VehÃculos de tracción mecánica > Modificación 2001 - Arrieta
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BAO. 236. zk. <strong>2001</strong>, abenduak 11. Asteartea — 20356 — BOB núm. 236. Martes, 11 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> <strong>2001</strong><br />
dos <strong>de</strong> 15 días naturales al año siguiente <strong>de</strong> su celebración. El abono<br />
se realizará el día <strong>de</strong> Santa Bárbara.<br />
Aquellos que se jubilasen sin llegar a los 25 años <strong>de</strong> servicio<br />
en la Empresa, percibirán una cantidad inferior en un 20% por cada<br />
año que les falte para alcanzar los 25 años indicados.<br />
Para el personal que cumple 35 años en la Empresa, se establece<br />
un premio especial en metálico equivalente al 15% <strong>de</strong>l correspondiente<br />
al <strong>de</strong>l 25 Aniversario. Para el personal que cumple 40<br />
años en la Empresa, este premio equivaldrá al 5% y así mismo,<br />
para el personal que cumple 45 años <strong>de</strong> antigüedad, este premio<br />
consistirá también en una compensación en metálico equivalente<br />
al 5% <strong>de</strong> la señalada para el 25 Aniversario.<br />
Artículo 28.—Gratificaciones durante el servicio militar<br />
Aquellos trabajadores que, perteneciendo a la plantilla <strong>de</strong> la<br />
Empresa, sean llamados a cumplir el Servicio Militar Obligatorio<br />
o Servicio Social Sustitutorio, percibirán la cantidad <strong>de</strong> 14.598 pesetas<br />
brutas mensuales, mientras permanezcan en filas, a excepción<br />
<strong>de</strong> los meses que tuviesen algún ingreso superior por causa <strong>de</strong> pagas<br />
extras o haber venido a trabajar durante un permiso.<br />
Esta gratificación queda sin efecto en el caso <strong>de</strong> que la llamada<br />
al Servicio Militar fuese consecuencia <strong>de</strong> una movilización<br />
motivada por una situación anormal.<br />
Artículo 29.—Premio por nupcialidad<br />
Para los que, perteneciendo a la plantilla <strong>de</strong> la Empresa, contraigan<br />
matrimonio, se establece un premio obsequio en metálico<br />
<strong>de</strong> 16.223 pesetas brutas por año <strong>de</strong> servicio, con un mínimo <strong>de</strong><br />
5 años.<br />
Las fracciones <strong>de</strong> año se consi<strong>de</strong>rarán como años completos.<br />
Se liquidarán con anterioridad a la fecha <strong>de</strong>l matrimonio, cuando<br />
el trabajador comunique su intención <strong>de</strong> contraer matrimonio.<br />
Si por cualquier circunstancia éste no se celebrara, el productor<br />
se verá obligado a <strong>de</strong>volver la cantidad recibida por este concepto.<br />
Artículo 30.—Ayuda familiar<br />
La Empresa abonará la cantidad <strong>de</strong> 2.326 pesetas en concepto<br />
<strong>de</strong> ayuda familiar por cada hijo menor <strong>de</strong> 18 años a cargo <strong>de</strong>l trabajador.<br />
Así mismo abonará la cantidad <strong>de</strong> 3.103 pesetas por esposa,<br />
cuando ésta figure en la cartilla <strong>de</strong> la Seguridad Social <strong>de</strong>l titular.<br />
Cualquier modificación que se produzca en la situación familiar<br />
<strong>de</strong>l trabajador, que afecte y varíe los <strong>de</strong>rechos reflejados, <strong>de</strong>berá<br />
ser comunicada, por éste, al <strong>de</strong>partamento <strong>de</strong> Personal <strong>de</strong>ntro<br />
<strong>de</strong>l mes en que se produzca.<br />
Artículo 31.—Beneficios<br />
La Junta General <strong>de</strong> Accionistas, cuando <strong>de</strong>cida sobre el reparto<br />
<strong>de</strong> beneficios anuales, <strong>de</strong>berá tener en cuenta la justa participación<br />
<strong>de</strong> los trabajadores en los mismos.<br />
Artículo 32.—Celebraciones comunitarias<br />
Atendiendo a su significado social, la celebración <strong>de</strong> Santa Bárbara<br />
y el lunch <strong>de</strong> final <strong>de</strong> año, serán mantenidos.<br />
Artículo 33.—Fundación laboral Arteche<br />
Se elimina el pago <strong>de</strong> igualas a médicos y practicantes.<br />
La Empresa podrá trasvasar a una Entidad Financiera el compromiso<br />
<strong>de</strong> pago <strong>de</strong> complementos abonados actualmente en concepto<br />
<strong>de</strong> jubilaciones o viu<strong>de</strong>dad.<br />
Se mantendrán las ayudas médicas.<br />
CAPITULO VI<br />
SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO<br />
Artículo 34.—Salud laboral<br />
Los <strong>de</strong>legados <strong>de</strong> prevención y los miembros <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong><br />
Seguridad y Salud en el Trabajo, tendrán las garantías que se establezcan<br />
en la Ley <strong>de</strong> Prevención <strong>de</strong> Riesgos Laborales y <strong>de</strong>más<br />
disposiciones vigentes en la materia.<br />
La Empresa preparará anualmente un Plan <strong>de</strong> Formación con<br />
los miembros <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong> Seguridad que les permita realizar sus<br />
funciones <strong>de</strong> vigilancia, al máximo nivel técnico posible.<br />
En cuanto a la movilidad <strong>de</strong> operarios, la empresa informará<br />
a éstos <strong>de</strong> todo lo que concierne en cuanto a S. y S. <strong>de</strong>l puesto<br />
<strong>de</strong> trabajo a don<strong>de</strong> vaya a ser trasladado, antes <strong>de</strong> dicho traslado,<br />
recibiendo si es necesario un cursillo <strong>de</strong> especialización antes<br />
<strong>de</strong>l traslado.<br />
Artículo 35.—Reconocimientos médicos<br />
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán<br />
<strong>de</strong>recho a una revisión médica anual, obligatoria y gratuita, en horas<br />
<strong>de</strong> trabajo y el equipo médico será el responsable <strong>de</strong> que ésta se<br />
efectúe.<br />
Los reconocimientos se efectuarán en base a los criterios que<br />
tengan establecidos los centros oficiales (Osalan).<br />
A su vez, cada dos años, se efectuará un chequeo médico completo<br />
para fomentar una medicina preventiva. Este chequeo médico<br />
se llevará a efecto conforme a los criterios que establezca el<br />
Comité <strong>de</strong> Seguridad y Salud a través <strong>de</strong>l Servicio Médico <strong>de</strong> Empresa.<br />
Artículo 36.—Ropa <strong>de</strong> trabajo<br />
Al personal afectado por el presente Convenio, se le proveerá<br />
<strong>de</strong> dos equipos <strong>de</strong> ropa al año, uno que será entregado en el<br />
mes <strong>de</strong> enero y otro en el mes <strong>de</strong> julio, acompañados <strong>de</strong> una toalla<br />
en cada entrega. Este reparto lo efectuarán los encargados <strong>de</strong><br />
cada sección.<br />
Los casos especiales que sobrepasen este número, o en los<br />
que intervengan condiciones específicas, <strong>de</strong>berán ser estudiados<br />
por el Comité <strong>de</strong> Seguridad y Salud.<br />
Por parte <strong>de</strong> la Empresa será obligatorio facilitar al personal<br />
los equipos <strong>de</strong> seguridad que fueran necesarios.<br />
Asimismo, será obligatorio por parte <strong>de</strong>l trabajador usar<br />
dichos equipos. Su incumplimiento se consi<strong>de</strong>rará como indisciplina<br />
o <strong>de</strong>sobediencia en el trabajo, salvo causa justificada <strong>de</strong>l interesado.<br />
CAPITULO VII<br />
ORGANOS DE REPRESENTACION<br />
Artículo 37.—Garantías sindicales<br />
a) Delegados Sindicales:<br />
Sin perjuicio <strong>de</strong> las atribuciones conferidas por la Ley a los Comités<br />
<strong>de</strong> Empresa, la representación <strong>de</strong> los Sindicatos o Centrales<br />
Sindicales que posean en la Empresa una afiliación superior al 15%<br />
<strong>de</strong> la plantilla total, podrá ser ostentada por un Delegado Sindical.<br />
El nombramiento <strong>de</strong> este Delegado <strong>de</strong>berá hacerlo el Sindicato<br />
correspondiente, <strong>de</strong> acuerdo con sus estatutos, comunicándolo<br />
a la Dirección <strong>de</strong> la Empresa y acreditando ante la misma, <strong>de</strong><br />
modo fehaciente, el número <strong>de</strong> afiliados con que cuenta; <strong>de</strong>berá<br />
recaer en un trabajador en activo y preferiblemente <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong><br />
Empresa.<br />
Los Delegados Sindicales con implantación en la Empresa,<br />
dispondrán <strong>de</strong>l crédito <strong>de</strong> horas mensuales retribuidas que fuera<br />
necesario para el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones <strong>de</strong> representación.<br />
Funciones:<br />
1. Representar y <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r los intereses <strong>de</strong>l Sindicato a quien<br />
representa y <strong>de</strong> los afiliados al mismo en la Empresa, y servir <strong>de</strong><br />
instrumento <strong>de</strong> comunicación entre su Central Sindical y la Dirección<br />
<strong>de</strong> la Empresa.<br />
2. Si no fuesen miembros <strong>de</strong>l Comité, podrán asistir a las reuniones<br />
<strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong> Empresa y Comité <strong>de</strong> Seguridad y Salud en<br />
el Trabajo, con voz y sin voto.<br />
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación<br />
a que tiene <strong>de</strong>recho el Comité <strong>de</strong> Empresa.