Vehículos de tracción mecánica > Modificación 2001 - Arrieta

Vehículos de tracción mecánica > Modificación 2001 - Arrieta Vehículos de tracción mecánica > Modificación 2001 - Arrieta

arrieta.udala.net
from arrieta.udala.net More from this publisher
31.12.2014 Views

BAO. 236. zk. 2001, abenduak 11. Asteartea — 20354 — BOB núm. 236. Martes, 11 de diciembre de 2001 valencia en horas normales, previo acuerdo de ambas partes. El índice a aplicarse en caso de canje, será de 2 por hora. Las horas extraordinarias realizadas se analizarán conjuntamente dentro de los 15 días siguientes al mes vencido. En el caso de que el límite legal sea sobrepasado, el exceso se canjeará por tiempo de disfrute y el índice a aplicar será de 2 por hora. Las horas extraordinarias que sean realizadas en días festivos, los cuales aparecen señalados en el calendario de este Convenio, esto es, los considerados festivos estatales, provinciales, locales, domingos y festivos recuperables, excepto los que tengan consideración de puentes, se canjearán por tiempo de disfrute y el índice a aplicar será de dos por hora. En ningún caso las horas extraordinarias de los dos párrafos anteriores serán abonadas. Las horas a disfrutar no podrán disfrutarse de modo fraccionado. Es decir, que el nivel de disfrute continuado será al menos el que corresponda a las horas extras realizadas en una jornada. Se potenciará el reparto equitativo de las horas extras en los distintos departamentos. Se establece la cantidad de 1.248 pesetas por día en concepto fijo por comida para todo aquel personal que deba realizar horas extras en jornada de tarde. El importe resultante a final de cada mes se le reintegrará al afectado, previo parte y visto bueno del jefe correspondiente. Para el disfrute de las horas extraordinarias no será de aplicación la normativa establecida para el disfrute de los días flexibles. Las horas estructurales se definirán previo acuerdo entre el Comité de Horas Extraordinarias y Dirección antes de la firma del presente Convenio. Artículo 18.—Sistema de cobro Se establece como sistema de cobro el de la transferencia bancaria. En este sentido la Empresa se compromete a emitir las órdenes de pago de modo que el personal pueda tener abonado en cuenta el importe de su nómina el último día de trabajo de cada mes o de paga extra. Artículo 19.—Promociones Se establece una promoción automática para el personal de valoración que no haya disfrutado de ninguna promoción en un periodo de 8 años, con el límite de la última categoría establecida. Esta promoción se hará efectiva al mes siguiente de cumplirse los mencionados 8 años. Se entiende por promoción la subida de un grado entero de una sola vez. Para el personal valorado de oficinas en el grado 12, el límite de la promoción será hasta el índice máximo de dicho grado, es decir, índice 138. Se establece igualmente una promoción automática para el personal fuera de valoración que no haya experimentado ninguna promoción igual o superior al 4% de una sola vez, en los últimos ocho años. Dicha promoción será del 4% y se hará efectiva al mes siguiente de cumplirse los mencionados ocho años. La actualización de otras posibles promociones a que la revisión anual podría dar lugar, se harán efectivas a partir del primero de enero del siguiente año, y deberán comunicarse a las partes interesadas con 15 días de antelación. CAPITULO IV REGIMEN DE TRABAJO Artículo 20.—Jornada de trabajo La jornada de trabajo queda acordada en 1.667 horas de presencia anuales para el personal valorado, y de 1.600 horas para el personal no valorado. En ambos casos en jornada continua, con 15 minutos de descanso a media jornada. Cualquier reducción de la jornada laboral anual, hasta la jornada aquí establecida, que pueda venir impuesta por futuras disposiciones oficiales, será automáticamente absorbida, sin compensación alguna. Se establece que para el año 2001 el número de días laborables totales sea de 223, equivalentes a 220 días laborables individuales. Para facilitar este tipo de jornada, se establece una flexibilidad de 3/4 de hora para la entrada y salida diaria al trabajo, con tres turnos de entrada y salida para quien precisara hacer uso del medio de transporte de la Empresa. Esta flexibilidad permitirá acumular, tanto por exceso como por defecto, hasta 4 horas mensuales, que deberán ser regularizadas, necesariamente, en el mes siguiente. En todo caso, el saldo horario al 31 de diciembre de 2001, deberá ser nulo. Esta flexibilidad exije, para garantizar el control adecuado, el fichaje en reloj marcador. Este tipo de jornada llevará aparejado el establecimiento de los necesarios turnos de trabajo, cuya distribución y compensación se establecerán partiendo de la nota transmitida por la Dirección de Producción. La Empresa, con intervención del Comité, confeccionará el calendario anual de trabajo en base al calendario oficial de fiestas de la Delegación Territorial de Trabajo. Artículo 21.—Vacaciones El personal afectado por el presente Convenio, disfrutará de un periodo anual de vacaciones de 31 días naturales, que se corresponderán normalmente con el mes de agosto, excepto el personal del Servicio de Mantenimiento que las podrá disfrutar en cualquier otro mes del año. Con el fin de atender, durante este periodo de cierre de fábrica, a necesidades de limpieza, obras necesarias, mantenimiento, trabajos urgentes, etc., la Dirección designará, previa comunicación al Comité y de acuerdo con los interesados, al personal que habrá de realizar estas tareas. Este personal percibirá 3.744 pesetas por día de presencia, aparte de 1.248 pesetas en concepto de comida (si por indicación de la Empresa debe trabajar en jornada partida). Las vacaciones deberán disfrutarse dentro del año natural, no pudiendo acumularse para el año próximo las no disfrutadas por cualquier causa. Las vacaciones no disfrutadas no podrán canjearse por percepción económica. Las vacaciones se abonarán conforme a: a) Personal de fabricación: Se corresponderán con una quinceava parte de la retribución anual bruta, según tablas anexas (pág. 28), más la antigüedad. b) Personal valorado de oficinas: Se corresponderá con una quinceava parte de la retribución anual bruta, según tablas anexas (pág. 29), más la antigüedad. c) Personal no valorado: Se corresponderá con una quinceava parte del sueldo bruto anual. Para el abono y disfrute de las vacaciones se computarán como trabajados los días de ausencia por baja de enfermedad y accidente, no así los perdidos por días de huelga (excepto la legal), permisos especiales no recuperados por voluntad del interesado, etcétera. Tendrán derecho al disfrute y abono de las vacaciones, dentro del año natural, los trabajadores que no las hayan podido disfrutar en la fecha fijada, por haber estado en ILT o accidente de trabajo, siempre que se reúnan uno de los siguientes requisitos: — ILT con hospitalización. — Accidente de trabajo. — ILT superior a 30 días. Durante el periodo vacacional, la hospitalización será de 4 días como mínimo. Los pluses se abonarán si es posible, antes del día 15 de septiembre y no más tarde del 30 de septiembre.

BAO. 236. zk. 2001, abenduak 11. Asteartea — 20355 — BOB núm. 236. Martes, 11 de diciembre de 2001 Artículo 22.—Licencias retribuidas Las licencias retribuidas se regularán por lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, con las modificaciones que en cuanto a los periodos de tiempo se expondrán a continuación. Serán abonadas a retribución plena. a) Caso de fallecimiento del cónyuge: 6 días naturales b) Caso de fallecimiento de hijos: 4 días naturales. Si por tal motivo se necesita hacer un desplazamiento superior a 100 km. desde el límite municipal donde vive el productor el plazo se ampliará en dos días naturales. c) Caso de fallecimiento de padres, hermanos consanguíneos o políticos y abuelos: 3 días naturales. Si por tal motivo se necesita hacer un desplazamiento superior a 100 km. desde el límite municipal donde vive el productor el plazo se ampliará en dos días naturales. d) Caso de enfermedad grave u hospitalización de cónyuge o hijos: 3 días naturales e) Idem de padres, hermanos: 2 días naturales. f) Caso de matrimonio de padres, hijos, hermanos consanguíneos o políticos: 1 día natural. g) Caso de nacimiento de hijo: 3 días laborables. h) Caso de matrimonio del trabajador: 18 días naturales. i) Carnet de identidad: Se concederá el tiempo necesario, en caso de coincidir la jornada laboral con el horario de apertura o cierre de los centros expendedores de documentos públicos, durante el periodo de dicha coincidencia. j) Tiempo suficiente para acudir a exámenes, convocatorias oficiales u otros exámenes que lo sean por primera vez, incluido el examen para obtener el permiso de conducir, así como para su renovación. k) Asistencia del productor a un médico especialista, el tiempo necesario con un límite de 5 horas. Si este médico le mandara a otro especialista a la tarde, con justificantes se le abonará el día entero. l) Permisos para asistir a citaciones de Organismos Oficiales, el tiempo necesario, con un límite máximo de 5 horas, excepto casos excepcionales que deberá comunicar el interesado. m) Asistencia a entierros de familiares distintos a los que incidan en los apartados «a», «b» y «c» de este artículo, con un límite máximo de 5 horas, salvo casos excepcionales que deberá comunicar el interesado. n) Traslado del domicilio habitual: 1 día natural. En caso de coincidencia de vacaciones con la licencia para matrimonio, se sumarán ambos periodos, debiendo avisar a la Empresa su intención de contraer matrimonio con un mes de antelación. Artículo 23.—Permisos no abonables o recuperables Se considerarán como permisos no abonables o recuperables: a) Acompañamiento a la consulta del médico, tanto de cabecera como especialista a familiares que conviven con el productor, con un límite de 5 horas. b) Asistencia a funerales de no familiares, con un límite máximo de 5 horas. c) Ampliación el permiso por contraer matrimonio el trabajador, en un máximo de siete días naturales. d) Tiempo necesario para la inspección técnica de vehículos (ITV), cuando no sea posible efectuar la revisión fuera del horario de trabajo. Los permisos indicados en los apartados «a», «b» y «d» deberán recuperarse dentro de los 20 días laborables siguientes al disfrute. El permiso del apartado «c» deberá solicitarse con un mes de antelación y deberá recuperarse en un máximo de 70 días. Deberá existir acuerdo de las tareas a realizar durante la recuperación. Artículo 24.—Permisos recuperables Todos aquellos que por causa justificada se soliciten podrán ser concedidos siempre y cuando los planes de trabajo no se deterioren sensiblemente y previo acuerdo de los días y horas en que va a ser efectuada la recuperación, aunque el tiempo de recuperación comenzará a contar a partir del cumplimiento de la jornada mínima de presencia, contando desde la primera hora de salida, dentro de la jornada flexible. En ningún caso podrá considerarse causa justificada para la concesión de un permiso el hecho de que el trabajador tenga acumulado tiempo a su favor por aplicación del horario flexible. El permiso se solicitará al jefe superior inmediato con 3 días de antelación como mínimo, y deberá recuperarse dentro de los 20 días laborables siguientes al disfrute. Deberá existir acuerdo de las tareas a realizar durante la recuperación. Artículo 25.—Excedencia 25.1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Las peticiones de excedencia serán resueltas por la Empresa en el plazo máximo de un mes. El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa de un año, tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a un año y no mayor a cinco. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años desde el final de la anterior excedencia. 25.2. Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostente cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretariado del sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a la empresa, si lo solicitara por escrito, en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. Esta medida afectará a las centrales sindicales que cuentan con el porcentaje de representatividad que les dé derecho a contar con Delegado Sindical en la Empresa. CAPITULO V BENEFICIOS SOCIALES Artículo 26.—Enfermedad o accidente La acreditación de la baja deberá ser extendida por el médico del Seguro Obligatorio de Enfermedad y deberá obrar en poder de la Empresa el tercer día natural de haberse producido la inasistencia. Las bajas así acreditadas serán consideradas siempre como faltas justificadas al trabajo. El trabajador que se vea imposibilitado de acudir al trabajo, deberá notificar a la Empresa tal circunstancia dentro de la jornada en que se produzca. Esta comunicación podrá hacerse mediante llamada telefónica a su jefe inmediato, y, en ausencia de éste, al Jefe de Personal. Al personal que contraiga baja por accidente a partir de la fecha de inicio de este Convenio, se le complementará, desde el primer día, su percepción bruta hasta el salario real percibido en el último mes equivalente completo en activo. Al personal que contraiga baja por enfermedad, se le complementarán sus haberes, desde el primer día, hasta el 95% de la percepción que hubiera percibido en situación de alta durante los 30 primeros días de baja, y hasta el 100% a partir del día 31 de baja. La inasistencia al trabajo por motivo de enfermedad que no fuera causa de baja médica oficial (2 primeros días), se abonarán, de acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior, si bien, únicamente una sola vez al año. Artículo 27.—XXV aniversario Todo trabajador que cumpla 25 años de antigüedad en la Empresa, recibirá una gratificación de 374.674 pesetas, y un mes de descanso retribuido, cuyo disfrute se efectuará de forma continuada, o como máximo, y previa autorización del mando, en dos perío-

BAO. 236. zk. <strong>2001</strong>, abenduak 11. Asteartea — 20355 — BOB núm. 236. Martes, 11 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> <strong>2001</strong><br />

Artículo 22.—Licencias retribuidas<br />

Las licencias retribuidas se regularán por lo dispuesto en el<br />

artículo 37 <strong>de</strong>l Estatuto <strong>de</strong> los Trabajadores, con las modificaciones<br />

que en cuanto a los periodos <strong>de</strong> tiempo se expondrán a continuación.<br />

Serán abonadas a retribución plena.<br />

a) Caso <strong>de</strong> fallecimiento <strong>de</strong>l cónyuge: 6 días naturales<br />

b) Caso <strong>de</strong> fallecimiento <strong>de</strong> hijos: 4 días naturales.<br />

Si por tal motivo se necesita hacer un <strong>de</strong>splazamiento superior<br />

a 100 km. <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el límite municipal don<strong>de</strong> vive el productor el<br />

plazo se ampliará en dos días naturales.<br />

c) Caso <strong>de</strong> fallecimiento <strong>de</strong> padres, hermanos consanguíneos<br />

o políticos y abuelos: 3 días naturales.<br />

Si por tal motivo se necesita hacer un <strong>de</strong>splazamiento superior<br />

a 100 km. <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el límite municipal don<strong>de</strong> vive el productor el<br />

plazo se ampliará en dos días naturales.<br />

d) Caso <strong>de</strong> enfermedad grave u hospitalización <strong>de</strong> cónyuge<br />

o hijos: 3 días naturales<br />

e) I<strong>de</strong>m <strong>de</strong> padres, hermanos: 2 días naturales.<br />

f) Caso <strong>de</strong> matrimonio <strong>de</strong> padres, hijos, hermanos consanguíneos<br />

o políticos: 1 día natural.<br />

g) Caso <strong>de</strong> nacimiento <strong>de</strong> hijo: 3 días laborables.<br />

h) Caso <strong>de</strong> matrimonio <strong>de</strong>l trabajador: 18 días naturales.<br />

i) Carnet <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad: Se conce<strong>de</strong>rá el tiempo necesario, en<br />

caso <strong>de</strong> coincidir la jornada laboral con el horario <strong>de</strong> apertura o cierre<br />

<strong>de</strong> los centros expen<strong>de</strong>dores <strong>de</strong> documentos públicos, durante<br />

el periodo <strong>de</strong> dicha coinci<strong>de</strong>ncia.<br />

j) Tiempo suficiente para acudir a exámenes, convocatorias<br />

oficiales u otros exámenes que lo sean por primera vez, incluido<br />

el examen para obtener el permiso <strong>de</strong> conducir, así como para su<br />

renovación.<br />

k) Asistencia <strong>de</strong>l productor a un médico especialista, el tiempo<br />

necesario con un límite <strong>de</strong> 5 horas. Si este médico le mandara<br />

a otro especialista a la tar<strong>de</strong>, con justificantes se le abonará el<br />

día entero.<br />

l) Permisos para asistir a citaciones <strong>de</strong> Organismos Oficiales,<br />

el tiempo necesario, con un límite máximo <strong>de</strong> 5 horas, excepto<br />

casos excepcionales que <strong>de</strong>berá comunicar el interesado.<br />

m) Asistencia a entierros <strong>de</strong> familiares distintos a los que incidan<br />

en los apartados «a», «b» y «c» <strong>de</strong> este artículo, con un límite<br />

máximo <strong>de</strong> 5 horas, salvo casos excepcionales que <strong>de</strong>berá comunicar<br />

el interesado.<br />

n) Traslado <strong>de</strong>l domicilio habitual: 1 día natural.<br />

En caso <strong>de</strong> coinci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> vacaciones con la licencia para<br />

matrimonio, se sumarán ambos periodos, <strong>de</strong>biendo avisar a la<br />

Empresa su intención <strong>de</strong> contraer matrimonio con un mes <strong>de</strong> antelación.<br />

Artículo 23.—Permisos no abonables o recuperables<br />

Se consi<strong>de</strong>rarán como permisos no abonables o recuperables:<br />

a) Acompañamiento a la consulta <strong>de</strong>l médico, tanto <strong>de</strong> cabecera<br />

como especialista a familiares que conviven con el productor,<br />

con un límite <strong>de</strong> 5 horas.<br />

b) Asistencia a funerales <strong>de</strong> no familiares, con un límite máximo<br />

<strong>de</strong> 5 horas.<br />

c) Ampliación el permiso por contraer matrimonio el trabajador,<br />

en un máximo <strong>de</strong> siete días naturales.<br />

d) Tiempo necesario para la inspección técnica <strong>de</strong> vehículos<br />

(ITV), cuando no sea posible efectuar la revisión fuera <strong>de</strong>l horario<br />

<strong>de</strong> trabajo.<br />

Los permisos indicados en los apartados «a», «b» y «d» <strong>de</strong>berán<br />

recuperarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los 20 días laborables siguientes al disfrute.<br />

El permiso <strong>de</strong>l apartado «c» <strong>de</strong>berá solicitarse con un mes<br />

<strong>de</strong> antelación y <strong>de</strong>berá recuperarse en un máximo <strong>de</strong> 70 días.<br />

Deberá existir acuerdo <strong>de</strong> las tareas a realizar durante la recuperación.<br />

Artículo 24.—Permisos recuperables<br />

Todos aquellos que por causa justificada se soliciten podrán<br />

ser concedidos siempre y cuando los planes <strong>de</strong> trabajo no se <strong>de</strong>terioren<br />

sensiblemente y previo acuerdo <strong>de</strong> los días y horas en que<br />

va a ser efectuada la recuperación, aunque el tiempo <strong>de</strong> recuperación<br />

comenzará a contar a partir <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> la jornada<br />

mínima <strong>de</strong> presencia, contando <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la primera hora <strong>de</strong> salida,<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la jornada flexible.<br />

En ningún caso podrá consi<strong>de</strong>rarse causa justificada para la<br />

concesión <strong>de</strong> un permiso el hecho <strong>de</strong> que el trabajador tenga acumulado<br />

tiempo a su favor por aplicación <strong>de</strong>l horario flexible.<br />

El permiso se solicitará al jefe superior inmediato con 3 días<br />

<strong>de</strong> antelación como mínimo, y <strong>de</strong>berá recuperarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los<br />

20 días laborables siguientes al disfrute.<br />

Deberá existir acuerdo <strong>de</strong> las tareas a realizar durante la recuperación.<br />

Artículo 25.—Exce<strong>de</strong>ncia<br />

25.1. Se estará a lo dispuesto en el artículo 46 <strong>de</strong>l Estatuto<br />

<strong>de</strong> los Trabajadores. Las peticiones <strong>de</strong> exce<strong>de</strong>ncia serán resueltas<br />

por la Empresa en el plazo máximo <strong>de</strong> un mes.<br />

El trabajador con al menos una antigüedad en la Empresa <strong>de</strong><br />

un año, tendrá <strong>de</strong>recho a que se le reconozca la posibilidad <strong>de</strong> situarse<br />

en exce<strong>de</strong>ncia voluntaria por un plazo no menor a un año y no<br />

mayor a cinco. Este <strong>de</strong>recho sólo podrá ser ejercitado por el mismo<br />

trabajador si han transcurrido 4 años <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el final <strong>de</strong> la anterior<br />

exce<strong>de</strong>ncia.<br />

25.2. Podrá solicitar la situación <strong>de</strong> exce<strong>de</strong>ncia aquel trabajador<br />

en activo que ostente cargo sindical <strong>de</strong> relevancia provincial, a nivel<br />

<strong>de</strong> secretariado <strong>de</strong>l sindicato respectivo, y nacional en cualquiera<br />

<strong>de</strong> sus modalida<strong>de</strong>s. Permanecerá en tal situación mientras se<br />

encuentre en el ejercicio <strong>de</strong> dicho cargo, reincorporándose a la<br />

empresa, si lo solicitara por escrito, en el término <strong>de</strong> un mes al finalizar<br />

el <strong>de</strong>sempeño <strong>de</strong>l mismo. Esta medida afectará a las centrales<br />

sindicales que cuentan con el porcentaje <strong>de</strong> representatividad que<br />

les dé <strong>de</strong>recho a contar con Delegado Sindical en la Empresa.<br />

CAPITULO V<br />

BENEFICIOS SOCIALES<br />

Artículo 26.—Enfermedad o acci<strong>de</strong>nte<br />

La acreditación <strong>de</strong> la baja <strong>de</strong>berá ser extendida por el médico<br />

<strong>de</strong>l Seguro Obligatorio <strong>de</strong> Enfermedad y <strong>de</strong>berá obrar en po<strong>de</strong>r<br />

<strong>de</strong> la Empresa el tercer día natural <strong>de</strong> haberse producido la inasistencia.<br />

Las bajas así acreditadas serán consi<strong>de</strong>radas siempre<br />

como faltas justificadas al trabajo.<br />

El trabajador que se vea imposibilitado <strong>de</strong> acudir al trabajo,<br />

<strong>de</strong>berá notificar a la Empresa tal circunstancia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la jornada<br />

en que se produzca. Esta comunicación podrá hacerse mediante<br />

llamada telefónica a su jefe inmediato, y, en ausencia <strong>de</strong> éste,<br />

al Jefe <strong>de</strong> Personal.<br />

Al personal que contraiga baja por acci<strong>de</strong>nte a partir <strong>de</strong> la fecha<br />

<strong>de</strong> inicio <strong>de</strong> este Convenio, se le complementará, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el primer<br />

día, su percepción bruta hasta el salario real percibido en el último<br />

mes equivalente completo en activo.<br />

Al personal que contraiga baja por enfermedad, se le complementarán<br />

sus haberes, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el primer día, hasta el 95% <strong>de</strong> la<br />

percepción que hubiera percibido en situación <strong>de</strong> alta durante los<br />

30 primeros días <strong>de</strong> baja, y hasta el 100% a partir <strong>de</strong>l día 31 <strong>de</strong><br />

baja.<br />

La inasistencia al trabajo por motivo <strong>de</strong> enfermedad que no<br />

fuera causa <strong>de</strong> baja médica oficial (2 primeros días), se abonarán,<br />

<strong>de</strong> acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior, si bien, únicamente<br />

una sola vez al año.<br />

Artículo 27.—XXV aniversario<br />

Todo trabajador que cumpla 25 años <strong>de</strong> antigüedad en la Empresa,<br />

recibirá una gratificación <strong>de</strong> 374.674 pesetas, y un mes <strong>de</strong> <strong>de</strong>scanso<br />

retribuido, cuyo disfrute se efectuará <strong>de</strong> forma continuada,<br />

o como máximo, y previa autorización <strong>de</strong>l mando, en dos perío-

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!