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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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402 • MARIBEL NICASIO GONZÁLEZ<br />

recogieron los instrumentos, <strong>al</strong>gunas personas decidieron regresar a su<br />

pueblo y otras prefirieron esperar ante la posibilidad de que su s<strong>al</strong>ida pudiera<br />

generar suspicacias. Los policías, el comisario e incluso el síndico<br />

procurador se hicieron presentes para tener conocimiento de cómo se<br />

dieron los hechos. Por la mañana el síndico telefoneó a Tlapa para llamar<br />

<strong>al</strong> agente del ministerio público y ponerlo en antecedentes de los hechos.<br />

A pesar de que el párroco estaba en el curato, nunca se hizo presente<br />

en el lugar de lo sucedido. Por la mañana llegó el comisario de la<br />

comunidad del occiso junto con sus familiares, <strong>al</strong>gunos familiares y vecinos<br />

buscando <strong>al</strong> comisario del pueblo quien les explicó lo ocurrido: durante<br />

el baile se enfrentó, armado, a otro hombre y murió a causa de un<br />

disparo, los vecinos parecieron quedar conformes y aceptar las razones.<br />

En este caso, el ajusticiamiento es una manera de hacerse justicia<br />

por propia mano, sin embargo para que quien ajusticia no sea sancionado,<br />

se deben cumplir ciertas normas prescritas, mismas que deben<br />

ser acatadas, de lo contrario la consecuencia princip<strong>al</strong> podría ser la venganza.<br />

Pensar en una posible denuncia de los hechos de <strong>al</strong>guien ante las<br />

autoridades judici<strong>al</strong>es no se descarta pero es poco probable, tanto por el<br />

av<strong>al</strong> soci<strong>al</strong> hacia los hechos, como por el temor de meterse en un lío que<br />

tendría consecuencias graves. Es evidente que a pesar de que toda la comunidad<br />

se dio cuenta, no existió ninguna acusación en contra de<br />

quien terminó con la vida del segundo hombre, ni las autoridades ofici<strong>al</strong>es<br />

-síndico, comisario, ministerio público- propiciaron una investigación<br />

más exhaustiva para una posterior detención.<br />

Queda claro que <strong>al</strong>gunas prácticas judici<strong>al</strong>es no siguen el curso estipulado<br />

por la ley, como se vio claramente cuando se dejó a los cuerpos<br />

de los occisos sin practicarles la necropsia para determinar la causa de<br />

los decesos. De esta forma, <strong>al</strong> no seguir los procedimientos se legitimó el<br />

ajusticiamiento indirectamente, pues a pesar de que la máxima autoridad<br />

en el Distrito Judici<strong>al</strong>, el agente del ministerio público, re<strong>al</strong>izó la inspección<br />

ocular y el levantamiento de los cadáveres, no desarrolló la investigación<br />

pertinentemente. Para la comunidad el caso no pasó inadvertido,<br />

pues además de que fueron dos los muertos, el suceso ocurrió en<br />

plena fiesta patron<strong>al</strong> sin que lograra trastocar seriamente otra parte de<br />

la celebración, la danza. Ni las autoridades civiles ni religiosas loc<strong>al</strong>es<br />

intervinieron, fueron otros los que afrontaron el caso, el síndico procurador<br />

y el ministerio público.<br />

En suma, resulta claro que en regiones como la Montaña de Guerrero,<br />

la impartición de justicia en las comunidades indígenas enfrenta se-

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