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NAVEGACION ANTARTICA - Iho-ohi.net

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Capítulo 1<br />

ASPECTOS NORMATIVOS DE LA<br />

<strong>NAVEGACION</strong><br />

MARITIMA EN EL AREA DEL TRATADO<br />

ANTARTICO<br />

A. E. Molinari<br />

TEMARIO<br />

Evolución de las diferentes cuestiones vinculadas a la navegación marítima , a través de<br />

los mecanismos de decisión del Sistema del Tratado Antártico<br />

Un concepto amplio del área de aplicación del<br />

Tratado Antártico, indica que deberá entenderse<br />

por tal al espacio situado al sur del paralelo de 60º<br />

de latitud Sur.<br />

En principio, entonces, todo buque con rumbo<br />

sur que atraviese la línea imaginaria del mencionado<br />

paralelo, estará ingresando a un espacio<br />

especialmente regulado debiendo atender, además<br />

de las normas vigentes en el país de su bandera, el<br />

régimen normativo establecido para el área por el<br />

Tratado Antártico.<br />

La afirmación que precede es válida para<br />

aquellos buques de propiedad o al servicio de los<br />

Estados o particulares provenientes de países que<br />

son Partes del Tratado Antártico, aunque en la<br />

práctica se observa un aceptable reconocimiento<br />

de las normas vigentes por parte de buques de<br />

terceras banderas, en buena medida debido a las<br />

condiciones adversas que presentan para la<br />

navegación las aguas antárticas y de la probada<br />

eficacia del régimen establecido por el Tratado.<br />

Asimismo, es conveniente recordar que en el<br />

texto de la Convención para la Reglamentación de<br />

las Actividades sobre Recursos Minerales<br />

Antárticos (Wellington, 1988), por primera vez se<br />

define el concepto de usos establecidos de la<br />

Antártida, comprensivo de aquellas actividades<br />

legítimas o permitidas que se pueden llevar a cabo<br />

en el área de aplicación del Tratado Antártico,<br />

mencionando a la navegación (marítima) y<br />

aeronavegación conjuntamente con las operaciones<br />

logísticas, investigación científica, conservación<br />

y uso racional de los recursos vivos, el<br />

turismo y la preservación de los monumentos<br />

históricos, siempre que se realicen "en conformidad<br />

con el Sistema del Tratado Antártico". Si bien<br />

la convención sobre recursos minerales no llegó a<br />

entrar en vigencia y la enumeración citada no<br />

puede considerarse exhaustiva, adquiere validez<br />

desde el punto de vista interpretativo, permitiéndonos<br />

concluir que al navegar las aguas comprendidas<br />

dentro del área de aplicación del Tratado<br />

Antártico, observando las normas generadas por<br />

su sistema, se ejerce uno de los usos permitidos<br />

de la Antártida.<br />

A partir de las afirmaciones básicas que<br />

anteceden, corresponde preguntarse cuál debe ser<br />

la modalidad de la navegación en dichas aguas.<br />

En otras palabras, qué debe entenderse por<br />

navegar en conformidad con el Sistema del<br />

Tratado Antártico.<br />

El artículo VI del Tratado al expresar que el<br />

mismo no "perjudicará o afectará en modo alguno<br />

los derechos o el ejercicio de los derechos de<br />

cualquier Estado conforme al Derecho Internacional<br />

en lo relativo a la alta mar dentro de esa<br />

región", recoge la figura de alta mar enmarcada<br />

en el principio de libertad de los mares fuera de<br />

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