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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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96 • JANE F. COLLIER<br />

dijeron a los padres de una madre soltera que "no se podía obligar a un<br />

hombre a casarse" contra su voluntad. Si bien los jueces resolvieron de<br />

manera contraria en estos casos, en ambos trataron a los padres acusados<br />

como individuos abstractos sujetos por las mismas leyes, en vez de<br />

como personas concretas envueltas en relaciones actu<strong>al</strong>es y complejas.<br />

Tuve conocimiento de dos referencias a la ley nacion<strong>al</strong> que pueden<br />

entenderse como encaminadas a res<strong>al</strong>tar la importancia de las relaciones<br />

concretas, pero también como ocasiones en las que los jueces advertían<br />

a los querellantes que sus situaciones concretas no se ajustaban a<br />

los requerimientos abstractos de la normatividad leg<strong>al</strong> que estaban invocando.<br />

Durante un pleito conyug<strong>al</strong>, por ejemplo, los jueces indicaron<br />

a una mujer que si se divorciaba de su marido sus hijos no recibirían<br />

pensión <strong>al</strong>imenticia. Decían que incluso si conseguía la ayuda de un "licenciado",<br />

igu<strong>al</strong> no conseguiría nada porque su esposo tenía muchos<br />

hijos (tenía varios hijos de distintas mujeres, así es que, si daba montos<br />

igu<strong>al</strong>es para todos, a ninguno le correspondería gran cosa). En otro caso<br />

dijeron a un marido que no podría acusar a su mujer de "abandono de<br />

hogar" si se iba porque él la había golpeado. Además, sería abandono<br />

sólo si ella no regresaba. Pero en este caso, decían los jueces, la mujer de<br />

este hombre no sería culpable de abandono porque había mandado a<br />

uno de sus hijos a avisarle a su marido dónde se encontraba ella y<br />

a preguntar por él. Además, el lugar donde se había <strong>al</strong>ojado era la casa<br />

de sus suegros. Por último, supe de otro caso en el que se hacía referencia<br />

a la ley nacion<strong>al</strong> que res<strong>al</strong>taba las relaciones, pero en un contexto<br />

que contrastaba el dilema de un sujeto abstracto con el de uno con parientes<br />

que lo apoyan. Esto ocurrió cuando los jueces preguntaron retóricamente<br />

a un hombre que peleaba con su familia nat<strong>al</strong> quién lo<br />

ayudaría si fuera encerrado en Cerro Hueco (la cárcel de Tuxtla): "quién<br />

te irá a buscar", preguntaban.<br />

Interleg<strong>al</strong>idad a nivel de Distrito Judici<strong>al</strong><br />

No cuento con información de primera mano en este nivel, pero de la<br />

lectura de la propuesta de ley indígena de Albores Guillén, y de lo dicho<br />

por <strong>al</strong>gunos ofici<strong>al</strong>es mestizos, me da la impresión de que los funcionarios<br />

mestizos tienen una imagen distorsionada de la justicia indígena.<br />

Parecen imaginar que la justicia indígena funciona en forma similar<br />

<strong>al</strong> derecho occident<strong>al</strong>. Aparentemente parten del supuesto implícito<br />

de que el orden soci<strong>al</strong> sólo puede existir si hay normas cuyo cumpli-

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