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NAVEGACION ANTARTICA - Iho-ohi.net

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Otra característica de estos pequeños hielos<br />

flotantes es que navegan en direcciones y velocidades<br />

muy distintas al témpano, ampliando<br />

el área de peligrosidad a más de cien millas de<br />

radio de las posiciones de los témpanos” (16) .<br />

Tales antecedentes nos permiten concluir que<br />

es legítima la preocupación normativa referida a<br />

la seguridad de la navegación en aguas con presencia<br />

de hielo, comprometiendo a los sistemas<br />

legislativos internos de aquellos países en cuyas<br />

aguas jurisdiccionales se presentan estas características<br />

y al Derecho Internacional otorgando marco<br />

jurídico a la cooperación y consulta entre los<br />

Estados ribereños vecinos, o bien, a través de los<br />

organismos o sistemas internacionales con competencia<br />

para legislar en zonas cubiertas de hielo<br />

fuera de la jurisdicción estatal.<br />

A7.5 Referencia al hielo, en el área de<br />

aplicación de instrumentos jurídicos<br />

lo cual se pretende extender la protección de las<br />

focas más allá de las costas antárticas y las barreras<br />

de hielo. Esto se explica en razón de que la foca<br />

cangrejera (lobodon carcinophagus) habita en<br />

el hielo marino a la deriva (19) .<br />

En la reciente negociación del Protocolo de<br />

Madrid, si bien se adoptó el criterio de coincidir<br />

su área de aplicación con el Artículo VI del Tratado<br />

Antártico, existieron corrientes de opinión tendientes<br />

a llevar el área de aplicación del nuevo<br />

instrumento hasta la convergencia antártica tal<br />

como la define la Convención para la Conservación<br />

de los Recursos Vivos Marinos Antárticos<br />

(Canberra, 1982).<br />

Esta posición, que finalmente no prosperó,<br />

consideraba que un régimen de protección ambiental<br />

efectivo no debe someterse a límites convencionales<br />

muy rígidos debido a la movilidad de<br />

los factores a controlar, tales como corrientes marinas,<br />

vientos, migración de especies e hielos (20) .<br />

Al definirse el área de aplicación del Tratado<br />

Antártico se hace referencia expresa “a la región<br />

situada al sur de los 60° de latitud Sur, incluidas<br />

todas las barreras de hielo” (17) , asimilando de esta<br />

forma el status jurídico de la barrera de hielo al de<br />

la tierra firme.<br />

Este criterio se aplicó a las Medidas Convenidas<br />

para la Protección de la Fauna y de la Flora en<br />

Antártida, hoy convertidas en Anexo II del Protocolo<br />

medioambiental. También se repite en el<br />

texto no vigente de la Convención para la Reglamentación<br />

de las Actividades sobre Recursos Minerales<br />

Antárticos, aunque con un criterio más<br />

amplio al referirse al continente antártico y “todas<br />

las islas antárticas, incluyendo todas las barreras<br />

de hielo al sur de los 60° de latitud Sur, y el lecho<br />

del mar y el subsuelo de áreas marinas adyacentes<br />

costa afuera hasta el fondo oceánico profundo”<br />

(18) .<br />

La situación se modifica en parte en el caso de<br />

la Convención para la Conservación de las Focas<br />

Antárticas, la cual define su área de aplicación<br />

como el “mar al sur de los 60° de latitud Sur”, con<br />

A7-7

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