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B) Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escrituras de constitución y también de modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo. C) Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. D) Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Asimismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio 2 . 1.4.2. Documento/s que acredite/n la representación del empresario. Los que contraten con PROMOTUR, podrán hacerlo por sí o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello, que deberá acreditarse mediante la documentación establecida en el artículo 84 y 146 del TRLCSP. A este respecto, deberán presentar el Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de los representantes legales antes citados. Los licitadores podrán solicitar y obtener del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, acto expreso y formal de bastanteo de la documentación que pretendan aportar a los efectos de acreditar su representación para licitar ante el sector público y/o, en concreto, ante las sociedades mercantiles públicas del Gobierno de Canarias, con carácter previo a la presentación de la misma. Subsidiariamente, los documentos acreditativos de la representación podrán ser bastanteados por PROMOTUR con la finalidad de determinar si el representante ejerce las facultades de licitar en relación con el expediente concreto. 2 Art. 55 TRLCSP. Página 8 de 21

1.5. Solvencia económica, financiera, técnica y profesional. 1.5.1. Solvencia económica y financiera La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por alguno de los medios contemplados en el artículo 75 del TRLCSP, si bien se sugiere la aportación de: • Las cuentas anuales más recientes presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro Oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. 1.5.2. Solvencia técnica Para la contratación del servicio se requiere el siguiente perfil profesional y técnico: • Equipo creativo y multidisciplinar • Habilidad demostrada en la comunicación visual • Conocimientos demostrables de fotografía e iluminación • Equipamiento técnico actualizado y de calidad Dicho perfil deberá ser acreditado mediante la presentación de: • un curriculum vitae detallado de la/s persona/s responsable de la ejecución del contrato, especificando formación académica y profesional, así como experiencia en trabajos análogos, durante los últimos tres (3) años. Esta última parte deberá incluir una relación de los principales servicios o trabajos realizados en esos años, incluyendo fecha y beneficiarios públicos o privados de los mismos. • un portafolio en CD/DVD que incluya al menos 5 muestras fotográficas con temática cercana a la exigida por Promotur para este reportaje fotográfico. La resolución de las muestras debe ser al menos de 1000x750 píxeles. • la relación de personas integrantes en el proyecto (asistente de fotografía, maquillador, estilista…) con independencia de si pertenecen o no a la empresa responsable del mismo, indicando la dedicación de cada uno al proyecto. • la relación de equipamiento técnico a utilizar en la realización del proyecto: Iluminación, cámara fotográfica y todo lo necesario para llevar a cabo el contrato. 1.6. Presupuesto, momento y forma de pago. El presupuesto máximo para contratar los servicios, sin incluir I.G.I.C. asciende a la cantidad de 50.000,00€ (CINCUENTA MIL EUROS). Este importe será cofinanciado en un 85% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). En consecuencia, el dossier del trabajo deberá hacer referencia a la cofinanciación del FEDER conforme al texto que proporcione PROMOTUR, y con inserción de los logos correspondientes. Página 9 de 21

B) Si se trata <strong>de</strong> personas jurídicas <strong>de</strong>berán presentar escrituras <strong>de</strong> constitución y<br />

también <strong>de</strong> modificación, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este<br />

requisito fuera exigible conforme a <strong>la</strong> legis<strong>la</strong>ción mercantil que le sea aplicable. Si no lo<br />

fuere, <strong>de</strong>berán presentar el documento <strong>de</strong> constitución, estatutos o acto fundacional en<br />

el que consten <strong>la</strong>s normas por <strong>la</strong>s que se regu<strong>la</strong> su actividad, inscritos, en su caso, en<br />

el correspondiente Registro oficial que fuera preceptivo.<br />

C) Las empresas no españo<strong>la</strong>s <strong>de</strong> Estados miembros <strong>de</strong> <strong>la</strong> Unión Europea o<br />

signatarios <strong>de</strong>l Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán <strong>de</strong> acreditar<br />

su capacidad <strong>de</strong> obrar mediante presentación <strong>de</strong> certificación o <strong>de</strong>c<strong>la</strong>ración jurada<br />

<strong>de</strong> estar inscritas en alguno <strong>de</strong> los registros que se indican en el Anexo I <strong>de</strong>l<br />

Reg<strong>la</strong>mento General <strong>de</strong> <strong>la</strong> LCAP.<br />

D) Los restantes empresarios extranjeros <strong>de</strong>berán acreditar su capacidad <strong>de</strong> obrar<br />

mediante informe expedido por <strong>la</strong> representación diplomática españo<strong>la</strong> en el Estado<br />

correspondiente, en <strong>la</strong> que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local,<br />

profesional, comercial o análogo o, en su <strong>de</strong>fecto, que actúan con habitualidad en el<br />

tráfico local en el ámbito <strong>de</strong> <strong>la</strong>s activida<strong>de</strong>s que constituyen el objeto <strong>de</strong>l contrato.<br />

Asimismo, <strong>de</strong>berán aportar informe <strong>de</strong> <strong>la</strong> respectiva misión diplomática permanente<br />

españo<strong>la</strong> re<strong>la</strong>tivo a que el Estado <strong>de</strong> su proce<strong>de</strong>ncia admite a su vez <strong>la</strong> participación <strong>de</strong><br />

empresas españo<strong>la</strong>s en <strong>la</strong> contratación con <strong>la</strong> Administración, en forma<br />

substancialmente análoga o, en su caso, que dicho Estado es signatario <strong>de</strong>l Acuerdo<br />

sobre Contratación Pública <strong>de</strong> <strong>la</strong> Organización Mundial <strong>de</strong>l Comercio 2 .<br />

1.4.2. Documento/s que acredite/n <strong>la</strong> representación <strong>de</strong>l empresario.<br />

Los que contraten con PROMOTUR, podrán hacerlo por sí o mediante <strong>la</strong><br />

representación <strong>de</strong> personas <strong>de</strong>bidamente facultadas <strong>para</strong> ello, que <strong>de</strong>berá acreditarse<br />

mediante <strong>la</strong> documentación establecida en el artículo 84 y 146 <strong>de</strong>l TRLCSP. A este<br />

respecto, <strong>de</strong>berán presentar el Documento Nacional <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntidad, cuando se trate <strong>de</strong><br />

los representantes legales antes citados.<br />

Los licitadores podrán solicitar y obtener <strong>de</strong>l Servicio Jurídico <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> Canarias,<br />

acto expreso y formal <strong>de</strong> bastanteo <strong>de</strong> <strong>la</strong> documentación que pretendan aportar a los<br />

efectos <strong>de</strong> acreditar su representación <strong>para</strong> licitar ante el sector público y/o, en<br />

concreto, ante <strong>la</strong>s socieda<strong>de</strong>s mercantiles públicas <strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong> Canarias,<br />

con carácter previo a <strong>la</strong> presentación <strong>de</strong> <strong>la</strong> misma.<br />

Subsidiariamente, los documentos acreditativos <strong>de</strong> <strong>la</strong> representación podrán ser<br />

bastanteados por PROMOTUR con <strong>la</strong> finalidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar si el representante ejerce<br />

<strong>la</strong>s faculta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> licitar en re<strong>la</strong>ción con el expediente concreto.<br />

2 Art. 55 TRLCSP.<br />

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