NAVEGACION ANTARTICA - Iho-ohi.net
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Anexo Actividad<br />
Evaluación de Impacto Ambiental<br />
Protección de Flora y Fauna<br />
Tratamiento de Residuos<br />
Areas Protegidas<br />
Todas las actividades a ser desarrolladas en la Antártida requieren de una<br />
EIA previa, por lo que, cualquiera sea el motivo de la navegación, deberá<br />
estar sujeta a procedimientos de este tipo.<br />
La navegación, sobre todo en zonas costeras donde se producen actividades<br />
de desembarco de personal y carga, puede afectar el normal desarrollo de<br />
las comunidades biológicas.<br />
De la misma manera que los asentamientos terrestres, los buques en navegación<br />
producen residuos que deben ser tratados con normas de procedimiento<br />
específicas.<br />
Independientemente de que estas Areas sean terrestres costeras, marinas o<br />
mixtas, los planes de manejo que regulan su actividad deben ser cumplidos<br />
por cualquier buque en navegación y sus actividades asociadas, como operaciones<br />
de desembarco con lanchas, botes o helicópteros.<br />
Los principales lineamientos de estos Anexos<br />
son:<br />
ANEXO I: Evaluación de Impacto Ambiental<br />
(EIA)<br />
Una EIA es un procedimiento para conocer,<br />
cuantificar y mitigar los posibles impactos que<br />
una determinada actividad humana puede ocasionar<br />
sobre el medio ambiente, entendiendo como<br />
“Impacto Ambiental” al cambio producido en el<br />
ambiente como consecuencia de una actividad.<br />
Dependiendo del nivel de impacto que se identifique<br />
o se sospeche que la actividad va a causar, el<br />
Anexo I propone tres tipos de evaluaciones:<br />
(PA)<br />
• Evaluación de Impacto Inicial/Initial Environmental<br />
Evaluation (IEE)<br />
• Evaluación de Impacto Exhaustiva/Comprehensive<br />
Environmental Evaluation<br />
(CEE)<br />
Según este Anexo el umbral de decisión para<br />
decidir el tipo de EIA que se debe realizar esta<br />
dado por una categoría de impacto denominado<br />
“mínimo o transitorio”; de este modo el requerimiento<br />
de EIA se puede resumir de la siguiente<br />
manera:<br />
• Evaluación Preliminar/Preliminar Assessment<br />
Posible impacto de la actividad<br />
Tipo de EIA requerida Observaciones<br />
Menor que mínimo o transitorio<br />
PA<br />
Mínimo o transitorio IEE<br />
Mayor que mínimo o transitorio<br />
CEE<br />
De todas maneras, hasta el momento no hay<br />
una definición científicamente satisfactoria de lo<br />
que es un impacto mínimo o transitorio ya que el<br />
concepto de impacto tiene una fuerte componente<br />
13-3<br />
Se realiza de acuerdo a los procedimientos nacionales<br />
del operador que planifica la actividad. Es un estudio<br />
simple que no pasa de una etapa descriptiva.<br />
Se realiza según los procedimientos del Anexo I del<br />
Protocolo. No requiere circulación previa entre las<br />
Partes del Tratado Antártico. El nivel de análisis requiere<br />
mayor información y capacidad de predicción<br />
de posibles impactos.<br />
Se realiza según los procedimientos del Anexo I del<br />
Protocolo. Requiere la circulación previa de un borrador<br />
para recibir comentarios y sugerencias de las<br />
Partes del Tratado. Debe estar basada en un riguroso<br />
nivel de análisis ambiental y de la actividad.<br />
subjetiva y el mismo cambio en el ambiente puede<br />
ser considerado mínimo desde un punto de<br />
vista o importante desde otro, dependiendo del<br />
juicio del evaluador y del nivel de aproximación<br />
que se considere. Ejemplo: