prec - BVS Minsa - Ministerio de Salud

prec - BVS Minsa - Ministerio de Salud prec - BVS Minsa - Ministerio de Salud

bvs.minsa.gob.pe
from bvs.minsa.gob.pe More from this publisher
29.12.2014 Views

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS Conste por el presente documento el Contrato de Prestación de Servicios que celebran: De una Parte En calidad de comitente la ESCUELA NACIONAL DE SALUD PUBLICA, con domicilio en Av. Brasil 642 - Breña, con RUC Nº 13137692, representado por su Director Ejecutivo de Logística Sr. MILTON ESPINOZA RUIZ, identificado con L.E. Nº 08745751, debidamente autorizado por el Jefe Institucional de la ESCUELA NACIONAL DE SALUD PUBLICA, a quien en adelante se le denominará "LA ESCUELA". Y de la otra parte: En calidad de contratada UNIVERSIDAD PRIVADA SAN IGNACIO DE LOYOLA, con domicilio en Av. Salaverry Nº 2625 - San Isidro, con RUC Nº 29786879, representado por su Presidente de la Comisión Organizadora, Dr. CARLOS BOLOÑA BERH, identificado con D.N.I Nº 08242536, y su Director del Centro de Desarrollo de Dirección de Empresas Dr. JORGE TALAVERA TRAVERSO, identificado con L.E. Nº 07273712, debidamente facultados a suscribir el presente Contrato y la documentación que formo parte integrante del mismo, a cuya parte se le denominará "LA UNIVERSIDAD" Ambas partes convienen en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRIMERA: PREAMBULO 1.1 Por Resolución Jefatural Nº 074-99-ENSAP/J del 26 de Octubre de 1999, que aprueba las Bases Administrativas y autoriza la convocatoria del Concurso Público Nº 01-99CE/ENSAP - Selección de una Universidad para que ejecute las Actividades Académicas del III Programa de Especialización en o de Campo", solicitada por el Comité Técnico Permanente - OGE - ENSAP Ministerio de Salud. 1.2 El indicado concurso estuvo a cargo del Comité Especial designado por Resolución Jefatural Nº 073-99-ENSAP/J, del 25 de Octubre de 1999, culminó con la Notificación del Oficio Nº 004-99-CEIENSAP, otorgando la Buena Pro con fecha 15 de Diciembre de 1999 del que se origina la presente relación contractual. 1.3 La UNIVERSIDAD PRIVADA SAN IGNACIO DE LOYOLA, es una institución privada con autonomía académica y administrativa, creada con el propósito de fomentar el desarrollo de las ciencias administrativas y ramas afines. Su propósito social es degenerar el desarrollo intelectual de los alumnos que conforman su universo educativo, para cuyo efecto mantiene convenios vigentes con las principales Universidades del mundo. CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO 2.1 Forman parte integrante del presente Contrato, los siguientes documentos: a) Las Bases Administrativas y sus respectivos Anexos

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS b) La propuesta de la UNIVERSIDAD y sus documentos Anexos c) La Orden de Servicios d) Anexo Nº 1: Deberes de la Universidad 2: Cronograma de Desembolsos CLAUSULA TERCERA: OBJETIVO 3.1 Por el presente Contrato la UNIVERSIDAD se obliga a la ejecución de las actividades académicas de la tercera y cuarta etapa de la primera promoción del III Programa de Especialización en Epidemiología de Campo (PREC), otorgando a los egresados de la tercera etapa el Diploma en "Epidemiología Intermedia" y EL TITULO de "Especialista en Epidemiología" a los egresados del Programa, de acuerdo al anexo Nº 01 "Deberes de la Universidad" previa convalidación académica en lo correspondiente a la primera y segunda etapa del Programa, con arreglo a los Términos de Referencia y sus Especificaciones Técnicas, contenidas en el Anexo Nº 4 de las Bases Administrativas. 3.2 La ESCUELA y la UNIVERSIDAD mutuamente acuerdan, ejecutar íntegramente el presente Contrato y someterse a todas sus cláusulas y a los documentos que lo integran; así como a las normas legales y administrativas aplicables. CLAUSULA CUARTA: RETRIBUCION 4.1 La retribución que la ESCUELA abonará a la UNIVERSIDAD asciende a la cantidad total de S/. 911,800.00 (Novecientos once mil ochocientos nuevos soles) 4.2 La señalada retribución comprende el objeto integro de la prestación descrita en el Numeral X I, inciso 4. 1 así como en los Términos de Referencia y sus Especificaciones Técnicas (Anexo 4) de las Bases Administrativas. 4.3 La retribución mencionada, concuerda con la propuesta económica de la UNIVERSIDAD, la misma que al formar parte del presente documento, no podrá ser alterada, modificada o sustituida, permaneciendo inalterable el monto estipulado en la presente cláusula. CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO La retribución establecida en la cláusula precedente, la entregará la ESCUELA a la UNIVERSIDAD, de la siguiente manera: 5.1 Luego de la suscripción del contrato la UNIVERSIDAD podrá solicitar el primer desembolso equivalente al 20% del importe adjudicado, contra presentación de Carta Fianza incondicional, irrevocable, de ejecución 6.4 Luego de culminado el total de las actividades indicadas en el Plan de Trabajo, se suscribirá el Acta de Finalización de la ejecución de actividades. CLAUSULA SEPTIMA: DE LAS GARANTIAS Y SU VIGENCIA 7.1 Después de la firma del Contrato, y cuando medie solicitud de Adelanto de Fondos, la UNIVERSIDAD presentará contra entrega la Carta Fianza que garantiza el Adelanto recibido, la misma que deberá estar vigente por un plazo mínimo de sesenta (60) días calendario, renovable conforme a la Cláusula V.

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS<br />

Conste por el presente documento el Contrato <strong>de</strong> Prestación <strong>de</strong> Servicios que celebran:<br />

De una Parte<br />

En calidad <strong>de</strong> comitente la ESCUELA NACIONAL DE SALUD PUBLICA, con domicilio en Av.<br />

Brasil 642 - Breña, con RUC Nº 13137692, representado por su Director Ejecutivo <strong>de</strong> Logística Sr.<br />

MILTON ESPINOZA RUIZ, i<strong>de</strong>ntificado con L.E. Nº 08745751, <strong>de</strong>bidamente autorizado por el<br />

Jefe Institucional <strong>de</strong> la ESCUELA NACIONAL DE SALUD PUBLICA, a quien en a<strong>de</strong>lante se le<br />

<strong>de</strong>nominará "LA ESCUELA".<br />

Y <strong>de</strong> la otra parte:<br />

En calidad <strong>de</strong> contratada UNIVERSIDAD PRIVADA SAN IGNACIO DE LOYOLA, con<br />

domicilio en Av. Salaverry Nº 2625 - San Isidro, con RUC Nº 29786879, representado por su<br />

Presi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> la Comisión Organizadora, Dr. CARLOS BOLOÑA BERH, i<strong>de</strong>ntificado con D.N.I<br />

Nº 08242536, y su Director <strong>de</strong>l Centro <strong>de</strong> Desarrollo <strong>de</strong> Dirección <strong>de</strong> Empresas Dr. JORGE<br />

TALAVERA TRAVERSO, i<strong>de</strong>ntificado con L.E. Nº 07273712, <strong>de</strong>bidamente facultados a suscribir<br />

el presente Contrato y la documentación que formo parte integrante <strong>de</strong>l mismo, a cuya parte se le<br />

<strong>de</strong>nominará "LA UNIVERSIDAD"<br />

Ambas partes convienen en los términos y condiciones siguientes:<br />

CLAUSULA PRIMERA: PREAMBULO<br />

1.1 Por Resolución Jefatural Nº 074-99-ENSAP/J <strong>de</strong>l 26 <strong>de</strong> Octubre <strong>de</strong> 1999, que aprueba las<br />

Bases Administrativas y autoriza la convocatoria <strong>de</strong>l Concurso Público Nº 01-99CE/ENSAP<br />

- Selección <strong>de</strong> una Universidad para que ejecute las Activida<strong>de</strong>s Académicas <strong>de</strong>l III<br />

Programa <strong>de</strong> Especialización en o <strong>de</strong> Campo", solicitada por el Comité Técnico Permanente -<br />

OGE - ENSAP <strong>Ministerio</strong> <strong>de</strong> <strong>Salud</strong>.<br />

1.2 El indicado concurso estuvo a cargo <strong>de</strong>l Comité Especial <strong>de</strong>signado por Resolución Jefatural<br />

Nº 073-99-ENSAP/J, <strong>de</strong>l 25 <strong>de</strong> Octubre <strong>de</strong> 1999, culminó con la Notificación <strong>de</strong>l Oficio Nº<br />

004-99-CEIENSAP, otorgando la Buena Pro con fecha 15 <strong>de</strong> Diciembre <strong>de</strong> 1999 <strong>de</strong>l que se<br />

origina la presente relación contractual.<br />

1.3 La UNIVERSIDAD PRIVADA SAN IGNACIO DE LOYOLA, es una institución privada<br />

con autonomía académica y administrativa, creada con el propósito <strong>de</strong> fomentar el <strong>de</strong>sarrollo<br />

<strong>de</strong> las ciencias administrativas y ramas afines. Su propósito social es <strong>de</strong>generar el <strong>de</strong>sarrollo<br />

intelectual <strong>de</strong> los alumnos que conforman su universo educativo, para cuyo efecto mantiene<br />

convenios vigentes con las principales Universida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>l mundo.<br />

CLAUSULA SEGUNDA: DOCUMENTOS DEL CONTRATO<br />

2.1 Forman parte integrante <strong>de</strong>l presente Contrato, los siguientes documentos:<br />

a) Las Bases Administrativas y sus respectivos Anexos

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!