NAVEGACION ANTARTICA - Iho-ohi.net
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gla MARPOL 73/78, incluye a la Antártida dentro<br />
de los espacios considerados zonas especiales de<br />
protección. Sus Anexos I, II y V sobre descarga de<br />
hidrocarburos, transporte de sustancias nocivas<br />
líquidas a granel y residuos sólidos respectivamente,<br />
tutelan a la Antártida en su carácter de zona<br />
especial frente a operaciones de transporte,<br />
descarga y vertimiento de sustancias contaminantes.<br />
El texto del régimen minero antártico, sin embargo,<br />
no menciona específicamente al hielo salvo<br />
para referirse al área de aplicación de dicho instrumento.<br />
Podemos interpretar entonces, que la<br />
figura del hielo queda incluida en la expresión<br />
“medioambiente y ecosistemas dependientes asociados”<br />
cuando de protección se trata.<br />
En cambio, el Protocolo al Tratado Antártico<br />
sobre Protección del Medio Ambiente contiene<br />
múltiples referencias al hielo. Así pues dentro de<br />
los principios medioambientales establece que las<br />
actividades realizadas en el área del Tratado Antártico<br />
deben evitar producir cambios significativos<br />
en el “medioambiente atmosférico, terrestre<br />
(incluyendo el acuático) glacial y marino” (11) .<br />
En su Anexo referido a eliminación y tratamiento<br />
de residuos el protocolo pr<strong>ohi</strong>be los depósitos<br />
en el hielo marino, en plataformas de hielo o<br />
en la capa de hielo terrestre de aguas residuales,<br />
residuos líquidos domésticos u otros líquidos no<br />
removidos de la Antártida (12) . Sólo se permite el<br />
depósito de tales residuos líquidos en pozos profundos<br />
en el hielo, cuando la ubicación de las estaciones<br />
que los generan no admiten otra forma de<br />
eliminación.<br />
Asimismo el Anexo en cuestión no permite la<br />
introducción de ciertos productos pr<strong>ohi</strong>bidos<br />
(pesticidas, tierra no estéril, PVC, etc.) en la tierra,<br />
plataformas de hielo o agua comprendidas en<br />
el área del Tratado Antártico.<br />
El Anexo IV sobre prevención de la contaminación<br />
marina, siguiendo las normas del Anexo V<br />
de MARPOL 73/78 establece que los restos de<br />
comida una vez triturados o molidos podrán ser<br />
eliminados en el mar “tan lejos como sea posible<br />
de la tierra y de las plataformas de hielo y en ningún<br />
caso a menos de 12 millas náuticas de la tierra<br />
o de las plataformas de hielo más cercanas”<br />
(13) .<br />
Finalmente el más reciente Anexo adoptado a<br />
partir de la firma del Protocolo medioambiental<br />
A7-7<br />
destinado a regular sobre áreas protegidas, determina<br />
que su identificación debe tomar en cuenta,<br />
entre otros ambientes especiales, “los ejemplos<br />
representativos de los principales ecosistemas terrestres,<br />
incluidos glaciares y acuáticos y marinos”<br />
(14) .<br />
A7.4 Navegación en aguas cubiertas de hielo<br />
El ya mencionado breve texto de la Ley del<br />
Mar sobre zonas cubiertas de hielo, cuyo aspecto<br />
medioambiental analizamos en el apartado anterior,<br />
incluye una clara referencia a los peligros para<br />
la navegación en dichas áreas y la consecuente<br />
responsabilidad de los Estados ribereños en reglamentar<br />
el tránsito de buques, “donde la especial<br />
severidad de las condiciones climáticas y la<br />
presencia del hielo sobre esas zonas durante la<br />
mayor parte del año creen obstrucciones y peligros<br />
excepcionales para la navegación”.<br />
En el supuesto descripto se circunscribe la regulación<br />
a las aguas comprendidas dentro de los<br />
límites de la zona económica exclusiva, pero la<br />
situación se torna más compleja cuando se trata de<br />
garantizar la seguridad de la navegación en las<br />
zonas cubiertas de hielo fuera de la jurisdicción<br />
estatal. Este último caso presenta un interesante<br />
desarrollo dentro del Sistema del Tratado Antártico<br />
para las aguas del océano Austral que circunda<br />
el continente Antártico, con status jurídico de alta<br />
mar conforme lo establece el Artículo VI del Tratado<br />
Antártico y afectadas por extensos campos de<br />
hielo avanzan y retroceden según la época del<br />
año.<br />
Aún hoy el medio marítimo continúa siendo el<br />
principal transporte para acceder al área del Tratado<br />
Antártico, razón por la cual es constante la presencia<br />
de buques navegando en aguas con hielo<br />
prácticamente durante todo el año. Al mismo<br />
tiempo, son frecuentes los casos de situaciones<br />
peligrosas, pérdidas y naufragios o buques atrapados<br />
en el hielo a través de largos períodos.<br />
Atentos a tales registros las Partes Consultivas<br />
del Tratado Antártico resolvieron promover a través<br />
de la cooperación internacional y fluido intercambio<br />
de información, una mayor eficacia y seguridad<br />
de la navegación marítima en el océano<br />
Austral.<br />
A partir de la XIV Reunión Consultiva (Río de