Concepto de la Procuraduría (Parte 2) - Procuraduría General de la ...

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30 (iij) El Decreto 1018 de 2007 también señala que "[~a Superintendencia Nacional de Salud, como cabeza del Sistema de Inspección, Vigilancia y Control del Sistema General de Seguridad Social en Salud, es una entidad de carácter técnico adscrita al Ministerio de la Protección Social' y le tija nueve (9) objetivos especificos entre los que reitera que se encuentran "[v]igi/ar el cumplimiento de las nonmas que regulan el Sistema General de Seguridad Social en Salucl' y "[vJelar porque la prestación de los servicios de salud se realice sin ningún tipo de presión o condicionamiento frente a los profesionales de la medicina y fas instituciones prestadoras de salud'; establece expresamente cuarenta y cinco (45) funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, entre las que se encuentran "[eliereer fa inspección, vigilancia y control de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud, en relación con el cumplimiento de las normas técnicas, científicas, administrativas V financieras de! Sector Salud y del Sistema General de Seguridad Social en Salud"; 1,rJealizar, de acuerdo con la normatividad vigente, la inspección, vigilancia y control de la prestación de los servicios de salud acorde a los diferentes planes de beneficios, planes adicionales de salud contemplados en las normas que regulan el Sistema General de Segun"dad Social en Salud y las actividades en salud derivadas de accidentes de trabajo y enfermedad profesiona"; '1I1mponer a las instituciones respecto de las cuales tenga funciones de inspección y vigilancia, a los administradores, empleados y revisor fiscal de las mismas, previa solicitud de explicaciones sanciones y multas en los términos establecidos en las Leyes 100 de 1993, 643 de 2001, 715 de 2001, 828 de 2003, 1122 de 2007 V las demás que las modifiquen o adicionen"; "[a}delantar acciones de inspección, vigilancia y control para que las instituciones aseguradoras y prestadoras del Sistema General de Seguridad Social en Salud adopten y apliquen un código de conducta y de buen gobierno que oriente la prestación de los servicios a su cargo en el marco de un sistema en competencia y que asegure la realización de los fines en los términos y plazos establecidos en la ley" y "[I]as demás que le asigne la ley y las que le delegue el Presidente de la República"; y establece 42 funciones especificas del Superintendente Nacional de Salud, entre las que se incluyen "[e)stablecer la información que deben presentar los sujetos de inspección, vigilancia y control a la Superintendencia Nacional de Salucl', "[e]mitir órdenes de inmediato cumplimiento necesarias para que suspendan prácticas ilegales o no autorizadas, adopten las correspondientes medidas correctivas y de 30

31 saneamiento" y "[~as demás que las disposiciones legales y reglamentarias le asignen" (subrayas fuera del texto), pero dentro de las que no se incluyen imponer a las EPS e IPS la prestación de determinados servicios ni la reglamentación o restricción de sus derechos fundamentales. Mientras que la Resolución 4905 de 2006, a través de la cual se "adopta la Norma Técnica para la atención de la IntefTupción Voluntaria del Embarazo _ IVE - [... 1", dando cumplimiento asi a lo dispuesto en el articulo 3" del Decreto 4444 de 2006, explícitamente señala que sus disposiciones se "aplican, en lo pertinente, a las Entidades Promotoras de Salud, fas Administradoras del Régimen Subsidiado, las Entidades Adaptadas, las Empresas de Medicina Prepagada, a las Entidades Departamentales, Distrilales y Municipales de Salud, las entidades responsables de los reglmenes de excepción de que tratan el articulo 279 de la ley 100 de 1993 y la Ley 647 de 2001, ya los Prestadores de Servicios de Salud", excluyendo así a la Superintendencia Nacional de Salud. De otra parte la Circular 0031 de 2007 del Ministerio de la Protección Social, relativa a la "INFORMACiÓN SOBRE LA PROVISiÓN DE SERVICIOS SEGUROS DE INTERRUPCiÓN VOLUNTARIA DEL EMBARAZO, NO CONSTITUTIVA DEL DELITO DE ABORTO", como señala el demandante, textualmente indica que se produce como "cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-355 de 2006 y de contonnidad con lo establecido en el Decreto 4444 de 2006 y la Resolución 4905 del mismo año" y en todo caso esta dirigida directa y exclusivamente a los "DIRECTORES DEPARTAMENTALES Y DISTRITALES DE SALUD, GERENTES DE ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD", pero no a la Superintendencia o al Superintendente Nacional de Salud. Por su parte, los articulas 48 y 61 del Acuerdo 008 de 2009, "Por el cual se aclaran y actualizan integralmente los Planes Obligatorios de Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado", incluyen en los regímenes contributivo y subsidiado del Plan Obligatorio de Salud la "interrupción voluntaria del embarazo" y la "dilatación y legrado para tenninación del embarazo", citando como fundamentos para ello "la jurisprudencia vigente" y "las normas técnicas vigentes", más no le imponen obligación no le conceden, facultad alguna a la 31

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(iij) El Decreto 1018 <strong>de</strong> 2007 también seña<strong>la</strong> que "[~a Superinten<strong>de</strong>ncia Nacional<br />

<strong>de</strong> Salud, como cabeza <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong> Inspección, Vigi<strong>la</strong>ncia y Control <strong>de</strong>l<br />

Sistema <strong>General</strong> <strong>de</strong> Seguridad Social en Salud, es una entidad <strong>de</strong> carácter técnico<br />

adscrita al Ministerio <strong>de</strong> <strong>la</strong> Protección Social' y le tija nueve (9) objetivos<br />

especificos entre los que reitera que se encuentran "[v]igi/ar el cumplimiento <strong>de</strong> <strong>la</strong>s<br />

nonmas que regu<strong>la</strong>n el Sistema <strong>General</strong> <strong>de</strong> Seguridad<br />

Social en Salucl' y "[vJe<strong>la</strong>r<br />

porque <strong>la</strong> prestación <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> salud se realice sin ningún tipo <strong>de</strong> presión<br />

o condicionamiento frente a los profesionales <strong>de</strong> <strong>la</strong> medicina y fas instituciones<br />

prestadoras <strong>de</strong> salud'; establece expresamente cuarenta y cinco (45) funciones <strong>de</strong><br />

<strong>la</strong> Superinten<strong>de</strong>ncia Nacional <strong>de</strong> Salud, entre <strong>la</strong>s que se encuentran "[eliereer fa<br />

inspección, vigi<strong>la</strong>ncia y control <strong>de</strong> <strong>la</strong>s Instituciones Prestadoras <strong>de</strong> Servicios <strong>de</strong><br />

Salud, en re<strong>la</strong>ción con el cumplimiento <strong>de</strong> <strong>la</strong>s normas técnicas, científicas,<br />

administrativas V financieras <strong>de</strong>! Sector Salud y <strong>de</strong>l Sistema <strong>General</strong> <strong>de</strong> Seguridad<br />

Social en Salud"; 1,rJealizar, <strong>de</strong> acuerdo con <strong>la</strong> normatividad vigente, <strong>la</strong> inspección,<br />

vigi<strong>la</strong>ncia y control <strong>de</strong> <strong>la</strong> prestación <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> salud acor<strong>de</strong> a los<br />

diferentes p<strong>la</strong>nes <strong>de</strong> beneficios, p<strong>la</strong>nes adicionales <strong>de</strong> salud contemp<strong>la</strong>dos en <strong>la</strong>s<br />

normas que regu<strong>la</strong>n el Sistema <strong>General</strong> <strong>de</strong> Segun"dad Social en Salud y <strong>la</strong>s<br />

activida<strong>de</strong>s en salud <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> acci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> trabajo y enfermedad<br />

profesiona"; '1I1mponer a <strong>la</strong>s instituciones respecto <strong>de</strong> <strong>la</strong>s cuales tenga funciones<br />

<strong>de</strong> inspección y vigi<strong>la</strong>ncia, a los administradores, empleados y revisor fiscal <strong>de</strong> <strong>la</strong>s<br />

mismas, previa solicitud <strong>de</strong> explicaciones sanciones y multas en los términos<br />

establecidos en <strong>la</strong>s Leyes 100 <strong>de</strong> 1993, 643 <strong>de</strong> 2001, 715 <strong>de</strong> 2001, 828 <strong>de</strong> 2003,<br />

1122 <strong>de</strong> 2007 V <strong>la</strong>s <strong>de</strong>más que <strong>la</strong>s modifiquen o adicionen"; "[a}<strong>de</strong><strong>la</strong>ntar acciones<br />

<strong>de</strong> inspección, vigi<strong>la</strong>ncia y control para que <strong>la</strong>s instituciones aseguradoras y<br />

prestadoras <strong>de</strong>l Sistema <strong>General</strong> <strong>de</strong> Seguridad Social en Salud adopten y apliquen<br />

un código <strong>de</strong> conducta y <strong>de</strong> buen gobierno que oriente <strong>la</strong> prestación <strong>de</strong> los<br />

servicios a su cargo en el marco <strong>de</strong> un sistema en competencia y que asegure <strong>la</strong><br />

realización <strong>de</strong> los fines en los términos y p<strong>la</strong>zos establecidos en <strong>la</strong> ley" y "[I]as<br />

<strong>de</strong>más que le asigne <strong>la</strong> ley y <strong>la</strong>s que le <strong>de</strong>legue el Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> <strong>la</strong> República"; y<br />

establece 42 funciones especificas <strong>de</strong>l Superinten<strong>de</strong>nte Nacional <strong>de</strong> Salud, entre<br />

<strong>la</strong>s que se incluyen "[e)stablecer <strong>la</strong> información que <strong>de</strong>ben presentar los sujetos <strong>de</strong><br />

inspección, vigi<strong>la</strong>ncia y control a <strong>la</strong> Superinten<strong>de</strong>ncia Nacional <strong>de</strong> Salucl', "[e]mitir<br />

ór<strong>de</strong>nes <strong>de</strong> inmediato cumplimiento necesarias para que suspendan prácticas<br />

ilegales o no autorizadas, adopten <strong>la</strong>s correspondientes medidas correctivas y <strong>de</strong><br />

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