NAVEGACION ANTARTICA - Iho-ohi.net
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Debe tenerse presente que el MARPOL 73/78 es<br />
aplicable a los buques mercantes y que por el<br />
principio de inmunidad soberana, los buques de<br />
guerra y los buques al servicio del Estado con<br />
fines no comerciales están exceptuados del<br />
cumplimiento de estas normas. No obstante ello,<br />
existe un código ético por el cual tales buques se<br />
comprometen a cumplir en la medida de lo<br />
posible las normas del citado Convenio.<br />
2.5.2 El Protocolo de Madrid<br />
Las Partes Contratantes del Tratado Antártico el<br />
21 de junio de 1991 acordaron el Protocolo al<br />
Tratado Antártico sobre Protección del Medio<br />
Ambiente, mediante el cual "Las Partes se<br />
comprometen a la protección global del medio<br />
ambiente antártico y los ecosistemas<br />
dependientes y asociados, y mediante el presente<br />
Protocolo designan a la Antártida como reserva<br />
natural, consagrada a la paz y a la ciencia".<br />
El Protocolo consta de 27 artículos en los cuales<br />
se establecen los principios medioambientales, las<br />
relaciones y la compatibilidad con otras normas<br />
del Tratado Antártico, la cooperación, la<br />
pr<strong>ohi</strong>bición de la exploración minera, la<br />
evaluación de impacto sobre el medio ambiente,<br />
la creación del Comité de Protección del Medio<br />
Ambiente y sus funciones, las pautas sobre el<br />
cumplimiento del Protocolo, las inspecciones, las<br />
acciones de respuesta por emergencias, la<br />
responsabilidad de las Partes y las pautas legales<br />
que incluye este tipo de normas internacionales.<br />
A su vez, el Protocolo tiene un Apéndice sobre<br />
Arbitraje y cuatro Anexos que tratan los<br />
siguientes temas específicos:<br />
• Anexo I: Evaluación del Impacto sobre el<br />
Medio Ambiente;<br />
• Anexo II: Conservación de la Flora y Fauna<br />
Antárticas;<br />
• Anexo III: Eliminación y Tratamiento de<br />
Residuos; y<br />
• Anexo IV: Prevención de la Contaminación<br />
Marina.<br />
El Anexo I establece la necesidad de efectuar<br />
dos evaluaciones de impacto ambiental, una<br />
inicial y otra global, con el fin de determinar si las<br />
2-4<br />
actividades que se desarrollan en la Antártida<br />
provocan menos que un impacto menor o<br />
transitorio, o más que un impacto menor o<br />
transitorio.<br />
El Anexo II, tal como su nombre lo indica,<br />
apunta a la protección de la flora y la fauna nativa<br />
ya que establece la pr<strong>ohi</strong>bición de la captura o la<br />
interferencia perjudicial de tales especies.<br />
También se pr<strong>ohi</strong>be la introducción de especies<br />
no autóctonas, con el fin de mantener el ambiente<br />
lo más prístino posible, estando sólo autorizadas<br />
las plantas domésticas y los animales y plantas de<br />
laboratorio.<br />
El Anexo III pretende la reducción o<br />
eliminación de los residuos, mediante su traslado<br />
al país de origen o a otro país donde medien<br />
acuerdos previos.<br />
En particular establece la obligatoriedad de<br />
remover los materiales radioactivos, las baterías<br />
eléctricas, los combustibles, los residuos que<br />
contengan metales pesados o componentes<br />
tóxicos o peligrosos, el PVC, la espuma de<br />
poliuretano y de poliestireno, los residuos<br />
plásticos, los bidones y tambores y otros residuos<br />
sólidos.<br />
Los residuos de animales importados, de<br />
cultivos de laboratorio y de productos avícolas<br />
deben ser removidos o incinerados o tratados en<br />
autoclave.<br />
A su vez, las aguas residuales y los residuos<br />
líquidos domésticos pueden descargarse<br />
directamente al mar si hay capacidad de dilución<br />
y rápida dispersión; en aquellas estaciones donde<br />
habiten 30 o más personas deberán ser tratadas<br />
previamente como mínimo con maceración.<br />
El Anexo IV que trata sobre Prevención de la<br />
Contaminación Marina, resulta ser el de mayor<br />
interés para este curso.<br />
No obstante ello, resulta necesario aclarar que<br />
las normas que establece este Anexo son idénticas<br />
a las que determina el Convenio MARPOL 73/78,<br />
ya que sería impensable aceptar que dos<br />
organismos internacionales pudieran imponer<br />
normas diferentes para ser cumplidas por el<br />
mismo sujeto en el mismo ámbito.<br />
Tal como se indicó precedentemente, en este<br />
caso también es aplicable la cláusula de<br />
inmunidad soberana a los buques de guerra, a las<br />
unidades navales auxiliares y a los buques<br />
propiedad del Estado o su servicio que presten<br />
servicios no comerciales. Independientemente de