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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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CAMBIO YCONTINUIDAD EN LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES' 81<br />

sanciones tradicion<strong>al</strong>es. Incluso en la mesa sobre derechos humanos (a<br />

la que no asistí pero <strong>al</strong> parecer tuvo menos asistencia que las dedicadas<br />

a otros aspectos de la nueva ley), se concluyó proponiendo que, en la<br />

medida en que "las costumbres son la base para la resolución de conflictos<br />

en comunidades indígenas, éstas costumbres deberán respetarse"<br />

(JFe, diario de campo, mayo de 1999).<br />

Concibo <strong>al</strong> menos tres motivos por los cu<strong>al</strong>es los zinacantecos subrayan<br />

el conflicto entre derechos indígenas y humanos en vez de reconocer<br />

que el concepto de derechos indígenas deriva de -y es inconcebible sin- el<br />

concepto de derechos humanos. La primera vez que hice trabajo de campo<br />

en los años sesenta, ninguno de estos dos grupos de derechos era muy<br />

conocido en Chiapas, pero los indígenas sí reconocían y resentían el conflicto<br />

entre sus costumbres y las garantías individu<strong>al</strong>es reconocidas en la<br />

Constitución de 1917. Las autoridades zinacantecas, por ejemplo, se quejaban<br />

de la libertad religiosa protegida por la Constitución, ya que con<br />

base en ella las autoridades ladinas impedían que las autoridades zinacantecas<br />

encerraran a quienes se rehusaban a ocupar un cargo religioso que<br />

se les hubiera asignado. En segundo lugar, los líderes políticos zinacantecos<br />

apoyaban a sus similares chamulas cuando, a fin<strong>al</strong>es de los ochenta,<br />

éstos invocaban los derechos indígenas para expulsar a supuestos "protestantes".<br />

Una autoridad chamula, por ejemplo, argumentaba ante el<br />

consejo legislativo estat<strong>al</strong> que las autoridades indígenas deberían tener derecho<br />

a proteger sus tradiciones expulsando a los protestantes que "se<br />

burlaban" de las creencias loc<strong>al</strong>es (Kovic, 1997), a pesar de que dichas expulsiones<br />

violaban la garantía constitucion<strong>al</strong> a la libertad religiosa." Por<br />

último, el conflicto entre el derecho colectivo de los pueblos indígenas<br />

a practicar sus "usos y costumbres" y los derechos individu<strong>al</strong>es de los<br />

ciudadanos mexicanos, garantizados por la Constitución y por las cartas<br />

de derechos humanos internacion<strong>al</strong>es, se hizo más evidente después de<br />

1994, cuando el gobernador Albores Guillén comenzó a esgrimir los derechos<br />

humanos y constitucion<strong>al</strong>es como arma contra las autoridades indígenas<br />

que no eran de su agrado, sobre todo aquellas de los "municipios<br />

autónomos", simpatizantes de los zapatistas (Speed y Collier, 2000). En<br />

mayo de 1999, cuando se re<strong>al</strong>izó la consulta en Zinacantán, los líderes indígenas<br />

tenían buenos motivos para preocuparse de que, si practicaban<br />

sus costumbres -sobre todo encerrar a <strong>al</strong>guien por dos o tres semanas de<br />

6Las autoridades zinacantecas resp<strong>al</strong>daban a sus contrapartes chamulas en argumentar a favor del<br />

uso de la fuerza para proteger sus tradiciones. Zinacantán también expulsó "protestantes" a fin<strong>al</strong>es de<br />

los ochenta, si bien menos que los expulsados de San Juan Chamula.

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