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NAVEGACION ANTARTICA - Iho-ohi.net

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ahora indicar que los buques y las plataformas<br />

contaminan ya sea en forma cotidiana, en virtud<br />

de sus operaciones rutinarias, o en forma<br />

esporádica producto de un accidente o siniestro.<br />

Al contrario de lo que la inmensa mayoría de la<br />

gente piensa, la contaminación rutinaria de los<br />

buques es mucho mayor que la accidental, ya que<br />

miles de buques en todos los mares del mundo<br />

están descargando residuos oleosos o químicos,<br />

aguas sucias y basuras todos los días del año.<br />

Pese a ello, la atención de la comunidad se<br />

concentra en los grandes desastres, tales como el<br />

Torrey Canyon, el Amoco Cádiz, el Metula o el<br />

Exxon Valdez, por sólo nombrar algunos de ellos.<br />

La Organización Marítima Internacional (OMI)<br />

es la agencia especializada del sistema de las<br />

Naciones Unidas que tiene a su cargo la emisión<br />

de normas internacionales sobre seguridad<br />

marítima y protección del medio marino y, en<br />

virtud de ello, ha promovido -entre muchos otrossendos<br />

convenios internacionales, uno para<br />

prevenir la contaminación del mar por buques por<br />

sus actividades rutinarias y el otro sobre<br />

cooperación internacional en caso de derrames de<br />

hidrocarburos producto de algún siniestro<br />

marítimo.<br />

2.4 La legislación nacional<br />

En el plano nacional, la actual Ley de<br />

Ministerios (t.o. 1992) prevé que compete al<br />

Ministerio de Defensa actuar en los hechos<br />

técnicos vinculados con la navegación marítima.<br />

A su vez, por mandato de varias leyes, se le<br />

asignan a la Armada Argentina y a la Prefectura<br />

Naval Argentina diversas competencias en los<br />

aspectos de seguridad marítima y de protección<br />

del medio marino. Es así como ha sido asignada<br />

al Servicio de Hidrografía Naval la competencia<br />

sobre la investigación científica del mar<br />

Argentino, como así también todas las normas<br />

correspondientes a la seguridad de la navegación.<br />

En particular, los convenios internacionales de<br />

la OMI que se vinculan con estos temas y que se<br />

desarrollarán más adelante, han sido aprobados<br />

por las siguientes leyes:<br />

• Convenio internacional para prevenir la<br />

contaminación del mar por buques (1973),<br />

enmendado por el Protocolo de 1978<br />

2-3<br />

(MARPOL 73/78) aprobado por la Ley Nº<br />

24.089.<br />

• Convenio internacional relativo a la<br />

intervención en alta mar en caso de accidentes<br />

que causen una contaminación por<br />

hidrocarburos de 1969 aprobado por la Ley Nº<br />

23.456.<br />

• Convenio internacional sobre cooperación,<br />

preparación y lucha contra la contaminación<br />

por hidrocarburos (OPRC 90) aprobado por la<br />

Ley Nº 24.292.<br />

A su vez el Protocolo de Madrid al Tratado<br />

Antártico sobre Medio Ambiente ha sido<br />

aprobado por la Ley Nº 24.216 y es por ello que<br />

se puede afirmar que nuestro país cuenta con un<br />

sólido respaldo jurídico para la protección del<br />

medio marino, tanto en el mar Argentino como en<br />

el Antártico.<br />

2.5 Los convenios internacionales<br />

En este punto se efectuarán algunos comentarios<br />

orientativos, a modo de guía, sobre los convenios<br />

internacionales de la OMI vinculados con este<br />

tema, pero debe interpretarse que desde ningún<br />

punto de vista es un estudio pormenorizado ni<br />

exhaustivo, debiendo dirigirse a los convenios en<br />

sí mismos si se desea contar con un panorama<br />

completo y abarcativo.<br />

2.5.1 El Convenio MARPOL 73/78<br />

El MARPOL 73/78 está dividido en el cuerpo<br />

del Convenio que establece las normas jurídicas<br />

que lo regulan y en 5 anexos, que tratan sobre las<br />

descargas de residuos oleosos, de residuos<br />

químicos a granel, de sustancias químicas<br />

embaladas, de aguas sucias y de basuras.<br />

En lo que atañe a este manual, sólo se tratarán<br />

los Anexos I, II, IV y V, al presentarse en forma<br />

esquemática -como agregados al apunte en el<br />

Anexo B- comentarios sobre tales anexos, con<br />

especial indicación de las restricciones operativas<br />

para las descargas y de las reglas que establecen<br />

al Antártico como una Zona Especial, en la cual<br />

las normas para descargas son mucho más<br />

estrictas que en mar abierto.

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