Categoría Personal de taller: Indice ANEXO AL CONVENIO 2001 RETRIBUCION ANUAL BRUTA Retribución Retribución mensual Plus resinas Valor anual bruta bruta valor hora hora extra (15 pagas) 1 87,16 3.094.953 206.330 171 2.185 2 90,07 3.198.282 213.218 174 2.260 3 93,41 3.316.882 221.126 183 2.343 4 96,72 3.434.418 228.961 188 2.427 5 100,00 3.550.886 236.726 192 2.507 6 103.96 3.691.501 246.100 203 2.606 7 108,59 3.855.908 257.061 212 2.724 8 113,19 4.019.248 267.950 222 2.838 9 118,44 4.205.670 280.378 231 2.970 100 124,16 4.408.780 293.918 242 3.113 Categoría Personal de oficinas: Indice RETRIBUCION BRUTA ANUAL Retribución Retribución mensual Valor anual bruta bruta hora extra (15 pagas) 1 74,50 2.825.062 188.337 1.786 2 79,91 3.030.211 202.015 1.918 3 85,74 3.251.285 216.753 2.058 4 90,77 3.442.025 229.468 2.179 5 95,77 3.631.626 242.108 2.297 6 100,00 3.792.030 252.801 2.400

BAO. 236. zk. <strong>2001</strong>, abenduak 11. Asteartea — 20357 — BOB núm. 236. Martes, 11 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> <strong>2001</strong><br />

4. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento <strong>de</strong> aquellos<br />

problemas <strong>de</strong> carácter colectivo que afecten a los trabajadores<br />

en general, y a los afiliados al Sindicato.<br />

5. Serán así mismo, informados y oídos por la Empresa, con<br />

carácter previo:<br />

I) En materia <strong>de</strong> reestructuración <strong>de</strong> plantilla, regulaciones<br />

<strong>de</strong> empleo, y, en general, sobre cualquier proyecto o acción que<br />

pueda afectar sustancialmente a los intereses <strong>de</strong> los trabajadores.<br />

II) En materia <strong>de</strong> implantación o revisión <strong>de</strong> sistemas <strong>de</strong> organización<br />

<strong>de</strong>l trabajo y cualquiera <strong>de</strong> sus posibles consecuencias.<br />

6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda<br />

sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera <strong>de</strong><br />

las horas efectivas <strong>de</strong> trabajo.<br />

7. Con la finalidad <strong>de</strong> facilitar la difusión <strong>de</strong> aquellos avisos<br />

que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a<br />

los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición <strong>de</strong>l<br />

sindicato cuya representación ostente el <strong>de</strong>legado, un tablón <strong>de</strong><br />

anuncios que <strong>de</strong>berá establecerse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la Empresa y en lugar<br />

don<strong>de</strong> se garantice, en la medida <strong>de</strong> lo posible, un a<strong>de</strong>cuado acceso<br />

por todos los trabajadores. La Sección Sindical se responsabilizará<br />

<strong>de</strong>l uso correcto <strong>de</strong> este medio <strong>de</strong> comunicación.<br />

8. En materia <strong>de</strong> reuniones, la Empresa facilitará el local correspondiente<br />

y éstas se realizarán fuera <strong>de</strong> las horas <strong>de</strong> trabajo.<br />

9. Los <strong>de</strong>legados ceñirán sus tareas a la realización <strong>de</strong> las<br />

funciones sindicales que les son propias.<br />

El ejercicio <strong>de</strong> tales funciones, en ningún momento podrá interferir<br />

la marcha general <strong>de</strong> la producción ni el trabajo <strong>de</strong> ninguno<br />

<strong>de</strong> los productores.<br />

b) Comités <strong>de</strong> Centro:<br />

Cada uno <strong>de</strong> los Centros <strong>de</strong> Trabajo, tiene su propio Comité<br />

<strong>de</strong> Centro legitimado.<br />

c) Comité Intercentros:<br />

Se constituirá un Comité Intercentros, según el artículo 63.3<br />

<strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> los Trabajadores.<br />

Las atribuciones <strong>de</strong> este Comité, serán las otorgadas por los<br />

tres Comités <strong>de</strong> Centro, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> las que señala el Estatuto <strong>de</strong><br />

los Trabajadores, <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> su constitución y quedando reflejadas<br />

en un acta firmada por todos los miembros <strong>de</strong> los Comités <strong>de</strong><br />

Centro.<br />

d) Se <strong>de</strong>stinará la sala «C» para los Comités.<br />

CAPITULO VIII<br />

DISPOSICIONES FINALES<br />

Artículo 38.—Acuerdo sobre procedimiento <strong>de</strong> resolución <strong>de</strong><br />

conflictos colectivos y negociación colectiva<br />

(PRECO)<br />

Ambas partes <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>n incluir en el presente Convenio y a todos<br />

los efectos contemplados en el mismo, el Acuerdo arriba reseñado,<br />

suscrito entre el Gobierno Vasco y los Sindicatos ELA-STV,<br />

CC.OO. y UGT.<br />

Artículo 39.—Or<strong>de</strong>nanza laboral<br />

Las partes aquí firmantes, transitoriamente y durante la<br />

vigencia <strong>de</strong>l presente convenio, acuerdan que sigan rigiendo como<br />

<strong>de</strong>recho dispositivo las normas <strong>de</strong> la Or<strong>de</strong>nanza <strong>de</strong> la Industria Si<strong>de</strong>rometalúrgica<br />

<strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> 1970, juntamente con las disposiciones<br />

dictadas con posterioridad, modificativas <strong>de</strong> su texto y <strong>de</strong><br />

las dictadas para su efectividad y <strong>de</strong>sarrollo, así como las normas<br />

complementarias <strong>de</strong> la citada Or<strong>de</strong>nanza, en tanto no hubiesen sido<br />

sustituidas o se sustituyan por Convenio Colectivo.<br />

Artículo 40.—Contratación laboral<br />

La Empresa <strong>de</strong>berá notificar a la representación legal <strong>de</strong> los<br />

trabajadores los distintos tipos <strong>de</strong> contratos laborales que lleve a<br />

efecto, conforme a lo establecido en la Ley 2/1991, <strong>de</strong>l 7 <strong>de</strong> enero<br />

(«Boletín Oficial <strong>de</strong>l Estado» <strong>de</strong> 8-1-91).<br />

Artículo 41.—Finiquito<br />

La Empresa facilitará, a requerimiento <strong>de</strong>l interesado, una copia<br />

<strong>de</strong> la liquidación por finiquito al objeto <strong>de</strong> que el trabajador afectado<br />

pueda establecer las consultas que consi<strong>de</strong>re oportunas a las<br />

personas u Organismos correspondientes, antes <strong>de</strong> estampar su<br />

firma.<br />

Artículo 42.—Expedientes <strong>de</strong> regulación <strong>de</strong> empleo número<br />

846/88 <strong>de</strong> fecha 2-11-88 y número 732/93 <strong>de</strong> fecha<br />

23-4-93<br />

Al objeto <strong>de</strong> dar cumplimiento a lo requerido por el Real Decreto<br />

1.588/1999, <strong>de</strong>l 15 <strong>de</strong> octubre, publicado en el «Boletín Oficial<br />

<strong>de</strong>l Estado» el 27-10-99, sobre exteriorización <strong>de</strong> compromisos por<br />

pensiones, Electrotécnica Arteche Hnos., S.A. ha concertado con<br />

fecha 1-1-<strong>2001</strong>, un plan <strong>de</strong> prevision social con Biharko, que es<br />

una entidad <strong>de</strong> prevision social voluntaria <strong>de</strong> la BBK.<br />

Esta entidad será quien garantice el cobro <strong>de</strong> los complementos<br />

establecidos en los expedientes <strong>de</strong> regulación <strong>de</strong> empleo número<br />

846/88 <strong>de</strong> fecha 2-11-88 y número 732/93 <strong>de</strong> fecha 23-4-93.<br />

Artículo 43.—Derechos suplementarios<br />

Para todo lo no previsto en el presente Convenio, será <strong>de</strong> aplicación<br />

lo establecido en el Convenio Colectivo Provincial <strong>de</strong> Bizkaia<br />

para la Industria Si<strong>de</strong>rometalúrgica, el Estatuto <strong>de</strong> los Trabajadores,<br />

o las normas que legalmente procedan.<br />

Artículo 44.—Fomento <strong>de</strong>l euskera<br />

Se establece el objetivo <strong>de</strong> incrementar el uso <strong>de</strong>l euskera <strong>de</strong>ntro<br />

<strong>de</strong> los cauces oficiales <strong>de</strong> la Empresa (tablero <strong>de</strong> anuncios, etc.).<br />

Artículo 45.—Igualdad <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos<br />

Todos los trabajadores <strong>de</strong> la empresa tienen <strong>de</strong>recho a la formación<br />

y promoción a través <strong>de</strong>l trabajo, sin que, en ningún caso,<br />

pueda hacerse discriminación alguna por razón <strong>de</strong> sexo y/o edad,<br />

y a igualdad <strong>de</strong> funciones y condiciones <strong>de</strong> trabajo correspon<strong>de</strong>rá<br />

la misma retribución.<br />

Categoría<br />

Personal <strong>de</strong> taller:<br />

Indice<br />

ANEXO AL CONVENIO <strong>2001</strong><br />

RETRIBUCION ANUAL BRUTA<br />

Retribución<br />

Retribución mensual Plus resinas Valor<br />

anual bruta bruta valor hora hora extra<br />

(15 pagas)<br />

1 87,16 3.094.953 206.330 171 2.185<br />

2 90,07 3.198.282 213.218 174 2.260<br />

3 93,41 3.316.882 221.126 183 2.343<br />

4 96,72 3.434.418 228.961 188 2.427<br />

5 100,00 3.550.886 236.726 192 2.507<br />

6 103.96 3.691.501 246.100 203 2.606<br />

7 108,59 3.855.908 257.061 212 2.724<br />

8 113,19 4.019.248 267.950 222 2.838<br />

9 118,44 4.205.670 280.378 231 2.970<br />

100 124,16 4.408.780 293.918 242 3.113<br />

Categoría<br />

Personal <strong>de</strong> oficinas:<br />

Indice<br />

RETRIBUCION BRUTA ANUAL<br />

Retribución<br />

Retribución mensual Valor<br />

anual bruta bruta hora extra<br />

(15 pagas)<br />

1 74,50 2.825.062 188.337 1.786<br />

2 79,91 3.030.211 202.015 1.918<br />

3 85,74 3.251.285 216.753 2.058<br />

4 90,77 3.442.025 229.468 2.179<br />

5 95,77 3.631.626 242.108 2.297<br />

6 100,00 3.792.030 252.801 2.400

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