Concepto de la Procuraduría (Parte 2) - Procuraduría General de la ...

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22 "LEGRADO UTERINO OBST~TRICO PARA TERMINACIÓN DEL EMBARAZO. Y la subcategorle: 75.0.2.01 "DILATACiÓN Y LEGRADO PARA TERMINACiÓN DEL EMBARAZO", quedando es!: 75.0.2 LEGRADO UTERINO OBST~TR/CO PARA TERMINACiÓN DEL EMBARAZO 75.0.2.01 DILATACiÓN Y LEGRADO PARA TERMINACiÓN DEL EMBARAZO Excluye: AQUELLA POR ASPIRACIÓN AL VACIO (695.1.01) ARTICULO 5. - CELERIDAD EN LA PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE ¡VE. La provisión de servicios de ¡VE debe realizarse en lo posible dentro de los primfJros cim;o dlas siguientes a la solicitud y previo el consentimiento informado por parte de la gestan/e y la pflJsenlación de le certificación médica o la copia de lB denuncia panal, según el caso, ARTICULO 6. - REGISTRO, La infOffllBción que se derive de la prestación de Jos servicios de Interrupción Voluntaria del Embarazo, IVE debe estar articulada at sis/ema integral de información en salud del Minis/erio de la Protea:ión Social y su reporte será obligetorio pare todas las institucionus publicas y privadas. Todos los procedimientos du IVE deben reportarse en el Registro Individual de Preslación de Servicios de Salud- RIPS, de acuerdo con los roquisi/os que para fines estadislicos defina 81 Minis/erio de la Protección Social. Las entidades 8 quienes aplica la pr8sen/e disposición están obligadas a reportar las complicaciones derivadas del aborto con el fin de hacer el monitoroo a la calidad da los servicios y a/ acceso real que tienen las mujeres a los servicios de IVE, ARTICULO 7.• VIGILANCIA EN SALUD PUBLICA. El Minis/erio de la Protección Social y las entidades territoriales en el ámbito de sus compelenclas ejercerán la vigilancia en salud publica de la IVE, incluyendo la vigilancia de sus complicaciones y de la morbimortalidad materna, de acuerdo con los instrumenlos que para ul efecto se definan en el Sistema de Vigilancia en Satud Publica SI VIGILA ARTICULO 8. - FORMACIÓN DE PROFESIONALES. Las inslituciones obligadas al cumpllmianto de la presenle Resolución deberán adelantar las acciones de informeción. capacitación y educación con/inuade a los profesionales de la salud que permitan la adecuada provisión de los servicios de IVE. Las instituciones de educación superior podrán incorporar denlro de sus programas de pregrado y pos/grado los aspectos técnicos. éticos y jurldicos de la prestación de los servicios de IVE. ARTICULO 9. - VIGENCIA La presente Resolución rige a partir de su publicaCión y modifica en lo pertinente, la Resolución No. 1896 de 2001. PUBLlQUESE y CUMPLASE DIEGO PALACIO BETANCOURT Mmislro de la ProtecciÓn Saciar. 2.3.3. La Circular 0031 de 2007 del Ministerio de la Protección Social .CIRCULAR EXTERNA 0031 DE 2007 PARA: DIRECTORES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD, GERENTES DE ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD DE: MINISTRO DE LA PROTECCiÓN SOCIAL ASUNTO: INFORMACiÓN SOBRE LA PROVISiÓN DE SERVICIOS SEGUROS DE INTERRUPCiÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, NO CONSTITUTIVA DEL DELITO DE ABORTO FECHA: 22 de mayo de 2007 En cumplimiento de lo dispuesto en la Sen/encia C-355 de 2006 y de conformidad con lo establecido en el Decroto 444 da 2006 y la ResoluciÓn 4905 dal mismo 8/10, y considerando. . 1. Que el erticulo 1. de Decrelo 4444 de 2006 eSl8bleca que "Los servicios de inleffupción volunlana dal embaf8zo en los casos y condiciones establecidas en la Sentencia C-355 de 2006, estaron dIsponibles en el territorio nacional para todas las mujeres, independienlemanle de su capacidad de pago y afiliación el Sistema General de Segunded Social en Setud-SGSSS". 2, Que el mismo articulo set'lala que "Los servicios de salud requeridos por las afiliadas al Sislema General de Seguridad Social en Salud a cargo de las Entidades Promotoras de Salud, las Administredof8s del Régimen Subsidiado y las Enlidadas Adaptadas se pres/ariln en las instituciones pres/adoras de servicios de salud con las que cada administradora tenge convenio o contrato, o sin convenio cuando se trate de la atencIón de urgenCias. Los servicios da salud requeridos por la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda, sa efec/u~rBn a trevés de los Prestedores de Servicios de Selud publicos o aquellos privados con los cuales las EllIldades Departamentales, Dis/rita/es y Municipales de Salud tengan con/rato. Los servicios de salud requeridos por las afiliadas a los reglmenes de excepción conlemp/ados en el arfrculo 279 de la Ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, sarán pres/ados a través de los Pros/adoros de Servicios de Salud de las enlidades responsables de dichos raglmenes". . " Que en lo referente e la disponibilidad del servicio, el articulo segundo del mIsmo decreto es/ablece que La provisión de sarvicios seguros da IntelflJpción Voluntaria del Embarazo. no conslitu/iva del delito de aborto, .estará disponible en todos los grados de complejidad que requiera le gestan/e, en las insllluclOnes prestadoras habIlitadas para ello, de acuerdo con les reglas de referencia y contrarreferencia" , y e~ el mClso segundo del mismo artrculo serlala que corresponde a las Entidades Departamentales, Dis/ntales y MUniCipales de Salud, en e.1a:nb.lto de us competencias, garantizar que en la red publica de pros/adores de servicios de salud de su IUnsdlcClón eXiste 22

23 diSPOnibitidad suficiente para gafantizar el 8CfeS9 mal y la atención oportuna de las gasten/es Que requieran servicios de /VE en todos los qr@d9s de CQmplejidad .• (subrayes f(Jefe de texto) 3. Qua igualmen/e corresponde a las En/Jdades Promotoras de Se/ud, las EntIdades Adaptadas, y las entidades responsables d6105 roglmenes de excepción de que tratan e/articulo 279 de 18 lay 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, "garantiza' !.JOnUmBro adBCIJ8dQ de ProV\l"'doIl3S habilitados para OroS/liT los servicios de Intemmción Voluntaria del Embarazo, no constitutiva de delito de aborto, de canformidad con lo previsto en el Sistema Obligatorio de Ga'aol/a da Calidad y 18s normas técnicas QUf!para el efecto expida el Mlnis/en'o de la Protección ~~. (subrayes fuere de texlo) segun lo establece el inciso tercero del mismo alt/culo, 4, Que todas las entidades obligadas al cumplimiento da la anterior normaliva deban gsranlizer el funcionamiento de los sistemas de referencia y contraneferencia, de manera que se asegure en forma oportuna la remisión de les gestantes a servicios de mediano y alto grado de complejidad, cuando se presenten complicaciones, o cuando la adad gestacional o et estado de salud de la mujer asr lo amerite, de crmformidad con lo dispuesto en el articulo 2' de Dacm/o 4444 de 2006. 5. Que en lo concerniente a le celeridad en la P'lIs/aci(ln de saNieios de /VE, el articulo 5' de la ResolucKm 4905 de 2006 eslablece que "La provisión de S8rvicios de IVE debe realizarse en lo posible dentro de los primeros cinco dres siguientes a la solicitud y previo el consentimienlo {nfOlmedo por perte de la gestante y la presentación de la certificación medfca o la copia de la denuncia penal, según el caso." 6. Que conforme lo dispone el erlrculo 6' de la Resolución 4905 de 2006, "todos los procedimientos de IVE deben reportarse en el Regis/ro IndNidual de Proslaclón de Servfcios de Satud- RIPS, de acuerdo con los reqUIsitos que para fines esladlsticos defina el Ministelio de le Protección Social" El Ministerio de la Protacción Sociel, como ente rector del Sistema General de Seguridad Social en Salud, en función de proteger la selud de la población y garentizar el respeto a los derechos protegidos en la Sentencia C- 355 de 2006, se permile Impartir las siguientes InstfIJcciones de obligatorlo cumplimIento: 1. Las Entidades Promotoras de Salud y las Direcdones Departamentales y Distritales de salud debersn remillf a la Dirección Generat de CalIdad de los ServICios de este Mmistena, en un plazo na mayor de dos (2) meses contados a partir de la publicación de la presente Circular, las instituciones que, dentro de la red habilitada para prestar servicios de gineco-obstetricia de baja, mediana y arta complejidad, cuentan con profesionales dispuestos a proveer los servfcios de IVE. Esta información deberá mantenerse actualizada y disponible para las usuarias que requierBn estos servicios y deben!! reportarse anualmente élla Dirección General de Calidad de los Servicios de este Mmisteno 2, Con base en la informaCIÓn de los RegIstros IndNlduales de Prestación de Servicios, que todos los prestadores deben diligenCIar, las Direcciones Departamentales y Distriteles, asl como las Entidades PromotorBS de Salud, deberán realizar elem!!lisis y presentar un informe trimestral que incluya: • Consolidado trimes/ral de casos de IVE separado por los 2 diagnósticos especificas (CIE-10: 004 • ABORTO M~DICO, Y Z303 - EXTRACCiÓN MENSTRUAL (interrupcJón del embarazo, regulación menslrual) desagregado por municipio, grupos de edad y calidad de afiliada (ContnbutNo / Subsidiado / Régimen de excapción) o no afiliada al Sistema General de Saguridad Social en Salud. • Consolidado trimestral de casos registrados con el diagnóstico Z300: CONSEJO y ASESORAMIENTO GENERAL SOBRE ANTlCONCEPCIÓN, también desglosado por municipio, grupos de edad y calidad de afiliada (Contnbulivo / Subsidiado / Régimen de excapción) o no afiliada al Sislema General de Seguridad Social en Salud. • Consolidado lrimestral de las complicaciones relacionedas con la IVE que se hayan reportado al Sistema de Información. • Reporte de las barreras de ecceso pare la prestación de estos servfcios, de las que la entidad haya tenido conocimiento o lleve alglin tipo de regislro, El informe correspondiente 81 primer trimastre de 2007 deberá remitirse e la Dirección General de SBlud Pública de es/e Ministerio, en un piazo no meyor a un (1) mes después de la publfcación de 18 presente CIrcular. En lo sucesivo. el informe se remitirá dentro del mes siguiente al vencimiento del respectivo trimeslle, 3. El ;llCumplimiento de lo dispuesto en la presente Circular, darslugar ela eplicación de las sanciones previstas en el artrculo 39 del Decreto 3518 de 2005. PUBUQUESE y CÚMPLASE DIEGO PALACIO BETANCOURT Ministro de la Protección Sociar, 2.3.4. El Acuerdo 008 de 2009 de la Comisión de Regulación en Salud, "Por el cual se aclaran y actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de Jos Reglmenes Contributivo y Subsidiado" . •Articulo 48. Interrupción voluntaria del embarazo. En el pos-c esUm cubiertos para la IVE el legrado o cure/aje uterino asl como la aspiración al vaclo, conforme a le jurisprudencia vigente, en los siguientes cesas: 1. Cuando la continuación del embarazo constituye peligro para la vida o la salud da la mujer, cerllficada por un médICO 2, Cuando exista grave malformación del feto que haga inviable su vida, certificada por un médico, y 3, Cuando el embarazo sea el resultado de una conducta, debidamente denunciada, constitutiva de acceso cemal o acto sexual sin consentimienlo, abusivo o de inseminación artifICial o transferencia de óvulo fecundado no consentidas. o de incesto., •ArtIculo 61. Acciones para la recuperación de la salud. El POSoS en el esquema de slJbsidlO pleno, incluya las actIVidades, procedimientos e intervenciones según los niveles de cobertura y grados de compleJIdad, contenidos y definiciones establecidas en el prosente Acuerdo y en el Anexo 2 del mismo. 23

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diSPOnibitidad suficiente para gafantizar el 8CfeS9 mal y <strong>la</strong> atención oportuna <strong>de</strong> <strong>la</strong>s gasten/es Que requieran<br />

servicios <strong>de</strong> /VE en todos los qr@d9s <strong>de</strong> CQmplejidad .• (subrayes f(Jefe <strong>de</strong> texto)<br />

3. Qua igualmen/e correspon<strong>de</strong> a <strong>la</strong>s En/Jda<strong>de</strong>s Promotoras <strong>de</strong> Se/ud, <strong>la</strong>s EntIda<strong>de</strong>s Adaptadas, y <strong>la</strong>s entida<strong>de</strong>s<br />

responsables d6105 roglmenes <strong>de</strong> excepción <strong>de</strong> que tratan e/articulo 279 <strong>de</strong> 18 <strong>la</strong>y 100 <strong>de</strong> 1993 y <strong>la</strong> Ley 647 <strong>de</strong><br />

2001, "garantiza' !.JOnUmBro adBCIJ8dQ <strong>de</strong> ProV\l"'doIl3S habilitados para OroS/liT los servicios <strong>de</strong> Intemmción<br />

Voluntaria <strong>de</strong>l Embarazo, no constitutiva <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> aborto, <strong>de</strong> canformidad con lo previsto en el Sistema<br />

Obligatorio <strong>de</strong> Ga'aol/a da Calidad y 18s normas técnicas QUf!para el efecto expida el Mlnis/en'o <strong>de</strong> <strong>la</strong> Protección<br />

~~. (subrayes fuere <strong>de</strong> texlo) segun lo establece el inciso tercero <strong>de</strong>l mismo alt/culo,<br />

4, Que todas <strong>la</strong>s entida<strong>de</strong>s obligadas al cumplimiento da <strong>la</strong> anterior normaliva <strong>de</strong>ban gsranlizer el funcionamiento<br />

<strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> referencia y contraneferencia, <strong>de</strong> manera que se asegure en forma oportuna <strong>la</strong> remisión <strong>de</strong> les<br />

gestantes a servicios <strong>de</strong> mediano y alto grado <strong>de</strong> complejidad, cuando se presenten complicaciones, o cuando <strong>la</strong><br />

adad gestacional o et estado <strong>de</strong> salud <strong>de</strong> <strong>la</strong> mujer asr lo amerite, <strong>de</strong> crmformidad con lo dispuesto en el articulo 2'<br />

<strong>de</strong> Dacm/o 4444 <strong>de</strong> 2006.<br />

5. Que en lo concerniente a le celeridad en <strong>la</strong> P'lIs/aci(ln <strong>de</strong> saNieios <strong>de</strong> /VE, el articulo 5' <strong>de</strong> <strong>la</strong> ResolucKm 4905 <strong>de</strong><br />

2006 es<strong>la</strong>blece que "La provisión <strong>de</strong> S8rvicios <strong>de</strong> IVE <strong>de</strong>be realizarse en lo posible <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los primeros cinco dres<br />

siguientes a <strong>la</strong> solicitud y previo el consentimienlo {nfOlmedo por perte <strong>de</strong> <strong>la</strong> gestante y <strong>la</strong> presentación <strong>de</strong> <strong>la</strong><br />

certificación medfca o <strong>la</strong> copia <strong>de</strong> <strong>la</strong> <strong>de</strong>nuncia penal, según el caso."<br />

6. Que conforme lo dispone el erlrculo 6' <strong>de</strong> <strong>la</strong> Resolución 4905 <strong>de</strong> 2006, "todos los procedimientos <strong>de</strong> IVE <strong>de</strong>ben<br />

reportarse en el Regis/ro IndNidual <strong>de</strong> Pros<strong>la</strong>clón <strong>de</strong> Servfcios <strong>de</strong> Satud- RIPS, <strong>de</strong> acuerdo con los reqUIsitos que<br />

para fines es<strong>la</strong>dlsticos <strong>de</strong>fina el Ministelio <strong>de</strong> le Protección Social"<br />

El Ministerio <strong>de</strong> <strong>la</strong> Protacción Sociel, como ente rector <strong>de</strong>l Sistema <strong>General</strong> <strong>de</strong> Seguridad Social en Salud, en<br />

función <strong>de</strong> proteger <strong>la</strong> selud <strong>de</strong> <strong>la</strong> pob<strong>la</strong>ción y garentizar el respeto a los <strong>de</strong>rechos protegidos en <strong>la</strong> Sentencia C- 355<br />

<strong>de</strong> 2006, se permile Impartir <strong>la</strong>s siguientes InstfIJcciones <strong>de</strong> obligatorlo cumplimIento:<br />

1. Las Entida<strong>de</strong>s Promotoras <strong>de</strong> Salud y <strong>la</strong>s Direcdones Departamentales y Distritales <strong>de</strong> salud <strong>de</strong>bersn remillf<br />

a <strong>la</strong> Dirección Generat <strong>de</strong> CalIdad <strong>de</strong> los ServICios <strong>de</strong> este Mmistena, en un p<strong>la</strong>zo na mayor <strong>de</strong> dos (2) meses<br />

contados a partir <strong>de</strong> <strong>la</strong> publicación <strong>de</strong> <strong>la</strong> presente Circu<strong>la</strong>r, <strong>la</strong>s instituciones que, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> <strong>la</strong> red habilitada para<br />

prestar servicios <strong>de</strong> gineco-obstetricia <strong>de</strong> baja, mediana y arta complejidad, cuentan con profesionales dispuestos a<br />

proveer los servfcios <strong>de</strong> IVE. Esta información <strong>de</strong>berá mantenerse actualizada y disponible para <strong>la</strong>s usuarias que<br />

requierBn estos servicios y <strong>de</strong>ben!! reportarse anualmente él<strong>la</strong> Dirección <strong>General</strong> <strong>de</strong> Calidad <strong>de</strong> los Servicios <strong>de</strong> este<br />

Mmisteno<br />

2, Con base en <strong>la</strong> informaCIÓn <strong>de</strong> los RegIstros IndNlduales <strong>de</strong> Prestación <strong>de</strong> Servicios, que todos los<br />

prestadores <strong>de</strong>ben diligenCIar, <strong>la</strong>s Direcciones Departamentales y Distriteles, asl como <strong>la</strong>s Entida<strong>de</strong>s PromotorBS <strong>de</strong><br />

Salud, <strong>de</strong>berán realizar elem!!lisis y presentar un informe trimestral que incluya:<br />

• Consolidado trimes/ral <strong>de</strong> casos <strong>de</strong> IVE separado por los 2 diagnósticos especificas (CIE-10: 004 • ABORTO<br />

M~DICO, Y Z303 - EXTRACCiÓN MENSTRUAL (interrupcJón <strong>de</strong>l embarazo, regu<strong>la</strong>ción menslrual) <strong>de</strong>sagregado por<br />

municipio, grupos <strong>de</strong> edad y calidad <strong>de</strong> afiliada (ContnbutNo / Subsidiado / Régimen <strong>de</strong> excapción) o no afiliada al<br />

Sistema <strong>General</strong> <strong>de</strong> Saguridad Social en Salud.<br />

• Consolidado trimestral <strong>de</strong> casos registrados con el diagnóstico Z300: CONSEJO y ASESORAMIENTO<br />

GENERAL SOBRE ANTlCONCEPCIÓN, también <strong>de</strong>sglosado por municipio, grupos <strong>de</strong> edad y calidad <strong>de</strong> afiliada<br />

(Contnbulivo / Subsidiado / Régimen <strong>de</strong> excapción) o no afiliada al Sislema <strong>General</strong> <strong>de</strong> Seguridad Social en Salud.<br />

• Consolidado lrimestral <strong>de</strong> <strong>la</strong>s complicaciones re<strong>la</strong>cionedas con <strong>la</strong> IVE que se hayan reportado al Sistema <strong>de</strong><br />

Información.<br />

• Reporte <strong>de</strong> <strong>la</strong>s barreras <strong>de</strong> ecceso pare <strong>la</strong> prestación <strong>de</strong> estos servfcios, <strong>de</strong> <strong>la</strong>s que <strong>la</strong> entidad haya tenido<br />

conocimiento o lleve alglin tipo <strong>de</strong> regislro,<br />

El informe correspondiente 81 primer trimastre <strong>de</strong> 2007 <strong>de</strong>berá remitirse e <strong>la</strong> Dirección <strong>General</strong> <strong>de</strong> SBlud Pública <strong>de</strong><br />

es/e Ministerio, en un piazo no meyor a un (1) mes <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> <strong>la</strong> publfcación <strong>de</strong> 18 presente CIrcu<strong>la</strong>r. En lo<br />

sucesivo. el informe se remitirá <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l mes siguiente al vencimiento <strong>de</strong>l respectivo trimeslle,<br />

3. El ;llCumplimiento <strong>de</strong> lo dispuesto en <strong>la</strong> presente Circu<strong>la</strong>r, darslugar e<strong>la</strong> eplicación <strong>de</strong> <strong>la</strong>s sanciones previstas en<br />

el artrculo 39 <strong>de</strong>l Decreto 3518 <strong>de</strong> 2005.<br />

PUBUQUESE y CÚMPLASE<br />

DIEGO PALACIO BETANCOURT<br />

Ministro <strong>de</strong> <strong>la</strong> Protección Sociar,<br />

2.3.4. El Acuerdo 008 <strong>de</strong> 2009 <strong>de</strong> <strong>la</strong> Comisión <strong>de</strong> Regu<strong>la</strong>ción en Salud, "Por el<br />

cual se ac<strong>la</strong>ran y actualizan integralmente los P<strong>la</strong>nes Obligatorios <strong>de</strong> Salud <strong>de</strong> Jos<br />

Reglmenes Contributivo y Subsidiado" .<br />

•Articulo 48. Interrupción voluntaria <strong>de</strong>l embarazo. En el pos-c esUm cubiertos para <strong>la</strong> IVE el legrado o cure/aje<br />

uterino asl como <strong>la</strong> aspiración al vaclo, conforme a le jurispru<strong>de</strong>ncia vigente, en los siguientes cesas:<br />

1. Cuando <strong>la</strong> continuación <strong>de</strong>l embarazo constituye peligro para <strong>la</strong> vida o <strong>la</strong> salud da <strong>la</strong> mujer, cerllficada por un<br />

médICO<br />

2, Cuando exista grave malformación <strong>de</strong>l feto que haga inviable su vida, certificada por un médico, y<br />

3, Cuando el embarazo sea el resultado <strong>de</strong> una conducta, <strong>de</strong>bidamente <strong>de</strong>nunciada, constitutiva <strong>de</strong> acceso cemal o<br />

acto sexual sin consentimienlo, abusivo o <strong>de</strong> inseminación artifICial o transferencia <strong>de</strong> óvulo fecundado no<br />

consentidas. o <strong>de</strong> incesto.,<br />

•ArtIculo 61. Acciones para <strong>la</strong> recuperación <strong>de</strong> <strong>la</strong> salud. El POSoS en el esquema <strong>de</strong> slJbsidlO pleno, incluya <strong>la</strong>s<br />

actIVida<strong>de</strong>s, procedimientos e intervenciones según los niveles <strong>de</strong> cobertura y grados <strong>de</strong> compleJIdad, contenidos y<br />

<strong>de</strong>finiciones establecidas en el prosente Acuerdo y en el Anexo 2 <strong>de</strong>l mismo.<br />

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