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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CLAUSULA OCTAVA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 8.1 Para efectos de obtener cualquier prórroga en el cumplimiento de las actividades programadas por sobrevivir eventos de caso fortuito o fuerza mayor, la UNIVERSIDAD sustentará ante la ESCUELA, por escrito, en forma documentada y dentro del término de 3 (tres) días, hábiles la manera en que el caso fortuito o la fuerza mayor, hayan afectado el oportuno cumplimiento de las obligaciones y la propuesta para subsanar dichas contingencias. 8.2 Asimismo, para situaciones de emergencias local, regional y nacional que demande la presencia en su servicio del personal que se está formando, la OGE-ENSAP sustentará a la UNIVERSIDAD por escrito y dentro del término de tres días hábiles, la manera que la emergencia demande modificar el cronograma de las actividades académicas. CLAUSULA NOVENA: PENALIDADES 9.1 Penalidad por Mora: Se genera automáticamente por cada día calendario de retraso injustificado en la ejecución de actividades en el lugar de destino: y será aplicada hasta alcanzar el diez por ciento (10%) del monto total del contrato, de acuerdo con la siguiente escala. ¬ Hasta seis (06) meses inclusive, cincuentiséis por diez mil (56/10,000) del monto total del Contrato ¬ Mayor de seis 806) meses y hasta un (01) año inclusive veintiocho por diez mil (28/10,000) del monto total del Contrato} 9.2 Penalidad por incumplimiento de Contrato: Diez por ciento (10%) del monto total del Contrato. Esta penalidad se genera si la ESCUELA se ve obligada a resolver el Contrato por incumplimiento diferente de la demora en el cumplimiento de las actividades. CLAUSULA DECIMO: SUPERVISION 10.1 El Comité Técnico Permanente del PREC (ver Términos de Referencia y sus Especificaciones Técnicas, Anexo 04 de las Bases) supervisará el desarrollo de las actividades académicas de acuerdo a lo estipulado en el Numeral X I, Inciso 4.1 y el Anexo 04 de las Bases Administrativas, emitiendo los informes respectivos. CLAUSULA DECIMO PRIMERA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD 11.1 Cumplir con la ejecución de las actividades programadas en el Plan de Trabajo aprobada, dentro del plazo y condiciones establecidas en la cláusula Sexta de este Contrato, Base, Propuesta y demás documentos complementarios. 11.2 No ceder a terceros, total ni parcialmente los derechos y obligaciones de este Contrato. 11.3 La UNIVERSIDAD declara estar legal y contractualmente autorizar para ejecutar las actividades estipuladas en el presente contrato, liberando a la ESCUELA toda responsabilidad por problemas derivados del cumplimiento de las mismas. Además, asume

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS por su cuenta todos los gastos que demande algún reclamo por estos conceptos, así como los generados por la defensa del MINSA, en los procedimientos que se entablen, obligándose ante la ESCUELA, si éste fuera afectado en su derecho al uso de los mismos, por el resarcimiento correspondiente. 11.4 La UNIVERSIDAD se obliga atender los requerimientos del Comité Técnico Permanente - OGE - ENSAP (los usuarios del Programa de Capacitación en Epidemiología de Campo), cuando se presente dificultades u oportunidades mejores en su desarrollo, procediendo a realizar los ajustes correspondientes en el Plan de Trabajo, según acuerdo de las partes. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: SOMETIMIENTO A ARBITRAJE 12.1 Por la presente cláusula las partes acuerdan que cualquier controversia o reclamo que surja de, o se relacione con, la ejecución y/o interpretación del presente Contrato, será resuelta de manera definitiva mediante arbitraje de derechos conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 26850, su Reglamento y la Ley General de Arbitraje. 12.2 El arbitraje será resuelto por un Tribunal designado por las partes. La falta de acuerdo en la designación del mismo o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, esta será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, conforme a la disposiciones del Reglamento de la Ley Nº 26850, o las Reglas Procesales del Centro de Arbitraje al cual se hubiesen sometido las partes. 12.3 El laudo arbitral emitido obligará las partes y pondrá fin al procedimiento, de manera definitiva, siendo el mismo inapelable ante el Poder Judicial o cualquier instancia administrativa. CLAUSULA DECIMA TERCERA: DOMICILIO Y JURISDICCIÓN 13.1 Las partes se cursarán las comunicaciones o notificaciones correspondientes a la ejecución del presente Contrato a los domicilios señalados en la Introducción. Dichos domicilios sólo podrán ser variados para efectos del presente Contrato dentro del radio urbano de la ciudad de Lima con notificaciones de partes. 13.2 Sin perjuicio de la Jurisdicción Arbitral establecida en la cláusula anterior, para una eventualidad de la Jurisdicción arbitral las partes se someten expresamente al de los Jueces o tribunales de la ciudad de Lima. CLAUSULA DECIMA CUARTO: RESOLUCION DEL CONTRATO 14.1 En caso que la UNIVERSIDAD se resistiese al cumplimiento de los establecido en el presente Contrato, la ESCUELA, automática y unilateralmente, podrá reclamar lo resulto. 14.2 La Resolución de Contrato no libera la UNIVERSIDAD de las sanciones administrativas o de la reparación por daños y perjuicios a la que hubiese lugar. CLAUSULA DECIMA QUINTA: MODIFICACION DE CONTRATO

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />

CLAUSULA OCTAVA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR<br />

8.1 Para efectos <strong>de</strong> obtener cualquier prórroga en el cumplimiento <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s<br />

programadas por sobrevivir eventos <strong>de</strong> caso fortuito o fuerza mayor, la UNIVERSIDAD<br />

sustentará ante la ESCUELA, por escrito, en forma documentada y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> 3<br />

(tres) días, hábiles la manera en que el caso fortuito o la fuerza mayor, hayan afectado el<br />

oportuno cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones y la propuesta para subsanar dichas<br />

contingencias.<br />

8.2 Asimismo, para situaciones <strong>de</strong> emergencias local, regional y nacional que <strong>de</strong>man<strong>de</strong> la<br />

presencia en su servicio <strong>de</strong>l personal que se está formando, la OGE-ENSAP sustentará a la<br />

UNIVERSIDAD por escrito y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l término <strong>de</strong> tres días hábiles, la manera que la<br />

emergencia <strong>de</strong>man<strong>de</strong> modificar el cronograma <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s académicas.<br />

CLAUSULA NOVENA: PENALIDADES<br />

9.1 Penalidad por Mora: Se genera automáticamente por cada día calendario <strong>de</strong> retraso<br />

injustificado en la ejecución <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s en el lugar <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino: y será aplicada hasta<br />

alcanzar el diez por ciento (10%) <strong>de</strong>l monto total <strong>de</strong>l contrato, <strong>de</strong> acuerdo con la siguiente<br />

escala.<br />

¬ Hasta seis (06) meses inclusive, cincuentiséis por diez mil (56/10,000) <strong>de</strong>l monto total<br />

<strong>de</strong>l Contrato<br />

¬ Mayor <strong>de</strong> seis 806) meses y hasta un (01) año inclusive veintiocho por diez mil<br />

(28/10,000) <strong>de</strong>l monto total <strong>de</strong>l Contrato}<br />

9.2 Penalidad por incumplimiento <strong>de</strong> Contrato: Diez por ciento (10%) <strong>de</strong>l monto total <strong>de</strong>l<br />

Contrato. Esta penalidad se genera si la ESCUELA se ve obligada a resolver el Contrato por<br />

incumplimiento diferente <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mora en el cumplimiento <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s.<br />

CLAUSULA DECIMO: SUPERVISION<br />

10.1 El Comité Técnico Permanente <strong>de</strong>l PREC (ver Términos <strong>de</strong> Referencia y sus<br />

Especificaciones Técnicas, Anexo 04 <strong>de</strong> las Bases) supervisará el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las<br />

activida<strong>de</strong>s académicas <strong>de</strong> acuerdo a lo estipulado en el Numeral X I, Inciso 4.1 y el Anexo<br />

04 <strong>de</strong> las Bases Administrativas, emitiendo los informes respectivos.<br />

CLAUSULA DECIMO PRIMERA: OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD<br />

11.1 Cumplir con la ejecución <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s programadas en el Plan <strong>de</strong> Trabajo aprobada,<br />

<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l plazo y condiciones establecidas en la cláusula Sexta <strong>de</strong> este Contrato, Base,<br />

Propuesta y <strong>de</strong>más documentos complementarios.<br />

11.2 No ce<strong>de</strong>r a terceros, total ni parcialmente los <strong>de</strong>rechos y obligaciones <strong>de</strong> este Contrato.<br />

11.3 La UNIVERSIDAD <strong>de</strong>clara estar legal y contractualmente autorizar para ejecutar las<br />

activida<strong>de</strong>s estipuladas en el presente contrato, liberando a la ESCUELA toda<br />

responsabilidad por problemas <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> las mismas. A<strong>de</strong>más, asume

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