LEY DE TRANSITO 18.290 - Municipalidad de Punta Arenas
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4<br />
Las <strong>Municipalidad</strong>es, en caso alguno, podrán dictar<br />
normas <strong>de</strong>stinadas a modificar la <strong>de</strong>scripción <strong>de</strong> las infracciones establecidas en la presente<br />
ley, su calificación y la penalidad que para ellas se señala, ni aún a pretexto que el hecho no<br />
se encuentra <strong>de</strong>scrito en ella.( 3 )<br />
Artículo 4º.- Carabineros <strong>de</strong> Chile y los Inspectores<br />
Fiscales y ( 4 ) Municipales serán los encargados <strong>de</strong> supervigilar el cumplimiento <strong>de</strong> las<br />
disposiciones a que se refiere la presente ley, sus reglamentos y las <strong>de</strong> transporte y tránsito<br />
terrestre que dicte el Ministerio <strong>de</strong> Transportes y Telecomunicaciones o las <strong>Municipalidad</strong>es,<br />
<strong>de</strong>biendo <strong>de</strong>nunciar, al Juzgado que corresponda, las infracciones o contravenciones que se<br />
cometan. Asimismo, fiscalizarán el cumplimiento <strong>de</strong> las normas sobre jornada <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong><br />
los conductores <strong>de</strong> vehículos <strong>de</strong>stinados al servicio público <strong>de</strong> pasajeros o <strong>de</strong> carga,<br />
contenidas en el Código <strong>de</strong>l Trabajo, y <strong>de</strong>nunciarán su incumplimiento al Juzgado <strong>de</strong>l Trabajo<br />
correspondiente. ( 5 )<br />
Para los efectos <strong>de</strong>l inciso anterior, podrán utilizarse equipos<br />
<strong>de</strong> registro y <strong>de</strong> <strong>de</strong>tección <strong>de</strong> infracciones, en la forma que <strong>de</strong>termine el Ministerio <strong>de</strong> Transportes y<br />
Telecomunicaciones. ( 6-1 )<br />
Los equipos <strong>de</strong> registro <strong>de</strong> infracciones podrán consistir en<br />
películas cinematográficas, fotográficas, fonográficas u otras formas <strong>de</strong> reproducción <strong>de</strong> la imagen<br />
y <strong>de</strong>l sonido y, en general, en medios aptos para producir fe.<br />
Las normas <strong>de</strong> tránsito cuyo cumplimiento se fiscalice<br />
mediante el uso <strong>de</strong> los equipos antes mencionados <strong>de</strong>berán estar señalizadas <strong>de</strong> conformidad a<br />
las disposiciones <strong>de</strong>l Manual <strong>de</strong> Señalización <strong>de</strong> Tránsito, cuando corresponda.<br />
El reglamento, que se expedirá por intermedio <strong>de</strong>l Ministerio<br />
<strong>de</strong> Transportes y Telecomunicaciones, contemplará los estándares técnicos que tales equipos<br />
<strong>de</strong>berán cumplir en resguardo <strong>de</strong> su confiabilidad y certeza, y establecerá las condiciones en que<br />
han <strong>de</strong> ser usados para que las imágenes u otros elementos <strong>de</strong> prueba que <strong>de</strong> ellos se obtengan<br />
puedan servir <strong>de</strong> base para <strong>de</strong>nunciar infracciones o contravenciones. Entre estas últimas,<br />
dispondrá especialmente la existencia <strong>de</strong> señales <strong>de</strong> tránsito que adviertan con claridad y en forma<br />
oportuna a los conductores los sectores en que se usan estos equipos; y adoptará medidas<br />
tendientes a asegurar el respeto y protección a la vida privada, tal como la prohibición <strong>de</strong> que las<br />
imágenes permitan individualizar a los ocupantes <strong>de</strong>l vehículo.<br />
Los equipos <strong>de</strong> registro y <strong>de</strong>tección <strong>de</strong> infracciones relativas<br />
a velocidad y luz roja sólo podrán ser operados por Carabineros <strong>de</strong> Chile y por los inspectores<br />
fiscales <strong>de</strong>signados por el Ministerio <strong>de</strong> Obras Públicas, en el caso <strong>de</strong> las plazas <strong>de</strong> peaje,<br />
operación <strong>de</strong> túneles y en los tramos en que se estén realizando obras <strong>de</strong> reparación y mantención<br />
3 ) Inciso cuarto agregado por numeral 1, artículo 1º Ley 18.931, D.O. 15.02.90.<br />
4<br />
) La palabra "Fiscales" fue agregada por el artículo 2º letra a) Ley 19.171, D.O. 23.10.92.<br />
5 ) Oración final agregada al artículo 4º por numeral 2, artículo 1º, Ley 19.495, D.O. 08.03.97.<br />
6-1<br />
) Inciso segundo reemplazado por el art. 1º Ley 19.816, D.O. 07.08.02.