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NAVEGACION ANTARTICA - Iho-ohi.net

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Debe tenerse presente que el MARPOL 73/78 es<br />

aplicable a los buques mercantes y que por el<br />

principio de inmunidad soberana, los buques de<br />

guerra y los buques al servicio del Estado con<br />

fines no comerciales están exceptuados del<br />

cumplimiento de estas normas. No obstante ello,<br />

existe un código ético por el cual tales buques se<br />

comprometen a cumplir en la medida de lo<br />

posible las normas del citado Convenio.<br />

2.5.2 El Protocolo de Madrid<br />

Las Partes Contratantes del Tratado Antártico el<br />

21 de junio de 1991 acordaron el Protocolo al<br />

Tratado Antártico sobre Protección del Medio<br />

Ambiente, mediante el cual "Las Partes se<br />

comprometen a la protección global del medio<br />

ambiente antártico y los ecosistemas<br />

dependientes y asociados, y mediante el presente<br />

Protocolo designan a la Antártida como reserva<br />

natural, consagrada a la paz y a la ciencia".<br />

El Protocolo consta de 27 artículos en los cuales<br />

se establecen los principios medioambientales, las<br />

relaciones y la compatibilidad con otras normas<br />

del Tratado Antártico, la cooperación, la<br />

pr<strong>ohi</strong>bición de la exploración minera, la<br />

evaluación de impacto sobre el medio ambiente,<br />

la creación del Comité de Protección del Medio<br />

Ambiente y sus funciones, las pautas sobre el<br />

cumplimiento del Protocolo, las inspecciones, las<br />

acciones de respuesta por emergencias, la<br />

responsabilidad de las Partes y las pautas legales<br />

que incluye este tipo de normas internacionales.<br />

A su vez, el Protocolo tiene un Apéndice sobre<br />

Arbitraje y cuatro Anexos que tratan los<br />

siguientes temas específicos:<br />

• Anexo I: Evaluación del Impacto sobre el<br />

Medio Ambiente;<br />

• Anexo II: Conservación de la Flora y Fauna<br />

Antárticas;<br />

• Anexo III: Eliminación y Tratamiento de<br />

Residuos; y<br />

• Anexo IV: Prevención de la Contaminación<br />

Marina.<br />

El Anexo I establece la necesidad de efectuar<br />

dos evaluaciones de impacto ambiental, una<br />

inicial y otra global, con el fin de determinar si las<br />

2-4<br />

actividades que se desarrollan en la Antártida<br />

provocan menos que un impacto menor o<br />

transitorio, o más que un impacto menor o<br />

transitorio.<br />

El Anexo II, tal como su nombre lo indica,<br />

apunta a la protección de la flora y la fauna nativa<br />

ya que establece la pr<strong>ohi</strong>bición de la captura o la<br />

interferencia perjudicial de tales especies.<br />

También se pr<strong>ohi</strong>be la introducción de especies<br />

no autóctonas, con el fin de mantener el ambiente<br />

lo más prístino posible, estando sólo autorizadas<br />

las plantas domésticas y los animales y plantas de<br />

laboratorio.<br />

El Anexo III pretende la reducción o<br />

eliminación de los residuos, mediante su traslado<br />

al país de origen o a otro país donde medien<br />

acuerdos previos.<br />

En particular establece la obligatoriedad de<br />

remover los materiales radioactivos, las baterías<br />

eléctricas, los combustibles, los residuos que<br />

contengan metales pesados o componentes<br />

tóxicos o peligrosos, el PVC, la espuma de<br />

poliuretano y de poliestireno, los residuos<br />

plásticos, los bidones y tambores y otros residuos<br />

sólidos.<br />

Los residuos de animales importados, de<br />

cultivos de laboratorio y de productos avícolas<br />

deben ser removidos o incinerados o tratados en<br />

autoclave.<br />

A su vez, las aguas residuales y los residuos<br />

líquidos domésticos pueden descargarse<br />

directamente al mar si hay capacidad de dilución<br />

y rápida dispersión; en aquellas estaciones donde<br />

habiten 30 o más personas deberán ser tratadas<br />

previamente como mínimo con maceración.<br />

El Anexo IV que trata sobre Prevención de la<br />

Contaminación Marina, resulta ser el de mayor<br />

interés para este curso.<br />

No obstante ello, resulta necesario aclarar que<br />

las normas que establece este Anexo son idénticas<br />

a las que determina el Convenio MARPOL 73/78,<br />

ya que sería impensable aceptar que dos<br />

organismos internacionales pudieran imponer<br />

normas diferentes para ser cumplidas por el<br />

mismo sujeto en el mismo ámbito.<br />

Tal como se indicó precedentemente, en este<br />

caso también es aplicable la cláusula de<br />

inmunidad soberana a los buques de guerra, a las<br />

unidades navales auxiliares y a los buques<br />

propiedad del Estado o su servicio que presten<br />

servicios no comerciales. Independientemente de

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