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NAVEGACION ANTARTICA - Iho-ohi.net

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gla MARPOL 73/78, incluye a la Antártida dentro<br />

de los espacios considerados zonas especiales de<br />

protección. Sus Anexos I, II y V sobre descarga de<br />

hidrocarburos, transporte de sustancias nocivas<br />

líquidas a granel y residuos sólidos respectivamente,<br />

tutelan a la Antártida en su carácter de zona<br />

especial frente a operaciones de transporte,<br />

descarga y vertimiento de sustancias contaminantes.<br />

El texto del régimen minero antártico, sin embargo,<br />

no menciona específicamente al hielo salvo<br />

para referirse al área de aplicación de dicho instrumento.<br />

Podemos interpretar entonces, que la<br />

figura del hielo queda incluida en la expresión<br />

“medioambiente y ecosistemas dependientes asociados”<br />

cuando de protección se trata.<br />

En cambio, el Protocolo al Tratado Antártico<br />

sobre Protección del Medio Ambiente contiene<br />

múltiples referencias al hielo. Así pues dentro de<br />

los principios medioambientales establece que las<br />

actividades realizadas en el área del Tratado Antártico<br />

deben evitar producir cambios significativos<br />

en el “medioambiente atmosférico, terrestre<br />

(incluyendo el acuático) glacial y marino” (11) .<br />

En su Anexo referido a eliminación y tratamiento<br />

de residuos el protocolo pr<strong>ohi</strong>be los depósitos<br />

en el hielo marino, en plataformas de hielo o<br />

en la capa de hielo terrestre de aguas residuales,<br />

residuos líquidos domésticos u otros líquidos no<br />

removidos de la Antártida (12) . Sólo se permite el<br />

depósito de tales residuos líquidos en pozos profundos<br />

en el hielo, cuando la ubicación de las estaciones<br />

que los generan no admiten otra forma de<br />

eliminación.<br />

Asimismo el Anexo en cuestión no permite la<br />

introducción de ciertos productos pr<strong>ohi</strong>bidos<br />

(pesticidas, tierra no estéril, PVC, etc.) en la tierra,<br />

plataformas de hielo o agua comprendidas en<br />

el área del Tratado Antártico.<br />

El Anexo IV sobre prevención de la contaminación<br />

marina, siguiendo las normas del Anexo V<br />

de MARPOL 73/78 establece que los restos de<br />

comida una vez triturados o molidos podrán ser<br />

eliminados en el mar “tan lejos como sea posible<br />

de la tierra y de las plataformas de hielo y en ningún<br />

caso a menos de 12 millas náuticas de la tierra<br />

o de las plataformas de hielo más cercanas”<br />

(13) .<br />

Finalmente el más reciente Anexo adoptado a<br />

partir de la firma del Protocolo medioambiental<br />

A7-7<br />

destinado a regular sobre áreas protegidas, determina<br />

que su identificación debe tomar en cuenta,<br />

entre otros ambientes especiales, “los ejemplos<br />

representativos de los principales ecosistemas terrestres,<br />

incluidos glaciares y acuáticos y marinos”<br />

(14) .<br />

A7.4 Navegación en aguas cubiertas de hielo<br />

El ya mencionado breve texto de la Ley del<br />

Mar sobre zonas cubiertas de hielo, cuyo aspecto<br />

medioambiental analizamos en el apartado anterior,<br />

incluye una clara referencia a los peligros para<br />

la navegación en dichas áreas y la consecuente<br />

responsabilidad de los Estados ribereños en reglamentar<br />

el tránsito de buques, “donde la especial<br />

severidad de las condiciones climáticas y la<br />

presencia del hielo sobre esas zonas durante la<br />

mayor parte del año creen obstrucciones y peligros<br />

excepcionales para la navegación”.<br />

En el supuesto descripto se circunscribe la regulación<br />

a las aguas comprendidas dentro de los<br />

límites de la zona económica exclusiva, pero la<br />

situación se torna más compleja cuando se trata de<br />

garantizar la seguridad de la navegación en las<br />

zonas cubiertas de hielo fuera de la jurisdicción<br />

estatal. Este último caso presenta un interesante<br />

desarrollo dentro del Sistema del Tratado Antártico<br />

para las aguas del océano Austral que circunda<br />

el continente Antártico, con status jurídico de alta<br />

mar conforme lo establece el Artículo VI del Tratado<br />

Antártico y afectadas por extensos campos de<br />

hielo avanzan y retroceden según la época del<br />

año.<br />

Aún hoy el medio marítimo continúa siendo el<br />

principal transporte para acceder al área del Tratado<br />

Antártico, razón por la cual es constante la presencia<br />

de buques navegando en aguas con hielo<br />

prácticamente durante todo el año. Al mismo<br />

tiempo, son frecuentes los casos de situaciones<br />

peligrosas, pérdidas y naufragios o buques atrapados<br />

en el hielo a través de largos períodos.<br />

Atentos a tales registros las Partes Consultivas<br />

del Tratado Antártico resolvieron promover a través<br />

de la cooperación internacional y fluido intercambio<br />

de información, una mayor eficacia y seguridad<br />

de la navegación marítima en el océano<br />

Austral.<br />

A partir de la XIV Reunión Consultiva (Río de

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