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NAVEGACION ANTARTICA - Iho-ohi.net

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Hidrográfica Internacional (OHI). Los Estados<br />

Partes mediante la Recomendación XV-l9 (París,<br />

l989), solicitan la cooperación internacional entre<br />

aquellos países que realizan estudios hidrográficos<br />

y cartas náuticas en aguas antárticas "a fin de<br />

contribuir a la seguridad de la navegación, la<br />

protección del medio ambiente antártico y los<br />

ecosistemas dependientes y relacionados, y para<br />

fines científicos".<br />

Uno de los fundamentos que movilizan el<br />

trabajo multilateral en este campo, es que las<br />

condiciones del hielo marino pueden conducir al<br />

desvío de los buques con respecto a las rutas<br />

conocidas, requiriendo una ampliación de las<br />

cartas para que abarquen las aguas contiguas a<br />

tales rutas.<br />

Sin bien en la práctica a través de foros<br />

especializados se lograron progresos, normativamente<br />

el Sistema del Tratado Antártico no<br />

alcanzó a cubrir todos los aspectos que demanda<br />

la cuestión. Debe destacarse, sin embargo, que los<br />

Estados interesados contribuyen unilateralmente<br />

con legislación interna y organismos competentes<br />

en seguridad náutica, apoyando la navegación de<br />

sus buques en aguas antárticas.<br />

En materia de protección medioambiental de la<br />

Antártida es donde la regulación normativa<br />

referida a buques se halla un poco más desarrollada.<br />

Uno de los instrumentos anexos al Protocolo<br />

al Tratado Antártico sobre Protección del Medio<br />

Ambiente (Madrid, 1991) legisla sobre la<br />

prevención de la contaminación marina por<br />

buques, a los que define con criterio amplio como<br />

embarcaciones "de cualquier tipo que opere en el<br />

medio marino, incluidos los alíscafos, los<br />

aerodeslizadores, los sumergibles, las naves<br />

flotantes y las plataformas fijas o flotantes".<br />

El mismo criterio se utiliza para determinar los<br />

sujetos a quienes se dirigen las medidas, ya que<br />

en principio su obligatoriedad no sólo comprende<br />

a los Estados Partes y a los buques con derecho a<br />

enarbolar su pabellón, sino también "a cualquier<br />

otro buque que participe en sus operaciones<br />

antárticas o las apoye mientras opere en<br />

el área del Tratado Antártico".<br />

Este amplio alcance es bloqueado más adelante<br />

bajo el título inmunidad soberana, donde excluye<br />

de la aplicación de las medidas a los buques de<br />

guerra, unidades navales auxiliares o buques que<br />

"siendo propiedad de un Estado o estando a su<br />

servicio, sólo le presten en ese momento servicios<br />

gubernamentales de carácter no comercial", con<br />

lo cual prácticamente la mayoría de las unidades<br />

que operan para los programas antárticos<br />

nacionales quedarían fuera de los alcances del<br />

instrumento, reduciéndose a una exhortación para<br />

que adopten las medidas necesarias a fin de que<br />

los buques de su propiedad o a su servicio actúen<br />

de manera compatible con el mismo.<br />

El referido texto, expresa una directa vinculación<br />

con el Convenio Internacional para Prevenir<br />

la Contaminación por los Buques y sus enmiendas<br />

(MARPOL 73/78) legislando sobre descarga de<br />

hidrocarburos petrolíferos, operación frecuente<br />

para abastecer las estaciones antárticas; eliminación<br />

de basura y aguas residuales desde buques,<br />

para la cual establece distancias a partir de la<br />

costa donde podrán realizarse vertimientos y una<br />

referencia general sobre el diseño, construcción,<br />

dotación y equipamiento que deberían tener los<br />

buques que navegan en el área del Tratado<br />

Antártico.<br />

Este último aspecto reviste suma importancia,<br />

y exige mayor atención por parte de gobiernos,<br />

armadores y empresas navieras, ya que juega un<br />

papel determinante no sólo en materia de<br />

protección del medio ambiente, sino también en<br />

cuanto a la seguridad de la vida humana y la<br />

efectividad de los costosos esfuerzos logísticos<br />

que supone toda expedición antártica.<br />

Tal preocupación vuelve a reflejarse en la<br />

Recomendación XVIII-1 (Kyoto, 1994) sobre<br />

turismo y actividades no gubernamentales donde<br />

los Estados Partes solicitan a los operadores u<br />

organizadores de viajes, que consideren el uso de<br />

buques apropiados para operar en Antártida.<br />

Completamos así una parte del breve análisis<br />

sobre regulaciones referidas a la navegación<br />

marítima en el área de aplicación del Tratado<br />

Antártico, que se integran a la amplia y compleja<br />

estructura normativa sobre todos los usos posibles<br />

de la Antártida adoptada por el sistema de dicho<br />

Tratado desde su entrada en vigencia en el año<br />

1961.<br />

La República Argentina, signatario original del<br />

Tratado Antártico, incorporó a su legislación<br />

interna todos estos instrumentos y ha fijado como<br />

una de las prioridades de la política nacional<br />

antártica la seguridad de la navegación marítima,<br />

a la vez que promueve, en su condición de<br />

“Puerta de entrada a la Antártida” (Gateway to<br />

Antarctica), el empleo de los puertos y servicios<br />

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