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LEY DE TRANSITO 18.290 - Municipalidad de Punta Arenas

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alguno <strong>de</strong> estos virajes, mediante una señal.<br />

Los peatones que enfrenten el color ver<strong>de</strong>, con o sin la palabra "SIGA", pue<strong>de</strong>n cruzar la<br />

calzada por el paso para peatones, esté o no <strong>de</strong>marcado.<br />

Al aparecer la luz ver<strong>de</strong>, los vehículos, incluyendo los que viran a la <strong>de</strong>recha o izquierda<br />

<strong>de</strong>berán ce<strong>de</strong>r el paso a los que reglamentariamente se encuentren atravesando el cruce<br />

y a los peatones que estén atravesando la calzada por el paso <strong>de</strong>stinado a ellos.<br />

No obstante tener luz ver<strong>de</strong> al frente, el conductor no <strong>de</strong>berá avanzar si el vehículo no<br />

tiene expedita su pista <strong>de</strong> circulación por lo menos diez metros pasado el cruce.<br />

38<br />

- Amarillo: Indica prevención. Los vehículos que enfrenten esta señal <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>tenerse<br />

antes <strong>de</strong> entrar al cruce, pues les advierte que el color rojo aparecerá a continuación. Si<br />

la luz amarilla los ha sorprendido tan próximos al cruce que ya no pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>tenerse con<br />

suficiente seguridad, los vehículos <strong>de</strong>berán continuar, con precaución.<br />

Los peatones que enfrenten esta señal, quedan advertidos que no tendrán tiempo<br />

suficiente para cruzar la calzada y <strong>de</strong>berán abstenerse <strong>de</strong> hacerlo.<br />

Los vehículos que se encuentren en el cruce, <strong>de</strong>ben continuar con precaución.<br />

Los peatones que se encuentren en el paso para peatones tienen <strong>de</strong>recho a terminar el<br />

cruce.<br />

- Rojo: Indica <strong>de</strong>tención. Los vehículos que enfrenten esta señal <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>tenerse antes<br />

<strong>de</strong> la línea <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención y no <strong>de</strong>berán avanzar hasta que aparezca la luz ver<strong>de</strong>.<br />

Los peatones que enfrenten esta señal, con o sin la palabra "PARE", no <strong>de</strong>berán bajar a<br />

la calzada ni cruzarla.<br />

Rojo y flecha ver<strong>de</strong>: Los vehículos que enfrenten esta señal podrán entrar<br />

cuidadosamente al cruce, solamente para proseguir en la dirección indicada en la flecha<br />

ver<strong>de</strong>, <strong>de</strong>biendo respetar el <strong>de</strong>recho preferente <strong>de</strong> paso a los peatones que se encuentren<br />

atravesando la calzada, por el paso <strong>de</strong>stinado a ellos y a los vehículos que estén usando<br />

reglamentariamente el cruce.<br />

Los peatones que enfrenten esta señal no <strong>de</strong>berán bajar a la calzada ni cruzarla.<br />

Rojo intermitente: Indica pare. Cuando el cristal rojo se ilumina en forma intermitente,<br />

los vehículos que lo enfrenten <strong>de</strong>berán <strong>de</strong>tenerse antes <strong>de</strong> la línea <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención y el<br />

<strong>de</strong>recho preferente <strong>de</strong> paso estará sujeto a las mismas reglamentaciones que se indican<br />

para la señal "PARE".<br />

Amarillo intermitente: Indica precaución. Cuando el cristal amarillo se ilumine en forma<br />

intermitente, los vehículos que lo enfrenten <strong>de</strong>berán llegar a velocidad reducida y<br />

continuar con la <strong>de</strong>bida precaución.<br />

Artículo 111. Sin perjuicio <strong>de</strong> lo señalado en el artículo<br />

anterior, cuando sobre las pistas <strong>de</strong> circulación <strong>de</strong> una calzada <strong>de</strong> más <strong>de</strong> dos pistas<br />

<strong>de</strong>marcadas se coloquen luces ver<strong>de</strong>s o rojas, la luz roja indicará prohibición <strong>de</strong> utilizar la pista<br />

<strong>de</strong> circulación sobre la cual se encuentre y la luz ver<strong>de</strong> indicará autorización <strong>de</strong> utilizarla.<br />

Artículo 112. Las <strong>Municipalidad</strong>es en las zonas urbanas<br />

y la Dirección <strong>de</strong> Vialidad, en las zonas rurales, serán responsables <strong>de</strong>l buen funcionamiento

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