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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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74 • JANE F. CüLLIER<br />

jóvenes usu<strong>al</strong>mente elegidos entre los pendencieros de la comunidad,<br />

asignados por el gobierno municip<strong>al</strong> para trabajar durante un año como<br />

mandaderos y policías auxiliares. Los may<strong>al</strong>es podían portar bastones<br />

y eran supervisados por dos comandantes que podían portar armas de<br />

fuego. Los may<strong>al</strong>es <strong>al</strong> servicio del juzgado se encargaban de la cárcel<br />

municip<strong>al</strong> y hacían encargos de los jueces (otros may<strong>al</strong>es yo otro secretario<br />

atendían <strong>al</strong> presidente municip<strong>al</strong>). Los may<strong>al</strong>es del juzgado arrestaban<br />

prisioneros, los vigilaban mientras estaban detenidos y los iban<br />

a buscar cuando eran requeridos en el juzgado. Los may<strong>al</strong>es también<br />

viajaban a los parajes a llevar mensajes a los agentes o a los involucrados;<br />

acompañaban a los jueces cuando s<strong>al</strong>ían de la cabecera, y mantenían<br />

en orden el juzgado. Durante las audiencias, norm<strong>al</strong>mente dos o<br />

tres may<strong>al</strong>es se colocaban junto a la puerta de la oficina-juzgado a escuchar.<br />

En ocasiones se sentaban en una de las sillas <strong>al</strong>ineadas contra la<br />

pared de la oficina mientras no hubiera audiencias o cuando no eran ocupadas<br />

por las partes del litigio. En ocasiones, <strong>al</strong> fin<strong>al</strong> de un litigio los jueces<br />

pedían a un may<strong>al</strong> que abriera y repartiera los refrescos o el aguardiente<br />

que los querellantes habían entregado a los jueces.<br />

No había ningún representante o empleado del Ministerio Público<br />

(MP) en Zinacantán. Los jueces debían recolectar la evidencia que necesitaba<br />

el agente del ministerio público de San Cristób<strong>al</strong> para establecer<br />

un caso. Al revisar los archivos deljuzgado de Zinacantán, encontré varias<br />

hojas con instrucciones en español, donde se informaba a los jueces<br />

sobre cómo reportar delitos serios <strong>al</strong> MP. Por ejemplo, había bocetos<br />

del cuerpo humano donde los jueces podían registrar la natur<strong>al</strong>eza y<br />

gravedad de las heridas de una víctima. No obstante, yo nunca vi a los<br />

jueces usar o referirse a estas hojas de instrucciones. Supongo que siguieron<br />

sepultadas en los archivos.<br />

El presidente que ocupó el cargo entre 1996 y 1999, quería garantizar<br />

que los casos que involucraran a zinacantecos se manejaran dentro<br />

de la comunidad en vez de ser llevados a las autoridades mestizas de San<br />

Cristób<strong>al</strong>. Con este fin, escribió un ensayo que leyó a los funcionarios<br />

del Estado en mayo de 1999 durante la consulta sobre la propuesta de<br />

ley indígena de Albores Guillén, en el que solicitó que se permitiera que<br />

Zinacahtán contara con su propio agente del ministerio público para investigar<br />

las quejas y levantar averiguaciones previas. Hasta donde conozco,<br />

Zinacantán sigue sin contar con representante del MP.<br />

Entiendo que de acuerdo con la ley de Albores Guillén, cada juzgado<br />

de paz y conciliación indígena debe contar con un abogado entrena-

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