28.12.2014 Views

LEY DE TRANSITO 18.290 - Municipalidad de Punta Arenas

LEY DE TRANSITO 18.290 - Municipalidad de Punta Arenas

LEY DE TRANSITO 18.290 - Municipalidad de Punta Arenas

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

5.- Vehículos a tracción animal y carretones <strong>de</strong> mano:<br />

Llevarán un farol en la parte <strong>de</strong>lantera <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los costados que sobresalga <strong>de</strong> su<br />

estructura y que proyecten luz blanca hacia a<strong>de</strong>lante y roja hacia atrás, en forma<br />

perfectamente visible.<br />

Artículo 69. Las luces que los vehículos proyecten hacia<br />

a<strong>de</strong>lante serán <strong>de</strong> color blanco o amarillo y las que proyecten hacia atrás, <strong>de</strong> color rojo, a<br />

excepción <strong>de</strong> las <strong>de</strong> retroceso, que serán blancas, y las <strong>de</strong> viraje traseras que podrán ser rojas<br />

o amarillas.<br />

Artículo 70. Sin perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo<br />

anterior, los vehículos motorizados <strong>de</strong>stinados a conducir una carga útil superior a 800<br />

kilogramos y los <strong>de</strong>stinados al transporte colectivo <strong>de</strong> personas, llevarán luces amarillas<br />

frontales, a ambos extremos <strong>de</strong> la parte superior <strong>de</strong> la carrocería, en forma que indiquen,<br />

claramente, el ancho y altura máxima <strong>de</strong>l vehículo. A<strong>de</strong>más, en los extremos laterales <strong>de</strong> la<br />

parte superior trasera, <strong>de</strong>berán llevar luces rojas.<br />

Artículo 71. Se prohibe el uso <strong>de</strong> cualquier foco o luz<br />

que induzca a error en la conducción.<br />

29<br />

Sólo los vehículos <strong>de</strong> emergencia y las grúas <strong>de</strong>stinadas<br />

al traslado <strong>de</strong> vehículos podrán estar provistos <strong>de</strong> dispositivos, fijos o giratorios, <strong>de</strong> luces<br />

intermitentes o continuas. ( 48 )<br />

Artículo 72. Des<strong>de</strong> media hora <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> la puesta <strong>de</strong><br />

sol, hasta media hora antes <strong>de</strong> su salida y cada vez que las condiciones <strong>de</strong>l tiempo lo<br />

requieran, los vehículos <strong>de</strong>berán llevar encendidas las luces reglamentarias.<br />

Artículo 73. Los vehículos motorizados circularán con<br />

luz baja en las vías públicas urbanas y con luz alta en los caminos y vías rurales.<br />

En las vías rurales, cuando se aproximen dos vehículos<br />

en sentido contrario, ambos conductores <strong>de</strong>berán bajar las luces <strong>de</strong>lanteras a una distancia<br />

pru<strong>de</strong>nte no menor <strong>de</strong> doscientos metros y apagar cualquier otro foco que pueda causar<br />

encandilamiento. También <strong>de</strong>berá bajar sus luces el vehículo que se acerque a otro por atrás.<br />

En ningún caso <strong>de</strong>berán usarse luces <strong>de</strong> estacionamiento<br />

cuando el vehículo esté en movimiento.<br />

Artículo 74. Los vehículos motorizados <strong>de</strong>berán utilizar<br />

señalizadores eléctricos <strong>de</strong> viraje, sin perjuicio <strong>de</strong> lo dispuesto en el artículo 142. ( 49 )<br />

Artículo 75. Los señalizadores <strong>de</strong>berán colocarse en los<br />

48<br />

) Inciso modificado en la forma que aparece en el texto, por numeral 3, artículo 1º Ley 18.931, D O<br />

15.02.90.<br />

49<br />

) Artículo sustituido en la forma que aparece en el texto, por artículo 1º Ley 18.597, D.O. 29.01.87.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!