31.12.2014 Views

Vehículos de tracción mecánica > Modificación 2001 - Arrieta

Vehículos de tracción mecánica > Modificación 2001 - Arrieta

Vehículos de tracción mecánica > Modificación 2001 - Arrieta

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

BAO. 236. zk. <strong>2001</strong>, abenduak 11. Asteartea — 20356 — BOB núm. 236. Martes, 11 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> <strong>2001</strong><br />

dos <strong>de</strong> 15 días naturales al año siguiente <strong>de</strong> su celebración. El abono<br />

se realizará el día <strong>de</strong> Santa Bárbara.<br />

Aquellos que se jubilasen sin llegar a los 25 años <strong>de</strong> servicio<br />

en la Empresa, percibirán una cantidad inferior en un 20% por cada<br />

año que les falte para alcanzar los 25 años indicados.<br />

Para el personal que cumple 35 años en la Empresa, se establece<br />

un premio especial en metálico equivalente al 15% <strong>de</strong>l correspondiente<br />

al <strong>de</strong>l 25 Aniversario. Para el personal que cumple 40<br />

años en la Empresa, este premio equivaldrá al 5% y así mismo,<br />

para el personal que cumple 45 años <strong>de</strong> antigüedad, este premio<br />

consistirá también en una compensación en metálico equivalente<br />

al 5% <strong>de</strong> la señalada para el 25 Aniversario.<br />

Artículo 28.—Gratificaciones durante el servicio militar<br />

Aquellos trabajadores que, perteneciendo a la plantilla <strong>de</strong> la<br />

Empresa, sean llamados a cumplir el Servicio Militar Obligatorio<br />

o Servicio Social Sustitutorio, percibirán la cantidad <strong>de</strong> 14.598 pesetas<br />

brutas mensuales, mientras permanezcan en filas, a excepción<br />

<strong>de</strong> los meses que tuviesen algún ingreso superior por causa <strong>de</strong> pagas<br />

extras o haber venido a trabajar durante un permiso.<br />

Esta gratificación queda sin efecto en el caso <strong>de</strong> que la llamada<br />

al Servicio Militar fuese consecuencia <strong>de</strong> una movilización<br />

motivada por una situación anormal.<br />

Artículo 29.—Premio por nupcialidad<br />

Para los que, perteneciendo a la plantilla <strong>de</strong> la Empresa, contraigan<br />

matrimonio, se establece un premio obsequio en metálico<br />

<strong>de</strong> 16.223 pesetas brutas por año <strong>de</strong> servicio, con un mínimo <strong>de</strong><br />

5 años.<br />

Las fracciones <strong>de</strong> año se consi<strong>de</strong>rarán como años completos.<br />

Se liquidarán con anterioridad a la fecha <strong>de</strong>l matrimonio, cuando<br />

el trabajador comunique su intención <strong>de</strong> contraer matrimonio.<br />

Si por cualquier circunstancia éste no se celebrara, el productor<br />

se verá obligado a <strong>de</strong>volver la cantidad recibida por este concepto.<br />

Artículo 30.—Ayuda familiar<br />

La Empresa abonará la cantidad <strong>de</strong> 2.326 pesetas en concepto<br />

<strong>de</strong> ayuda familiar por cada hijo menor <strong>de</strong> 18 años a cargo <strong>de</strong>l trabajador.<br />

Así mismo abonará la cantidad <strong>de</strong> 3.103 pesetas por esposa,<br />

cuando ésta figure en la cartilla <strong>de</strong> la Seguridad Social <strong>de</strong>l titular.<br />

Cualquier modificación que se produzca en la situación familiar<br />

<strong>de</strong>l trabajador, que afecte y varíe los <strong>de</strong>rechos reflejados, <strong>de</strong>berá<br />

ser comunicada, por éste, al <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> Personal <strong>de</strong>ntro<br />

<strong>de</strong>l mes en que se produzca.<br />

Artículo 31.—Beneficios<br />

La Junta General <strong>de</strong> Accionistas, cuando <strong>de</strong>cida sobre el reparto<br />

<strong>de</strong> beneficios anuales, <strong>de</strong>berá tener en cuenta la justa participación<br />

<strong>de</strong> los trabajadores en los mismos.<br />

Artículo 32.—Celebraciones comunitarias<br />

Atendiendo a su significado social, la celebración <strong>de</strong> Santa Bárbara<br />

y el lunch <strong>de</strong> final <strong>de</strong> año, serán mantenidos.<br />

Artículo 33.—Fundación laboral Arteche<br />

Se elimina el pago <strong>de</strong> igualas a médicos y practicantes.<br />

La Empresa podrá trasvasar a una Entidad Financiera el compromiso<br />

<strong>de</strong> pago <strong>de</strong> complementos abonados actualmente en concepto<br />

<strong>de</strong> jubilaciones o viu<strong>de</strong>dad.<br />

Se mantendrán las ayudas médicas.<br />

CAPITULO VI<br />

SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO<br />

Artículo 34.—Salud laboral<br />

Los <strong>de</strong>legados <strong>de</strong> prevención y los miembros <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong><br />

Seguridad y Salud en el Trabajo, tendrán las garantías que se establezcan<br />

en la Ley <strong>de</strong> Prevención <strong>de</strong> Riesgos Laborales y <strong>de</strong>más<br />

disposiciones vigentes en la materia.<br />

La Empresa preparará anualmente un Plan <strong>de</strong> Formación con<br />

los miembros <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong> Seguridad que les permita realizar sus<br />

funciones <strong>de</strong> vigilancia, al máximo nivel técnico posible.<br />

En cuanto a la movilidad <strong>de</strong> operarios, la empresa informará<br />

a éstos <strong>de</strong> todo lo que concierne en cuanto a S. y S. <strong>de</strong>l puesto<br />

<strong>de</strong> trabajo a don<strong>de</strong> vaya a ser trasladado, antes <strong>de</strong> dicho traslado,<br />

recibiendo si es necesario un cursillo <strong>de</strong> especialización antes<br />

<strong>de</strong>l traslado.<br />

Artículo 35.—Reconocimientos médicos<br />

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán<br />

<strong>de</strong>recho a una revisión médica anual, obligatoria y gratuita, en horas<br />

<strong>de</strong> trabajo y el equipo médico será el responsable <strong>de</strong> que ésta se<br />

efectúe.<br />

Los reconocimientos se efectuarán en base a los criterios que<br />

tengan establecidos los centros oficiales (Osalan).<br />

A su vez, cada dos años, se efectuará un chequeo médico completo<br />

para fomentar una medicina preventiva. Este chequeo médico<br />

se llevará a efecto conforme a los criterios que establezca el<br />

Comité <strong>de</strong> Seguridad y Salud a través <strong>de</strong>l Servicio Médico <strong>de</strong> Empresa.<br />

Artículo 36.—Ropa <strong>de</strong> trabajo<br />

Al personal afectado por el presente Convenio, se le proveerá<br />

<strong>de</strong> dos equipos <strong>de</strong> ropa al año, uno que será entregado en el<br />

mes <strong>de</strong> enero y otro en el mes <strong>de</strong> julio, acompañados <strong>de</strong> una toalla<br />

en cada entrega. Este reparto lo efectuarán los encargados <strong>de</strong><br />

cada sección.<br />

Los casos especiales que sobrepasen este número, o en los<br />

que intervengan condiciones específicas, <strong>de</strong>berán ser estudiados<br />

por el Comité <strong>de</strong> Seguridad y Salud.<br />

Por parte <strong>de</strong> la Empresa será obligatorio facilitar al personal<br />

los equipos <strong>de</strong> seguridad que fueran necesarios.<br />

Asimismo, será obligatorio por parte <strong>de</strong>l trabajador usar<br />

dichos equipos. Su incumplimiento se consi<strong>de</strong>rará como indisciplina<br />

o <strong>de</strong>sobediencia en el trabajo, salvo causa justificada <strong>de</strong>l interesado.<br />

CAPITULO VII<br />

ORGANOS DE REPRESENTACION<br />

Artículo 37.—Garantías sindicales<br />

a) Delegados Sindicales:<br />

Sin perjuicio <strong>de</strong> las atribuciones conferidas por la Ley a los Comités<br />

<strong>de</strong> Empresa, la representación <strong>de</strong> los Sindicatos o Centrales<br />

Sindicales que posean en la Empresa una afiliación superior al 15%<br />

<strong>de</strong> la plantilla total, podrá ser ostentada por un Delegado Sindical.<br />

El nombramiento <strong>de</strong> este Delegado <strong>de</strong>berá hacerlo el Sindicato<br />

correspondiente, <strong>de</strong> acuerdo con sus estatutos, comunicándolo<br />

a la Dirección <strong>de</strong> la Empresa y acreditando ante la misma, <strong>de</strong><br />

modo fehaciente, el número <strong>de</strong> afiliados con que cuenta; <strong>de</strong>berá<br />

recaer en un trabajador en activo y preferiblemente <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong><br />

Empresa.<br />

Los Delegados Sindicales con implantación en la Empresa,<br />

dispondrán <strong>de</strong>l crédito <strong>de</strong> horas mensuales retribuidas que fuera<br />

necesario para el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones <strong>de</strong> representación.<br />

Funciones:<br />

1. Representar y <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r los intereses <strong>de</strong>l Sindicato a quien<br />

representa y <strong>de</strong> los afiliados al mismo en la Empresa, y servir <strong>de</strong><br />

instrumento <strong>de</strong> comunicación entre su Central Sindical y la Dirección<br />

<strong>de</strong> la Empresa.<br />

2. Si no fuesen miembros <strong>de</strong>l Comité, podrán asistir a las reuniones<br />

<strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong> Empresa y Comité <strong>de</strong> Seguridad y Salud en<br />

el Trabajo, con voz y sin voto.<br />

3. Tendrán acceso a la misma información y documentación<br />

a que tiene <strong>de</strong>recho el Comité <strong>de</strong> Empresa.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!