NAVEGACION ANTARTICA - Iho-ohi.net
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estas funciones deberán ser ejercidas por el<br />
miembro de la Corte que le siga en antigüedad<br />
y que esté disponible para ello y no<br />
sea de la misma nacionalidad de alguna de<br />
las Partes en controversia.<br />
2. Cualquier vacante que se produzca será cubierta<br />
en la forma dispuesta para la designación<br />
inicial.<br />
3. En cualquier controversia que involucre a más<br />
de dos Partes, aquellas Partes que defiendan los<br />
mismos intereses designarán un Arbitro de común<br />
acuerdo dentro del plazo especificado en el párrafo<br />
1 (b) anterior.<br />
Artículo 4<br />
La Parte en controversia que inicie el proceso lo<br />
notificará a la Parte o Partes contrarias en la controversia<br />
y al Secretario por escrito. Tal notificación<br />
incluirá una exposición de la demanda y los<br />
fundamentos en que se basa. La notificación será<br />
remitida por el Secretario a todas las Partes.<br />
Artículo 5<br />
1. A menos que las Partes en controversia convengan<br />
de otra manera, el arbitraje se realizará en<br />
La Haya, donde se guardarán los archivos del Tribunal<br />
Arbitral. El Tribunal Arbitral adoptará sus<br />
propias reglas de procedimiento. Tales reglas garantizarán<br />
que cada una de las Partes en controversia<br />
tenga plena oportunidad de ser escuchada y<br />
de presentar sus argumentos, y también asegurarán<br />
que los procesos se realicen en forma expedita.<br />
2. El Tribunal Arbitral podrá conocer de las reconvenciones<br />
que surjan de la controversia y fallar<br />
sobre ellas.<br />
Artículo 6<br />
1. Cuando el Tribunal Arbitral considere que,<br />
prima facie, tiene jurisdicción con arreglo al<br />
Protocolo, podrá:<br />
(a) indicar, a solicitud de cualquiera de las<br />
Partes en la controversia, medidas provisionales<br />
que estime necesarias para preservar<br />
los respectivos derechos de las Partes<br />
en disputa.<br />
(b) dictar cualquier medida provisional que<br />
considere apropiada según las circunstancias,<br />
para prevenir daños graves en el medio<br />
ambiente antártico o en los ecosistemas<br />
dependientes y asociados.<br />
2. Las Partes en controversia cumplirán prontamente<br />
cualquier medida provisional decretada con<br />
arreglo al párrafo 1 (b) anterior, hasta tanto se<br />
dicte un laudo de acuerdo con el Artículo 9.<br />
3. No obstante el período de tiempo a que hace<br />
referencia el Artículo 20 del Protocolo, una de las<br />
Partes en controversia podrá en todo momento,<br />
mediante notificación a la otra Parte o partes en<br />
controversia y al Secretario, y de acuerdo con el<br />
Artículo 4, solicitar que el Tribunal Arbitral se<br />
constituya con carácter de urgencia excepcional,<br />
para identificar o dictar medidas provisionales urgentes<br />
según lo dispuesto en este Artículo. En tal<br />
caso, el Tribunal Arbitral se constituirá tan pronto<br />
como sea posible, de acuerdo con el Artículo 3,<br />
con la excepción de que los plazos indicados en el<br />
Artículo 3, (1) (b), (c) y (d) se reducirán a 14 días<br />
en cada caso. El Tribunal Arbitral decidirá sobre<br />
la solicitud de medidas provisionales urgentes en<br />
el plazo de dos meses desde la designación de su<br />
Presidente.<br />
4. Una vez que el Tribunal Arbitral haya adoptado<br />
decisión respecto a una solicitud de medidas<br />
provisionales urgentes de acuerdo con el párrafo 3<br />
anterior, la solución de la controversia proseguirá<br />
de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 18,<br />
19 y 20 del Protocolo.<br />
Artículo 7<br />
Cualquier Parte que crea tener un interés jurídico,<br />
general o particular, que pudiera ser afectado de<br />
manera sustancial por el laudo de un Tribunal Arbitral,<br />
podrá intervenir en el proceso, salvo que el<br />
tribunal Arbitral decida lo contrario.<br />
Artículo 8<br />
12<br />
Las Partes en la controversia facilitarán el trabajo<br />
del Tribunal Arbitral y, en especial, de acuerdo<br />
con sus leyes y empleando todos los medios a su