Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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426 • REBECCA IGREJA LEMOS El derecho indígena en la ciudad Hablar de un derecho indígena en práctica en la ciudad parece complicado, aunque haya grupos que en sus discursos lo planteen de esa manera. Es preferible el uso del término "normatividad" al de derecho indígena, porque de esta manera se describe mejor estas formas de regulación en el contexto urbano, en una estrecha vinculación con el derecho nacional. 14 La consolidación de las organizaciones indígenas urbanas posibilita que, de una cierta manera, se formalicen formas alternativas de derecho, procurando así no solamente resguardar una herencia de un derecho nativo sino también proteger la unión del grupo y suplantar los espacios de justicia en que falla la justicia del Estado. Se observa que las organizaciones, cada una a su modo, han buscado la manera de actuar para solucionar los conflictos internos generando normas, reglas, que pasan a ser impuestas a todo el grupo. Como se desprende principalmente de las entrevistas, los discursos y las prácticas van desde el esfuerzo por reproducir las normas indígenas, tal como las conocen a partir de la comunidad de origen, hasta no reivindicar ninguna normatividad indígena, pasando por formas intermediarias como la intención de articular la normatividad indígena con el derecho positivo o construir una normatividad interna a la organización que no se vincule directamente a una norma indígena pero que sirva para dirimir los conflictos internos, lo que podría ser nombrado como normatividad alternativa. Se desprende de las alternativas de impartición de justicia mencionadas la existencia sobre todo de un pluralismo jurídico en la ciudad, producto de la convivencia de la justicia del Estado con una herencia de un derecho indígena vigente en la comunidad de origen o con una normatividad alternativa que nace en oposición a la justicia del Estado. Además, el encuentro de estas manifestaciones legales y la justicia del Estado a partir de una visión dinámica de interacción y de resistencia, ha propiciado espacios de interlegalidad que permiten una negociación entre éstas. Estos espacios han servido muchas veces como recurso para que urt integrante de un grupo indígena pueda recurrir a la justicia del 14Además, hay que contemplar que aun el derecho indígena en vigencia en las comunidades indígenas no se encuentra aislado del derecho del Estado. Sally Merry explica que cuando hablamos de un pluralismo legal hay que plantearse que hay una profunda interacción de los diferentes órdenes normativos presentes (Merry, 1998).

DERECHO YDIFERENCIA ÉTNICA' m Estado alegando opresiones sufridas al interior del grupo o aun ejercer presión sobre los demás buscando un interés propio. 15 Los conflictos más recurrentes entre integrantes de las vecindades sean ellas mazahuas, otomíes y triquís observados durante la investigación se resumen principalmente en riñas, violaciones, maltratos a niños y mujeres, y los problemas causados por los drogadictos y alcohólicos del grupo. Sin embargo, la manera de buscar soluciones para estos conflictos se diferencian según las organizaciones. Organizadones mazahuas Los grupos mazahuas no han podido retomar referentes consolidados de una impartición de justicia tradicional ya que no mantienen una práctica jurídica indígena, de cohesión interna, además que no consideran a las autoridades del pueblo de origen por el serio problema de caciquismo que han vivido. Aun en la ciudad estos grupos no reconocen autoridades comunes que pudieran ejercer el papel de mediar y dirimir los conflictos, ubicándose todos en el ámbito del grupo, de la asociación. Frente a todos los conflictos internos que deparan las vecindades mazahuas y el descrédito hacia los aparatos judiciales, se ha buscado crear normas internas de resolución de conflictos que se adecuen a las necesidades del grupo. En general, los conflictos internos se llevan a discusión en asambleas, donde buscan conciliar a las partes involucradas. El procedimiento en éstas varía según el grupo y el papel del representante es fundamental dentro de esta estructura, pues depende de él involucrarse o no en resolver los problemas internos, de convertirse en una autoridad de hecho. Bueno, aquí los problemas que tenemos en las vecindades si son problemas familiares no podemos intervenir porque ellos tienen que sacar la solución. Si son problemas entre vecinos, entre compañeros se trata de solucionar, y no hacerlo más, entre nosotros, ver cuáles son los problemas entre cada uno, ver quién cometió el error para tratar de que reflexione y de que recapacite el error porque no tiene caso que nos estemos mordiendo si luego al rato nos estamos hablando otra vez, esto es jugar con la hipocresía... pero cuando tene- 15 Como ejemplo de estudios sobre la interlegalídad, menciono los estudios de María Teresa Sierra, que analiza los espacios de ínterlegalidad que nace del encuentro del derecho indígena en vigencia en las comunidades indígenas mexicanas y el derecho del Estado (Sierra, 1996).

DERECHO YDIFERENCIA ÉTNICA' m<br />

Estado <strong>al</strong>egando opresiones sufridas <strong>al</strong> interior del grupo o aun ejercer<br />

presión sobre los demás buscando un interés propio. 15<br />

Los conflictos más recurrentes entre integrantes de las vecindades<br />

sean ellas mazahuas, otomíes y triquís observados durante la investigación<br />

se resumen princip<strong>al</strong>mente en riñas, violaciones, m<strong>al</strong>tratos a niños<br />

y mujeres, y los problemas causados por los drogadictos y <strong>al</strong>cohólicos del<br />

grupo. Sin embargo, la manera de buscar soluciones para estos conflictos<br />

se diferencian según las organizaciones.<br />

Organizadones mazahuas<br />

Los grupos mazahuas no han podido retomar referentes consolidados<br />

de una impartición de justicia tradicion<strong>al</strong> ya que no mantienen una<br />

práctica jurídica indígena, de cohesión interna, además que no consideran<br />

a las autoridades del pueblo de origen por el serio problema de caciquismo<br />

que han vivido. Aun en la ciudad estos grupos no reconocen<br />

autoridades comunes que pudieran ejercer el papel de mediar y dirimir<br />

los conflictos, ubicándose todos en el ámbito del grupo, de la asociación.<br />

Frente a todos los conflictos internos que deparan las vecindades<br />

mazahuas y el descrédito hacia los aparatos judici<strong>al</strong>es, se ha buscado<br />

crear normas internas de resolución de conflictos que se adecuen a las necesidades<br />

del grupo. En gener<strong>al</strong>, los conflictos internos se llevan a discusión<br />

en asambleas, donde buscan conciliar a las partes involucradas. El<br />

procedimiento en éstas varía según el grupo y el papel del representante<br />

es fundament<strong>al</strong> dentro de esta estructura, pues depende de él involucrarse<br />

o no en resolver los problemas internos, de convertirse en una autoridad<br />

de hecho.<br />

Bueno, aquí los problemas que tenemos en las vecindades si son<br />

problemas familiares no podemos intervenir porque ellos tienen que<br />

sacar la solución. Si son problemas entre vecinos, entre compañeros<br />

se trata de solucionar, y no hacerlo más, entre nosotros, ver cuáles<br />

son los problemas entre cada uno, ver quién cometió el error para<br />

tratar de que reflexione y de que recapacite el error porque no tiene<br />

caso que nos estemos mordiendo si luego <strong>al</strong> rato nos estamos hablando<br />

otra vez, esto es jugar con la hipocresía... pero cuando tene-<br />

15 Como ejemplo de estudios sobre la interleg<strong>al</strong>ídad, menciono los estudios de María Teresa Sierra,<br />

que an<strong>al</strong>iza los espacios de ínterleg<strong>al</strong>idad que nace del encuentro del derecho indígena en vigencia en las<br />

comunidades indígenas mexicanas y el derecho del Estado (Sierra, 1996).

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