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NAVEGACION ANTARTICA - Iho-ohi.net

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Anexo Actividad<br />

Evaluación de Impacto Ambiental<br />

Protección de Flora y Fauna<br />

Tratamiento de Residuos<br />

Areas Protegidas<br />

Todas las actividades a ser desarrolladas en la Antártida requieren de una<br />

EIA previa, por lo que, cualquiera sea el motivo de la navegación, deberá<br />

estar sujeta a procedimientos de este tipo.<br />

La navegación, sobre todo en zonas costeras donde se producen actividades<br />

de desembarco de personal y carga, puede afectar el normal desarrollo de<br />

las comunidades biológicas.<br />

De la misma manera que los asentamientos terrestres, los buques en navegación<br />

producen residuos que deben ser tratados con normas de procedimiento<br />

específicas.<br />

Independientemente de que estas Areas sean terrestres costeras, marinas o<br />

mixtas, los planes de manejo que regulan su actividad deben ser cumplidos<br />

por cualquier buque en navegación y sus actividades asociadas, como operaciones<br />

de desembarco con lanchas, botes o helicópteros.<br />

Los principales lineamientos de estos Anexos<br />

son:<br />

ANEXO I: Evaluación de Impacto Ambiental<br />

(EIA)<br />

Una EIA es un procedimiento para conocer,<br />

cuantificar y mitigar los posibles impactos que<br />

una determinada actividad humana puede ocasionar<br />

sobre el medio ambiente, entendiendo como<br />

“Impacto Ambiental” al cambio producido en el<br />

ambiente como consecuencia de una actividad.<br />

Dependiendo del nivel de impacto que se identifique<br />

o se sospeche que la actividad va a causar, el<br />

Anexo I propone tres tipos de evaluaciones:<br />

(PA)<br />

• Evaluación de Impacto Inicial/Initial Environmental<br />

Evaluation (IEE)<br />

• Evaluación de Impacto Exhaustiva/Comprehensive<br />

Environmental Evaluation<br />

(CEE)<br />

Según este Anexo el umbral de decisión para<br />

decidir el tipo de EIA que se debe realizar esta<br />

dado por una categoría de impacto denominado<br />

“mínimo o transitorio”; de este modo el requerimiento<br />

de EIA se puede resumir de la siguiente<br />

manera:<br />

• Evaluación Preliminar/Preliminar Assessment<br />

Posible impacto de la actividad<br />

Tipo de EIA requerida Observaciones<br />

Menor que mínimo o transitorio<br />

PA<br />

Mínimo o transitorio IEE<br />

Mayor que mínimo o transitorio<br />

CEE<br />

De todas maneras, hasta el momento no hay<br />

una definición científicamente satisfactoria de lo<br />

que es un impacto mínimo o transitorio ya que el<br />

concepto de impacto tiene una fuerte componente<br />

13-3<br />

Se realiza de acuerdo a los procedimientos nacionales<br />

del operador que planifica la actividad. Es un estudio<br />

simple que no pasa de una etapa descriptiva.<br />

Se realiza según los procedimientos del Anexo I del<br />

Protocolo. No requiere circulación previa entre las<br />

Partes del Tratado Antártico. El nivel de análisis requiere<br />

mayor información y capacidad de predicción<br />

de posibles impactos.<br />

Se realiza según los procedimientos del Anexo I del<br />

Protocolo. Requiere la circulación previa de un borrador<br />

para recibir comentarios y sugerencias de las<br />

Partes del Tratado. Debe estar basada en un riguroso<br />

nivel de análisis ambiental y de la actividad.<br />

subjetiva y el mismo cambio en el ambiente puede<br />

ser considerado mínimo desde un punto de<br />

vista o importante desde otro, dependiendo del<br />

juicio del evaluador y del nivel de aproximación<br />

que se considere. Ejemplo:

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