CAMBIO CLIMATICO

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REPÚBLICA DOMINICANA 2003 En el Artículo 19 de la ley, se contempla la creación del Consejo Nacional de Medio Ambiente y Recursos Naturales, como enlace entre el Sistema Nacional de Planificación Económica, Social y Administrativa, del sector productivo nacional, la sociedad civil y las entidades de la administración pública centralizadas y descentralizadas pertenecientes al sector recursos naturales y medio ambiente, y como órgano responsable de programar y evaluar las políticas , así como establecer la estrategia nacional de conservación de la biodiversidad de la República Dominicana. El Consejo estará presidido por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, siendo miembros las demás Secretarías de Estado de los distintos sectores. La Secretaría, atendiendo a sus áreas de competencia y funciones, quedó estructurada en cinco Subsecretarías de acuerdo al Artículo 20, a saber: a) Subsecretaría de Gestión Ambiental; b) Suelos y Aguas; c) Recursos Forestales; d) Áreas Protegidas y Biodiversidad; e) Recursos Costeros y Marinos; f) Subsecretaría Administrativa y Financiera. Con el Artículo 21, se crea la Oficina Sectorial de Planificación y Programación, como órgano asesor del Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales en materia de planificación económica, social y administrativa y será unidad de apoyo en el proceso de conformación de la Secretaría. Los Artículos 26 y 28, versan sobre las Unidades de Gestión Ambiental institucionales que deben ser costeadas por las instituciones a las cuales pertenecen, teniendo la función de supervisar, coordinar y dar seguimiento a las políticas, planes y programas, proyectos y acciones ambientales dentro de su institución y para velar por el cumplimiento de las normas ambientales por parte de las mismas, asegurando la necesaria coordinación interinstitucional de la gestión ambiental, de acuerdo a las directrices emitidas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. 2.5.3.1 Instrumentos internacionales adoptados por la República Dominicana que se Relacionan con el cambio climático 2.5.3.2 Instrumentos internacionales de carácter global La República Dominicana está altamente comprometida con la protección del medio ambiente mundial y durante la última década ha sido signataria de acuerdos y convenios internacionales que persiguen ese fin. Entre los instrumentos ratificados y negociados está la Declaración de Río de Janeiro de 1992, que establece los principios que deben guiar el comportamiento de los Estados y sus sociedades para alcanzar el desarrollo sustentable. Esta declaración fue firmada por el país y ratificada el día de octubre de 1998 ante la Convención Marco de la Naciones Unidas sobre Cambio Climático, asumiendo los compromisos en concordancia con el Artículo 12 de la citada Convención. En cuanto al tema específico del cambio climático, el país ha participado activamente en las negociaciones internacionales, tanto en la Conferencias de las Partes como en las reuniones de los Cuerpos Subsidiarios Científicos y Tecnológicos y de Implementación. Además, somos miembros del Instituto Interamericano para Investigaciones de Cambio Globales (IAI), con sede en Brasil. 2.5.3.3 Otras políticas ambientales relacionadas con el cambio climático En todo plan de desarrollo del país, la incorporación de la dimensión ambiental en la planificación por medio de un proceso dinámico, permanente, participativo y concertado entre las diferentes entidades involucradas es básico, si queremos alcanzar un desarrollo sostenible, que redunde en beneficio de la sociedad dominicana. 68

PRIMERA COMUNICACIÓN NACIONAL Dentro de las políticas podemos citar: - La Planificación Ambiental, aquí la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales tiene la responsabilidad de garantizar el cumplimento del Artículo 28, que incorpora la gestión ambiental, trabajando conjuntamente con las instituciones públicas centralizadas, descentralizadas, autónomas y semiautónomas del Estado, el Ayuntamiento del Distrito Nacional , los ayuntamientos municipales, y la Liga Municipal Dominicana, con la cooperación del Secretariado Técnico de la Presidencia, a través de la Oficina Nacional de Planificación y la Oficina Nacional de Presupuesto. - El Ordenamiento Territorial, que declara de alto interés nacional el diseño, formulación y ejecución del plan nacional del ordenamiento del territorio, que incorpore las variables ambientales y teniendo un plazo de tres años para su cumplimento, una vez sean asignados los fondos a través del presupuesto nacional. La política de ordenamiento territorial nacional, provincial o municipal tiene como objetivos principales la protección de los recursos naturales, la disminución de su vulnerabilidad, la reversión de las pérdidas recurrentes por uso inadecuado del medio ambiente y los recursos naturales y alcanzar la máxima armonía posible entre las interrelaciones de la sociedad y la naturaleza. - Biodiversidad: Las políticas del sistemas nacional de áreas protegidas están encaminadas a preservar los ecosistemas naturales representativos de las diversas regiones biogeográficas y ecológicas del país, a proteger cuencas hidrográficas, ciclo hidrológicos, zonas acuíferas, muestras de comunidades bióticas, recursos genéticos particulares y la diversidad genética de los ecosistemas naturales y de sus elementos, para que todos los dominicanos puedan disfrutar de un medio ambiente sano, lo cual genera el deber de apoyar y participar en cuantas acciones sean necesarias en procura de la conservación , protección y usos sostenibles de la biodiversidad para las generaciones presentes y futuras. Política de Reforestación El manejo y uso de los bosques y suelos forestales deben ser sostenibles, una ley especial que norma el manejo forestal integral y el uso sostenible de los recursos del boque para fines de su conservación, explotación y manejo. El Reglamento Forestal tiene por objeto dictar las normas necesarias para la adecuada aplicación de la Ley 64-00, teniendo por metas: a) Establecer normas dentro de una estructura institucional para atender las necesidades de conservación, fomento y desarrollo de los recursos forestales en la República Dominicana; b) Promover y normar el uso sostenible de los recursos forestales, con la incorporación de la sociedad civil en la gestión y conservación de los recursos; c) Asegurar el ordenamiento, conservación y desarrollo sostenible de los bosques existentes; d) Promover la restauración y el desarrollo de bosques en tierras de aptitud forestal para que cumplan con la función de conservar suelos y aguas. Existen otras normas técnicas para planes de manejo forestal y un reglamento para el funcionamiento de la industria forestal que procesa madera, así como mapas para rutas nacionales por donde se movilizará la madera cortada. Esto demuestra que la República Dominicana ha dado pasos importantes con miras a la protección y mantenimiento de sus recursos renovables, teniendo ya en el Congreso Nacional la Ley de Biodiversidad y Áreas Protegidas, representando esta última un área de 13,164.57 Km 2 , de los cuales 12,586.54 corresponden a 31 Parques Nacionales, 145.68 Km 2 a cuatro Reservas Científicas, 5.05 Km 2 a dos Parques Históricos, dos Reservas de Biosfera, una Vía Panorámica con 427.30 Km 2 . Política de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos La gestión ambiental de los residuos sólidos es uno de los principales aspectos a considerar en el proceso de implementación de la Ley General 69

REPÚBLICA DOMINICANA 2003<br />

En el Artículo 19 de la ley, se contempla la creación<br />

del Consejo Nacional de Medio Ambiente y<br />

Recursos Naturales, como enlace entre el Sistema<br />

Nacional de Planificación Económica, Social<br />

y Administrativa, del sector productivo nacional,<br />

la sociedad civil y las entidades de la administración<br />

pública centralizadas y descentralizadas<br />

pertenecientes al sector recursos naturales y medio<br />

ambiente, y como órgano responsable de<br />

programar y evaluar las políticas , así como establecer<br />

la estrategia nacional de conservación<br />

de la biodiversidad de la República Dominicana.<br />

El Consejo estará presidido por la Secretaría de<br />

Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales,<br />

siendo miembros las demás Secretarías de Estado<br />

de los distintos sectores.<br />

La Secretaría, atendiendo a sus áreas de competencia<br />

y funciones, quedó estructurada en cinco<br />

Subsecretarías de acuerdo al Artículo 20, a saber:<br />

a) Subsecretaría de Gestión Ambiental;<br />

b) Suelos y Aguas;<br />

c) Recursos Forestales;<br />

d) Áreas Protegidas y Biodiversidad;<br />

e) Recursos Costeros y Marinos;<br />

f) Subsecretaría Administrativa y Financiera.<br />

Con el Artículo 21, se crea la Oficina Sectorial de Planificación<br />

y Programación, como órgano asesor del<br />

Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos<br />

Naturales en materia de planificación económica,<br />

social y administrativa y será unidad de apoyo en el<br />

proceso de conformación de la Secretaría.<br />

Los Artículos 26 y 28, versan sobre las Unidades<br />

de Gestión Ambiental institucionales que deben<br />

ser costeadas por las instituciones a las cuales pertenecen,<br />

teniendo la función de supervisar, coordinar<br />

y dar seguimiento a las políticas, planes y programas,<br />

proyectos y acciones ambientales dentro<br />

de su institución y para velar por el cumplimiento<br />

de las normas ambientales por parte de las mismas,<br />

asegurando la necesaria coordinación interinstitucional<br />

de la gestión ambiental, de acuerdo<br />

a las directrices emitidas por la Secretaría de Estado<br />

de Medio Ambiente y Recursos Naturales.<br />

2.5.3.1 Instrumentos internacionales<br />

adoptados por la República<br />

Dominicana que se Relacionan<br />

con el cambio climático<br />

2.5.3.2 Instrumentos internacionales<br />

de carácter global<br />

La República Dominicana está altamente comprometida<br />

con la protección del medio ambiente<br />

mundial y durante la última década ha sido signataria<br />

de acuerdos y convenios internacionales<br />

que persiguen ese fin.<br />

Entre los instrumentos ratificados y negociados<br />

está la Declaración de Río de Janeiro de 1992,<br />

que establece los principios que deben guiar el<br />

comportamiento de los Estados y sus sociedades<br />

para alcanzar el desarrollo sustentable. Esta declaración<br />

fue firmada por el país y ratificada el<br />

día de octubre de 1998 ante la Convención Marco<br />

de la Naciones Unidas sobre Cambio Climático,<br />

asumiendo los compromisos en concordancia<br />

con el Artículo 12 de la citada Convención.<br />

En cuanto al tema específico del cambio climático,<br />

el país ha participado activamente en las negociaciones<br />

internacionales, tanto en la Conferencias<br />

de las Partes como en las reuniones de<br />

los Cuerpos Subsidiarios Científicos y Tecnológicos<br />

y de Implementación.<br />

Además, somos miembros del Instituto Interamericano<br />

para Investigaciones de Cambio Globales<br />

(IAI), con sede en Brasil.<br />

2.5.3.3 Otras políticas ambientales<br />

relacionadas con el cambio<br />

climático<br />

En todo plan de desarrollo del país, la incorporación<br />

de la dimensión ambiental en la planificación<br />

por medio de un proceso dinámico, permanente,<br />

participativo y concertado entre las<br />

diferentes entidades involucradas es básico, si<br />

queremos alcanzar un desarrollo sostenible,<br />

que redunde en beneficio de la sociedad dominicana.<br />

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