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Haciendo Justicia - Acceso al sistema

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PROCURACIÓN DE JUSTICIA EINTERLEGALIDAD ' 385<br />

ley. PARA SU CONOCIMIENTO, Y fines leg<strong>al</strong>es no ay delitó que perseguir,<br />

firmando ante los presentes quienes pueden acedo, y los que<br />

no estampan su huella digit<strong>al</strong>, para dar fé, de leg<strong>al</strong>idad en declaración<br />

form<strong>al</strong> con forme a ley, DAMOS FE DE LEGALIDAD.<br />

(APARECEN SELLOS, NOMBRES, RÚBRICAS Y HUELLAS)<br />

En el documento se exhiben las deficiencias en la escritura y manejo<br />

del español. Se pretende hacer uso de un formato jurídico del que se<br />

tienen <strong>al</strong>gunas nociones, lo que lleva a incurrir continuamente en errores<br />

como el hecho mismo de circunscribir <strong>al</strong> municipio en una demarcación<br />

judici<strong>al</strong> que no le corresponde: Metlatónoc pertenece <strong>al</strong> Distrito<br />

Judici<strong>al</strong> de Morelos y no de la Montaña. Sin embargo, se agregan elementos<br />

nuevos <strong>al</strong> documento como es nombrar a las autoridades comunitarias<br />

que no es requisito en los escritos judici<strong>al</strong>es.<br />

Se declara que "no existe delito que perseguir" bajo el argumento de<br />

que se desconoce a los presuntos culpables; con esta idea se hace evidente<br />

su no manejo de las leyes escritas, de los procedimientos y de la<br />

forma como se debe llevar un asunto judici<strong>al</strong>. La mayoría de los suscribientes<br />

peritos, autoridades civiles y agrarias y princip<strong>al</strong>es, estamparon<br />

su huella digit<strong>al</strong> por no saber firmar, lo que revela la gran violencia<br />

simbólica que sufren quienes no manejan lo escrito. Mediar entre<br />

dos lenguas determina que la interpretación de los términos jurídicos<br />

sea un mero acercamiento y no una traducción de los mismos, por lo<br />

que se tienen que usar otros elementos de la cultura para poder entender<br />

lo que se está diciendo.<br />

En suma, la procuración de justicia impartida por el síndico procurador<br />

en el ayuntamiento indígena de Metlatónoc, hace evidente que las<br />

prácticas leg<strong>al</strong>es indígenas se desarrollan en un espacio que el Estado ha<br />

creado. Se trata, sin embargo, de procedimientos que tienen límites propios<br />

y externos establecidos por las propias costumbres y por lo que establecen<br />

las leyes escritas. La leg<strong>al</strong>idad del Estado se impone como el referente<br />

de ofici<strong>al</strong>idad, pero entra en diálogo con las prácticas jurídicas<br />

loc<strong>al</strong>es. .<br />

Aparte están el agente auxiliar del ministerio público y el juez de<br />

paz, quienes también imparten justicia pero son actores que representan<br />

una forma diferente de proceder por el lenguaje técnico, por el desconocimiento<br />

de las prácticas sociojurídicas naa savi y porque resulta<br />

difícil comunicarse con ellos porque no hablan la lengua materna.

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