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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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454 • REBECCA IGREJA LEMOS<br />

Algunos artículos del Código de Procedimientos Pen<strong>al</strong>es del Distrito<br />

Feder<strong>al</strong> contemplan la presencia indígena en la ciudad determinando la<br />

asistencia de un traductor "cuando una de las partes no hable suficientemente<br />

el español", y el respecto a la cultura y a las costumbres de los<br />

indígenas involucrados. Sin embargo, ya se pudo demostrar que esto<br />

no ha sido suficiente para garantizar una debida impartición de justicia.<br />

Muchas de estas leyes son ambiguas en su construcción, además<br />

que muchos operadores de la justicia simplemente ignoran su existencia,<br />

apoyándose solamente en los artículos referentes específicamente <strong>al</strong><br />

delito.<br />

Existía también, en el momento de la investigación, un convenio<br />

firmado entre la Procuraduría Gener<strong>al</strong> de <strong>Justicia</strong> del Distrito Feder<strong>al</strong><br />

(PGJDF) y el INI; sin embargo, los agentes del Ministerio Público<br />

no tenían conocimiento de él y, por lo tanto, no lo ponían en práctica.<br />

En conversaciones con funcionarios del MP de la delegación<br />

Cuauhtémoc me informaron que no llevan registro de ninguna forma<br />

de la c<strong>al</strong>idad de indígena, no sabían del convenio y tampoco conocía<br />

el trabajo del "Área Metropolitana" del INI. Para ellos es más<br />

fácil detectar que son indígenas cuando no logran hablar el español,<br />

momentos en que se ven forzados a recurrir <strong>al</strong> INI para pedir un traductor.<br />

Sin embargo, la actitud de los agentes del MP tiene su razón<br />

de ser ya que no han sido capacitados debidamente para considerar<br />

el aspecto étnico.<br />

Es obvio que en la ciudad se constata la constitución de una indianidad<br />

urbana que se distingue de la prev<strong>al</strong>eciente en el campo. Aunque<br />

no se puede distinguir el campo de la ciudad como entidades separadas,<br />

la diferencia cultur<strong>al</strong> deriva de una urbanización que la distingue de la<br />

comunidad. La colonización europea desarticuló las estructuras urbanas<br />

de los pueblos nativos y desde entonces el indígena es sinónimo de<br />

campesino, lo que dificulta la aceptación de la presencia indígena en el<br />

contexto urbano. Los propios indígenas acaban por asimilar la imagen<br />

de campesino y se refieren a los demás habitantes da la ciudad como urbanos.<br />

En cu<strong>al</strong>quier caso, como lo plantea Miguel Alberto Bartolomé<br />

(Bartolomé, 1997: 92) el abandono de las tareas agrícolas, aunque<br />

traiga modificaciones en las culturas de estos grupos, no se traduce<br />

necesariamente en una transfiguración identitaria. Algunos rasgos o<br />

prácticas cultur<strong>al</strong>es tienden a mantenerse tanto para la reproducción<br />

de la sociedad grup<strong>al</strong> como para proporcionar emblemas a la identi-

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