NAVEGACION ANTARTICA - Iho-ohi.net
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ahora indicar que los buques y las plataformas<br />
contaminan ya sea en forma cotidiana, en virtud<br />
de sus operaciones rutinarias, o en forma<br />
esporádica producto de un accidente o siniestro.<br />
Al contrario de lo que la inmensa mayoría de la<br />
gente piensa, la contaminación rutinaria de los<br />
buques es mucho mayor que la accidental, ya que<br />
miles de buques en todos los mares del mundo<br />
están descargando residuos oleosos o químicos,<br />
aguas sucias y basuras todos los días del año.<br />
Pese a ello, la atención de la comunidad se<br />
concentra en los grandes desastres, tales como el<br />
Torrey Canyon, el Amoco Cádiz, el Metula o el<br />
Exxon Valdez, por sólo nombrar algunos de ellos.<br />
La Organización Marítima Internacional (OMI)<br />
es la agencia especializada del sistema de las<br />
Naciones Unidas que tiene a su cargo la emisión<br />
de normas internacionales sobre seguridad<br />
marítima y protección del medio marino y, en<br />
virtud de ello, ha promovido -entre muchos otrossendos<br />
convenios internacionales, uno para<br />
prevenir la contaminación del mar por buques por<br />
sus actividades rutinarias y el otro sobre<br />
cooperación internacional en caso de derrames de<br />
hidrocarburos producto de algún siniestro<br />
marítimo.<br />
2.4 La legislación nacional<br />
En el plano nacional, la actual Ley de<br />
Ministerios (t.o. 1992) prevé que compete al<br />
Ministerio de Defensa actuar en los hechos<br />
técnicos vinculados con la navegación marítima.<br />
A su vez, por mandato de varias leyes, se le<br />
asignan a la Armada Argentina y a la Prefectura<br />
Naval Argentina diversas competencias en los<br />
aspectos de seguridad marítima y de protección<br />
del medio marino. Es así como ha sido asignada<br />
al Servicio de Hidrografía Naval la competencia<br />
sobre la investigación científica del mar<br />
Argentino, como así también todas las normas<br />
correspondientes a la seguridad de la navegación.<br />
En particular, los convenios internacionales de<br />
la OMI que se vinculan con estos temas y que se<br />
desarrollarán más adelante, han sido aprobados<br />
por las siguientes leyes:<br />
• Convenio internacional para prevenir la<br />
contaminación del mar por buques (1973),<br />
enmendado por el Protocolo de 1978<br />
2-3<br />
(MARPOL 73/78) aprobado por la Ley Nº<br />
24.089.<br />
• Convenio internacional relativo a la<br />
intervención en alta mar en caso de accidentes<br />
que causen una contaminación por<br />
hidrocarburos de 1969 aprobado por la Ley Nº<br />
23.456.<br />
• Convenio internacional sobre cooperación,<br />
preparación y lucha contra la contaminación<br />
por hidrocarburos (OPRC 90) aprobado por la<br />
Ley Nº 24.292.<br />
A su vez el Protocolo de Madrid al Tratado<br />
Antártico sobre Medio Ambiente ha sido<br />
aprobado por la Ley Nº 24.216 y es por ello que<br />
se puede afirmar que nuestro país cuenta con un<br />
sólido respaldo jurídico para la protección del<br />
medio marino, tanto en el mar Argentino como en<br />
el Antártico.<br />
2.5 Los convenios internacionales<br />
En este punto se efectuarán algunos comentarios<br />
orientativos, a modo de guía, sobre los convenios<br />
internacionales de la OMI vinculados con este<br />
tema, pero debe interpretarse que desde ningún<br />
punto de vista es un estudio pormenorizado ni<br />
exhaustivo, debiendo dirigirse a los convenios en<br />
sí mismos si se desea contar con un panorama<br />
completo y abarcativo.<br />
2.5.1 El Convenio MARPOL 73/78<br />
El MARPOL 73/78 está dividido en el cuerpo<br />
del Convenio que establece las normas jurídicas<br />
que lo regulan y en 5 anexos, que tratan sobre las<br />
descargas de residuos oleosos, de residuos<br />
químicos a granel, de sustancias químicas<br />
embaladas, de aguas sucias y de basuras.<br />
En lo que atañe a este manual, sólo se tratarán<br />
los Anexos I, II, IV y V, al presentarse en forma<br />
esquemática -como agregados al apunte en el<br />
Anexo B- comentarios sobre tales anexos, con<br />
especial indicación de las restricciones operativas<br />
para las descargas y de las reglas que establecen<br />
al Antártico como una Zona Especial, en la cual<br />
las normas para descargas son mucho más<br />
estrictas que en mar abierto.