NAVEGACION ANTARTICA - Iho-ohi.net
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Hidrográfica Internacional (OHI). Los Estados<br />
Partes mediante la Recomendación XV-l9 (París,<br />
l989), solicitan la cooperación internacional entre<br />
aquellos países que realizan estudios hidrográficos<br />
y cartas náuticas en aguas antárticas "a fin de<br />
contribuir a la seguridad de la navegación, la<br />
protección del medio ambiente antártico y los<br />
ecosistemas dependientes y relacionados, y para<br />
fines científicos".<br />
Uno de los fundamentos que movilizan el<br />
trabajo multilateral en este campo, es que las<br />
condiciones del hielo marino pueden conducir al<br />
desvío de los buques con respecto a las rutas<br />
conocidas, requiriendo una ampliación de las<br />
cartas para que abarquen las aguas contiguas a<br />
tales rutas.<br />
Sin bien en la práctica a través de foros<br />
especializados se lograron progresos, normativamente<br />
el Sistema del Tratado Antártico no<br />
alcanzó a cubrir todos los aspectos que demanda<br />
la cuestión. Debe destacarse, sin embargo, que los<br />
Estados interesados contribuyen unilateralmente<br />
con legislación interna y organismos competentes<br />
en seguridad náutica, apoyando la navegación de<br />
sus buques en aguas antárticas.<br />
En materia de protección medioambiental de la<br />
Antártida es donde la regulación normativa<br />
referida a buques se halla un poco más desarrollada.<br />
Uno de los instrumentos anexos al Protocolo<br />
al Tratado Antártico sobre Protección del Medio<br />
Ambiente (Madrid, 1991) legisla sobre la<br />
prevención de la contaminación marina por<br />
buques, a los que define con criterio amplio como<br />
embarcaciones "de cualquier tipo que opere en el<br />
medio marino, incluidos los alíscafos, los<br />
aerodeslizadores, los sumergibles, las naves<br />
flotantes y las plataformas fijas o flotantes".<br />
El mismo criterio se utiliza para determinar los<br />
sujetos a quienes se dirigen las medidas, ya que<br />
en principio su obligatoriedad no sólo comprende<br />
a los Estados Partes y a los buques con derecho a<br />
enarbolar su pabellón, sino también "a cualquier<br />
otro buque que participe en sus operaciones<br />
antárticas o las apoye mientras opere en<br />
el área del Tratado Antártico".<br />
Este amplio alcance es bloqueado más adelante<br />
bajo el título inmunidad soberana, donde excluye<br />
de la aplicación de las medidas a los buques de<br />
guerra, unidades navales auxiliares o buques que<br />
"siendo propiedad de un Estado o estando a su<br />
servicio, sólo le presten en ese momento servicios<br />
gubernamentales de carácter no comercial", con<br />
lo cual prácticamente la mayoría de las unidades<br />
que operan para los programas antárticos<br />
nacionales quedarían fuera de los alcances del<br />
instrumento, reduciéndose a una exhortación para<br />
que adopten las medidas necesarias a fin de que<br />
los buques de su propiedad o a su servicio actúen<br />
de manera compatible con el mismo.<br />
El referido texto, expresa una directa vinculación<br />
con el Convenio Internacional para Prevenir<br />
la Contaminación por los Buques y sus enmiendas<br />
(MARPOL 73/78) legislando sobre descarga de<br />
hidrocarburos petrolíferos, operación frecuente<br />
para abastecer las estaciones antárticas; eliminación<br />
de basura y aguas residuales desde buques,<br />
para la cual establece distancias a partir de la<br />
costa donde podrán realizarse vertimientos y una<br />
referencia general sobre el diseño, construcción,<br />
dotación y equipamiento que deberían tener los<br />
buques que navegan en el área del Tratado<br />
Antártico.<br />
Este último aspecto reviste suma importancia,<br />
y exige mayor atención por parte de gobiernos,<br />
armadores y empresas navieras, ya que juega un<br />
papel determinante no sólo en materia de<br />
protección del medio ambiente, sino también en<br />
cuanto a la seguridad de la vida humana y la<br />
efectividad de los costosos esfuerzos logísticos<br />
que supone toda expedición antártica.<br />
Tal preocupación vuelve a reflejarse en la<br />
Recomendación XVIII-1 (Kyoto, 1994) sobre<br />
turismo y actividades no gubernamentales donde<br />
los Estados Partes solicitan a los operadores u<br />
organizadores de viajes, que consideren el uso de<br />
buques apropiados para operar en Antártida.<br />
Completamos así una parte del breve análisis<br />
sobre regulaciones referidas a la navegación<br />
marítima en el área de aplicación del Tratado<br />
Antártico, que se integran a la amplia y compleja<br />
estructura normativa sobre todos los usos posibles<br />
de la Antártida adoptada por el sistema de dicho<br />
Tratado desde su entrada en vigencia en el año<br />
1961.<br />
La República Argentina, signatario original del<br />
Tratado Antártico, incorporó a su legislación<br />
interna todos estos instrumentos y ha fijado como<br />
una de las prioridades de la política nacional<br />
antártica la seguridad de la navegación marítima,<br />
a la vez que promueve, en su condición de<br />
“Puerta de entrada a la Antártida” (Gateway to<br />
Antarctica), el empleo de los puertos y servicios<br />
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